Contrato Dentro Del Giro Negocio

Universidad Técnica de Ambato Facultad de Contabilidad y Auditoría Carrera de Contabilidad y Auditoría MANEJO DE INSTRUM

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Universidad Técnica de Ambato Facultad de Contabilidad y Auditoría Carrera de Contabilidad y Auditoría MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LABORALES

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO

Integrantes: Estrella Stefanía Tapia Angélica Vallejo Jéssica Docente: Dra. María Isabel Pazmiño Curso: Octavo “A” Octubre 2016 – Febrero 2017 Ambato – Ecuador

Contenido ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL NEGOCIO............................................................................................................. 3 DOCTRINA........................................................................................................... 3 El objetivo principal......................................................................................... 3 Características principales………………………………………………………………………………………… ……………….4 MODELO DEL CONTRATO.................................................................................... 5 LINKOGRAFIA:...................................................................................................... 6

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO

ANTECEDENTES El 20 de abril del 2015 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (LOJL) mediante la cual se creó un nuevo tipo de contrato de trabajo: el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Luego, el 6 de noviembre del 2015 se publicó el Acuerdo Ministerial No.0242 (AM242) del Ministerio del Trabajo a través del cual se expiden normas que regulan dicho contrato. En la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar El reciente artículo del Código del Trabajo (CT) dado por la LOJL, mediante el cual nace el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. Por su nombre podemos deducir su concepto, pues la ley no lo explica, pero se entiende que este contrato viene a suplantar el contrato por obra cierta que ha sido utilizado por empresas para el desarrollo de actividades propias de su objeto social, ya que este último no ofrecía estabilidad a los trabajadores y, aparte, su uso de esta manera era incorrecto.

DOCTRINA La reforma laboral de abril de 2015 creó el denominado “contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”. El objetivo principal de este contrato es que el empleador pueda contratar trabajadores únicamente por el tiempo que dure la obra o servicio requerido, sin necesidad de incorporarlos como parte de los empleados estables o permanentes. Esta figura tiene

algunas restricciones para evitar que sea utilizada abusivamente, pero puede constituir una alternativa interesante para fomento del empleo. Según la reglamentación emitida, éste contrato puede ser utilizado únicamente para empleadores y trabajadores que se encuentren: 

En ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio;



En ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano; y,



En ejecución de obras y/o servicios dentro de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Las características principales del contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio son: 

El contrato termina cuando acaba la obra o servicio determinado para la que fue contratado el trabajador y el empleador debe pagarle únicamente los proporcionales de beneficios de ley y la bonificación por desahucio.



Los trabajadores bajo este tipo de contratación pueden ser sujeto de visto bueno.



Se puede fijar un periodo de prueba inicial de noventa días (en la primera contratación).



La periodicidad de pago de la remuneración puede ser semanal, quincenal o mensual.



Si el trabajador y el empleado se ponen de acuerdo, se puede pagar la décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado de manera quincenal o mensual.



No se trata de contratos de naturaleza estable o permanente, por lo que no debería tomarse en cuenta estas contrataciones para establecer el porcentaje necesario de contratación de personas con discapacidad.

Finalmente, es importante destacar que quien contrata personal bajo esta modalidad, está obligado a contratar nuevamente a los mismos trabajadores en la ejecución de nuevas obras o servicios, pero únicamente hasta por el número de puestos de trabajo que la nueva obra requiera.

MODELO DEL CONTRATO CGN/ON/000 -2016

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte, la ASESORÍA TESLA CIA. LTDA. - ECUADOR, debidamente representada por el por la CPA. ANGÉLICA VIVIANA TAPIA TERÁN, en su calidad de Presidente y Representante Legal y a quien en adelante para efectos de este contrato se le llamará EL EMPLEADOR; y por otra parte, al señorita YADIRA STEFANIA ESTRELLA SEMANATE, por sus propios y personales derechos, en su calidad de TRABAJADOR. Los

comparecientes son mayores de edad, capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente, convienen en celebrar un contrato de trabajo por servicio determinado dentro del giro del negocio, con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

1.- EL EMPLEADOR es una institución gubernamental, con fines de lucro que se constituyó legalmente mediante Acuerdo No. 2059 del 29 de junio de 2014 e inscrito su estatuto en el Departamento de Organizaciones Laborales y Estadística del Ministerio del Trabajo, Registro 03, Folio 41, Número 778; mismos que fueron reformados el 25 de abril de 2014, el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo No.000891.

2.- EL EMPLEADOR para el cumplimiento de sus fines se encuentra desarrollando el “AUDITORÍA EXTERNA PARA DETERMINAR EL SALDO ACTUAL DEL PERIODO 2014 Y 2015 DE LA EMPRESA ANDESASOFT” en adelante “El Proyecto”, dentro del cual se ejecutará entre Noviembre 2015 a Enero 2016, motivo por el cual requieren contratar servicios determinados dentro del giro del negocio de Auditor Junior, Auditor señor, Auxiliares.

3.- Por su parte la Señorita YADIRA STEFANIA ESTRELLA SEMANATE, de profesión CONTADOR PÚBLICO AUDITOR declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo de AUDITOR JUNIOR

4.- Este contrato se suscriben con fundamento en lo establecido en Art. 4 la Ley para La Justicia Laboral, publicada en R.O. 3er Suplemento N° 483 de 20 de Abril del 2015, mismo que crea el Art. 16.1 del Código del Trabajo, que trata sobre el contrato de trabajo por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

SEGUNDA.- OBJETO.-

Con los antecedentes mencionados, El Empleador contrata los servicios lícitos, personales y exclusivos del Trabajador obligándose para con El Empleador a ejercer el cargo de AUDITOR JUNIOR, dentro de la Auditoría Externa, por lo tanto será responsable de todas las actividades referentes a las funciones para las cuales se le contrata, con eficiencia y profesionalismo; utilizando para ello todos los medios con los que cuenta el empleador para el mejor cumplimiento de sus funciones

TERCERA.- JORNADA ORDINARIA.-

El TRABAJADOR se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo, en conformidad con el Art. 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes de 08h00 a 17h00 (incluye una hora de almuerzo). CUARTA.- REMUNERACIÓN.El EMPLEADOR pagará la TRABAJADOR por la prestación de sus servicios la remuneración de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 750,00). De estos valores se restarán los descuentos correspondientes a los aportes personales al IESS y demás establecidos por la ley o dispuestos por autoridad competente.

El EMPLEADOR reconocerá también a la TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación laboral. QUINTA.- PLAZO.-

En el presente contrato, conforme lo estipula el Art. 15 del Código del trabajo, se establece un período probatorio de 90 días, dentro del cual podrá darse por terminado libremente por las partes. Luego de este plazo se entenderá prorrogado hasta el término de conclusión de la Auditoría Externa, es decir, que se contará desde la fecha de suscripción del presente contrato hasta el 31 de enero del año 2017, en cuyo momento se procederá a la liquidación en las cláusulas previstos en el artículo 185 del Código de Trabajo.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

EL TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratada en las instalaciones de la Compañía Andesasoft, ubicada en Ambato, provincia de Tungurahua o en cualquier otro lugar que fuera necesario para el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TRABAJADOR.-

En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, se sujetan a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo y este contrato.

El trabajador, además de cumplir con las tareas específicas determinadas, en forma general se obliga a lo siguiente:

1. A observar, en forma rigurosa y estricta, las obligaciones y prohibiciones que el Código del Trabajo le imponen, en especial las contempladas en los Arts. 45 y 46 del mencionado cuerpo legal;

2. Acatar las disposiciones impartidas por parte la Compañía Andesasoft; 3. Asistir puntualmente a su lugar de trabajo; 4. A cumplir el horario establecido; 5. Aceptar y cumplir con las disposiciones y sugerencias emanadas de las autoridades institucionales; 6. A mantener un comportamiento digno y edificante ante sus compañeros. y, 7. Cumplir con el reglamento interno de trabajo de la institución. OCTAVA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR.Con la finalidad de medir y cuantificar el avance de sus labores, dentro de la ejecución de la Auditoría, EL TRABAJADOR entregará informes mensuales de labores bajo los formatos que le entregue o acuerde con el EMPLEADOR. En todo caso el EMPLEADOR está facultado para evaluar periódicamente como y cuando creyere conveniente los mencionados avances. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. DÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinado por la Ley. DÉCIMA PRIMERA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Ambato a los dos días del mes de Noviembre del año 2016.

CPA. ANGÉLICA VIVIANA TAPIA TERÁN STEFANIA ESTRELLA ASESORÍA TESLA CIA. LTDA. 050361469-5 EL EMPLEADOR TRABAJADOR

SRTA. C.C. EL

LINKOGRAFIA: http://www.pbplaw.com/cuando-se-puede-utilizar-un-contrato-por-obra-o-servicio-dentrodel-giro-del-negocio/ http://iusenlasrocas.blogspot.com/2016/01/contrato-por-obra-o-servicio.html