Contrato Por Obra o Servicio Determinado Dentro Del Giro Del Negocio Laboral

Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio “Art. 16.1.- Del contrato por obra o servicio deter

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Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio “Art. 16.1.- Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.- En los contratos por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para l a cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio conforme lo establecido en el artículo 185 del mismo. Para la ejecu ción de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores b ajo este tipo de contrato, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obr ao servicio, siendo facultad del empleador escoger a los trabajadores que él considere. Respecto a los trabajadores que no pudieron ser llamados a la nueva obra o servicio, esto no implica que s e termine la obligación de llamarlos para siguientes proyectos en los cuales exista la necesidad d el número de plazas de trabajo. Si conforme lo establecido en el inciso anterior, el trabajador no es llamado para prestar sus servicios, a pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaci ones previstas en este Código. En los casos que el trabajador no acuda al llamado efectuado por el empleador, la obligación d e contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto. A este tipo de contratos se aplicarán las reglas del visto bueno que le correspondan. El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para regular esta mo dalidad contractual y será quien defina exclusivamente las actividades en las cuales se aplica.”

Doctrina

El “Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”, fue incorporado a nuestra legislación el 20 de abril de 2015, como consecuencia de la publicación de la “Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar” en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483. Los aspectos más relevantes de este nuevo tipo de contratación son los siguientes: 1. Terminación del contrato.En los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el recurso, terminará la relación de trabajo y corresponde el pago de la liquidación de haberes a que hubiere lugar, incluyendo bonificación de desahucio. 2. Obligación de contratar nuevamente.El empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato, hasta el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, siendo facultad del empleador escoger a los trabajadores que él considere.

Que ciertos trabajadores que no puedan ser llamados a la nueva obra o servicio, no extingue la obligación de llamarlos para siguientes proyectos en los que existan mayores plazas de trabajo. 3. Despido intempestivo.Si el trabajador no es llamado a prestar sus servicios, a pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra, se configurará el despido intempestivo. 4. Extinción de la obligación de llamar a ex trabajadores.Si el trabajador no acude al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de futuras obras quedará sin efecto. Sin embargo, si se lo contratare nuevamente bajo esta modalidad, el trabajador adquirirá todas las garantías explicadas en los numerales 2 y 3 de este documento. 5. Normativa secundaria.El Ministerio del Trabajo deberá emitir la normativa secundaria para regular esta modalidad contractual y será quien defina exclusivamente las actividades económicas en las cuales se aplica.

CONTRATO POR OBRA CIERTA En la ciudad de Quito, a los 16-03-2011, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte el señor José Puruncajas, en su calidad de Gerente General, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte el señor Alexis Erazo por sus propios derecho, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Ibarra, y en goce pleno de sus respectivas capacidades civiles para contratar y obligarse, en forma libre y voluntaria, y por sus propios derechos y por los que representan, conviene en celebrar el presente Contrato Civil de Ejecución de Obra Cierta, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA CONTRATANTE es legítima propietaria de un lote de terreno en la ciudadela la Victoria de 600m2, sitio en el cual, va a realizar La construcción de 10 Galpones para pollos requiriendo por lo tanto la excavación y desalojo de tierras en el lote de terreno de su propiedad. SEGUNDA: Con los antecedentes expuestos, LA CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATISTA con el fin de que por su cuenta y riesgo realice lo siguiente: la excavación y desalojo de tierra con lamaquinaria idónea para esta clase de trabajos de subsuelos; y, cimentación, de acuerdo a los planos aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. EL CONTRATISTA, tanto en la excavación como en el desalojo de tierras para subsuelos; y, cimentación, observará las indicaciones que le formularen los constructores del edificio, previo el visto bueno del Fiscalizador. TERCERA: EL CONTRATANTE nombrará una persona que le represente en la obra, en calidad de Fiscalizador y/o Administrador del Contrato. El Fiscalizador y/o Administrador, será el representante del CONTRATANTE en la obra, en los aspectos técnicos y administrativos, por tanto, será el único autorizado para tomar las decisiones que estime convenientes para asegurar el desarrollo y avance normal de los trabajos, así como para autorizar con su firma los estados de la obra. El Fiscalizador tendrá las atribuciones necesarias para exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del Contrato en tal forma que la obra se ejecute técnica y económicamente conforme a lo estipulado en el presente Contrato. Los constructores de la obra, darán las indicaciones para la correcta ejecución de la excavación y desalojo de tierras al CONTRATISTA. El Fiscalizador será quien reciba y apruebe los trabajosejecutados EL CONTRATISTA y los pagos se realizarán con su visto bueno. EL CONTRATISTA, deberá permitir las inspecciones que dentro del proceso de control deba realizar el Fiscalizador nombrado por el CONTRATANTE. CUARTA: EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la excavación y desalojo de tierras, materia del presente contrato, totalmente terminada, en el 10 de agosto del 2011, contados desde la fecha de suscripción del contrato. EL CONTRATISTA en el desarrollo de sus actividades procederá y observará estrictamente el cronograma de ejecución de los trabajos, que es parte integrante de este contrato, sin embargo si por causas propias del trabajo, condiciones climáticas u otras de fuerza mayor el trabajo se podrá prolongar. EL CONTRATISTA no tendrá lugar a reclamo ni reajuste de precios a los establecidos, debiendo terminar el trabajo a entera satisfacción de LA CONTRATANTE, representada por los constructores y el fiscalizador. QUINTA: Ante el evento de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se estipula una multa equivalente al valor de la retención prevista en la cláusula tercera, al momento de producirse el

evento. El incumplimiento se producirá por abandono del trabajo, no observar las disposiciones emanadas del constructor o fiscalizador, falta deequipo para la ejecución, retraso en la ejecución; todas estas causales serán establecidas por el constructor y fiscalizador por escrito y notificadas a las dos partes. SEXTA: Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Convenio, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito Para constancia las partes firman en original y copia de igual valor y tenor en la ciudad de Ibarra a los16 días del mes de Marzo del año 2011. Alexis Erazo Jose Puruncajas CONTRATISTA CONTRATANTE