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CONTRATO N° 013 - 2008 - G.ADM. AMC-046 -2008-CEPA-PERPG Conste por el presente documento, el contrato de servicios, qu

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CONTRATO N° 013 - 2008 - G.ADM. AMC-046 -2008-CEPA-PERPG

Conste por el presente documento, el contrato de servicios, que celebra de una parte PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20519923182, con domicilio legal en K.M. 0.3 Carretera Toquepala Cuajone, representada por Oscar Apolinar Barces Flor, identificado con DNI Nº 07565713 , y de otra parte la EMP JASPE E.I.R.L., con RUC Nº 20519681235, con domicilio legal en La Urb. Enrique López Albujar G-3 II Etapa – CPM San Antonio, debidamente representado por el Sr. Wilson Herrera Jiménez con DNI Nº 04415117, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA ENTIDAD, es un órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional de Moquegua, constituye una Unidad Ejecutora con autonomía económica, técnica, administrativa y financiera dentro del pliego del Gobierno Regional de Moquegua, es responsable de ejecutar. Orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de estudios y obras correspondan para lograr su desarrollo integral. Regula sus contrataciones de servicios según lo previsto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004 PCM respectivamente; EL CONTRATISTA, es una Persona Jurídica , y como consecuencia de la Adjudicación De Menor Cuantía Nº 046-2008/CEPA/PERPG “ALQUILER DE DOS POLVORINES TIPO A” , resultando favorecido con la Buena Pro, del proceso la Empresa JASPE E.I.R.L. EL CONTRATISTA, es propietario de dos polvorines tipo A para almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura ubicados en el sector de Cerro Blanco , Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Por el presente contrato EL CONTRATISTA , entrega en calidad de arrendamiento dos (02) polvorines tipo A , para el almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura, ubicados en el Sector de Cerro Blanco, Distrito de Moquegua; a favor de la ENTIDAD, destinado a la ejecución de Obras Publicas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.-EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a recepcionar con guía de transito y custodia policial, material explosivo e internar en los 02 polvorines, según norma de la DISCAMEC. 2) EL CONTRATISTA es responsable de brindar las condiciones de seguridad y prevención necesarias para las conservaciones del material explosivo. 3) EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de lo Contratado, a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD. 3) EL CONTRATISTA es responsable en la forma total para la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como los daños o perjuicios causados sea por dolo o culpa irrogados a LA ENTIDAD. 4) EL CONTRATISTA se compromete a brindar: 

Custodia interna y externa del polvorín.



Proporcionar polvorín aprobado por la DISCAMEC.



Elaborar el plan de contingencias del área de influencia del polvorín.



Entregar con guía de transito y custodia policial material explosivo para la Obra.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Son obligaciones de LA ENTIDAD: 1.- LA ENTIDAD cumplirá con el pago mensual y cancelación definitiva del contrato como se estipula en la cláusula sexta.

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2.- LA ENTIDAD cumplirá con el cronograma de trabajo que se establezca para el mejor logro de las metas ciñéndose a lo que establezca la necesidad de servicio. 3.- LA ENTIDAD, proporcionara movilidad según requerimiento en perfectas condiciones de operatividad y funcionamiento para el traslado de material del polvorín a Obra. 4.-LA ENTIDAD, reconocerá los servicios para el pago de alquiler del polvorín solamente por el tiempo que el material explosivo se encuentre almacenado en el polvorín. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION CONTRATO:

El plazo de vigencia del presente contrato es de 02 meses Calendario, Contados desde el día de la entrega de los materiales para su custodia por parte de la ENTIDAD a el CONTRATISTA. La entidad para alcanzar finalidad del contrato y en conformidad con el Art. 231, podrá establecer las contrataciones adicionales así como su reducción. Así mismo de lo establecido en el Art. 236 del RLCAE CLAUSULA SEXTA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a S/. 6,000.00 (Seis mil con 00/100 nuevos soles) correspondiente al monto adjudicado y convenido entre las partes, del arrendamiento de 02 polvorines tipo A , para almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura (incluyendo personal de custodia), incluido el IGV; acordándose que los pagos se harán de la siguiente manera: cancelado en forma mensual S/. 3,000.00 NUEVOS SOLES, previa conformidad de servicio emitida por el INGENIERO RESIDENTE DE OBRA correspondiente. CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos. CLAUSULA DECIMA : RESOLUCION DEL CONTRATO LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Siendo causales de resolución del contrato. 

Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo incluida la transferencia total o parcial de las obligaciones que asume , pese a haber sido requerido por ello. En el caso de las obligaciones contractuales no esenciales, EL CONTRATISTA podrá resolver el contrato solo si, habiendo requerido dos (02) veces, el contratista no ha verificado el cumplimiento.



No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación o ;



Paralice o reduzca injustificadamente la entrega del material explosivo y conexo (de ser requerido), pese a haber sido requerido para corregir tal situación.



Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, las mismas que deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido el plazo y el incumplimiento continúa, la parte perjudicada mediante Carta Notarial resolverá contrato en forma total o parcial.



La Resolución parcial sólo involucrará aquellas partes del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato

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quedará resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total, en caso de persistir el incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMO TERCERA: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. CLAUSULA DECIMO CUARTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA QUINTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Moquegua al 25 de Julio del 2008.

“LA ENTIDAD”

“EL CONTRATISTA”

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