Contrato de Subarrendamiento de Local Comercial. Shirleydocx

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Conste por el presente documento el contrato de Subarrendamiento que celebra de una parte Doña MERY GLADYS CUENTAS DAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 23920928, de Estado Civil Casado y con Domicilio en la Urbanización Huancaro E-3 Malecón Departamento 501, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, a quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDADORA; y de otra parte Doña FELICIANA NELY ZARATE GRAJEDA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 23837420, de Estado Civil Casada y con domicilio en La Urbanizacion Los Jardines A-1 – Santa Ursula del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco, a quien en lo sucesivo se denominará LA ARRENDATARIA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES. PRIMERO. - LA ARRENDADORA alquila el local comercial, ubicado en el Portal Belen N°101103 Plaza de Armas del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, con una superficie de.36 metros cuadrados, de propiedad del Señor Dante Puente dela Vega que se describe a continuación. SEGUNDO. - Ambas partes contratantes han concertado el subalquiler de un área de 3 metros cuadrados de acuerdo con las siguientes cláusulas, LA ARRENDADORA declara que tiene el consentimiento del dueño del local comercial para efectuar este contrato. TERCERO. - LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, el cual es de uso exclusivo para Cambio de Moneda Extranjera. Forma parte del presente contrato de subarrendamiento el uso del espacio frontal superior de la fachada del local, para el efecto de la colocación de letreros o publicidad. OBJETO DEL CONTRATO. CUARTO. - Mediante el presente contrato, LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de LA ARRENDATARIA, a título de subarrendamiento, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula Tercera. Por su parte, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar A LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO. QUINTO. - Las partes acuerdan que la merced conductiva que pagará LA ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el subalquiler del local comercial que asciende a la suma de S/ 1200.00 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, cantidad que será cancelada en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

SEXTO. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA pagará en el domicilio DE LA ARRENDADORA, el 01 de cada mes, y LA ARRENDADORA entregará el comprobante de la SUNAT respectivo del mes correspondiente. SÉPTIMO. - A la firma del presente contrato LA ARRENDATARIA, entrega A LA ARRENDADORA, la suma de S/ 1200.00 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de una mensualidad adelantada y S/ 1200.00 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de garantía de pago, los cuales hacen una suma de S/.2400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) los cuales no generarán intereses ni rentas y serán devueltos a la entrega del bien, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, así como del cumplimiento del pago de los diferentes servicios como son las gabelas municipales, serenazgo la garantía será devuelta a la finalización del contrato, contra la entrega de la llave. PLAZO DEL CONTRATO. OCTAVO. - Las partes convienen fijar un plazo de duración del presente contrato el cual será de un año calendario, que se inicia el 01 de Enero de 2016, venciendo el 31 de Diciembre del 2016, fecha en que La ARRENDATARIA entregará el inmueble materia del presente A LA ARRENDADORA, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. NOVENO. - LA ARRENDATARIA declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal. En todo caso, cualquier daño en el inmueble originará la pérdida de la garantía a que se refiere la cláusula séptima. DÉCIMO. - Asimismo, LA ARRENDATARIA está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tal como luz y otros en beneficio del bien. Igualmente, se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y jardines, limpieza pública, serenazgo y otros que graven al bien arrendado, según corresponda y deberá mostrar mes a mes el cumplimiento de estas obligaciones con los comprobantes respectivos. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con dichos pagos y estos generen intereses son únicamente responsabilidad de la misma y este hecho puede ser causal de resolución del presente contrato. Para la suscripción del contrato LA ARRENDADORA deberá acreditar el cumplimiento de las mismas obligaciones antes indicadas a la fecha de suscripción del contrato. DÉCIMO PRIMERO. - LA ARRENDADORA se compromete a dar todas las facilidades para la obtención de los permisos y licencias a que haya lugar para el normal funcionamiento del establecimiento comercial de LA ARRENDATARIA.

DÉCIMO SEGUNDO. - De otro lado, LA ARRENDATARIA está obligada a permitir la inspección del bien arrendado por parte DE LA ARRENDADORA, previo aviso de 48 horas de anticipación. Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos a que se refiere la cláusula Decima, lo que deberá hacerse mensualmente. DÉCIMO TERCERO - LA ARRENDATARIA guardará las normas de conducta, respeto y consideración con sus vecinos, evitando las molestias de ruidos, animales peligrosos, material inflamable, etc. Que perjudique o ponga en peligro la convivencia normal y agradable dentro del local comercial. DÉCIMO CUARTO. - LA ARRENDATARIA queda prohibida de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el local, sin el consentimiento expreso DE LA ARRENDADORA. Todas las mejoras, así como cualquier trabajo para mayor seguridad del local, corren por cuenta de LA ARRENDATARIA en beneficio DE LA ARRENDADORA. CLAUSULA PENAL. DÉCIMO QUINTO. -En el improbable caso que LA ARRENDATARIA no desocupe el inmueble vencido el plazo del contrato, se obliga a pagar una penalidad de S/ 50.00 Nuevos Soles por cada día que ocupe el inmueble sin contrato de arrendamiento, la misma que subsistirá hasta la entrega del inmueble, sin perjuicio de las acciones de desalojo a que LA ARRENDADORA tiene derecho. CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO DÉCIMO SEXTO. -De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días de acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. DÉCIMO SEPTIMO. - El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décima quinta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA ARRENDADORA comunique vía carta notarial a LA ARRENDATARIA que quiere valerse de esta cláusula. COMPETENCIA TERRITORIAL. DÉCIMO OCTAVO. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Cusco, señalando como domicilio, para todos los efectos del

presente contrato los indicados en el presente contrato, donde se tendrán por firmes y bien hechas todas las comunicaciones a cursar por las partes. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. DÉCIMO NOVENO. - En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. DE LA RATIFICACIÓN. VIGESIMO. - Ambas partes declaran que conocen cada una de las cláusulas del presente contrato en cuya celebración no ha mediado dolo, error o violencia que la invalide o deje sin efecto.

Cusco, 01 de Enero del 2016.

___________________________________ MERY GLADYS CUENTAS DAZA. D.N.I. Nº 23920928 ARRENDADORA

_______________________________ FELICIANA NELY ZARATE GRAJEDA D.N.I. Nº 23837420 ARRENDATARIA