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CONTRATO DE TRANSACCION Entre los suscritos, de una parte JOSÉ ANDRÉS BERMÚDEZ SÁNCHEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.637.869 expedida en Bogotá D.C., quien obra en nombre y representación de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA PROPIEDAD RAIZ, que en adelante se denominará EL FRANQUICIANTE, y por la otra, JULIO CESAR RIVERO RUIZ, también mayor y vecino de Bogota D.C., Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.576.651 de Bogotá, quien obra en nombre y representación propia y quien en adelante se denominará EL FRANQUICIADO, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACCIÓN, que se regirá por las disposiciones legales pertinentes y en especial por las cláusulas que adelante se enumeran previos los siguientes…

I. ANTECEDENTES

1. Que por medio de documento privado denominado CONTRATO DE FRANQUICIA NO. 1001 – FRANQUICIA PARA COLOMBIA, las partes acordaron que “EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca SERVILONJAS, en proceso de registro y/o renovación en la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, concede el uso, la marca, nombre comercial, emblema, modelos, diseños (según condiciones de uso establecidos en el manual corporativo el cual hace parte integral de este contrato), programas, productos, servicios y know how, para ser explotado en la República, de Colombia”. 2. Que de acuerdo con el mismo contrato en la cláusula DÉCIMA PRIMERA: Terminación y prórroga, se acordó que “La duración del presente contrato será de cinco años (5 años), contado desde el diecinueve de julio de 2018.(…)” 3. Que en la cláusula DECIMA TERCERA: Causales de terminación anticipada. Se acodó: “EL FRANQUICIANTE podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Insolvencia del FRANQUICIADO; 2. Ineficiencia en la prestación de servicios o de postventa, y 3. Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.” 4. Que en la cláusula SEXTA: Obligaciones de no competencia durante y después del plazo de contrato. Se acordó: “El GERENTE ADMINISTRADOR DE LA FRANQUICIA, ni sus empleados, contratistas o colaboradores, no serán franquiciado(s) de otra empresa que preste servicios semejantes durante el contrato, ni de ninguna otra clase de franquicia que comprometa su capacidad de estar al frente de las operaciones de la franquicia Servilonjas, y así asegurarse de alcanzar el éxito del negocio que

está en sus manos. EL FRANQUICIADO, ni sus empleados, contratistas o colaboradores, no deberá fabricar, adquirir, vender o revender bienes o servicios que compitan con los contractuales. Queda protegido cualquier uso del know-how (o saber hacer) que corresponde a todos los procesos técnicos, comerciales, jurídicos o de cualquier tipo referentes al negocio de la franquicia, durante y posterior a la terminación del contrato, no sólo en los locales, sino en el territorio y cualquier otro lugar e indefinidamente en cuanto al tiempo, la violación de esta incurriría en competencia desleal, y uso ilegal de propiedad intelectual que no es de dominio público, así como el compartir dicha propiedad intelectual en cualquier grado con cualquier otro ente fuera de la red de franquiciados. En caso de la creación de soluciones para el beneficio de la franquicia, estas soluciones pertenecerán a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA PROPIEDAD RAÍZ, será reconocido por sus avances de acuerdo con el beneficio comercial que este represente, lo cual se verá reflejado en las ventas de la franquicia, en su área delimitada, por lo tanto la compensación por su beneficio se verán reflejadas en la utilidad del ejercicio, sin valores adicionales a compensar indemnizar”. 5. Que las partes acuerdan dar por terminado de manera anticipada el “CONTRATO DE FRANQUICIA NO. 1001 – FRANQUICIA PARA COLOMBIA”.

II. CLAUSULAS PRIMERA – Transacción. Objeto: Mediante este Contrato, EL FRANQUICIANTE y EL FRANQUICIADO, acuerdan en forma expresa e irrevocable a manera de transacción, dar por terminado el CONTRATO DE FRANQUICIA NO. 1001 – FRANQUICIA PARA COLOMBIA, de manera amigable, pacífica y sin ningún tipo de consecuencias legales y renunciando a reclamaciones entre las partes que conlleven a la indemnización de algún tipo sobre el contrato y se declaran a paz y salvo por todo concepto.

SEGUNDA: Acuerdo Transaccional. Las partes, para lograr los referidos objetivos, haciendo concesiones mutuas, acuerdan cumplir con las obligaciones que a continuación se imponen, a título de transacción: 1. EL FRANQUICIADO Iniciará el proceso de liquidación de la federación creada para desarrollar el objeto del contrato, es decir, la FEDERACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PROPIEDAD RAIZ- NIT. No. 901.220.398-8, para lo cual:

a. Dicha Federación funcione hasta el 31 de diciembre de 2019, y a partir de esta fecha no generará más contratos a nombre de esta. b. Dentro de la fecha establecida, se ejecutarán todos los contratos que están en curso. La distribución de las utilidades se hará de la manera pactada en la cláusula, SEPTIMA del contrato que dice: “El FRANQUICIADO, percibirá ingresos correspondientes al 50% de Las utilidades netas del ejercicio. El 50% restante de las utilidades será pagadas mensualmente a EL FRANQUICIANTE. Dicho valor será liquidado y pagado mensualmente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes”. 2. EL FRANQUICIADO podrá constituir una nueva persona jurídica tipo (SAS), con nombre y razón social que no tenga relación con el nombre de la Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal y la Propiedad Raíz Nit. 900994271-9, o Casa Matriz, ni con la marca Servilonjas. 3. La nueva persona jurídica podrá, aprovechando la capacitación, conocimientos y el saber hacer de su representante, dados por nuestra casa matriz: a. La nueva entidad SAS, constituida podrá ofrecer los productos y servicios a las copropiedades y demás clientes con relacionados con el Recibo de Zonas Comunes, Asesorías, Reglamentos de Propiedad Horizontal, Acompañamientos y demandas servicios a las copropiedades, con autonomía y sin las restricciones del documento CONTRATO DE FRANQUICIA NO. 1001 – FRANQUICIA PARA COLOMBIA. Es decir, la cláusula que se trascribe a continuación será tenida como NULA, por lo que se permite la competencia entre la nueva entidad SAS y la Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal y la Propiedad Raíz y la marca Servilonjas, por lo tanto se libra de la obligación adquirida a EL FRANQUICIADO de la cláusula SEXTA del mismo contrato en cuanto a: “Obligaciones de no competencia durante y después del plazo de contrato. El GERENTE ADMINISTRADOR DE LA FRANQUICIA, ni sus empleados, contratistas o colaboradores, no serán franquiciado(s) de otra empresa que preste servicios semejantes durante el contrato, ni de ninguna otra clase de franquicia que comprometa su capacidad de estar al frente de las operaciones de la franquicia Servilonjas, y así asegurarse de alcanzar el éxito del negocio que está en sus manos. EL FRANQUICIADO, ni sus empleados, contratistas o colaboradores, no deberá fabricar, adquirir, vender o revender bienes o servicios que compitan con los contractuales. Queda protegido cualquier uso del know-how (o saber hacer) que corresponde a todos los procesos técnicos, comerciales, jurídicos o de cualquier tipo referentes al negocio de la franquicia, durante y posterior a la terminación del contrato, no sólo en los locales, sino en el territorio y cualquier otro

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lugar e indefinidamente en cuanto al tiempo, la violación de esta incurriría en competencia desleal, y uso ilegal de propiedad intelectual que no es de dominio público, así como el compartir dicha propiedad intelectual en cualquier grado con cualquier otro ente fuera de la red de franquiciados.” b. Podrá ofrecer otros productos y servicios que a bien tenga. c. No habrá repartición de utilidades entre las partes por las ventas o negocios de la nueva entidad SAS, las utilidades que genere este nuevo ente es de beneficio exclusivo de su propietario. d. El nuevo ente, si así lo desea, será una entidad adscrita a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA PROPIEDAD RAIZ, y pagará las contraprestaciones que se pacten por los negocios de esta pueda otorgarle a la nueva entidad SAS. e. Esta entidad, si así lo desea, puede ejecutar contratos para la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA PROPIEDAD RAIZ, en relación con Recibo de Zonas Comunes, Procesos Jurídicos, Implementación de tratamientos de datos en copropiedades, entre otros que considere delegar, para lo cual dichos contratos se ejecutarán en cabeza de la nueva entidad y el 50% de las utilidades serán la compensación por el contrato otorgado. Las propuestas que están actualmente en curso, se desarrollarán siempre y cuando se puedan dar por terminadas al 31 de diciembre de 2019. Los negocios que se hayan cotizado, sustentado y estén pendientes de aprobación o suscripción del contrato que, en razón de las clausulas precedentes, deba firmar el representante legal de LA FEDERACION COLOMBIANA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PROPIEDAD RAIZ, se reconocerán como negocios del FRANQUICIADO y se reconocerán las comisiones por ventas y el 50 % de las utilidades brutas en los mismos términos que se mencionan en el literal b del numeral 1 de la cláusula segunda del presente acuerdo. Las cuentas de correos electrónicos con la terminación @servilonjas.com, estarán habilitadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Las líneas telefónicas 3177017090 y 3138487996, estarán habilitadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Las condiciones, renuncias y manifestaciones frente a LA FEDERACION NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y PROPIEDAD RAIZ se hacen extensivas en su totalidad a JULIO CESAR RIVERO RUIZ, identificado con C.C. No. 79.576.651 de Bogotá como persona natural.

SEGUNDA: –OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES. En este contexto, LAS PARTES se comprometen de manera general a:

Renuncias: LAS PARTES renuncian mutua y recíprocamente a todas las acciones penales, civiles, comerciales, administrativas y en general legales que puedan derivarse directa o indirectamente de los hechos mencionados en los antecedentes, objeto del contrato y demás obligaciones derivadas del CONTRATO DE FRANQUICIA NO. 1001 – FRANQUICIA PARA COLOMBIA. Así mismo, convienen en renunciar a las acciones que pretendan o busquen, la declaración de nulidad, rescisión, invalidez o ineficacia del presente contrato y manifiestan que en adelante sus relaciones legales referentes a esta transacción, quedaran enmarcadas única y exclusivamente, en el contenido de este Contrato, al que se sujetan para todos los efectos de ley, y cuyas obligaciones prestan merito ejecutivo y serán exigibles a través del proceso ejecutivo sin requerimiento alguno, ni constitución en mora. 1. Cosa Juzgada. De conformidad con lo establecido en la legislación Civil Colombiana este contrato de transacción produce efecto de cosa juzgada sobre los eventuales o posibles conflictos existentes o que llegaren a existir sobre los hechos relacionados en los antecedentes, y en general el objeto del presente contrato y el CONTRATO DE FRANQUICIA NO. 1001 – FRANQUICIA PARA COLOMBIA. 2. Declaraciones y Garantías de las Partes. Con la firma del presente Contrato Las Partes declaran y se garantizan mutuamente. 2.1. Que tienen la capacidad legal para suscribir el presente contrato. 2.2. Que la firma y cumplimiento del presente Contrato, no viola disposición contractual o legal alguna. 2.3. Que a la fecha de suscripción de esta transacción, no existen acciones, demandas, procedimientos o actuaciones prejudiciales, judiciales o administrativas entre las partes, ya sean en ley o en equidad, en estudio, impetradas o en trámites ante autoridad alguna. 3. Paz y Salvo. Una vez suscrito el presente contrato y hasta la fecha, las partes se declaran a paz y salvo, por los conceptos y valores aquí citados como pago de compensación inicial, a excepción de los pagos por utilidades de los negocios que estén en curso y en proceso de finalización. TERCERA. – Cesión. Por la naturaleza intuitu-personae de este acuerdo, no podrá cederse, ni parcial, ni totalmente, sino, con autorización previa y escrita de la otra Parte. CUARTA.- Confidencialidad. Las Partes se comprometen a mantener bajo confidencialidad la celebración del presente contrato y sólo a entregarlo a las autoridades civiles, penales o a la que llegue a requerirlo, cuando sea solicitado, de manera formal en los términos exigidos en la ley.

Las Partes se abstendrán, y lograrán que tanto los mandatarios, familiares, asociados, administradores, empleados, agentes o sus delegados, se abstengan de revelar a cualquier persona o entidad los términos del presente contrato. QUINTA – NOTIFICACIONES. Para efectos de cualquier notificación que deba hacerse en desarrollo del presente contrato Las Partes registran las siguientes direcciones: La de EL FRANQUICIANTE, que a partir de la firma y para efectos futuros se denominará FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA PROPIEDAD RAIZ, en la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia, Calle 150 A No. 96A-71 torre 39 apto 301 La de EL FRANQUICIADO, que a partir de la firma y para efectos futuros se denominará JULIO CESAR RIVERO RUIZ, en la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia, Carrera 49 No. 91-07. Las Partes, se comprometen a dar aviso escrito sobre el cambio de dirección, y mientras esto no suceda, para todos los efectos legales, será la misma, sin que el incumplimiento de esta obligación de reporte de nueva dirección, constituya un incumplimiento contractual.

Conformes con lo anteriomente expuesto y en señal de aceptacion, suscriben el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C., el día 23 del mes de septiembre del año 2019.

EL FRANQUICIANTE FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA PROPIEDAD RAIZ

JOSE ANDRES BERMUDEZ SANCHEZ Representante Legal __________________ C.C. No. 79.637.869 de Bogotá

EL FRANQUICIADO JULIO CESAR RIVERO RUIZ ____________________

C.C. No. 79.576.651 de Bogotá