Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: RICHAR ALONSO SUESCUN ORTIZ, abogado en ejercicio

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: RICHAR ALONSO SUESCUN ORTIZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra la señora ANA LUCILA ALTAMAR DE LA HOZ, identificado con la cedula de ciudadanía No: 49.743.345 Expedida en Valledupar - Cesar, actuando como madre de la victima quien en vida respondía al nombre de JEISON ROMERO ALTAMAR. quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante Unidad Para La Atención Y Reparación Integral De Victimas De Valledupar Cesar y/o Acción Social De Valledupar - Cesar y demás autoridades competentes, tendientes a obtener para EL PODERDANTE, las reclamaciones correspondientes a las ayudas otorgadas por el estado en la reparación de victimas . 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 20% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son de los APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora AL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar - Cesar a los 10 días del mes de abril de 2.013. ANA LUCILA ALTAMAR DE LA HOZ C.C.No. 49.743.345 de Valledupar- Cesar EL PODERDANTE RICHAR ALONSO SUESCUN ORTIZ C.C.No: 77.177.534 DE VALLEDUPAR T. P. No 1788 Del T.S.D.J.V; EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: RICHAR ALONSO SUESCUN ORTIZ, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO, y por otra la señora ANA LUCILA ALTAMAR DE LA HOZ, identificado con la cedula de ciudadanía No: 49.743.345 Expedida en Valledupar - Cesar, actuando como cónyuge de la victima quien en vida respondía al nombre de MANUEL REGINO ROMERO NEGRETE. Quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante La Fiscalía General de La Nación, Unidad de Apoyo de Derechos Humanos Y DIH, Los Juzgados Administrativos Del Circuito De Valledupar Y Tribunal Administrativo Del Cesar y demás autoridades competentes, tendientes a obtener para EL PODERDANTE, dentro del proceso que debe iniciar contra NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, ante los TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS de Valledupar Cesar. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 35% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora AL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 10 días del mes de Abril del 2.013. ANA LUCILA ALTAMAR DE LA HOZ C.C.No. 49.743.345 de Valledupar- Cesar EL PODERDANTE RICHAR ALONSO SUESCUN ORTIZ C.C.No: 77.177.534 DE VALLEDUPAR T. P. No 1788 Del T.S.D.J.V; EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma y CESAR DE JESÚS GARCIA POTES, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma , quien en el presente contrato se denominara LOS APODERADOS y por otra el señor BASILIO PADILLA VASQUEZ , también mayor de edad, residente en el Municipio de Valledupar Cesar, identificada con la cedula de ciudadanía No.12.710.526, actuando en nombre propio quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -LOS APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante: LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR y demás autoridades competentes, tendientes a obtener para EL PODERDANTE, dentro de las ACCION DE REPARACION DIRECTA que debe iniciar contra EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR CESAR Y CORPOCESAR, ante los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR CESAR Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a LOS APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 30% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son de los APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora A LOS APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 26 días del mes de OCTUBRE 2.011. BASILIO PADILLA VASQUEZ C.C.No. 12.710.526 EL PODERDANTE

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO CESAR DE JESUS GARCIA POTES C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR C.C.No. 77.009.494 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J. T.P.No: 92.768 DEL C.S.J. EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra el señor PEDRO ENRIQUE LUQUE HERNANDEZ, también mayor de edad, residente en el Municipio de Valledupar Cesar, identificada con la cedula de ciudadanía No.12.715.185 Valledupar Cesar, actuando en nombre propio quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante Los Juzgados laborales del Circuito de Valledupar Cesar y demás autoridades competentes, tendientes a obtener para EL PODERDANTE, dentro del proceso laboral que debe iniciar contra el Municipio de Valledupar Cesar, ante los Juzgados laboral del Circuito de Valledupar Cesar. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 30% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. PARÁGRAFO: en el evento que el Municipio de Valledupar Cesar cancele por gestión de agotamiento de la vía gubernativa el PODERDANTE, cancelara al ABOGADO un porcentaje del 15% por las gestiones por le realizada. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora AL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 24 días del mes de mayo 2.011. PEDRO ENRIQUE LUQUE HERNANDEZ C.C.No. 12.715.185 Valledupar EL PODERDANTE

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J. EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra el señor NOLASCO DE JESUS ADALVER MARTINEZ, también mayor de edad, residente en el Municipio de Valledupar Cesar, identificado con la cedula de ciudadanía No. 84.044.665 de Maicao, actuando en nombre propio quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante EL Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar Cesar dentro del Proceso acción de nulidad y restablecimiento del Derecho identificado con el No. 201000172. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales la suma de 35% de los dineros reconocidos mediante sentencia al PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora AL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 16 días del mes de septiembre 2.010. NOLASCO DE JESUS ADALVER MARTINEZ C.C.No. 84.044.665 DE MAICAO EL PODERDANTE

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J.

EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra la señora ELBA RODRIGUEZ YEPES , también mayor de edad, residente en el Municipio de Bosconia Cesar, identificada con la cedula de ciudadanía No. 36.570.509, actuando en nombre propio quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante EL Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar Cesar dentro del Proceso acción de nulidad y restablecimiento del Derecho identificado con el No. 200700193.. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales la suma de 35% de los dineros reconocidos mediante sentencia al PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora AL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 31 días del mes de Agosto 2.010.

ELBA RODRIGUEZ YEPES C.C.No. 36.570.509 EL PODERDANTE

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J. EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra el señor ELISEO PINILLA MARTINEZ, también mayor de edad, residente en el Municipio de Valledupar Cesar, identificada con la cedula de ciudadanía No. 91.065.115 de San Gil, actuando en nombre propio quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante EL Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar Cesar dentro del Proceso ejecutivo identificado con el No. 2007-992.. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales la suma de $500.000.00 pesos. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora AL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 17 días del mes de Junio 2.010. ELISEO PINILLA MARTINEZ C.C.No. 91.065.115 de San Gil

EL PODERDANTE

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J. EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra el señor JAIME BELTRAN LEMUS, también mayor de edad, residente en el Municipio de Valledupar Cesar, identificada con la cedula de ciudadanía No.17.801.002, actuando en nombre propio quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante EL Juzgado laboral del Circuito de Valledupar Cesar y demás autoridades competentes, tendientes a obtener para EL PODERDANTE, dentro del proceso laboral que debe iniciar contra el Municipio de Valledupar Cesar, ante los Juzgados laboral del Circuito de Valledupar Cesar. 2. – EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. – EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 30% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4.-EL PODERDANTE, autoriza desde ahora aL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5.- Los servicios profesionales se prestaran ciencia y conciencia del contratista el que deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y/o oficio profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato y de la contratación de sus servicios efectuados por la contratante. Se deja pleno manifiesto que el profesional del derecho en el estado actual en que se encuentra y no responderá por las actuaciones que se dejaron de practicar sin su concurso, por no haber contrato suscrito. 6. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 17 días del mes de Junio 2.010. JAIME BELTRAN LEMUS C.C.No. 17.801.002 EL PODERDANTE

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO

C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J. EL APODERADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificados tal y como aparecen al pie de mi correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominaran EL APODERADO y por otra la Señora EDITH MARIA BARRIOS DE LUQUEZ, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No.45.577.001 del Carmen de Bolívar, quien en adelante se llamara LA PODERDANTE, quien actúa en su propio nombre y como representante legal de las menores MICHELLE SOFIA Y MARIA JOSE SARMINETO BARRIOS, esposa e hijas del señor MIGUEL ANGEL SARMIENTO MINDIOLA (Q.E.P.D.). por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1.-EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante El Tribunal Administrativo del Cesar, tendientes a obtener para LA PODERDANTE Y a sus menores hijas, el reconocimiento y pago de la pensión Pos- Morten del señor MIGUEL ANGEL SARMIENTO MINDIOLA (Q.E.P.D.) por parte de la Nación, Ministerio de Educación Nacional Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2.-LA PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos

indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. -LA PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 20% de todas las sumas que pudieren corresponder a LA PODERDANTE y a sus menores hijas, por concepto del numeral primero de este contrato. 4. -LA PODERDANTE, autoriza desde ahora al APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. -Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 23 de junio del año 2.005.

EDITH MARIA BARRIOS DE LUQUEZ C. C. No. No. 45.577.001 del Carmen de Bolívar LA PODERDANTE APODERADO

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos: LAURIANO RAFAEL VEGA FUENTES, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificados tal y como aparecen al pie de mi correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominaran EL APODERADO y por otra el señor ORLANDO AMARIS MCAUSLAND, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No.12.529.395 de Santa Marta, quien en adelante se llamara EL PODERDANTE, quien actúa en su propio nombre; por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1.-EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante La Procuraduría General de la Nación y ante El Tribunal Administrativo del Cesar, tendientes a obtener para EL PODERDANTE, el reconocimiento y pago del Contrato de prestación de servicios No: 000551de fecha 16 de diciembre de 2.005 firmado por el PODERDANTE y el SENA AGROPECUARIO CESAR, por un valor de $ 8.337.600.00.

2.-EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. -EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 35% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. 4. -EL PODERDANTE, autoriza desde ahora al APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. -Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 28 de julio del año 2.006.

ORLANDO AMARIS MCAUSLAND C. C. No. No. 12.529.395 DE SANTA MARTA EL PODERDANTE

APODERADO

LAURIANO RAFAEL VEGA FUENTES C.C.No: 12.716.074 DE VALLEDUPAR T.P.No: 22.937 DEL C.S.J. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificados tal y como aparecen al pie de mi correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominaran EL APODERADO y por otra la Señor JOSE MIGUEL GUTIERREZ LARA, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificad con la cedula de ciudadanía No.73.104.307 de Cartagena Bolívar, quien en adelante se llamara LA PODERDANTE, quien actúa en su propio nombre. Por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1.-EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante Jueces Laborales del Circuito Cesar, tendientes a obtener para EL PODERDANTE el pago de las prestaciones sociales adeudadas por el señor ELKIN JOSE OSPINO CAMPO, según conciliación efectuada en el Ministerio de Protección Social de la Ciudad de Valledupar Cesar. 2.-EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente.

3. -EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 25% de todas las sumas que pudieren corresponder a AL PODERDANTE. Los concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO AL CUAL RENUNCIO EXPRESAMENTE. 4. -EL PODERDANTE, autoriza desde ahora al APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. -Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 8 de Agosto del año 2.005.

JOSE MIGUEL GUTIERREZ LARA C. C. No. 73.104.307 de Cartagena EL PODERDANTE APODERADO

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificados tal y como aparecen al pie de mi correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominaran EL APODERADO y por otra la Señora CARMEN VALLE, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No.26.937.936, quien en adelante se llamara LA PODERDANTE, quien actúa en su propio nombre. Por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1.-EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante Los Jueces administrativos del circuito de Valledupar y ante El Tribunal Administrativo del Cesar, tendientes a obtener para LA PODERDANTE, el reconocimiento y pago de la pensión y las mesadas ordinarias y extraordinarias mas las indexaciones del caso por parte de la empresa social del Estado Hospital san José del Municipio de Becerril Cesar. 2.-LA PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos

indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. -LA PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 35% de todas las sumas que pudieren corresponder a LA PODERDANTE, por concepto del numeral primero de este contrato. 4. -LA PODERDANTE, autoriza desde ahora al APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. -Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 26 de marzo del año 2.007. CARMEN VALLE C. C. No. 26.937.936 DE VALLEDUPAR. LA PODERDANTE APODERADO

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificado tal y como aparece al pie de correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominara EL APODERADO y por otra el señor JUAN ANTONIO SOLANO AREGOCES, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1694991 de Barrancas Guajira, quien en adelante se llamara EL PODERDANTE EN PROCURACIÓN, por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1. -EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante los Jueces Civiles Municipales de Valledupar Cesar y demás autoridades competentes, tendientes a obtener para EL PODERDANTE EN PROCURACIÓN, el pago de la obligación dineraria que le adeuda los señores DAUTH ENRIQUE TURBAY ESCOBAR y MARTHA NURY MERCADO TAPIA, por la suma de $3.000.000.00; mas los intereses corrientes y moratorios y demás derechos que le correspondan.

2. - EL PODERDANTE EN PROCURACIÓN, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente contrato de prestación de servicios profesionales. 3. - EL PODERDANTE EN PROCURACIÓN, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales la suma y porcentajes de que se detallan a continuación: un porcentaje del 25% de todas las sumas que pudieren corresponder al PODERDANTE, por los conceptos descritos en el numeral primero de este contrato. Los gastos por conceptos de costa y las agencias en derecho son del apoderado. 4.- EL PODERDANTE EN PROCURACIÓN, autoriza desde ahora aL APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. - Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 23 de enero de 2009.

JUAN ANTONIO SOLANO ARREGOCES C.C.No. 169991 de BARRANCAS GUAJIRA EL PODERDANTE EN PROCURACIÓN

EL APODERADO

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificados tal y como aparecen al pie de mi correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominaran EL APODERADO y por otra el Señor DARIO ENRIQUE ROMERO MONTERO, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No.77.018.109 de Valledupar Cesar, quien en adelante se llamara LA PODERDANTE, quien actúa en su propio nombre y como representante legal de la menor DEYKEN LISETH ROMERO LOZANO, esposo e hija de la señora DORA LOZANO MARTINEZ (Q.E.P.D.), por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1.-EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante El Tribunal Administrativo del Cesar, tendientes a obtener para EL PODERDANTE Y a su menor hija, el reconocimiento y pago de la pensión Pos- Morten de la señora DORA LOZANO MARTINEZ (Q.E.P.D.), por parte de la Nación, Ministerio de Educación Nacional Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2.-EL PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. -EL PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 40% de todas las sumas que pudieren corresponder a EL PODERDANTE y a sus menores hijas, por concepto del numeral primero de este contrato. 4. -EL PODERDANTE, autoriza desde ahora al APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. -Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar al día 20 de mayo de 2008.

DARIO ENRIQUE ROMERO MONTERO C. C. No. No. 77.018.109 DE VALLEDUPAR EL PODERDANTE

APODERADO

NEVIO DE JESUS VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre los suscritos: NEVIO DE JESÚS VALENCIA SANGUINO, abogado titulado, mayor de edad, domiciliado en Valledupar Cesar, identificados tal y como aparecen al pie de mi correspondiente firma, quien en el presente contrato se denominaran EL APODERADO y por otra la Señora MARIA MAGDALENA ORTIZ CARMONA, también mayor de edad, residente en esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No.30.029.493 de Codazzi Cesar, quien en adelante se llamara LA PODERDANTE, quien actúa en su propio nombre y como representante legal de las menores KELLY RIVERA ORTIZ, LEONARDO RIVERA ORTIZ Y BEIKOR J. RIVERA ORTIZ, esposa e hijas del señor ARCENIO RIVERA MORALES (Q.E.P.D.). Por el presente manifestamos que hemos celebrado CONTRATO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, que se regirá por las siguientes cláusulas. 1.-EL APODERADO, se compromete a adelantar todas las gestiones legales necesarias ante las autoridades competentes, tendientes a obtener para LA PODERDANTE y a sus menores hijas, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente del señor ARCENIO RIVERA MORALES (Q.E.P.D.) a que hubiere derecho y las mesadas ordinarias y extraordinarias mas las indexaciones del caso.

2.-LA PODERDANTE, bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad queda obligado a suministrar oportunamente los documentos y datos indispensables, así como la colaboración que se requiera, a fin de obtener la efectividad en los trabajos o servicios a que se refiere el presente. 3. -LA PODERDANTE, se obliga a pagar a AL APODERADO, a cuota litis por los servicios de que trata la cláusula primera, en calidad de honorarios profesionales las sumas y porcentajes de que se detallan a continuación: Un porcentaje del 35% de todas las sumas que pudieren corresponder a LA PODERDANTE y a sus menores hijas, por concepto del numeral primero de este contrato. Los gastos por concepto de costas y agencias en derecho son del APODERADO. 4. -LA PODERDANTE, autoriza desde ahora al APODERADO, para deducir directamente y con prelación a cualquier compromiso el valor total de los honorarios de que trata la cláusula anterior de los valores que habla la cláusula primera de este contrato, cualquiera que sea la forma legal licita de reclamo acuerdo directo, utilizada directamente o indirectamente desde la fecha de celebración de este contrato. 5. -Las partes convienen en que para todos los efectos legales, el presente contrato presta merito ejecutivo por el valor equivalente a los honorarios pactado. Se firma en el Municipio de Valledupar Cesar a los 11 de diciembre de 2008.

MARIA MAGDALENA ORTIZ CARMONA C. C. No. No. 30.029.493 de Codazzi Cesar LA PODERDANTE

APODERADO

NEVIO DE J. VALENCIA SANGUINO C.C.No: 77.170.671 DE VALLEDUPAR T.P.No: 107.941 DEL C.S.J.