CONTRATO Sub Arriendo

Contrato de Sub-Arriendo En Santiago a 03 de Diciembre de 2014, entre don Gonzalo Andrés Camiruaga Quevedo, chileno, cé

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Contrato de Sub-Arriendo

En Santiago a 03 de Diciembre de 2014, entre don Gonzalo Andrés Camiruaga Quevedo, chileno, cédula de identidad N°, quién comparece, según se acreditará más adelante, en representación de Comercial Gonzalo Andrés Camiruaga Quevedo E.I.R.L, del giro de su nominación, Rut único tributario N°76.316.882-4, ambos, con domicilio para estos efectos en calle Callao 3037, Comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “el Subarrendador” o “el Prestador” y Don Javier Felipe González Barrios, chileno, con cedula nacional de identidad N°, en representación de la sociedad denominada “Javier Felipe González Barrios Servicios de Llamados y Call Center E.I.R.L” , RUT 76.460.464-4, en adelante “el subarrendatario” quién comparece, según se acreditará más adelante, se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: El Prestador conviene, con el usuario en la prestación del servicio de oficina virtual, que otorga el uso de la dirección de la propiedad ubicada en Callao 3037, cuyo rol de avalúo es el número 250-004, en la comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, para fines comerciales o tributarios, y/o ambos juntos. Servicios que además incluyen: -Recepción de correspondencia -Atención de clientes

SEGUNDO: Los servicios se prestarán entre las 09:00 hrs. y las 19:00 hrs., de Lunes a Viernes. TERCERO: Los servicios tendrán un precio fijo Trimestral de $20.168 más I.V.A.

CUARTO: El pago de los servicios deberá hacerse por anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes. El retraso de pago, de un mes de servicio, por más de 10 días contado a partir del quinto día autorizará al Prestador a cesar ipso facto la prestación de los servicios contratados por el Subarrendatario.

QUINTO: Los servicios tendrán una vigencia de 3 meses. Si ninguna de la partes expresa a la otra su voluntad de finalizar el presente contrato con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de vencimiento del plazo acordado, comunicando su decisión en tal sentido, a la otra parte, por algún medio escrito de conocimiento de ambas partes, el presente contrato se entenderá renovado tácita y automáticamente por un período igual al pactado al comienzo de éste mismo párrafo.

Con todo el Subarrendador se reserva el derecho de poner término anticipado al presente contrato, en cualquier momento, mediando un aviso previo de 30 días, con las formalidades indicadas en el párrafo precedente. Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subarrendador solo en los siguientes casos: a) b) c)

Caso fortuito o Fuerza Mayor. Disolución o liquidación de la Sociedad. Enajenación del edificio a terceros.

SEXTO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan sus competencias para ante sus tribunales.

SEPTIMO: El Subarrendatario deberá presentar al Prestador una nómina del personal que hará uso de la oficina.

OCTAVO: Es de responsabilidad del Subarrendatario el debido uso y cuidado del mobiliario asignado. El subarrendatario no dañará o rayará el mobiliario, paredes, pisos o techos, no realizará ningún tipo de instalaciones ni colocará chapas, cuadros personales, líneas telefónicas, calcomanías ni ningún tipo de objeto que se adhiera, se clave o se atornille en el mobiliario o instalaciones. El Subarrendatario se obliga a no introducir a las instalaciones ningún bien mueble a excepción de la papelería necesaria para su trabajo, computador personal, teléfono celular y otros efectos personales indispensables para realizar su trabajo. Las partes acuerdan que el Subarrendatario no estará autorizado a introducir a las áreas privadas de trabajo valores u objetos de ornato, ni podrá modificar arbitrariamente la distribución del mobiliario en dichas áreas, por lo que si el Subarrendatario incurre en cualquiera de las acciones mencionadas lo hará bajo su única y exclusiva responsabilidad. En consecuencia el Subarrendador no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de ningún daño, perjuicio, deterioro, pérdida, extravío, robo, hurto, ni de ningún otro evento o siniestro de que pueda ser objeto cualquiera de los bienes que el Subarrendatario introduzca en la oficina privada que se le asigne y en general en las instalaciones. NOVENO: La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato será causa de término anticipado del mismo y dará derecho a la contraparte a exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

DECIMO: El subarrendatario se compromete a no manejar ningún tipo de inventario, ni utilizar la oficina como almacén de ningún producto, especialmente de productos inflamables o que involucren algún riesgo a las personas que laboren dentro de las instalaciones.

El Subarrendatario utilizará las instalaciones única y exclusivamente como oficinas administrativas para realizar sus negocios en forma lícita y en conformidad con la legislación vigente. Las partes declaran que el subarrendador no tiene ni tendrá conocimiento de los detalles y movimientos que realice el Subarrendatario en el desarrollo de su negocio, y no tiene ninguna participación en la administración de estos por lo cual no cabrá ninguna responsabilidad al arrendador en cuanto a la licitud y legalidad de estos. Personerías:La persona de don Gonzalo Andrés Camiruaga Quevedo,, para representar a “COMERCIAL GONZALO ANDRES CAMIRUAGA QUEVEDO EIRL”, consta en acta primera sesión de directorio de fecha 14.11.2013, según certificado de estatuto de fecha 18.03.2014, otorgado por el Gobierno de Chile, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y don Javier Felipe González Barrios, para representar a la empresa “Javier Felipe González Barrios Servicios de Llamados y Call Center E.I.R.L”,consta documento de fecha 02.12-2014, emitido por el Gobierno de Chile, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las que no se insertan por ser conocidas de las partes que contratan. El presente contrato se firma en tres ejemplares quedando dos para el Subarrendatario y uno para el Subarrendador.

Gonzalo CamiruagaQuevedo Comercial Gonzalo Andrés CamiruagaQuevedo E.I.R.L

Javier Felipe González Barrios Javier Felipe González Barrios Servicios de Llamados y Call Center E.I.R.L

SubarrendadorSubarrendatario