Contrato de Promesa de Compraventa de Un

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO RURAL En el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO RURAL En el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, a los doce 31 días del mes de Julio del año 2019, se celebra entre el Sr. LUIS FERNANDO AVILA MENDOZA mayor de edad, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 07691329, con domicilio en Fundo Buena Vista Mz. A Lt. 25 – Lurín, quien para los efectos de este contrato se denominará en lo sucesivo como EL VENDEDOR, y de la otra parte el Sr. FREDDY AUCCAPUMA CHALLCO, mayor de edad, de nacionalidad peruana, identificado con DNI. N° 41475475 y su esposa la Sra. MARIA ELENA TAIPE PASTOR, mayor de edad, de nacionalidad peruana, identificada con DNI. N° 40957747, ambos con domicilio en Sector 2 Grupo 26 Mz. E Lt. 8 – Villa El Salvador, quienes para los efectos de este contrato se denominarán en lo sucesivo como LOS COMPRADORES, se ha celebrado un contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno, contrato que se condensa dentro de las siguientes cláusulas:========================================== PRIMERA: EL VENDEDOR se obliga a transferir a favor de LOS COMPRADORES a título de compraventa y éste se obligan a adquirir del primero, al mismo título, el derecho de dominio y propiedad que EL VENDEDOR tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Predio rural denominado LA ESPERANZA ubicado en la vereda Betania jurisdicción Rural del Municipio de Guadalupe Huila, con extensión superficiaria de ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (8.960mts2), involucrado en la cedula catastral 00-00-00140258-000 y comprendido dentro de la siguiente alinderación especial: ORIENTE: linda con camino real; por el OCCIDENTE: linda con predios de Santiago Rubiano Osorio; Por el NORTE: linda con predio de William García y por el SUR: linda con predios de Eduardo Sanabria Osorio. Parágrafo. No obstante la mención de área y linderos del inmueble, la promesa de compraventa se hace como cuerpo cierto. Tradición: el anterior inmueble lo adquirió el prometiente vendedor por compra que le hizo al señor MARIA DE JESUS CHALA QUESADA, mediante escritura Pública número 243 de fecha 07 de Junio de 2.012 en la notaria única del circulo de Guadalupe Huila. Acto registrado al folio de matrícula inmobiliaria 202-56.494 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Garzón Huila =================================== SEGUNDA: PRECIO DE VENTA: El precio de venta de inmueble prometido en venta, se ha convenido en la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($9.000.000 mcte) monto de dinero que LOS PROMETIENTES COMPRADORES cancela y cancelará a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR de la siguiente forma: 1. Una primera cuota de Cinco Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($5.000.000mct) que LOS PROMETIENTES COMPRADORES han pagado y cancelado en efectivo a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR a la firma del presente contrato, razón por la que EL PROMETIENTE VENDEDOR declara haber recibido de manos de LOS PROMETIENTES COMPRADORES la anterior suma de dinero. 2. Una segunda cuota por la suma de Cuatro Millones de Pesos Moneda legal y Corriente ($4.000.000oo) que será cancelada por parte de LOS PROMETIENTES COMPRADORES en favor del PROMETIENTE VENDEDOR suma de dinero la cual será cancelada el día 15 de diciembre de 2.016 en Guadalupe Huila. TERCERO: Que la escritura pública de compraventa que perfeccione el presente contrato se realizara el día 15 de Diciembre del año 2016, en la notaria única del círculo de Guadalupe Huila a las 9:00 pm, se deja constancia de que los gastos de notariado correrán por partes iguales entre los contratantes, mientras registró y beneficencia serán por cuenta exclusiva LOS PROMETIENTES COMPRADORES. ==================== CUARTA: El inmueble objeto de este contrato le ha sido entregado real y materialmente a LOS PROMETIENTES COMPRADORES, a la firma del presente escrito, razón por la cual LOS PROMETIENTES COMPRADORES se encuentra en posesión del bien inmueble prometido en venta. Parágrafo 1. Se deja expresa constancia que el prometiente

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vendedor se compromete a entregar a Paz y Salvo el pago del servicio de acueducto. Parágrafo 2: se deja expresa constancia que sobre el servicio de energía el prometiente vendedor no se responsabiliza a entregar sus instalaciones o a entregar en funcionamiento el servicio. Se hace claridad que el prometiente comprador envió una torre metálica para instalarla en el predio, si se llega a encontrar en el sitio, los prometientes compradores pueden utilizarla e instalarla. ==================================== QUINTA: EL PROMETIENTE VENDEDOR declara que el inmueble prometido en venta no lo ha enajenado antes de hoy a ninguna persona natural ni jurídica, no posee: pleitos pendientes, hipotecas, patrimonio de familia, condición resolutoria o cualquier limitación al dominio, no obstante saldrá al saneamiento de ley. ============================= SEXTA: CLAUSULA PENAL: En caso de que cualquiera de las partes incumpla con lo aquí convenido, en los anteriores términos, la parte incumplida pagará a la parte cumplida, una suma de Tres Millones de Pesos Moneda Legal y Corriente ($3.000.000,oo mct), a título de pena, monto que será exigible por la vía ejecutiva, sin requerimiento para preconstituir en mora, bastara la sola afirmación del incumplimiento, por lo tanto el anterior monto constituye en una obligación clara, expresa y actualmente exigible y presta merito ejecutivo en los anteriores términos, sin perjuicio a las acciones civiles a que tenga derecho la parte afectada. ================================================ SEPTIMA: Para todos sus efectos la presente promesa de compraventa se regirá por el Titulo XXIII ARTÍCULO 1.849 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 905 del Código de Comercio. Presentes los contratantes, manifiestan que aceptan lo pactado en este contrato y como muestra de su consentimiento, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y ante dos testigos hábiles, a los 12 días del mes de Abril del año 2.016, en Guadalupe Huila, así: EL PROMETIENTE VENDEDOR;

FAIVER TRUJILLO VARGAS C.C. N° 83.056.900 de Guadalupe Huila LOS PROMETIENTES COMPRADORES;

ISNARDO SANABRIA CUEVAS CC: Nº 1.083.881.824 de Pitalito H

NELSON ENRIQUE SANABRIA CUEVAS CC: N° 1.083.895.618 de Pitalito H TESTIGOS:

NOMBRE: ____________________________

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C.C. # ________________________________

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