Contratos Modales

Facultad de Derecho Escuela Profesional de Derecho CONTRATOS MODALES Estudiante Irina Fernández Prieto Docente Dr. Palo

Views 206 Downloads 0 File size 492KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Facultad de Derecho Escuela Profesional de Derecho CONTRATOS MODALES Estudiante Irina Fernández Prieto

Docente Dr. Palomino Guerra Carlos

Curso Derecho Laboral

Ciclo y Sección VIII – “B”

Pimentel, 24 de Mayo del 2018.

INDICE INTRODUCCION .............................................................................................................................. 2

CAPITULO I ...................................................................................................................................... 3 CONTRATOS MODALES .............................................................................................................. 3 DEFINICIÓN...................................................................................................................................... 4 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MODALES: ...................................................... 4 Formalidad ................................................................................................................................... 4 

Escrituración: ...................................................................................................................... 4



Conocimiento y registro ................................................................................................... 5



Entrega al trabajador de copia del contrato de trabajo............................................ 5



Trámite de registro............................................................................................................. 6



Renovaciones ...................................................................................................................... 6



Duración de los contratos................................................................................................ 6

CAPITULO II ..................................................................................................................................... 6 CLASES DE CONTRATOS MODALES....................................................................................... 6 LOS CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL ................................................................ 7 Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad ............................................ 7 Contrato por necesidades de mercado ................................................................................ 7 Contrato por reconversión empresarial ............................................................................... 8 CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL ..................................................................... 8 Contrato ocasional..................................................................................................................... 8 Contrato de suplencia ............................................................................................................... 8 Contrato de emergencia ........................................................................................................... 9 CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO...................................................................................... 10 Contrato de obra determinada o servicio específico ..................................................... 10 Contrato intermitente .............................................................................................................. 10 Contrato de temporada ........................................................................................................... 11 CAPITULLO III ............................................................................................................................... 12 QUÉ DERECHOS Y BENEFICIOS ............................................................................................. 12 DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ..................................................................... 13 BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 13

INTRODUCCION

Como ya es de conocimiento, el contrato de trabajo es el acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración. Asimismo conocemos que el contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, lo que va generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes (empleador y trabajador), y regulando las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación laboral. Los contratos de trabajo se pueden clasificar de múltiples formas, siendo una de ellas la duración de la prestación del servicio. Según este elemento, es típico el contrato de trabajo celebrado a duración indeterminada o indefinida y atípico a aquel que se celebra a plazo fijo, que nuestra legislación denomina “contratos de trabajo sujetos a modalidad”. En nuestro ordenamiento se presume, salvo prueba en contrario, que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, existe un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. De acuerdo con nuestra legislación, el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece. En el presente trabajo, voy a definir los contratos modales, cuáles son sus características, ambito de aplicación y que regulación les otorga la ley.

CAPITULO I

CONTRATOS MODALES

La regla general es que el contrato de trabajo se celebre por tiempo indeterminado. Sin embargo, nuestra legislación permite la celebración de contratos a plazo fijo a los que denomina «contratos de trabajo sujetos a modalidad», los que pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Según lo establecido en los Artículos 4º y 53º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Pueden celebrar estos contratos las empresas o entidades privadas, así como las empresas del Estado e instituciones públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso, las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan. Se puede contratar a cualquier trabajador a través de estos contratos; sin embargo, los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades permitidas, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

DEFINICIÓN Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MODALES: Formalidad 

Escrituración:

Los contratos de trabajo necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, consignándose en forma expresa: • Su duración; • Las causas objetivas determinantes de la contratación; • Las demás condiciones de la relación laboral; y • Las cláusulas especiales que se exigen según el tipo de contrato. 

Conocimiento y registro

Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración o suscripción, a efectos de su conocimiento y registro. El incumplimiento de esta disposición trae como consecuencia la imposición de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente. Los empleadores agrarios presentan los contratos sujetos a modalidad que suscriben, dos veces al año: el último día de cada semestre (Decreto Legislativo Nº 885). La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior (el Reglamento señala que es la AAT quien debe verificar) de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo precedente, a efectos de determinar la posible existencia de simulación o fraude que haría que el contrato se convierta en uno de naturaleza indeterminada, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.



Entrega al trabajador de copia del contrato de trabajo

El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato sujeto a modalidad, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la AAT. Base legal: Artículo 83º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)



Trámite de registro

Para registrar el contrato de trabajo sujeto a modalidad: Según el TUPA del MTPE, debe presentar: • Una solicitud • La hoja informativa • Constancia de pago de la tasa que es 0.33% de la UIT si se presenta antes del plazo (15 días de su celebración) o 2.50% de la UIT si se presenta en forma extemporánea. 

Renovaciones

La renovación de los contratos modales está sujeta a las mismas formalidades de la celebración del contrato inicial. 

Duración de los contratos

Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.

CAPITULO II CLASES DE CONTRATOS MODALES

Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad: 

Contratos de Naturaleza Temporal;



Contratos de Naturaleza Accidental;



Contratos para Obra o Servicio.

Cualquier

otra

clase

de

servicio

sujeto

a

modalidad

no

contemplado

específicamente en la ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.

LOS CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador originado por el inicio de una nueva actividad empresarial. Para estos efectos, se entiende por nueva actividad tanto al inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Para la determinación de las actividades empresariales, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Y su duración máxima es de tres años.

Contrato por necesidades de mercado Es aquél que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.

Duración: Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de cinco años. Base legal: Artículos 54º, b), y 58º, LPCL (D.S. Nº 003-97- TR de 27.03.97)

Contrato por reconversión empresarial Es el que se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Duración: Su duración máxima es de dos años. Base legal: Artículos 54º, c), y 59º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97

CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

Contrato ocasional Es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Ejemplo: cuando se contrata un trabajador para que dé mantenimiento o limpieza a la maquinaria. Duración Su duración máxima es de seis meses al año. Base legal: Artículos 55º, a), y 60º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97)

Contrato de suplencia

Es el celebrado entre un empleador y un trabajado, con la finalidad que este sustituya a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada, prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Duración: Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión, extinguiéndose el contrato con la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. Sin embargo, el Reglamento exige que en el contrato se estipule expresamente la fecha de extinción.

Contrato de emergencia Es aquél que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, se configura por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible. Definiciones Caso fortuito es todo hecho imprevisible o un suceso por lo común dañoso, que acontece inesperadamente con independencia de la voluntad del hombre, que generalmente proviene de la acción de la naturaleza. Ejemplo: Una inundación, un aluvión, un sismo, un incendio, una sequía, un accidente, una peste o una epidemia). Fuerza mayor es todo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo ser previstos no pueden resistirse ni evitarse, provienen casi siempre de la acción de la persona, de un tercero Duración: El plazo coincidirá con la duración de la emergencia.

CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO

Contrato de obra determinada o servicio específico

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con objeto previamente establecido y de duración determinada. La característica de estos contratos es que al trabajador se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio específico, y no que simplemente preste su servicio durante un período de tiempo. Es decir, se exige un resultado y no tiempo. Ejemplos: cuando se contrata a una persona para que pinte el local o a un ingeniero de sistemas para que elabore un software. Debe quedar claro que en estos contratos la obra o el servicio específico que debe ejecutar el trabajador es el objeto del contrato y no, como erróneamente se cree, que se puede celebrar estos contratos cuando es el empleador quien tiene que ejecutar una obra o servicio, como cuando gana una licitación pública para construir una escuela, por ejemplo. En el contrato deberá señalarse expresamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la duración del respectivo contrato, que solo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato. Duración: El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación.

Contrato intermitente Es el que se celebra entre un trabajador y un empleador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Derecho preferencial Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio, el que operará automáticamente, sin

necesidad de requerirse de nueva celebración o renovación del contrato. El término para que el trabajador ejerza el derecho preferencial es de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad de la empresa. En el contrato escrito debe consignarse, con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. Duración No tiene un plazo de duración específico, en todo caso será el que la actividad requiera, pudiendo inclusive ser permanente. Base legal: Artículos 56º, b), 64º, 65º y 66º, LPCL y artículo 80º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)

Contrato de temporada Es el que se celebra entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva. Se asimila a este régimen a los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o de la explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. Ejemplo de este caso es la mayor producción de helados y bebidas gaseosas en el verano. También se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.

Formalidades

En el contrato de temporada debe constar necesariamente por escrito lo siguiente: • La duración de la temporada; • La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación; • La naturaleza de las labores del trabajador. Derecho preferencial Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el derecho preferencial, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo. Duración: El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada.

CAPITULLO III QUÉ DERECHOS Y BENEFICIOS Los trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo. Tienen derecho también a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba. Si el empleador, vencido el período de prueba, resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes (completo) dejando de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce remuneraciones. Estas remuneraciones sustituyen la

indemnización por despido arbitrario. Para demandar su pago, se aplica el plazo de caducidad de treinta días naturales de producido el despido.

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada en los siguientes casos: 

Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden el límite máximo permitido.



Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.



Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuará laborando.

 Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la LPCL.

BIBLIOGRAFIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO (2009) “DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES, CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD” Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Moquegua: “LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD, A TIEMPO PARCIAL Y DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL Y SU REGISTRO ANTE LA A.A.T.” Tulio Obregón Sevillano (2011) “Los contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad” Jenny Ugarte Gonzales (2009) “Los contratos sujetos a modalidad o de plazo fijo”