Contrato de Subarrendamiento

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO Conste por el presente Contrato de Arrendamiento que celebran la Srta. FLOR ELENA VELAZCO B

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO Conste por el presente Contrato de Arrendamiento que celebran la Srta. FLOR ELENA VELAZCO BUSTAMANTE identificada con DNI. N° 09069418 subarrendataria del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda "Virgen del Carmen", a quien en adelante se les denominara LA ARRENDADORA, y de la otra parte, El Señor PERCY RUFINO CASTILLO MORE identificado con DNI 42072958, domiciliado en la Mz C lote 1 Programa de Vivienda Vista Verde, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO. El presente Contrato se celebra bajo los términos y condiciones que constan en las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. LA ARRENDADORA es Subarrendataria del inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Carmen Mz. B Lote 18, Primer Piso de 40 m2., distrito de Ate. Es materia del presente contrato de arrendamiento. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO 2.1. Para efectos de cumplir con los fines descritos en la Cláusula anterior, en virtud del presente Contrato, LA ARRENDADORA da en arrendamiento a favor de EL ARRENDATARIO el local comercial ubicado en la Asociación Virgen del Carmen Mz. B Lote 18, Primer Piso de 40 m2., distrito de Ate. 2.2. Una vez recibido por EL ARRENDATARIO, el local arrendado será utilizado para el uso exclusivo Comercial. 2.3. Queda establecido que EL ARRENDATARIO gestionará, obtendrá y asumirá todos y cada uno de los costos que demanden la realización de los trámites correspondientes a: Licencia de funcionamiento del Local Arrendado y/o cualquier otro permiso, licencia o autorización necesaria para el desarrollo de sus actividades en el Local Arrendado; quedando obligada LA ARRENDADORA a prestar su colaboración a través del otorgamiento, firma o gestión de los actos, documentos o contrato que le correspondan en su condición de propietaria del Local Arrendado. CLAUSULA TERCERA: PLAZO 3.1. El plazo del presente contrato es de 12 meses, contados a partir del 12 de Setiembre del 2016 por lo que concluirá indefectiblemente el día 12 de Setiembre del 2017. Este plazo podrá ser renovado por acuerdo escrito entre las partes de un plazo mayor, menor o similar. 3.2. Finalizado el presente Contrato, EL ARRENDATARIO devolverá, el local Arrendado a LA ARRENDADORA en perfecto estado de conservación, salvo el desgaste causado por el uso normal y ordinario. Las mejoras

introducidas por EL ARRENDATARIO en el Local Arrendado se sujetaran a lo señalado en el literal "b" de la Cláusula Quinta del presente Contrato. La devolución del Local Arrendado las partes suscribirán un Acta de Devolución en la que se hará constar las condiciones de entrega y las reservas de derecho que las partes sustenten. 3.3. Si EL ARRENDATARIO o un tercero continua usando el Local Arrendado después del plazo señalado en el número 3.1., por cada día de atraso en la devolución del Local Arrendado, EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA una penalidad diaria equivalente a S/. 200.00 (Doscientos Soles) hasta la desocupación, así como la parte correspondiente de la Renta Mensual, sin perjuicio del derecho de LA ARRENDADORA de iniciar las acciones legales correspondientes. 3.4. Asimismo, EL ARRENDATARIO deberá entregar el Local Arrendado debidamente desocupado y en las mismas condiciones en que le fue entregado, salvo cualquiera mejora que haya realizado durante su arrendamiento (piso), en caso contrario, EL ARRENDATARIO faculta a LA ARRENDADORA para que deposite los bienes que luego de la desocupación se mantuvieran en el Local Arrendado en el depósito que libremente LA ARRENDADORA escoja, obligándose a EL ARRENDATARIO a pagar los costos que el transporte al depósito y el depósito mismo genere, liberando a LA ARRENDADORA del pago de cualquier gasto y de toda responsabilidad que pudiera generarse (incluyendo los casos de sustracción, pérdida o extravío de cualquiera de los bienes que EL ARRENDATARIO hubiera dejado en el Local Arrendado sea en el mismo, durante su transporte al depósito o en el citado deposito). CLAUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL Y GARANTÍA ADELANTADO GARANTÍA 4.1. Que, a la suscripción del presente contrato EL ARRENDATARIO hace entrega a la ARRENDADORA del inmueble la suma de S/. 7500.00 (Siete mil Quinientos con 00/100 Soles) por concepto y la suma de 2500.00 (Dos mil Quinientos con 00/100 Soles) mensuales, la misma que pagara EL ARRENDATARIO en forma puntual a los 12 días de cada mes. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA 5.1. Además de lo establecido en este Contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a: a) Mantener el Local Arrendado en buen estado, cuidando de no darle un uso que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni uno distinto al acordado en el numeral 2.2 de la Cláusula Segunda del presente contrato. b) No introducir modificaciones en el Local Arrendado sin autorización expresa y escrita de LA ARRENDADORA. Las mejoras introducidas por EL

ARRENDATARIO en el Local Arrendado con autorización expresa de LA ARRENDADORA quedaran en beneficio de ésta, al finalizar el Contrato, sin que ello se deba pagar monto alguno al ARRENDATARIO. En el caso de mejoras removibles, éstas podrán ser retiradas siempre que no se dañe o deteriore el Local Arrendado. c) Permitir a LA ARRENDADORA, la administración o quienes éstas designen, bajo responsabilidad, la inspección del Local Arrendado y sus instalaciones, constatando el estado de los mismos y proceder a su arreglo de ser necesario. d) Pagar completa, debida y oportunamente la Renta Mensual. e) Efectuar los pagos en el domicilio de LA ARRENDADORA o en la (s) cuenta (s) señalada (s) por aquellos. f)

Desarrollar sus actividades en el Local Arrendado en estricta observancia del marco legal vigente. Así como, pagar puntualmente el importe de los servicios públicos de agua y de electricidad de acuerdo al consumo que le corresponda; licencia de publicidad si lo tuviera; asimismo pagar los Arbitrios Municipales y otros que le corresponde a LA ARRENDADORA.

g) No subarrendar el Local Arrendado a menos que cuente con la previa expresa y escrita autorización de LA ARRENDADORA. Dicha autorización deberá también ser solicitada por escrito por EL ARRENDATARIO con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, con la finalidad que LA ARRENDADORA pueda evaluar todas y cada una de las condiciones del subarriendo mediante la revisión de los documentos que considerándolos necesarios requiera a EL ARRENDATARIO. CLAUSULA SEXTA: PAGOS 6.1. En caso que EL ARRENDATARIO no cumpla con el pago íntegro y oportuno de la Renta Mensual, se entenderá constituido en mora EL ARRENDATARIO sin necesidad de intimación desde la fecha en que se produzca el mencionado incumplimiento, la cual será aplicable desde el día siguiente de vencido el plazo para pagar hasta la fecha en que EL ARRENDATARIO cumpla con cancelar el importe correspondiente, todo ello sin perjuicio de la facultad de LA ARRENDADORA de solicitar se resuelva el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava de este instrumento. CLÁUSULA SÉPTIMA: DEVOLUCIÓN 7.1 El Local Arrendado deberá devolverse en las mismas condiciones en" que haya sido puesto a disposición de EL ARRENDATARIO, salvo por el desgaste causado por el uso normal y adecuado según lo expresado en el presente Contrato. Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO podrá retirar las instalaciones y equipamiento de cualquier especie que haya

introducido en el Local Arrendado, siempre que su retiro no implique daños al Local Arrendado. 7.2. Por cada día de atraso en la devolución del Local Arrendado, EL ARRENDATARIO deberá pagar y pagara a LA ARRENDADORA una multa diaria cuyo monto será equivalente a S/. 200.00 (Doscientos Soles), así como la parte correspondiente de la Renta Mínima Mensual. 7.3. Con ocasión de la devolución del Local Arrendado se levantara un acta privada suscrita por LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO haciendo constar las condiciones de entrega y las reservas de derechos que las partes estimaren convenientes. Todos los daños que haya sufrido el Local Arrendado y/o reparaciones y/o reposiciones que deban realizarse deberán ser efectuadas y realizadas por EL ARRENDATARIO dentro de la fecha en que se devolvió el Local Arrendado a LA ARRENDADORA, en caso contrario tales reparaciones y/o reposiciones serán deducidas de la Garantía otorgada por EL ARRENDATARIO, según lo establecido en el presente Contrato. CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN 8.1. Las partes contratantes acuerdan que LA ARRENDADORA podrán disolver de pleno derecho el presente Contrato mediante carta notarial remitida al domicilio de EL ARRENDATARIO, según lo previsto en el Artículo 1430° del Código Civil, en caso se produzca cualquiera de los siguientes eventos: a)

Que, EL ARRENDATARIO incumpla las obligaciones a su cargo previstas en los numerales 2.2 y 2.3, de la Cláusula Segunda del presente Contrato, la variación de los bienes y servicios a ser ofrecidos y comercializados en el Local Arrendado, y a la obtención y renovación de las licencias y autorizaciones necesarias para iniciar y desarrollar las actividades del Local Arrendado.

b)

Que EL ARRENDATARIO incumpla con el pago de la Renta de 2 Dos meses. LA ARRENDADORA tiene facultad de disolver este contrato.

c)

Que EL ARRENDATARIO incumpla con devolver el Local Arrendado en el supuesto y bajo las condiciones previstas por la Cláusula del presente Contrato.

d)

Que EL ARRENDATARIO ceda a terceros su posición contractual en el presente Contrato o los derechos y/o facultades conferidas por el mismo, de forma parcial o total, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA, según lo previsto en la Cláusula Novena del presente contrato

8.2. Los restantes eventos de incumplimiento del presente Contrato darán lugar a la resolución del mismo en la forma prevista en el Artículo 14292 del Código Civil. Asimismo, por cada día de atraso en la restitución del Local Arrendado, EL ARRENDATARIO deberá pagar y pagará a LA ARRENDADORA una multa diaria cuyo monto será equivalente a S/. 200.00 (Doscientos Soles) diarios. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD 9.1. Las partes establecen que, en virtud del presente Contrato y sus Anexos, se crea entre ellas un vínculo comercial y civil; no existiendo vínculo laboral alguno entre las partes, ni entre alguna de ellas y el personal dependiente o de servicio de la otra, por lo que dicho personal no podrá reclamar y/o accionar contra LA ARRENDADORA para obtener el pago de algún beneficio de carácter laboral o previsional. LA ARRENDADORA no asume responsabilidad alguna frente a los empleados, clientes, proveedores o terceros que desarrollen relaciones comerciales o civiles con EL ARRENDATARIO relacionada con la (s) actividad (s) que constituyen el objeto del arrendamiento. 9.2. Ninguna de las partes será considerada representante de la otra. 9.3. EL ARRENDATARIO asume toda la responsabilidad ante cualquier accidente, siniestro o evento imprevisto que pudiera originarse por el desarrollo de su actividad, obligándose a contratar y/o mantener los seguros de responsabilidad ante terceros que sean necesarios para cumplir con su obligación. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN EL ARRENDATARIO sólo podrá ceder su posición contractual, así como ceder los derechos y facultades conferidos en virtud del presente Contrato, previa autorización escrita de LA ARRENDADORA. En caso contrario, el Contrato quedará resuelto automáticamente en aplicación de lo señalado en el Clausula del presente contrato, sin perjuicio del cobro de las penalidades que se hubieren generado. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO / RENUNCIA Las modificaciones introducidas al presente Contrato deberán constar necesariamente, en documento escrito debidamente suscrito por las partes. El hecho de que una de las partes algún derecho conferido en virtud del presente Contrato no se entenderá como una renuncia a tal derecho. La renuncia escrita, por una de las partes, respecto a alguna disposición de este documento, tendrá validez, pero no se entenderá como una renuncia de la otra parte a ejercer sus derechos en caso de ser afectada.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios contractuales los indicados en la introducción del presente Contrato, a los que deberán dirigirse todas las notificaciones y comunicaciones. El cambio de domicilio se comunicará por escrito y surtirá efectos a partir del quinto día hábil de su comunicación. CLAUSULA DECIMA TERCERA: ALLANAMIENTO Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento anticipado, prevista en la ley N° 30201.En consecuencia ,en caso de incurrir en más de dos meses y quince días de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse o concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y deberá restituir el bien a LA ARRENDADORA .conforme a los términos del mencionado artículo en ese sentido El ARRENDATARIO se compromete a contradecir dicha demanda solo si han pagado las rentas convenidas o el contrato es aún sigue vigente. Asimismo en el supuesto caso EL ARRENDATARIO no cumpa con pagar el alquiler, se les registrara en los registros judiciales morosos. CLAUSULA DECIMA CUARTO: LEY APLICABLE / JURISDICCIÓN El presente Contrato se regirá por las Leyes del Perú. Cualquier discrepancia sobre la celebración, ejecución o terminación del presente Contrato se someterá a los Juzgados Comerciales y/o Civiles del Distrito Judicial de Lima. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la Ciudad de Lima, a los 12 días del mes de Setiembre del año 2016 en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor.

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FLOR ELENA VELAZCO BUSTAMANTE DNI. N° 09069418 LA ARRENDADORA

PERCY RUFINO CASTILLO MORE DNI N° 42072958 LA ARRENDATARIA