CONTRATO DE TRABAJO.doc

CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, para realizar trabajos d

Views 95 Downloads 0 File size 124KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, para realizar trabajos de servicios en diferentes áreas, que celebran al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N° 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES YAULI con N° RUC: 20516385813, con domicilio Calle Los Jilgueros N° 254 Santa Anita - Lima, debidamente representada para estos efectos por su Gerente General Sr. CRISOSTOMO CURI JULIO SIMON, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21283987; según facultades inscritas en la partida electrónica N° 11001663 del Registro de Personas Jurídicas de Tarma, Zona Registral N° VII, Sede Huancayo; a quien en adelante se llamará “ECOSERMY”; y de la otra parte el Sr. BALDEON PALOMINO RUBEN, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21117735, a quien en adelante se llamará EL CONTRATO; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES ECOSERMY es una empresa comunal especializada de Contratistas Mineros, que brinda múltiples servicios como tal a favor de diversas empresas mineras del país, en las que venimos realizando trabajos de servicios múltiples en sus diferentes áreas, por lo que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos, en particular con el cargo de CHOFER DE COASTER - COMBI, en las labores que se vienen ejecutando en el ÁREA DE PROYECTOS en la UNIDAD DE SAN CRISTOBAL, por encargo de nuestro cliente VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. EL CONTRATADO manifiesta tener los estudios y la experiencia para cubrir el puesto indicado y es responsable de las labores que le indique su jefe inmediato. SEGUNDO: OBJETO En virtud del presente documento, ECOSERMY contrata bajo la modalidad de obra o servicio los servicios múltiples por ende EL CONTRATADO deberá realizar las labores propias como CHOFER DE COASTER - COMBI, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera, y se obliga a desarrollar para el empleador toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores principales, conexas y complementarias inherentes al cargo, asimismo cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. TERCERA: PLAZO El plazo de duración del presente contrato es de SEIS MESES que se inicia a partir del 01/11/2013 y finaliza el 30/04/2014. CUARTA: REMUNERACIÓN ECOSERMY pagará a EL CONTRATADO, una remuneración mensual de S/. 1, 500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100 NUEVOS SOLES). Esta remuneración incluye por acuerdo de ambas partes cualquier aumento que pudiera otorgar el Gobierno durante la vigencia contractual, salvo que el referido aumento aplicado a la remuneración arriba indicada quede por debajo de la Remuneración Minima Vital que pudiera establecerse; en cuyo caso sólo se adicionará a la remuneración pactada la diferencia correspondiente. QUINTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Conforme a sus atribuciones de Administración y Dirección, EL CONTRATADO, observará el horario establecido por ECOSERMY de acuerdo a Ley. Asimismo dicho horario podrá ser modificado por decisión de la Empresa; para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, igualmente, podrá modificarse el día de descanso semanal, los turnos de trabajo o la jornada atípica, de acuerdo a la programación que ECOSERMY determine por conveniencia de las operaciones productivas. Asimismo por necesidad operacional ECOSERMY puede trasladarlo a otra sede de trabajo. SEXTA: JORNADA DE TRABAJO EL CONTRATADO se obliga a cumplir las prestaciones de trabajo en el horario y la jornada impuesto por ECOSERMY para, a su vez, cumplir con lo dispuesto por la Empresa Usuaria. Dicho horario y jornada queda establecido de Lunes a Sabado siendo su horario de ingreso 07:00 am. Hasta las 04:00 ______________________________________________________________________________________________ Calle Alfonso Ugarte N° 349 – Yauli Junín - Yauli - Yauli [email protected]

pm. Horas; considerando una hora de refrigerio. Esta jornada de trabajo no podrá exceder de lo establecido en la Ley. Estas jornadas podrán ser variadas válidamente por ECOSERMY de acuerdo a sus necesidades y en concordancia a lo dispuesto por el D.S. N° 004-2006-TR, D.S. N° 011-2006-TR y normas modificatorias. SEPTIMA: OBLIGACIONES EL CONTRATADO deberá cumplir las normas propias del centro de trabajo así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y de Seguridad e Higiene Minera, normas laborales y demás concordantes y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Dirección y Administración de la Empresa, ECOSERMY se obliga a inscribir a EL CONTRATADO en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como a poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenando del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Asimismo, ECOSERMY se obliga a facilitar a EL CONTRATADO, los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre, le correspondan. OCTAVA: EXTINCION Queda entendido que ECOSERMY no está obligada a dar aviso alguno adicional referente al plazo del presente Contrato, operando su extinción a la expiración del tiempo convenido en la cláusula tercera, y de acuerdo al Capítulo IV, inciso “C” del Art. 16°, inciso “a” del Art. 24°, y todos los contenidos en el Art. 25° del Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo N° 003-97-TR, oportunidad en la cual se abonará a EL CONTRATADO, la Compensación por Tiempo de Servicios que pudieran corresponderle de acuerdo a ley. Si durante la vigencia del contrato se produjeran hechos no previstos que hicieran imposible las actividades que motivan la contratación y como consecuencia resultara innecesaria la ejecución de la prestación de los servicios contratados, se resolvera el vinculo laboral, ECOSERMY solo quedara obligado al pago de remuneraciones y beneficios que puediera devengarse hasta la fecha. NOVENA: RÉGIMEN LABORAL EL CONTRATADO estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S.003-97-TR, para los trabajadores sujetos a contrato sujeto a modalidad. Leído el presente Contrato, ambas partes dieron su plena conformidad y acordaron ponerlo en conocimiento de la Autoridad de Trabajo de conformidad al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante D.S. N° 003-97TR. Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los 01 días del mes de Noviembre del año 2013

_________________________ EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MULTIPLES YAULI

_____________________________ BALDEON PALOMINO RUBEN

DNI N° 21117735

______________________________________________________________________________________________ Calle Alfonso Ugarte N° 349 – Yauli Junín - Yauli - Yauli [email protected]

CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, para realizar trabajos de servicios en diferentes áreas, que celebran al amparo de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N° 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte la EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES YAULI con N° RUC: 20516385813, con domicilio Calle Los Jilgueros N° 254 Santa Anita - Lima, debidamente representada para estos efectos por su Gerente General Sr. CRISOSTOMO CURI JULIO SIMON, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 21283987; según facultades inscritas en la partida electrónica N° 11001663 del Registro de Personas Jurídicas de Tarma, Zona Registral N° VII, Sede Huancayo; a quien en adelante se llamará “ECOSERMY”; y de la otra parte el Sr. CUELLAR YAURI WALTHER HECTOR, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20034372, a quien en adelante se llamará EL CONTRATO; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES ECOSERMY es una empresa comunal especializada de Contratistas Mineros, que brinda múltiples servicios como tal a favor de diversas empresas mineras del país, en las que venimos realizando trabajos de servicios múltiples en sus diferentes áreas, por lo que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos, en particular con el cargo de CHOFER DE VOLQUETE, en las labores que se vienen ejecutando en el ÁREA DE PROYECTOS en la UNIDAD DE SAN CRISTOBAL, por encargo de nuestro cliente VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. EL CONTRATADO manifiesta tener los estudios y la experiencia para cubrir el puesto indicado y es responsable de las labores que le indique su jefe inmediato. SEGUNDO: OBJETO En virtud del presente documento, ECOSERMY contrata bajo la modalidad de obra o servicio los servicios múltiples por ende EL CONTRATADO deberá realizar las labores propias como CHOFER DE VOLQUETE, en relación con el objeto señalado en la cláusula primera, y se obliga a desarrollar para el empleador toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores principales, conexas y complementarias inherentes al cargo, asimismo cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. TERCERA: PLAZO El plazo de duración del presente contrato es de TRES MESES que se inicia a partir del 08/08/2013 y finaliza el 07/11/2013. CUARTA: REMUNERACIÓN ECOSERMY pagará a EL CONTRATADO, una remuneración mensual de S/. 1, 800.00 (Un Mil Ochocientos con 00/100 NUEVOS SOLES). Esta remuneración incluye por acuerdo de ambas partes cualquier aumento que pudiera otorgar el Gobierno durante la vigencia contractual, salvo que el referido aumento aplicado a la remuneración arriba indicada quede por debajo de la Remuneración Minima Vital que pudiera establecerse; en cuyo caso sólo se adicionará a la remuneración pactada la diferencia correspondiente. QUINTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Conforme a sus atribuciones de Administración y Dirección, EL CONTRATADO, observará el horario establecido por ECOSERMY de acuerdo a Ley. Asimismo dicho horario podrá ser modificado por decisión de la Empresa; para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, igualmente, podrá modificarse el día de descanso semanal, los turnos de trabajo o la jornada atípica, de acuerdo a la programación que ECOSERMY determine por conveniencia de las operaciones productivas. Asimismo por necesidad operacional ECOSERMY puede trasladarlo a otra sede de trabajo. SEXTA: JORNADA DE TRABAJO EL CONTRATADO se obliga a cumplir las prestaciones de trabajo en el horario y la jornada impuesto por ECOSERMY para, a su vez, cumplir con lo dispuesto por la Empresa Usuaria. Dicho horario y jornada queda establecido de Lunes a Sabado siendo su horario de ingreso 07:00 am. Hasta las 04:00 pm. Horas; considerando una hora de refrigerio. Esta jornada de trabajo no podrá exceder de lo ______________________________________________________________________________________________ Calle Alfonso Ugarte N° 349 – Yauli Junín - Yauli - Yauli [email protected]

establecido en la Ley. Estas jornadas podrán ser variadas válidamente por ECOSERMY de acuerdo a sus necesidades y en concordancia a lo dispuesto por el D.S. N° 004-2006-TR, D.S. N° 011-2006-TR y normas modificatorias. SEPTIMA: OBLIGACIONES EL CONTRATADO deberá cumplir las normas propias del centro de trabajo así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y de Seguridad e Higiene Minera, normas laborales y demás concordantes y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Dirección y Administración de la Empresa, ECOSERMY se obliga a inscribir a EL CONTRATADO en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como a poner en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo el presente contrato, para su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenando del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Asimismo, ECOSERMY se obliga a facilitar a EL CONTRATADO, los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre, le correspondan. OCTAVA: EXTINCION Queda entendido que ECOSERMY no está obligada a dar aviso alguno adicional referente al plazo del presente Contrato, operando su extinción a la expiración del tiempo convenido en la cláusula tercera, y de acuerdo al Capítulo IV, inciso “C” del Art. 16°, inciso “a” del Art. 24°, y todos los contenidos en el Art. 25° del Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo N° 003-97-TR, oportunidad en la cual se abonará a EL CONTRATADO, la Compensación por Tiempo de Servicios que pudieran corresponderle de acuerdo a ley. Si durante la vigencia del contrato se produjeran hechos no previstos que hicieran imposible las actividades que motivan la contratación y como consecuencia resultara innecesaria la ejecución de la prestación de los servicios contratados, se resolvera el vinculo laboral, ECOSERMY solo quedara obligado al pago de remuneraciones y beneficios que puediera devengarse hasta la fecha. NOVENA: RÉGIMEN LABORAL EL CONTRATADO estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S.003-97-TR, para los trabajadores sujetos a contrato sujeto a modalidad. Leído el presente Contrato, ambas partes dieron su plena conformidad y acordaron ponerlo en conocimiento de la Autoridad de Trabajo de conformidad al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante D.S. N° 003-97TR. Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los 08 días del mes de Agosto del año 2013.

_________________________ EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MULTIPLES YAULI

_____________________________ CUELLAR YAURI WALTHER HECTOR

DNI N° 20034372

______________________________________________________________________________________________ Calle Alfonso Ugarte N° 349 – Yauli Junín - Yauli - Yauli [email protected]