Contrato Privado de Compra Venta de Bien Inmueble

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE Que celebran, de una parte como EL VENDEDOR, ELEAZAR RAMOS SALAZAR , c

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE Que celebran, de una parte como EL VENDEDOR, ELEAZAR RAMOS SALAZAR , con DNI N° 19856297; señalando domicilio en Jr. Junín N° 1053, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR ; y de la otra parte la señora EVARISTA VIRGINIA LOZANO PALACIOS, con DNI N° 19835583 domiciliada en Jr. Mantaro N° 798 Huancayo. A quien en adelante se denominara LA COMPRADORA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL VENDEDOR declara ser propietario del inmueble ubicado en Av. Miraflores S/N el anexo Inay Saños Chaupi del Distrito de el Tambo , Provincia de Huancayo , Departamento de Junín , el cual tiene un área de 100 m2, cuyos colindantes son los siguientes: Por el Este: Con la Propiedad de la Sra. Adelfa Ramos Salazar. Por el Oeste: Con la Propiedad del Sr. José Ramos Paucar. Por el Norte: Con propiedad de Eleazar Ramos Salazar. Por el Sur: Con la Av. Miraflores. SEGUNDO: Dicho inmueble lo adquiere EL VENDEDOR de su anterior propietario don TEOFILO RAMOS ACUÑA y su esposa MARIA JESUS SALAZAR CASTAÑEDA al haber sido cedido la posesión en su condición de hijo de ambas personas, así consta según el certificado de Posesión emitida por la autoridad del Anexo de Saños Chaupi, del Distrito de el Tambo Provincia de Huancayo Departamento de Junín.

TERCERO: por el presente instrumento “ EL VENDEDOR “ da en venta real y en enajenación perpetua a “ LA COMPRADORA” el inmueble descrito en la cláusula anterior , la presente transferencia comprende las entradas, salidas, usos, costumbres , servidumbres y en general todo cuanto de hecho y/o por derecho toca o corresponde al referido inmueble, sin reserva ni limitación alguna.

CUARTO: El precio total de la venta del inmueble materia del presente contrato asciende a la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL SOLES), el mismo que se pagara de la siguiente manera: Se dio un adelanto de S/. 2,000.00 (DOS MIL SOLES ) a la firma del presente y lo restante se pagara de forma mensual cada fin de mes siendo el monto mensual de S/.500.00 (QUINIENTOS SOLES), constituyendo la presente clausula como

único y suficiente recibo de la entrega del dinero por parte de los compradores y de su recepción a plena satisfacción del “ EL VENDEDOR”. QUINTO: “EL VENDEDOR” declara que el terreno que transfiere se encuentra libre de toda carga, gravamen, medida judicial que restrinja o limite el derecho de libre disposición de EL VENDEDOR, asimismo declara que sobre dicho inmueble no pesa ninguna deuda por concepto de tributos o arbitrios municipales, ni por ningún otro concepto. No obstante estas declaraciones se obligan al saneamiento y evicción de ley. SEXTO: Ambas partes contratantes renuncian en forma expresa al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Huancayo, señalando como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato. SEPTIMO: EL VENDEDOR declara que la posesión del bien inmueble materia del presente contrato, es entregado a LA COMPRADORA a la firma del presente documento. OCTAVO: Para todo aquello que no este expresamente contemplado en el presente Contrato, regirá supletoriamente las normas que sobre las modalidades materia de contratación e este instrumento contiene de manera particular el Código Civil. NOVENO: Para cualquier diferencia que pueda surgir en el cumplimiento del presente Contrato, ambas partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Ciudad de Huancayo; y son válidos para cualquier comunicación o notificación judicial o extrajudicial que se cursen, los domicilios señalados en la introducción del presente contrato.

Huancayo, 02 de Agosto de 2016.

ELEAZAR RAMOS SALAZAR DNI N° 19856297 EL VENDEDOR

EVARISTA VIRGINIA LOZANO PALACIOS DNI N° 43451385 COMPRADORA