Contrato de Promesa de Compraventa de Un

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Promesa de compraventa FAIVER TRUJILLO VARGAS vende a ISNARDO SANABRIA CUEVAS y NELSON ENRIQUE SANABRIA CUEVAS

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO RURAL En Santa María Huila a los doce 12 días del mes de Septiembre del año 2.018, entre los suscritos: PEDRO MARIA OSORIO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 83.115.725 de Santa María Huila, mayor de edad, vecino y residente en el Municipio de Santa María Huila, quien para los efectos de este contrato se denominara en lo sucesivo como EL PROMETIENTE VENDEDOR, y por otra parte comparece el señor: ISIDRO O LUIS mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.083.881.824 de Santa María Huila, quienes para los efectos de este contrato se denominará en lo sucesivo como EL PROMETIENTE COMPRADOR, se ha celebrado un contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno, contrato que se condensa dentro de las siguientes cláusulas. PRIMERA: EL PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a transferir a favor de EL PROMETIENTE COMPRADOR a título de compraventa y éste se obligan a adquirir del primero, al mismo título, el derecho de Sana y pacifica posesión que EL PROMETIENTE VENDEDOR tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de aproximadamente seis (6 hectáreas) ubicada en la vereda la Esperanza de este municipio, parte de la finca en mayor extensión, denominada "los altares" que está constituido por los siguientes cultivos 300 árboles de cacao, 30 árboles de aguacate, 150 colinos de plátano, 1000 palos de café, y 200 matas de yuca recientemente sembradas. Consta también de una casita construida en bareque y zinc. El lote cuenta con los siguientes linderos. • • • • •

ORIENTE: Terrenos del mismo predio, en posesión del señor BAUDELINO CUBILLOS. OCCIDENTE: Con predios del señor BENITOS BAUTISTA. NORTE: Terrenos del mismo predio, en posesión del señor RAUL MUÑOZ Y ALEJANDRO BAUTISTA. NORORIENTE: Con predios del señor ANGEL ROVALLO. SUROCCIDENTE: Con predios de ALEJANDRA MANCHOLA.

Parágrafo. No obstante la mención de área y linderos del inmueble, la promesa de compraventa se hace como cuerpo cierto. Tradición: el anterior inmueble lo adquirió el prometiente vendedor por compra que le hizo a la señora MARIA DE LA CRUZ OSORIO, mediante Promesa de Compraventa, misma que adquirió la posesión y mejoras al señor BENITO BAUTISTA. SEGUNDA: PRECIO DE VENTA: El precio de venta de inmueble prometido en venta, se ha convenido en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8.000.000 mcte) monto de dinero que EL PROMETIENTE COMPRADOR cancela y cancelará a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR de la siguiente forma: 1. Como Parte de pago de la deuda consistente en una letra de cambio, en la cual el promitente vendedor se compromete a pagar el 30 de agosto de 2018, Seis Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($6.000.000mct), al promitente comprador por concepto de mutuo con interés, considerando que EL PROMETIENTE COMPRADOR han pagado y cancelado en efectivo a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR a la firma del presente contrato, razón por la que EL PROMETIENTE VENDEDOR declara haber recibido de manos de EL PROMETIENTE COMPRADOR la anterior suma de dinero. 2. Una segunda cuota por la suma de Dos Millones de Pesos Moneda legal y Corriente ($2.000.000oo) que será cancelada por parte de EL PROMETIENTE COMPRADOR en favor del PROMETIENTE VENDEDOR suma de dinero la cual será cancelada el día 15 de Septiembre de 2.018 en Santa María Huila. TERCERO: Que la escritura pública de compraventa que perfeccione el presente contrato, se realizara cuando el señor BENITO BAUTISTA le otorgue escrituras a los

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poseedores, se deja constancia de que los gastos de notariado correrán por partes iguales entre los contratantes, mientras registró y beneficencia serán por cuenta exclusiva EL PROMETIENTE COMPRADOR. CUARTA: El inmueble objeto de este contrato le ha sido entregado real y materialmente a EL PROMETIENTE COMPRADOR, a la firma del presente escrito, razón por la cual EL PROMETIENTE COMPRADOR se encuentra en posesión del bien inmueble prometido en venta. Parágrafo 1. Se deja expresa constancia que el prometiente vendedor se compromete a entregar a Paz y Salvo por todo concepto. Parágrafo 2: se deja expresa constancia que sobre el servicio de energía el prometiente vendedor entrega las instalaciones tal como se encuentran. QUINTA: EL PROMETIENTE VENDEDOR declara que el inmueble prometido en venta no lo ha enajenado antes de hoy a ninguna persona natural ni jurídica, no posee: pleitos pendientes, hipotecas, patrimonio de familia, condición resolutoria o cualquier limitación al dominio, no obstante saldrá al saneamiento de ley. SEXTA: CLAUSULA PENAL: En caso de que cualquiera de las partes incumpla con lo aquí convenido, en los anteriores términos, la parte incumplida pagará a la parte cumplida, una suma de dos Millones de Pesos Moneda Legal y Corriente ($2.000.000,oo mct), a título de pena, monto que será exigible por la vía ejecutiva, sin requerimiento para reconstituir en mora, bastara la sola afirmación del incumplimiento, por lo tanto el anterior monto constituye en una obligación clara, expresa y actualmente exigible y presta merito ejecutivo en los anteriores términos, sin perjuicio a las acciones civiles a que tenga derecho la parte afectada. SEPTIMA: Para todos sus efectos la presente promesa de compraventa se regirá por el Titulo XXIII ARTÍCULO 1.849 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 905 del Código de Comercio. Presentes los contratantes, manifiestan que aceptan lo pactado en este contrato y como muestra de su consentimiento, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y ante dos testigos hábiles, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2.018, en Santa María Huila, así: EL PROMETIENTE VENDEDOR;

PEDRO MARIA OSORIO C.C. N° 83.115.

de Santa María Huila

EL PROMETIENTE COMPRADOR;

ISIDRO O LUIS CC: Nº 1.083.881.824 de Pitalito H

TESTIGOS:

NOMBRE: ____________________________

NOMBRE: _____________________________

FIRMA: _______________________________

FIRMA: ________________________________

C.C. # ________________________________

C.C. # _________________________________

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