Contrato Detrabajo

CONTRATO DE TRABAJO En Santiago a 21 de Agosto de 2013, entre SEGURIDAD XV LTDA., RUT. 76.015.612-4, Servicio de Segurid

Views 23 Downloads 0 File size 325KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO En Santiago a 21 de Agosto de 2013, entre SEGURIDAD XV LTDA., RUT. 76.015.612-4, Servicio de Seguridad Privada, con ubicación comercial en Alonso Ovalle Nº 840, Oficina 808, Santiago Centro, representada legalmente por JUAN RICARDO MUÑOZ GUEQUEN, Cedula de identidad Nº 12.340.291-K, en adelante denominado el Empleador y Don DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE cedula de identidad Nº 18.223.100-2 de nacionalidad Chilena, nacido el 30 de Noviembre de 1992, domiciliado en Pasaje Rarinco 11958, Villa 30 de Mayo Comuna de El Bosque, Ciudad Santiago, , de profesión u oficio Guardia de Seguridad, estado civil Soltero, para estos efectos denominado “Guardia de Seguridad” se ha convenido el siguiente contrato de trabajo. PRIMERO: El Guardia de Seguridad se obliga a efectuar en forma exclusiva para el empleador las funciones de resguardo, protección y control de acceso de las instalaciones en la Obra EDIFICIO MIRO, Ubicado en calle Pudeto N° 6579, Comuna La Florida. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia expresa de la facultad del empleador para modificar el sitio o recinto en que los servicios han de prestarse. Además el guardia se obliga a realizar esta labor y todas aquellas actividades que emanen directamente de la naturaleza misma de esta función. SEGUNDO: Son OBLIGACIONES del guardia las siguientes: - Cumplir las políticas, criterios e instrucciones que le sean impartidas por su empleador o jefe directo que lo represente. - Cuidar los implementos de seguridad que sean proporcionados por el empleador, tales como equipo radial, celular y otros propios de su función, los cuales en caso de dar mal uso o demostrar negligencia, serán repuestos por el trabajador a través de descuentos por planilla, también será motivo de despido por incumplimiento de contrato, Art. 160 Nº 7 del código del trabajo. - El tiempo que el trabajador utilizase antes y después de su horario habitual laboral y que no estuviese a disposición del empleador NO será Considerada jornada del trabajo. - Mantener el lugar donde cumple sus funciones en excelentes condiciones de aseo e higiene. - Conocer y cumplir lo establecido en “las disposiciones sobre el uso del uniforme” Adjunto en el presente contrato anexo 1. - Se hará responsable de reposición de perdidas y/o daños que sufra la instalación donde cumple sus funciones, si estas son generadas por el mal desempeño, abuso, abandono del lugar del trabajo, negligencia y/o actos temerarios que afecten la seguridad y patrimonio de la instalación que se le ha asignado. - Realizar las rondas y controles necesarios dispuestos, anotando informando las observaciones y novedades encontradas.

- Si las anomalías son de tal naturaleza y gravedad que comprometen la seguridad del establecimiento, debe dar cuenta inmediata a quien corresponda del hecho constatado, por el medio más rápido que la emergencia aconseja. - Recibirá a su cargo uniforme, el cual le será entregado previa firma del recibo correspondiente, a fin de cumplir cabalmente sus funciones como guardia de seguridad. - Se responsabiliza al trabajador de la firma periódica y sistemática del libro de asistencia, también queda obligado a reportarse mediante los medios disponibles desde la instalación al jefe de operaciones de las novedades en su puesto, y proceder conforme a instrucciones emanadas - No faltar al servicio (jornada de trabajo), sin la autorización del empleador y/o por motivos injustificados. - No hacer mal uso de equipo telefónico de la instalación (Radio de Comunicación), si lo hubiese, en el sentido de utilizarlo en materias ajenas al servicio, las llamadas particulares serán de cargo del trabajador y se descontaran de las remuneraciones, por planilla además será motivo de despido por incumplimiento de contrato Art. 160 Nº 7 del código del trabajo

TERCERO: El trabajador acepta que esta PROHIBIDO, LO SIGUIENTE: - PROHIBIDO Permitir el ingreso a la instalación de cualquier persona extraña al mismo, hombre o mujer desconocida, amiga o pariente o guardia que no corresponda a dicha instalación y en un horario no autorizado. - PROHIBIDO Permitir el ingreso de trabajadores al interior del establecimiento, en manifiesto estado de embriaguez o con evidentes signos de estar drogado; debe retenerlos y dar cuenta inmediata a su superior directo, jefe de turno o supervisor a cargo. - PROHIBIDO Abandonar el recinto a su cargo dentro de su jornada de trabajo sin que exista absoluta justificación u autorización. - PROHIBIDO Introducir, consumir, dar a consumir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas en el recinto. - PROHIBIDO En este acto al guardia se le prohíbe realizar toda transacción de carácter comercial dentro del establecimiento y/o solicitar dineros como préstamo a personas ajenas a la Empresa de Seguridad XV Ltda.. - PROHIBIDO Dormir en su turno de servicio, ya que, será causal de despido inmediato, por incumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato. CUARTO: El Empleador proporcionara al guardia, los siguientes elementos de trabajo, los cuales deberán ser mantenidos en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones para ser utilizados en todo momento. Uniforme completo (invierno y verano) Equipo de telecomunicaciones según sea el caso. Celular, según sea el caso Cualquier otro cargado en vale o recibido por cargo. Todos los elementos deben recibirse sin observaciones al recibirse de su turno, debiendo entregar en iguales y buenas condiciones de funcionamiento al hacer entrega de su relevo. En este acto el trabajador declara expresamente que autoriza el descuento de su sueldo cualquier rotura o arreglo de algún equipo, cuyo deterioro haya sido por mal uso o negligencia de el. Según dictamen del juzgado

del trabajo respectivo será responsable de esta situación el último trabajador que haya recibido conforme el equipo a cargo y no haya entregado de igual forma bajo constancia en el libro de novedades. QUINTO: La prestación de servicios de Guardia de Seguridad, será remunerada por el empleador de la siguiente forma: Sueldo base por mes equivalente a $193000 (Ciento Noventa y Tres Mil Pesos). El trabajador percibirá Gratificación del 25% en forma oportuna según establece el Articulo 50 del Código del Trabajo con tope de 4.75 Ingreso mínimos mensuales. Bono de movilización $ 37000 y colación $ 37000, los cuales se modificaran de acuerdo al lugar físico de trabajo de dicha asignación que podrá ser excluida de la remuneración por necesidades de la dirección de la empresa. Cantidades que serán liquidadas y pagadas por periodos vencidos los cinco primeros días de cada mes. La forma de pago será: en dinero efectivo, Cheque nominativo del Banco de Chile y/o Depósito en Cuenta Rut del Banco Estado. La remuneración anterior estará afecta a los descuentos autorizados expresamente por la ley. SEXTO: El trabajador cumplirá una jornada de cuarenta y cinco horas cronológicas semanales las cuales podrán prorrogarse de acuerdo a las necesidades del servicio. Las partes acuerdan que la distribución de la jornada de trabajo será de acuerdo a las pautas de servicio impartidas por el departamento de operaciones de la empresa, siendo en este caso de de Lunes a Domingo, según lo dispuesto en el Articulo 38 Nº 2 del Código del Trabajo, que permite la excepción del descanso en días Domingo o festivos otorgándose un día de descanso a la semana, de los cuales al menos dos serán en día Domingo dentro de mes calendario. En caso de laborar en días festivos, y se acumulen mas de un día de descanso a la semana se podrá otorgar un día de descanso adicional o se podrá acordar una especial forma de remuneración que no podrá tener un recargo inferior al 50% del sueldo convenido para la jornada ordinaria. El horario de trabajo se distribuirá de la siguiente manera: 1º Turno 23:00 p.m. a 07:00 a.m. 2º Turno 07:00 a.m. a 15:00 p.m. 3º Turno 15:00 p.m. a 23:00 p.m. Teniendo Media hora de colación. El trabajador se compromete a efectuar la labor de guardia, según pautas del departamento de operaciones, sin embargo podrá ejercer labores similares relacionadas directamente con la función a expresa voluntad d este por petición del empleador, solo en ocasiones excepcionales, tales funciones pueden ser de supervisor, jefe de turno, cultor en relevos, o aquellos que determine el empleador. La empresa podrá exigir o efectuar en cualquier momento exámenes específicos para detectar si el trabajador consume algún tipo de droga, estupefacientes o barbitúricos prohibidos por la ley en el recinto donde cumple sus funciones. Así mismo, si el trabajador es sorprendido traficando, consumiendo o regalando a cualquier titulo este tipo de droga, será denunciado a la autoridad competente. SEPTIMO: El trabajador deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el articulo 13 del decreto supremo N° 93 de 1995 del Ministerio de Defensa, en cuanto se obliga a rendir examen de capacitación ante OS-10 de Carabineros de Chile, como entidad Fiscalizadora de Guardias de Seguridad y debidamente capacitado deberán de su cargo costear el curso de capacitación y para cuyo

efecto el empleador podrá anticipar los valores correspondientes, lo que será descontados en cuotas mensuales a convenir, dicho monto no será devuelto al trabajador en caso que este se desvincule de la empresa. OCTAVO: Se deja constancia que el Guardia de Seguridad Don DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE, ingreso al servicio el 21 de Agosto de 2013, y durara hasta el 30 de Septiembre del 2013, contratista principal, se entenderá que el presente contrato tiene una duración que esta directamente relacionada con la duración de la faena encomendada, denominándose también contrato por obra o faena. NOVENO: Se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la suscripción y que tenga relación con él. El incumplimiento de las normas establecidas en este contrato u otras que estipule la ley podrán ser invocados como causales de despido. El guardia acepta expresamente que la duración de sus servicios esta condicionada a la existencia de las labores para las cuales fue contratado por el empleador, aceptando también como causal de termino la conclusión de la materia que dio origen al mismo, o ha solicitud expresa del mandante que solicita los servicios. Las partes se comunicaran su voluntad de poner término al presente contrato a la fecha en que deba hacerse efectiva dicha conclusión de servicios y/o cuando concurran para ello causas justificadas en conformidad a las leyes vigentes. DECIMO: El Trabajador deja constancia que para todos los efectos provisionales, se encuentra afiliado a Modelo y para los efectos de salud a Fonasa. UNDECIMO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, del mismo tenor, dejando expresa constancia que en este acto el trabajador recibe uno de ellos. Se entienden incorporadas al presente contrato de trabajo las estipulaciones contenidas en el reglamento interno en lo que respecta a las obligaciones y deberes del trabajador y todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tengan relación con el.

----------------------------

SEGURIDAD XV LTDA.

-----------------------------------

DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE

REGISTRO INFORMACION RIESGOS LABORALES Y PROCEDIMEINTOS EN CASO DE ACCIDENTE “Derecho a Saber”

Nuestra Empresa de Servicio de Seguridad Privada, Rut 76.015.612-4 da cumplimento a lo dispuesto en el Titulo VI de Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, informando a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. INDUCCION SEGURIDAD XV LTDA. 1.- Prevención de riesgos labores. 2.- Ley Nº 16.744: ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 3.- Política de Salud, Seguridad e Higiene. 4.- El Derecho a Saber: Atropello Caídas a mismo nivel Caídas a distinto nivel Sobreesfuerzo Golpeado por Objetos Exposición a Elementos Punzante Exposición a Temperaturas Externas Exposición al Sol Exposición a Partículas en Suspensión Exposición a Tensión Eléctrica Movimientos Repetitivos (Tendinitis y Enfermedades Osteo-musculares) Plan de evacuación y Emergencia de la Instalación o Faena 5.- Procedimientos: Accidentes del Trayecto Accidentes del Trabajo Enfermedades Profesionales Emergencia faena

Departamento de Prevención de Riesgos.

Nombre del Trabajador DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE Rut 18.223.100-2 Firma

Recibí Conforme

El trabajador que firma, declara haber sido informado de los riesgos laborales a los que se encuentran expuesto y a los procedimientos en caso de accidente de trabajo, en forma verbal y escrita a través de la exposición de los temas tratados que contiene esta hoja. Se deja constancia que el trabajador Sr. DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE recibió charla de inducción de seguridad (Seguridad XV Ltda.)

Realizado por:

Supervisor de Seguridad Fecha 21 de Agosto de 2013

Prevención de Riesgos

ACUERDO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

En Santiago a 21 de Agosto de 2013 entre SEGURIDAD XV LTDA., y el trabajador Sr. DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE RUT. 18.223.100-2, se ha estipulado lo siguiente en la relación con el trabajador en la hora extraordinaria.

PRIMERO

: Las Partes acuerdan que el trabajador laborara horas extraordinarias cuando haya sido requerido por el empleador siempre y cuando estas sean necesarias. Tales horas serán pagadas en el recargo legal correspondiente.

SEGUNDO : El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres meses a contar desde 21 de Agosto de 2013. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor quedando uno en poder de cada parte.

---------------------------EMPLEADOR

-----------------------------------DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE

Fecha Santiago, a 21 de Agosto de 2013

ENTREGA DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

El departamento de seguridad y prevención de riesgos de la empresa Seguridad XV Ltda., hace entrega del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, más los implementos de protección personal que más abajo se señalan.

DETALLE Bloqueador Solar Zapatos de Seguridad Casco de Seguridad Antiparras

Seguridad XV Ltda. 76.015.612-4

DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE Rut trabajador 18.223.100-2

VESTUARIO A CARGO

Nombre DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE C.I. 18.223.100-2 Instalación EDIFICIO MIRO, Ubicado en calle Pudeto N° 6579, Comuna La Florida

DETALLE

VALOR UNITARIO

Pantalón

$ 11.000

Chaqueta

$ 13.000

Camisa Celeste

$ 5.500

Casco Color Azul

$ 1.800

Corbata

$ 2.500

Logos

$ 1.800

Quipu

$ 2.200

Calzado de Seguridad

$ 12.000

Parka

$ 17.300

Corta Viento

$ 6.500

Buzo Térmico

$ 20.000

Recibo conforme y acepto las condiciones del descuento por planilla si pierdo, rompo o doy mal uso de la indumentaria que la Empresa Seguridad XV Ltda., deja bajo mi custodia.

Seguridad XV Ltda. 76.15.612-4

DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE Rut trabajador 18.223.100-2 Guardia de Seguridad

AL CONTRATO DE TRABAJO

DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO DE LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR OBLIGACION GENERICA El trabajador, en su condición de Guardia de Seguridad, se obliga y compromete a respetar las disposiciones y normas que regulen el uso del uniforme dispuesto por la empresa y mantener una presentación personal. El Empleador proporciona el vestuario y equipo que debe ser usado permanentemente por el trabajador, solo en las instalaciones donde esta destinado y no como ropa particular, tanto en los traslados desde y hacia su domicilio ni menos usar prendas en días de permiso (vía publica), es motivo de despido e infracción por parte de Carabineros de Chile (OS10). RESPONSABILIDADES EN EL CUIDADO DEL VESTUARIO 1.- El Trabajador se compromete a usar diariamente su uniforme en forma completa, limpio y ordenado (botones abrochados, corbata bien puesta, afeitado, pelo corto moderado, camisa limpia, zapatos lustrados, casco, etc.) 2.- El Empleador queda facultado en caso de incumplimiento de estas disposiciones, para multar en cada oportunidad que ello suceda, por un monto que ascenderá al 25% de su sueldo diario, conforme a facultad que confiere el Art. 157 del Código del Trabajo. El Procedimiento de la notificación de la multa será a través del gerente de Operaciones y/o supervisores, quienes dejaran constancia en sus respectivos libros de servicio. 3.- Si al momento que el trabajador efectúa esta devolución, faltase alguna prenda, articulo, elemento o bien la totalidad de este, se le descontara de su finiquito el valor de cada una de las especies faltantes de acuerdo ñ precio según ultima factura del rubro adquirida por la empresa. 4.- De igual forma, el Empleador podrá descontar de sus haberes el valor de cualquier especie que se haya apropiado indebidamente, le dañe o la pierda, sean estos de propiedad del Empleador o de las instalaciones donde este cumpliendo sus servicios.

PROHIBICIONES 1.- Usar prendas que no correspondan al uniforme entregado por el Empleador 2.- Usar prendas de otro color 3.- Carabineros de Chile, prohíbe que los guardias se desplacen desde y hacia su casa o lugar de trabajo Con uniforme de guardia, Estos deben usar ropa particular para su desplazamiento en la vía pública. 4.- Usar aros, gargantillas, muñequeras, cadenillas y/o accesorios que no figuran como uniforme y no son Necesarios para el cumplimiento del servicio que se presta 5.- Fumar mientras se cumple el servicio 6.- Usar personal stereo o equipo portátil de música 7.- Llegar a sus funciones con signos d haber ingerido bebidas alcohólicas y cualquier clase de drogas Prohibidas por la ley (aliento, dificultad para hablar, escribir, etc.), menos aun consumirlas durante el Desempeño de sus funciones. La trasgresión de esta prohibición será causal de despido inmediato (Art. Nº 160 Nº 7 del Código del Trabajo) y puesto a disposición de Carabineros de Chile para el arresto y multa correspondiente. 8.- Hacer mal uso del equipo radial (responsabilidad por daño y mal empleo). 9.- Retirarse de la instalación sin esperar ser relevado y/o sin la autorización de sus superiores

FIRMA TRABAJADOR: DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE

"SEGURIDAD XV LTDA." CONTROL DE ACCESO Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Control de Accesos: El personal de Seguridad esta altamente capacitado para controlar los accesos de la obra, o faena que mantiene la Empresa. Realizar en forma regular y eficiente las acciones de seguridad a seguir frente a un hecho delictual en una determinada situación. Para así actuar en forma preventiva ante cualquier Ilícito que se produzca al interior de la instalación y estar preparado con la información necesaria para ser entregada a los organismos policiales ante cualquier hecho delictual que se cometa. Ante un hecho delictual, el guardia se dirige a la central de comunicaciones, en forma radial, luego esta a su vez al supervisor de obra: Sr. Andrés Paredes FONO: CEL.: 68325431, este al Representante Sr. Ricardo Muñoz y entidades policiales respectivamente. Se hará revisión de bolsos si el mandante lo Autoriza. No permitir el acceso a toda persona ajena a la obra. No permitir al personal sin Zapatos de Seguridad al ingresar al recinto excepto si el mandante lo solicita, quedando respaldándose el guardia en el libro de novedades. No podrá ingresar ninguna persona sin la debida autorización del Administrador de obra, o Jefe de Terreno en diferentes horarios. Los días Sábados en que se trabaje, deberá ser entregada en Portería un listado con las personas que trabajarán dicho día. Se realizarán reportes del personal a la central de Seguridad cada una horas en la noche, para saber el funcionamiento de obra. FONO CENTRAL: CEL.: 68325388 FONO OBRA: CEL.: Se llevará un libro de novedades donde se anotarán todas las observaciones y acontecimientos diarios de la obra. Se realizarán rondas cada dos horas en el recinto y cierres perimetrales para revisar la obra. Se entregarán las oficinas del personal administrativo juntamente con el guardia para dar a conocer los materiales y/o equipos que se quedarán en el recinto (materiales y/o Equipos para conocimientos de ambos. No podrá salir ningún material de la obra, sin la debida autorización con algún vale de parte de las jefaturas que determine la Empresa.

21 de Agosto de 2013 Nombre del Trabajador DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE Rut 18.223.100-2 Firma

Recibí Conforme El trabajador que firma, declara haber sido informado con respecto al Control de Acceso y Procedimientos de Seguridad, en forma verbal y escrita a través de la exposición de los temas tratados que contiene esta hoja. Se deja constancia que el trabajador Sr. DEL PERO DEL PERO, BORIS ANDRE recibió el Control de Acceso y Procedimiento de Seguridad (Seguridad XV Ltda.)

SEGURIDAD XV LTDA.

Supervisor de Seguridad

-