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CONTRATO AGRARIO EN EL PERU DEFINICIÓN: El contrato agrario se puede definir como: “la relación jurídica convencional q

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CONTRATO AGRARIO EN EL PERU

DEFINICIÓN: El contrato agrario se puede definir como: “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios “, más claro aún con relación a la actividad agraria o empresarial. El contrato se individualiza y se define a través del esquema legal que lo disciplina o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio este contrato se le conoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato general, pero cuando surge el Derecho agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une al poder de gestión de los medios de producción. Los

contratos

agrarios

poseen

elementos

estructurales

comunes

e

individualizables, a pesar diferencias que presenta entre ellos. La efectividad, la consensualidad, y tipicidad, la comunidad de fin o fin común, y la duración de alguno de sus elementos.

El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos

(contractus).

Clasificación de los contratos:

Los

contratos

pueden

clasificarse

de

la

siguiente

manera:

Contratos unilaterales y bilaterales, según nazca obligación para una de las partes, como en el mutuo; o que engendraban obligaciones para ambas partes, como ocurre en la compra venta. Los contratos bilaterales son también llamados sinalagmáticos, y entre estos, se distinguen los perfectos o aequales de los imperfectos o inaequales. Los primeros eran los que desde el momento mismo de su conclusión, engendraban obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos eran aquellos que al concluirse el contrato, solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego, por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarlas también para la otra parte, por ejemplo: el comodato: el contrato al concluirse no engendraba obligaciones sino para el comodatario (cuidar la cosa prestada y devolverla al vencimiento del término); pero si él realizaba gastos extraordinarios para su conservación, nacía a cargo del comodante

la

obligación

de

reembolsarlos.

En los contratos bilaterales, no se admite que una de las partes pueda exigir la prestación

de

la

otra

mientras

esta

no

haya

satisfecho

la

propia.

Son contratos de buena fe: la compra venta, la locación, la sociedad, la prenda, el depósito y el comodato, entre

otros.

Contratos gratuitos y onerosos, según que dieran a uno de los otorgantes alguna ventaja no contra prestada, como el mutuo, y onerosos cuando las partes hicieran sacrificios o desembolsos recíprocos, como en la compraventa. Los contratos onerosos se podían dividir a su vez en conmutativos, cuando contenían

prestaciones ciertas, y aleatorios, cuando aquellas quedaban supeditadas al azar.

Contratos principales y accesorios, los primeros tenían existencia propia con independencia de toda otra convención, como la locación; los segundos, dependían

de

uno

principal

al

que

estaban

vinculados.

Los Contratos Consensuales:

Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan

de

modo

expreso

o

tácito.

Son la compra-venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato de los contratos consensuales, dominados por el principio de la buena fe, libres de formalidad, accesibles a los extranjeros y nacidos dentro de la corriente ius gentium.

El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).

CONTRATO DE BOLSA DE PRODUCTOS DEFINICION DE BOLSA DE PRODUCTOS

Las bolsas de productos de físicos o denominado también de contado, o cash, o entrega inmediata, o de disponible, son mercados en que se realizan operaciones de compra/venta, mediante la descripción de productos de origen destino agropecuario, minero, pesquero o industrial que serán entregados y recibidos en forma efectiva en una fecha y lugar acordados. Para el presente trabajo incidiremos en el sector agropecuario, siendo el Perú un país con características predominantemente agrícolas, pero sin dejar de lado que las bolsas de Productos pueden ser mecanismos utilizables en cualquier sector productivo. El periodo de vida de los productos agrícolas condiciona la comercialización, exigiendo que esta se haga en el menor tiempo posible para conservar la calidad. Esto determina que los productores, una vez que han cosechado sus productos, se encuentren, con cada minuto que pase, con menor capacidad competitiva pata fijar los precios. A medida que el tiempo transcurre, el productor pierde capacidad de negociación, dad la presión que la pérdida de calidad ejerce sobre el precio. Asimismo, en la medida en que un producto tiene que ser transportado en busca de un mercado, el vendedor pierde capacidad de negociación, por efecto de la presión que ejercen sobre el los costos adicionales en que debe incurrir por el transporte (los fletes).

ASPECTOS LEGALES EN EL PERU Mediante Ley Nº 26361, de fecha 30 en setiembre de 1994, el gobierno promulgo la ley sobre Bolsas de Productos con la finalidad de que se organice y se desarrolle un mecanismo centralizado de negociación para productos, que ofrezca condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en las negociaciones de bienes de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial y servicios complementarios, así como de títulos representativos y contratos sobre estos bienes.

En diciembre de 19997, fue aprobada por resolución CONASEV Nº 723-97EF/94.10, el reglamento de operaciones de rueda de productos de la bolsa de productos de Lima, que contemplaba las diferentes modalidades de operaciones

con productos inscritos en el registro público del mercado de valores, y en julio de 1998

se

aprueba

el

reglamento

de

la

cámara

arbitral

de

la

BPL.

VENTAJAS Y BENEFICIOS PARA UNA BOLSA DE PRODUCTOS

La importancia de una bolsa de productos en nuestro país está dada por varios factores como son: la estandarización de los productos; la fijación de precios por la oferta y la demanda, formándose de manera transparente; una información oportuna para las decisiones de los agentes económicos; reducción del número de intermediarios

mejorando

el

margen

de

ganancia

de

los

productores;

financiamiento a los productores y acopiadores; asegura el cumplimiento de las operaciones; oportunidad en la entrega; solución ágil de controversias; y , creación de

nuevos

instrumentos

financieros.

a) Beneficios para el sector agropecuario:

En el Perú, las transacciones en el sector agropecuario se llevan a cabo sin un orden establecido y sin la información adecuada, lo que hace que este mercado sea muy imperfecto. En ese sentido, existen agentes de mercado que obtienen grandes ganancias, mientras que otros obtienen utilidades reducidas y en otros casos

pérdidas,

ya

que

no

llegan

a

cubrir

sus

costos.

La bolsa de productos, por lo tanto, nace de la necesidad de modernizar las transacciones comerciales de productos en los diferentes sectores de nuestra economía entre en el ámbito bursátil a través de este nuevo mecanismo de negociación.

· Proporcionar la información de precios, cosechas y costos al mercado. Los productores actualmente no cuenta con la información adecuada que les permita programar

sus

futuras

cosechas,

esto

trae

como

consecuencia

una

superproducción o escasez de determinados productos, lo cual hace que los precios varíen significativamente perjudicando muchas veces a los productores que

no

pueden

recuperar

sus

costos

de

producción.

· Lograr que los precio se formen adecuadamente, lo cual es característica de un mercado organizado y competitivo. Este precio debería incluir toda la información disponible de tal manera que todos los agentes del mercado cuenten con la información adecuada. Actualmente son pocos los agentes del mercado que cuentan con esta información, la cual es utilizada para obtener mayores utilidades.

· Reducir el gran número de intermediarios que no otorgan al producto valor agregado. En la actualidad, la cadena de comercialización es muy larga, lo cual hace que los precios al consumidor final sean elevados en comparación a los precios de chacra.

· Dar la posibilidad de crear nuevos instrumentos en función a las necesidades del mercado de productos. Es así que el reglamento de operaciones de rueda ha incluido las operaciones de entrega a plazo. De entrega diferida, así como tres modalidades de fijar precios como son con prima, franja y parámetro de referencia.

· Lograr que actividades complementarias también se desarrollen y organicen adecuadamente como son el transporte, la clasificación y empacado, el almacenamiento, la certificación de calidad, el acopio y la distribución.

· Mejorar los márgenes de ganancias para los productores, obteniendo por sus productos precios acorde con el mercado, programando su producción y obteniendo

el

financiamiento

que

necesita.

b) Ventajas comparativas para los agentes intervinientes en la Bolsa de Productos:

Productores:

COMERCIO TRADICIONAL BOLSA DE PRODUCTOS

Existe una incertidumbre al momento de la cosecha sobre la colocación de la producción. No se cuenta con la información relevante, estando en desventaja con los comerciantes quienes están mejor informados. El productor puede programar el momento más oportuno para realizar la venta al disponer de mayor información. Vende de acuerdo a una calidad definida y reconocida recibiendo un mejor pago por

sus

productos.

Oportunidad

de

Venta

Generalmente son transacciones informales con muy poca garantía. Se trata de operaciones supervisadas y garantizadas. Seguridad en la Transacción Normalmente los precios no reflejan las fuerzas del mercado y no se premia la calidad. Precios son formados según las condiciones de oferta y demanda, haciéndose públicos. La calidad de los productos es reconocida. Precios y calidad Genera con frecuencia modalidades informales de financiamiento no siempre convenientes para los productores. Facilita la integración entre el sector productivo y financiero, ampliándose las modalidades de financiamiento del agro mediante las diferentes

operaciones.

Financiamiento

.

TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS AGRARIOS

Interesa desarrollar una teoría general de los contratos agrarios, por cuanto la teoría de los contratos en general, desarrollada en el derecho civil, no explica la especialidad de este subconjunto de contratos, tampoco desarrolla el concepto de “agrariedad”, insito en esta clase de vínculos jurídicos que se dan en este sector de

la

actividad

económica.

Creemos, tal como lo expresara el Dr. Eduardo Pigretti, que “los contratos agrarios constituyen un reflejo cierto de lo que está pasando en el campo. De ahí su enorme valor como fuente del derecho agrario, ya que las leyes van oportunamente a regular estas relaciones jurídicas nacidas de las reales necesidades de los productores agropecuarios. Y también nuestros jueces deberán resolver sobre ellos, teniendo en cuenta no sólo la legislación sino también las costumbres y usos rurales, a los cuales las normas agrarias asignan una especial validez, por cuanto son fruto espontáneo del trabajo y de la libertad, en el marco del quehacer de agricultores y ganaderos que

por

ellos

se

obligan.”

Autores argentinos; como Fernando Brebbia que ha desarrollado y propuesto un anteproyecto de Ley General de los Contratos Agrarios, o Domingo Viale quien ha analizado exhaustivamente los contratos agrarios, tratando de establecer su especificidad, entre otros juristas interesados en este tipo de convenciones, han investigado el tema, más no se pronunciaron acerca de una teoría general de los contratos

agrarios.

Los contratos no son agrarios porque tengan la misma causa genérica, sino porque es posible delimitar denominadores comunes, objeto de tutela jurídica, como por ejemplo los intereses de la producción agropecuaria, que es en definitiva lo

que

les

concede

a

todos

una

misma

causa.

Por ello interesa desarrollar la hipótesis de especialidad de los contratos agrarios, a fin de encontrar principios y caracteres propios, que los agrupe como un subconjunto

de

coincidencias

de

relaciones caracteres

convencionales, comunes

a

independientemente toda

relación

de

las

contractual.

DESARROLLO A partir de este análisis, se demuestra la existencia de otros requisitos esenciales

de existencia, pero sólo presentes en los contratos agrarios, lo que permite confirmar la hipótesis de la especialidad, por cuanto los contratos agrarios formarían un subconjunto, en el marco de los contratos en general.

Este ámbito propio, del cultivo o cría de animales y vegetales que constituye la producción agraria, es en definitiva la finalidad de estos contratos. En el ámbito del derecho privado, estamos en presencia de la absoluta libertad de acuerdos posibles

entre

las

partes.

En cambio en el ámbito de los contratos agrarios, hay una preocupación por proteger al productor, agricultor o ganadero, quizás no fundado ya en razones de su supuesta inferioridad económica, sino hoy en día, en principios de desarrollo sustentable. Esto se traduce concretamente, en que en el ámbito de los contratos en general, el consentimiento es la gama de ofertas o propuestas posibles de expresar

por

una

de

las

partes

y ser

aceptada

por

la

otra

parte.

En el ámbito del derecho agrario, el principio de la autonomía de la voluntad sustentado en la supuesta igualdad de las partes, sufre condicionamientos en aras de proteger a una parte considerada más débil, o proteger los recursos naturales objeto de estas convenciones, por cuanto su desmanejo afecta el bienestar general.

En cuanto a la duración de los contratos en general el Código Civil se limita a brindar parámetros, en el marco de los cuales las partes fijan sus convenciones.

En materia de contratos agrarios regulados, el plazo en los mismos va directamente vinculados a la duración del ciclo agrario o ciclo biológico, al que la empresa agrícola está ligada desde un punto de vista natural. El tiempo en los contratos agrarios, define las prestaciones de las partes, toda vez que habrán de respetar el tiempo que va desde las tareas preparatorias de la actividad, hasta la

cosecha o recolección de los frutos o productos. Este ciclo varía entre cada especie de cultivo, de cría de animales, incluso depende de la región en donde la actividad se lleve a cabo. El ciclo biológico influye de modo tal, que la norma ha dispuesto que el plazo extintivo de un contrato, no obstante podrá extenderse hasta el levantamiento total de la cosecha. O la norma refiere también a lo que se conoce como “año agrícola”, que nos está indicando un período mínimo o un ciclo de

producción,

que

no

refiere

al

año

calendario.

También se tiene en cuenta los períodos máximos factibles, a fin de no convalidar el transcurso del tiempo en la adquisición o modificación de derechos. En la actividad agraria, y por ejemplo en la actividad forestal, se puede requerir plazos máximos, por arriba de los 10 años, contemplado como máximo posible para los contratos civiles. Estamos hablando de plazos de 20 años o más según las regiones

y

la

especie

a

cultivar.

Otro aspecto particular, lo constituye el precio en el contrato agrario, que en más de una oportunidad puede no consistir en dinero, sino en una parte de los frutos, Podría consistir también en mejoras o transformación del producto o mejoras o inversiones en el fundo. No obstante ello, la norma pone ciertos límites a este tipo de acuerdos, prohibiendo como retribución una cantidad fija de frutos, donde claramente

se

advierte

a

quien

se

protege.

Los cánones de este contrato se aplican en un ámbito determinado: fuera del ámbito urbano de las ciudades o pueblos; surge claramente el ámbito rural como sede de las actividades de producción, como regla. Como excepción, las actividades

urbanas

que

se

considerarán

agrarias

están

expresamente

reconocidas como tal en las normas, por cuanto el ámbito excluye a este tipo de actividad.

En cuanto a los sujetos, al menos a uno de ellos, mientras se trate de un contrato agrario, se le exigirá cierta calidad especial, cierta idoneidad técnica. En nuestro

derecho puede recibir el nombre de “productor”, “productor agropecuario”, “empresario”, pero en otros derechos, como por ejemplo el español, se habla de cultivador personal o profesional de la agricultura. Se considera cultivador personal a quien lleve la explotación por sí o con la ayuda de familiares que con él convivan,

sin

utilizar

asalariados

más

que

para

tareas

estacionales.

La evolución que sufrió el concepto de contrato agrario, partiendo de un concepto unitario, hacia figuras específicas, podríamos reiterar que inicialmente estos contratos fueron vinculados al uso y goce de un fundo, para evolucionar actualmente el concepto hacia criterios más relacionados con la causa.

A efectos de anticipar la variedad de contratos reconocidos como agrarios, vamos a citar los mismos en los intentos de agruparlos, clasificándolos de acuerdo a sus características

comunes.

tenemos entonces, la clasificación que comenta el Dr. Ángel Sánchez Hernández atribuyéndole a Galloni, quien alude a la tradicional división entre contratos de estructura cambio o conmutativos (en los que una parte concede a otra un bien productivo para la utilización en el ejercicio de la empresa) y contratos de estructura asociativa, que subdivide en bilaterales (mezzadria, colonia parziaria y soccida) y plurilaterales (sociedades cooperativas agrarias y la sociedad por acciones en agricultura). En el primer caso una parte está en frente de la otra parte, las prestaciones son contrapuestas, sólo una de las partes asume el riesgo de la actividad de producción, en cambio en los contratos de estructura asociativa, las partes están una al lado de la otra, las prestaciones son convergentes, el interés es común y ambas partes asumen los riesgos para conseguir el beneficio. El ejemplo típico de contratos conmutativos lo constituye el contrato de arrendamiento y el más común para los asociativos es el contrato de aparcería.

A esta tendencia respondió el maestro Antonio Carroza afirmando que esta postura resultaba insuficiente y equivocada, porque no resulta posible incluir la

variedad de contratos agrarios que utiliza el empresario para la realización de la actividad.

Por último y como consecuencia de los cambios tecnológicos que inciden en la modalidad agropecuaria, es factible agrupar contratos agrarios de estructura asociativa, como contratos de integración vertical cuando es un acto de colaboración empresarial que vincula al productor con un industrial o procesador por ejemplo, tal como se ve en el contrato de maquila. Y contratos de integración horizontal, cuando se da en un mismo sector productivo o de la misma actividad, que se unen para así facilitar la realización de las actividades agrarias, tal como el contrato asociativo de mediería fruti hortícola.

Lo cierto es que la gama de contratos agrarios es bastante amplia y cabe examinar en la investigación no sólo aquellos muy conocidos y regulados como lo son el arrendamiento, la aparcería, sino también los de más reciente sanción normativa como lo son el contrato de maquila, el contrato asociativo de explotación

tambera

y

el

contrato

de

mediería

fruti hortícola; sin dejar de recorrer tal análisis por los contratos agrarios atípicos, no regulados, como por ejemplo los contratos accidentales o de breve término o algunos contratos forestales, entre otras convenciones de utilización cotidiana en el sector.

RÉGIMEN LABORAL AGRARIO EN EL PERÚ en el Perú, al momento de contratar a un trabajador dentro del Régimen laboral Agrario deberá tenerse en cuenta que éste se encuentra sujeto a la LEY Nº 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Se debe tener en cuenta 9 aspectos al contratar bajo este Régimen Laboral.

Los beneficiarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, son las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los beneficios de la Ley se extienden hasta el 31 de diciembre del 2021. Los contratos de trabajo podrán ser por período indeterminado o determinado, pudiendo utilizarse los siguientes sistemas modales de contratación: - Contratos de naturaleza temporal (contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; contrato por necesidades del mercado; contrato por reconversión empresarial); - Contratos de naturaleza accidental (contrato ocasional, contrato de suplencia, contrato de emergencia). - Contratos de obra o servicio (contrato específico, contrato intermitente, contrato de temporada. La duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. Estos contratos deberán presentarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, el último día hábil de cada semestre calendario. la remuneración del trabajador agrario La remuneración del trabajador agrario se calcula en función de una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 39.19.00 nuevos soles (a diciembre del 2018), siempre

y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio, incluyendo dicha remuneración a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Dicha remuneración se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones La CTS y gratificaciones están incluidas en la remuneración diaria Cuántos días corresponden al empleado por vacaciones El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador por un período mayor. seguro de salud el trabajador agrario El trabajador agrario recibe todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos. El aporte es de cargo del empleador en caso de trabajadores dependientes y equivale al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual. Tratándose de trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital. ¿El trabajador agrario puede afiliarse a algún sistema pensionario? Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP), pudiendo optar por su incorporación o permanencia en los mismos. El trabajador agrario debe comunicar al empleador, dentro de los diez (10) días siguientes a su ingreso, su decisión de Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones o al Sistema Nacional de Pensiones; o en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral, podrá comunicar a su empleador su decisión detrasladarse a otra AFP, o en el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su traslado al Sistema Privado de Pensiones.

la indemnización por despido arbitrario La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos.

CONCLUSIONES El desafío es, desarrollar adecuadamente el desarrollo de estas figuras contractuales que acompañan los cambios en las voluntades negóciales, que se dan en el sector agrario. Este recorrido nos dará la conformación de fuertes perfiles

actuales

en

las

convenciones

que

serán

incluidas.

Por cuanto estamos seguros que los contratos agrarios se constituyen como una verdadera categoría jurídica, que la legislación incluso refleja consagrándolos normativamente.

Es seguro que el factor unificador de esta categoría de contratos podría verse a través de los intereses agrarios involucrados y protegidos, cuya presencia es insoslayable en cualquier acuerdo negocial del sector, no insistiendo únicamente en la búsqueda de una única causa genérica, que limitaría la inclusión de la variedad de figuras contractuales ya existentes, como lo pudimos advertir al hablar de

las

varias

clasificaciones

posibles.

El material resultante de la investigación será útil no-solo al profesional interesado, sino a los alumnos de leyes, a quienes se brindará un panorama completo de los contratos

agrarios

que

dan

sustento

a

la

explotación

agropecuaria.

El estudio profundizado de estas figuras contractuales, nos permitirá obtener un trabajo unitario de análisis, cumplimentando al mismo tiempo el objetivo terminal, de fundamentar debidamente la especialidad de los contratos agrarios, en el

marco

contractual

del

derecho

común.

AUTOR: MANUEL [email protected]

RISCO

CH.