Contratos de Leasing,Factoring, Joint Venture.docx

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE OCCIDENTE UNAH-CUROC

Asignatura: Aspectos Legales del Comercio Intl. Tema: Contratos Internacionales. Catedrático: Abog. Rosa Lidia Toro Grupo: #2 ESTUDIANTES: Yaritza Nazareth Acosta. 20146402009 Aylin Yohari Aguilar. 20162130089 Henny Graciela Gonzales. 20122102102 Jazmin Odalys Vasquez. 20172100167 Deysi Lara. 20152102069 Elvin Jonny Guerra. 20122100191 Santa Rosa de Copán, 26 de Julio,2018

Contrato Leasing El termino Leasing deriva del verbo "To Be" (arrendar). Su origen, como su propio nombre lo denota es anglosajón que aparece a inicios del siglo XX como una forma de arrendamientos de productos. Este contrato tiene las siguientes características:      

Consensual Bilateral Oneroso De tracto sucesivo o ejecución continuada Conmutativo Formal o informal

El contrato de leasing no puede asimilarse a ninguno de los contratos tradicionales ya que existen diferencias sustanciales. La compraventa impide la devolución del bien adquirido cuando este ha dejado de ser económicamente útil por el agotamiento. Por su parte, la locación imposibilita el acceso a la propiedad de ese bien. Precisamente, el leasing hace permisible ambos impedimentos, en un mismo contrato, sin necesidad de recurrir a otros negocios complementarios o subsidiarios. El leasing se rige supletoriamente con las normas relativas a la locación y a las normas relativas a la compraventa. Tipos de Leasing Leasing operativo: El operativo se produce cuando un fabricante o proveedor o simple propietario, destina un bien de su propiedad para darlo en locación garantizando su calidad y funcionamiento. Las sociedades que practican el leaisng operativo, alquilan solamente bienes y equipos de tipo estándar, en razón que interesa su colocación a otros locatarios, por lo que la vida física del bien es aprovechable al máximo. Esto hace que el contrato sea de corto plazo dado que interesa la renovación reiterada del alquiler. Por último, el leasing operativo no reconoce opción de compra a favor del locatario. Esta es la diferencia sustancial con el financiero. La transferencia de la propiedad no está en la intención de los contratantes. (ejemplos: alquileres de automóviles de turismo a particulares; de fotocopiadoras) Aquí la propiedad cumple la función que le es propia: otorgar a su titular la facultad de obtener de la cosa la mayor renta posible en atención de la duración física. El precio del negocio está en la necesidad del locatario de contar con el bien. Cuando no es el fabricante quien alquila sus productos, sino un tercero, la operatoria se conoce como renting. Salvo esta diferencia, en los demás se trata del mismo negocio.

Leasing Financiero: Es un contrato por el cual el usuario se obliga a pagar mensualidades por el uso de un bien, facilitado por el propietario durante un plazo determinado, y a cuyo término puede optar por la adquisición del mismo. Por su parte, el dador adquiere dicho bien con la intención simultánea de dar su uso y luego transferir la propiedad. Es una nueva técnica de financiación por lo que solamente puede ser prestada por entidades bancarias o instituciones financieras, en razón de ser las únicas autorizadas a realizar mediación entre la oferta y la demanda publica de recursos financieros. Sin embargo, es factible que lo practiquen los proveedores o fabricantes, en la medida que financien con recursos propios. Leasing back: La empresa convierte sus activos fijos en efectivo para poder hacerle frente a sus problemas de liquidez. Trata de paliar así la ausencia de créditos y ayuda bancaria necesaria. La venta pero con la continuación de su uso, si bien consigue aumentar los recursos disponibles a cambio de reducir el inmovilizado, no siempre resuelve los problemas financieros más agudos. No obstante, es una verdadera asistencia financiera para la empresa, pues al ver aumentado su capital de trabajo con la alternativa de poder readquirir los bienes oportunamente enajenados, le permite consolidar su actividad comercial o industrial. En otros términos, la empresa convierte sus activos físicos en activos líquidos para facilitar su desenvolvimiento. Partes y elementos del leasing Proveedor: Es el fabricante o importador del bien a dar en leasing, el cual puede tener o no un acuerdo de comercialización con la compañía de leasing. Tomador: Es quien tendrá la tenencia, uso y goce del bien a cambio del pago del canon al dador hasta ejercer la opción de compra. El tomador tiene derecho a usar y gozar del bien opus del leasing conforme al destino acordado, al tener solo la tenencia del bien no puedo venderlo, gravarlo ni disponer del mismo. Dador: Es el propietario del bien; pueden ser empresas cuya actividad comercial consiste precisamente en la generación de operaciones de leasing. También pueden ser bancos que adquieran los bienes para entregarlos a sus clientes bajo esta modalidad, o productores e importadores de bienes de capital que realizan directamente el contrato de leasing con sus clientes. Canon: Se denomina así a la contraprestación monetaria que se obliga a abonar periódicamente el tomador al dador por el uso del bien, habitualmente se trata de pagos mensuales, semestrales, que se devengan desde la fecha de inicio del contrato hasta el momento de ejercer la opción de compra o la finalización del contrato. El canon se empieza a pagar a partir del momento en que el Tomador dispone del uso y goce del bien objeto del contrato.

Opción de compra: El mismo, puede fijarse en el contrato, o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas en el contrato. Se establece una mayor libertad entre las partes para fijar el precio de la opción sin restringirlo a un precio o porcentaje definido de ante mano en el contrato. Ello convalida el ejercicio de opción teniendo en cuenta el valor de plaza del bien. Formas en que se puede dar un contrato de leasing       

El Tomador contacta al proveedor. Acuerdan equipo, especificaciones, precio, entrega. El proveedor ofrece leasing al Tomador / El Tomador contacta al dador. Aprobación crediticia. Se determina el canon con periodicidad a convenir. El Tomador firma el contrato de leasing con el Dador. El proveedor entrega el bien / objeto del contrato y comienza el leasing. Contrato de Factoring

Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. Por tratarse de un contrato atípico, el contrato de facturación o factoring, no es de aquellos a los que la ley les señala la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación. Por ello, se aplica a plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. El contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”. El factoring es una “transferencia de crédito comercial de su titular a un tercero, denominado factor, que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin incluso en caso de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de intervención. A esta garantía del buen fin se añade generalmente una operación de crédito.

Características jurídicas      

Principal: no depende de otros contratos. Bilateral: surgen derechos y obligaciones recíprocos para las partes. Complejo: ofrece una diversidad de servicios. Oneroso: comprende beneficios y gravámenes para ambas partes. De tracto sucesivo: supone una duración continuada. Consensual: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.

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Intuito personal: se toman en cuenta las condiciones económicas y características personales de los sujetos. Atípico: carece de regulación propia y tiene una técnica marcada de flexibilidad.

Clasificación.   

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Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes residen en un mismo país. Factoring internacional: en este caso el factor, facturado o deudor deben residir en país diferente. Factoring de importación: es aquel donde el facturado realiza sus actividades comerciales en países diferentes al del factor, transmitiéndole a este los créditos de deudores de ese país. Factoring de exportación: en este caso el facturado y el factor residen en el mismo país, no siendo así el deudor. Factoring con recurso: es cuando el factor actúa como gestor de cobro de las facturas o créditos cedidos, sin asumir en modo alguna cobertura que garantice el impago de las ventas del cliente. Factoring sin recurso: es cuando el factor se responsabiliza con la gestión de cobros y anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia de los compradores. Factoring con financiación: el cliente obtiene liquidez sin llegar a esperar que el título se haga efectivo o vencido. Factoring sin financiación: cuando prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa. Factoring con notificación a deudores: es cuando el cliente hace constar en las facturas los datos del factor, así como las facultades otorgadas para la cobranza. Factoring sin notificación a los deudores: es cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose el factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia comercial.

Etapas:       

El cliente envía la mercancía al comprador. El cliente remite la factura al comprador. El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o recibo o letra. Riesgo de insolvencia del comprador. El factor lleva las cuentas corrientes de los compradores, suministrándole al cliente, de forma periódica información sobre la posición contable de las mismas. El factor cobra al comprador al vencimiento. El factor va liquidando los porcentajes residuales de las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los cobros.

Partes intervinientes. Se ha mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos:   

El factor: Es la empresa prestataria de los servicios de factoring y que, por lo general es una institución financiera. El factoriado: Es quien vende bienes o presta servicios a plazos a terceros. Deudor cedido: Es el cliente de la empresa factoreada, adquirente de los bienes o servicios ofrecidos por ésta. En ocasiones el deudor cedido, puede ser también una empresa, circunstancia que da a la entidad de factoring una amplia posibilidad de ejercer un eficiente control de su situación económico- financiera. Es un sujeto indirecto.

Marco legal El contrato de factoring está regulado por el reglamento de factoring. Descuento y Empresas de factoring, aprobado mediante la resolución de la superintendencia de Banca y seguros N° 1021-98, en adelante el reglamento, de igual modo el artículo 221 de la Ley N° 26702- Ley General del sistema financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, autoriza a las empresas del Sector Financiero a la realización de operaciones del factoring. En los aspectos no regulados por su reglamento, el contrato de factoring se regula por las disposiciones relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurídico del Código Civil. La Sentencia de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2005, rec. 395/2004, indica que el contrato de factoring, que carece de regulación y definición legal, es calificado por la doctrina como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cumplir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, y liberando a éste de la carga de medios humanos y materiales que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; en la función de garantía, en la que la entidad de factoring asume, en su caso, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y en la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en la que la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos trasmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo del nominal, o parte del mismo de cada crédito, mediante la percepción de la sociedad de factoring de un interés de esta suma. Formalidad El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el reglamento, el documento debe contener, cuando menos la siguiente información: 

Nombre, razón o denominación social y domicilio de ambas partes.

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Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago, así como la fecha pactada para el pago. Retribución correspondiente al factor de ser el caso. Responsabilidad de realizar la cobranza a los deudores. Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.

Contrato Join Venture La Joint venture Es una asociación estratégica temporal (de corto, mediano o largo plazo) de organización, una agrupación o alianza de personas o grupos de empresas que mantienen su individualidad e independencia jurídica pero que actúan unidas bajo una misma dirección y normas, para llevar adelante una operación comercial determinada, donde se distribuyen las inversiones, el control, responsabilidades, personal, riesgos, gastos y beneficios. Se traduce como un negocio conjunto, una inversión conjunta o una “colaboración empresarial”. Características del contrato Joint venture En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta, buscando a través del principio de sinergia generar una integración de sistemas que conforman un nuevo objeto. De esta manera podemos establecer que las principales características del contrato de Joint Venture son:     

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Es un Contrato innominado de colaboración empresarial. Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa lo contrario de la fusión. Las empresas son preexistentes. A través de este contrato, las partes buscan una utilidad común. Existe una contribución a las pérdidas, utilidades, funciones e inversión. El objeto de la joint venture es variado, no requiere necesariamente un aporte en dinero, sino que, el aporte estará definido por las necesidades que conllevan a la colaboración empresarial. Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir en dinero, bienes, tecnología, servicios, estrategias, etcétera. Carácter ad hoc, la cual se encuentra destinada básicamente a un proyecto, sin por eso ser de corta duración, ya que esta, será designada en virtud al principio de autonomía de voluntad, pero siempre tendrá una duración limitada.

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Contribuciones y agrupación de los intereses de las partes. Existe la posibilidad de generar una recíproca de representación de la otra parte. Existe un control conjunto de la colaboración empresarial. Existe un acuerdo, que consiste en una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo. El objetivo común, que debe indicarse en el acuerdo.

La importancia de estas características con referencia a este contrato, radica en los tipos de Joint Venture que pueden existir y es por ello que, de este acuerdo, pueden desprenderse tres grandes categorías, Joint Venture de alianzas estratégicas, Joint Venture de coinversión y Joint Venture contractual. La regulación de la Joint Venture en España El ordenamiento jurídico español no regula de forma expresa esta figura por lo que estaríamos en presencia de un contrato atípico y en donde es esencial la voluntad de las partes. Ante la ausencia de una norma concreta que regule esta clase de contratos, debemos acudir al Código de Comercio) y a la Ley de Sociedades de Capital. Como también al Código Civil en su art 1255, de igual forma la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico, y la Ley 18/1982 sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresa y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional. La razón de ello se debe a que el Derecho atribuye a los contratantes la capacidad de fijar normas con eficacia jurídica obligatorias y serán las reglas generales de la interpretación de los contratos y obligaciones del derecho privado las que se aplicarán. Hay que tener en cuenta que las leyes aplicables a la Joint Venture suelen ser las del Estado cuyo territorio se halla localizada la misma, no dejando de lado otros aspectos sobre los que inciden otras normas legales, bien del país inversor, o las derivadas de convenios internacionales o de la regulación comunitaria europea en caso de estar en esta zona geográfica. La Joint Venture y el derecho comunitario. En el ámbito de la Unión Europea el tema es muy parecido a lo que pasa en el ordenamiento jurídico español este tipo de contrato se regula por los reglamentos: - Reglamento (CE) Núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008. - Reglamento de la (CE) Núm. 1419/2006, del Consejo Europeo, la Ley 235220/2006, que deroga el Reglamento (CEE) Núm. 4056/1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) Núm. 1/2003, la Ley 183011/2002 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp.

- Reglamento (CE) Núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, Ley 337510/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado. - Reglamento (CE) Núm. 1225/2009 del Consejo, Ley 3643/2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no comunitarios. Siguiendo esta línea es en el Derecho Comunitario de la competencia donde con más claridad y detalle se entiende la figura de la empresa en participación, por la relevancia a la defensa de la competencia, en la medida en que un acuerdo de colaboración empresarial de estas características puede restringir la competencia en un mercado o crear una posición dominante. Es un hecho que cada vez son más frecuentes los acuerdos que contemplan elementos extranjeros; Frente a estas situaciones de International Joint Venture debemos saber cuál será la norma aplicable, la que se determina de acuerdo con el sistema de Derecho internacional privado del foro, es decir del lugar en que se plantee la controversia. Al no conocerse sistema conflictual alguno nacional o convencional que contenga reglas específicas para la joint venture, en el momento de la determinación de la ley del contrato, un tribunal aplicará las normas contractuales de su ordenamiento jurídico (conformado no sólo por las normas de Derecho internacional privado doméstico sino también por los correspondientes tratados internacionales, y en su caso por el Derecho supranacional como es el de la Unión Europea). El instrumento para determinar la ley aplicable en el ámbito comunitario es el Reglamento (CE) Núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (La Ley 335954/2008), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Este Reglamento establece que la ley aplicable a la relación contractual será aquella que las partes hayan elegido en el contrato, con lo que volvemos a estar en presencia del principio de autonomía de la voluntad como elemento esencial del contrato (a través de una cláusula de sumisión expresa), teniendo en cuenta que estamos frente a un contrato atípico. Si las partes no hubiesen establecido cláusula específica sobre la ley aplicable, el mismo reglamento nos ayuda a determinar si se encuentra en presencia de algunas de las materias especialmente prevista para resolver la controversia de ley aplicable. En caso que no exista pacto expreso, y no se trate de materias especiales, el último criterio para resolver el conflicto, es de la ley aplicable del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato. ¿Qué aporta a las empresas formar una joint venture?    

Entre los motivos por los que las empresas crean joint venture, podemos encontrar: La diversificación de riesgos. Al emprender una actividad en solitario el riesgo es más alto. Responsabilidades compartidas. Los errores y los fallos se comparten entre las empresas integradas en la joint venture. Se comparten los recursos. Estos pueden ser financieros, humanos, tecnológicos, etc.

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Apertura a nuevos mercados. Se da especialmente cuando las compañías pertenecen a países distintos. Juntas es más fácil penetrar en el mercado de la otra empresa. Se incrementan las operaciones. Cada una de las compañías sigue manteniendo su propia actividad a la que se le suma las de la joint venture. De esta forma las empresas se expanden y pueden llegar a introducirse en varios sectores.

Clases de joint venture Existen varios modelos de joint venture. A continuación, exponemos una clasificación de joint venture según su finalidad.    



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De proyectos. Su finalidad es desarrollar un proyecto con una limitación de tiempo. De inversión (BOT: Build/Operate/Transfer). El objetivo es crear una empresa dilatada en el tiempo para desarrollar unas actividades determinadas. De tipo concentrativo. Las empresas participantes en la joint venture deciden centralizar en la nueva empresa resultante sus elementos o núcleos de negocio. De coinversión. Se caracteriza por el aporte monetario o de bienes que hacen cada una de las empresas. El propósito es obtener mayores utilidades de las que se pudieran alcanzar de manera individual, como la incorporación de nuevos mercados y economías de escala. De alianzas estratégicas. En estos modelos de joint venture no es necesario el aporte de capital. Lo que se suman son los aportes de características de cada empresa. Dichas características se ponen a disposición de todos los contratantes. Horizontales. Las empresas participan en la misma fase económica. Verticales. Las empresas están en fases económicas distintas. Conglomerados. Las empresas tienen actividades distintas. Equity Joint Ventures (EJV). También denominada societaria. El acuerdo implica la creación de una nueva sociedad. Esta última tiene personalidad jurídica propia respecto a las empresas participantes. Contractual o Non-Equity Joint Ventures (CJV). Las compañías colaboran sin crear una nueva sociedad. Es decir, realizan actividad en común. Pero establecen una serie de contratos o acuerdos de colaboración. En ellos se establecen cláusulas que especifican qué parte hará cada empresa, la repartición de ganancias y riesgos o la utilización de convenios auxiliares.

Otra clasificación de joint venture Por otro lado, podemos realizar otra clasificación de modelos de joint venture según: Desde el punto de vista legal y organizacional  Societaria.  Contractuales.

Según el tipo de contrato pueden ser para:  Proyectos manufactureros  Industrias extractivas  Industria de la construcción  Proyectos comerciales.  Investigación y desarrollo.  Actividades financieras.  Prestación de servicios. Según el papel de los socios:  Un socio dominante o líder.  Administración y operación compartida.  Independientes. Según la naturaleza del contrato: 1. Clasificación de joint venture clásica:  Bilateral o multilateral.  Oneroso aleatorio. Se establecen los riesgos y beneficios, pero no hay un conocimiento claro de cuáles serán las ganancias y pérdidas.  Tacto sucesivo. Las actividades se realizan de forma continuada.  Consensual. Es aquel donde se establecen los objetivos principales de la negociación. Y que se tendrá en cuenta para el resto de contratos o acuerdos.  Intuitu personae. Las personas físicas o jurídicas se vinculan mediante un contrato para buscar los beneficios del acercamiento con la otra empresa debido al knowhow que ésta tiene, por el mercado en el que opera, etc. 2. Clasificación de joint venture comercial:  Asociativo  Colaborativo  Plurilateral funcional. Ejemplos de Joint Venture *Nokia y Siemens: En el año 2006 y antes de la irupción de Apple con sus iPhone, el mercado de la telefonía móvil estaba liderado por Nokia y Siemen las cuáles formaron una joint venture que se llamó Nokia Siemens Networks con sede en Espoo, en Helsinki, Finlandia. En la actualidad, es la cuarta más rentable del mundo entre los fabricantes de equipos de telecomunicaciones. *Sony Ericsson: El nombre ya de por sí os debe sonar ya que es quizás la empresa joint venture más popular dentro del mundo de los negocios, formada a partir de Sony y la seca Ericcson, que fabrica equipos de telecomunicaciones. La compañía sueca fabricaba sus

productos con los chips producidos por Phillips, pero un incendio en marzo del 2000 destruyó sus instalaciones. En 2012 obtiene una colaboración de Sony y la sede se trasladó de Lund, Suecia, a Japón. *Seat Volkswagen: Esta sería una empresa Joint Venture que acabó con la venta de Seat a Volkswagen. El gigante de automoción alemán se había asociado a otras empresas de coches europeas, hasta hacerlo con la española Seat que acabó adquiriendo en 1986. *Hisu-Pfizer: Pfizer es la empresa de medicamentos más grande del mundo y amplió su mercado cuando se unió a la compañía farmacéutica china, Zhejiang Hisun, y ambas crearon una joint venture ubicada en la ciudad de Hangzhou. La unión de la empresa se produjo después que Pfizer detectara una bajada de ventas y porque además deseaba expandirse en el mercado chino, algo que les aportó mucho éxito y en 2015 ya era la segunda empresa farmacéutica con más índices de ventas en china. *McDonald´s y Coca Cola: Dos marcas de sobras conocidas, que llevan años asociadas para que las bebidas azucaradas de Coca Cola, estén en todos los restaurantes de comida rápida de McDonald´s. Su unión viene de lejos si tenemos en cuenta que comenzó en 1955 cuando los primeros McDonald´s comienzan a extenderse por Estados Unidos a modo de franquicia. Desde entonces, ambas compañías han sabido crecer de manera conjunta y lograr una expansión mundial de éxito. *Bosch y Finish: La marca mundial en la venta de electrodomésticos, lleva años asociada en una joint venture con Finish, empresa dedicada a los productos de limpieza para electrodomésticos como los lavavajillas. Con su empresa joint venture han sabido liderar el mercado y ser quizás de las empresas joint venture más prosperas de todas. *El Corte Inglés y Starbucks: Esta es una reciente joint venture que ya veremos si resulta. De momento algunos centros comerciales de El Corte Inglés en Madrid, cuentan con rincones de Starbucks de modo que sus clientes pueden pasar por allí a degustar uno de sus cafés. Cartel (economía) En economía se denomina cartel o cártel a un acuerdo formal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a desarrollar un control sobre la producción y la distribución de tal manera que mediante la colusión de las empresas que lo forman, estas formen una estructura de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores. Por ello, las consecuencias para estos son las mismas que con un monopolista. La diferencia radica en que los beneficios totales (que los máximos posibles de conseguir en el mercado) son repartidos entre los productores. Sus principales actividades se centran en fijar los precios, limitar la oferta disponible, dividir el mercado y compartir los beneficios. En la actualidad, el término se suele aplicar a los acuerdos que regulan la competencia en el comercio internacional.

Los defensores de los cárteles afirman que estos ayudan a estabilizar los mercados, a reducir los costos de producción, a eliminar aranceles elevados, a distribuir los beneficios equitativamente y a beneficiar a los consumidores. Sus detractores señalan que, cuando no existe competencia, los precios son mayores y la oferta menor. Hoy en día se considera que sus inconvenientes son mayores que sus ventajas y a menudo se establecen límites legales para restringir el desarrollo de nuevos cárteles. Actualmente se encuentra prohibida y sancionada por ley la formación de cárteles entre varias empresas del mismo sector en la mayoría de países Holding Un holding es una sociedad comercial cuya principal o única función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías. Es un término anglosajón traducible por sociedad tenedora de acciones o simplemente sociedad de cartera. Puede considerarse una forma de integración empresarial, con todos los beneficios que esta representa, pero surge también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. En algunos países las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica. Existen holdings denominados financieros que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holding que parten del patrimonio de una familia y también holding conformados por empresas estatales. Existen holding que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utilizando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simplemente por ser todas de un mismo rubro o sector. Trust El término trust define la situación en que varias empresas que producen los mismos productos se unen formando una sola empresa. Esta tiende a controlar un sector económico y ejercer en lo posible el poder del monopolio; podía ser un control en su ámbito horizontal, cuando las empresas producían los mismos bienes o prestaban los mismos servicios; o de ámbito vertical cuando las empresas del grupo efectuaban actividades complementarias. El paso previo a la aparición del trust es la colaboración entre varias empresas que se unen con el fin de obtener determinados beneficios económicos mediante esa colaboración. Esta cooperación entre las empresas firmantes no tiene un efecto vinculante, por lo que confería cierta inestabilidad. Para dar mayor fuerza a esos acuerdos no vinculantes se crea el trust. La primera combinación que adoptó esta forma fue la Standard Oil Trust, fundada en 1882. En 1890 la Ley Sherman declaró ilegales a los trust en los Estados Unidos. Para evitar la formación de trust y sus efectos perniciosos para la sana competencia empresarial, existen las leyes antitrust o antimonopolio.

Fuentes consultadas  https://www.monografias.com/trabajos58/contrato-factoring/contratofactoring2.shtml  http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAA AAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjAwtLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZap Ut-ckhlQaptWmJOcSoAtsfCKDUAAAA=WKE  https://www.modelocontrato.net/contrato-de-factoring.html  http://www.eljurista.eu/2014/11/15/joint-venture-otra-forma-de-participacion/  https://www.monografias.com/trabajos58/contrato-factoring/contratofactoring2.shtml  http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAA AAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjAwtLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZap Ut-ckhlQaptWmJOcSoAtsfCKDUAAAA=WKE  https://www.modelocontrato.net/contrato-de-factoring.html  Articulo Análisis del contrato de leasing. Autor: Calvi Nicolas Marcelo  http://www.eljurista.eu/2014/11/15/joint-venture-otra-forma-de-participacion/  https://es.wikipedia.org/wiki/Cartel_(economia)  https://es.wikipedia.org/wiki/Holding  https://es.wikipedia.org/wiki/Trust