Contrato de Prestacion de Servicios

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DEFENSA JUDICIAL CON CUOTA LITIS CERTIFICADO NOTARIALMENTE Señor No

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DEFENSA JUDICIAL CON CUOTA LITIS CERTIFICADO NOTARIALMENTE Señor Notario: SEÑORES BANCO DE LA NACION, sírvase tener presente EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES con cesión de derechos, autorizando el pago de honorarios y donaciones; que celebran de una parte: el señor(a)........ Pensionista del Banco de la Nación, identificado con DNI Nº..... , con domicilio real en ............................. Distrito de ....., Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, Código BN Nº ...., NºCta. Ahorros ...... En la condición de asociado a la ANPEBAN; a quien en adelante se le denominara CONTRATANTE CEDENTE, y de la otra parte, el abogado ...... identificado con DNI Nº .... con registro CALL del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, con domicilio en .... ; quien en adelante se le denominara CONTRATADO CESIONARIO; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECENDENTES El CONTRATANTE CEDENTE trabajo para el Banco de la Nación, dentro del Régimen laboral de la actividad Privada Ley 4916. Cuando se acogió al beneficio de jubilación al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y la Ley Nº 25146, tenia derecho a que se le otorguen todo los incrementos que percibía el trabajador en Actividad por Ley y Convenio Colectivo, no habiéndose materializado por parte de su entidad administradora y pagadora de pensiones – Banco de la Nación, el otorgamiento de los Derechos económicos que le correspondía. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS DEL PRESENTE CONTRATO El CONTRATANTE CEDENTE se apersona al Estudio Jurídico especializado en derecho Provisional y laboral, del abogado CONTRATADO CESIONARIO, a través de la Asociación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación- ANPEBAN a la que esta afiliada; con la finalidad que se los patrocine y defienda en sus derechos constitucionales de carácter laboral y pensionario, como es la aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96 de fecha 01 de noviembre de 1996, Decreto de Urgencia Nº 073-97 de fecha 31 de Julio 1997, y Decreto de Urgencia Nº 011-99 de fecha 11 de Marzo de 1999, que otorgan una BONIFICACION ESPECIAL del 16%, sobre el total de las remuneraciones pensionables del trabajador en actividad y para los cesantes y jubilados del Decreto Ley Nº 20530, con derecho a pensión nivelable y no nivelable. Para tal efecto la APEBAN preverá los acuerdos del Consejo Directivo Nacional (CDN) y de la Asamblea General, para solicitar al CONTRATADO CESIONARIO elabore y presente ante el Poder Judicial una demanda contenciosa administrativa contra el Banco de la Nación, con el objeto de que dicha entidad del estado, otorgue al CONTRATANTE CEDENTE, los incrementos de pensiones que refiere los Decretos de Urgencia antes mencionados, más los devengados e intereses. CLAUSULA TERCERO: TRABAJOS PROFESIONALES REALIZADOS El CONTRATADO CESIONARIO ha presentado una demanda contenciosa administrativa con la firma y responsabilidad del Presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Pensionistas del

Banco de la Nación a favor de sus representados reempadronados, que se viene tramitando ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, proceso judicial que se encuentra en curso y que comprende el agotamiento de la vía Administrativa, presentación de la demanda, saneamiento procesal, actuación de medios probatorios, peritaje, dictamen fiscal y sentencia de primera Instancia. Ante la sala Contenciosa Administrativa de turno; la Audiencia Publica y Dictamen Fiscal. De presentarse Recurso de Casación por cualquiera de las partes involucradas en el proceso, el expediente se elevara a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, donde concluirá el proceso; efectuada para un significativo numero de pensionistas asociados a la ANPEBAN debiendo iniciarse una segunda demanda y sucesivas para futuros asociados y las que sea necesarias. CLAUSULA CUARTO: PACTO DE CUOTA LITIS Y CESIONES DE DERECHOS El CONTRATANTE CEDENTE manifiesta que de concluir el proceso judicial con sentencia favorable en ultima instancia que implique el pago por parte del Banco de la Nación, de los incrementos contenidos en los Decretos de Urgencia Nº 090-96 de fecha 01 de noviembre de 1996, Decreto de Urgencia Nº 073-97 de fecha 31 de Julio 1997, y Decreto de Urgencia Nº 011-99 de fecha 11 de Marzo de 1999, que otorgan una BONIFICACION ESPECIAL del 16%, sobre el total de las remuneraciones pensionables, con sus reintegros devengados e intereses; voluntariamente suscribe el presente pacto de cuota litis, permitido por la ultima parte del numeral 6 del Articulo 1366º del Código Civil, concordante con los artículos 35 y 37 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, en los siguientes términos:-----------------------------------------1. El CONTRATANTE CEDENTE en contraprestación por los servicios profesionales del CONTRATADO CESIONARIO reconoce voluntariamente que le debe pagar por intermedio de la ANPEBAN, el (15%) quince por ciento del total de us pensiones devengadas e intereses que le adeuda el Estado, que le será abonado al “CONTRATANTE CEDENE” cuando concluya el proceso; cuando concluya el proceso; así mismo, autoriza al banco de la Nación se haga efectivo, que del monto total que le corresponde cobrar por conceptote pensiones devengadas e intereses, doña el 5% (cinco por ciento)de dicho monto a favor de la Asociación Nacional de Pensiones del banco de la Nación- APEBAN y 5%(cinco por ciento) adicional de donación de las pensiones de provincias a sus respectivas bases; de ambos porcentajes de donación(5%), el 1% será destinado para la creación del Fondo Económico y Proyección de Ayuda Social a los afiliados a esta organización de pensionistas y trabajadores.-------------------------------------------2. Este (15%) quince por ciento que percibirá el “CONTRATADO CESIONARIO” POR intermedio de la ANPEBAN por sus servicios profesionales, á que se refiere el párrafo precedente, se debitará directamente de la planilla de cada demandante y/o de su cuenta de Ahorros, es decir por los devengados e intereses nivelados. Respecto al pago del (5%) (cinco por ciento, mas cinco por ciento) que corresponde a la APEBAN y a la base, se retendrá y se depositará en la cuenta correspondiente de la ANPEBAN al igual que el (15%)que será pagado al CONTRATADO CESIONARIO.----------------------------------------------

3. El “CONTRATADO CESIONARIO” podrá cobrar el porcentaje referido a los párrafos precedentes mediante el presente contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 1206, 1207, 1208 del Código Civil, abonados por intermedio de la ANPEBAN, el citado (15%) quince por ciento del total de sus pensiones devengadas a que se refieren los párrafos precedentes, entendiéndose el presente contrato como una cesión de acciones y derechos dentro de un proceso judicial; cesión que lo habilita y legitima al “CONTRATADO CESIONARIO” para que en su calidad de abogado y cesionario de acciones y derechos, solicite el cumplimiento de pago que en este caso el “ CONTRATANTE CEDENTE” está autorizando el pago del (15%) quince por ciento del total a pagar de la liquidación de devengados e intereses. Para tal efecto el “CONTRATANTE CEDENTE” autoriza al Banco de la Nación se abone, a la cuenta de la ANPEBAN con Nº 04-091-143696 a fin de cumplir con pagar al Contratante cesionario, por sus servicios profesionales.--------------------------------4. La cantidad de dinero que perciba el CONTRATADO CESIONARIO” por concepto de pago de honorarios conforme a lo estipulado en la presente cláusula , deberá generar la emisión de los correspondientes comprobantes de honorarios a efecto de acotar los respectivos impuestos de Ley; no siendo igual en el caso de donación del (5%) cinco por ciento mas (5%) cinco por ciento a la ANPEBAN y las bases.------------------------------------------CLAUSULA QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO El “CONTRATADO CESIONARIO” se reserva el derecho de resolver el presente contrato, de separarse del patrocinio, siempre que se produzcan las situaciones a que se refiere el articulo 30º del Código de ética de los Colegios de Abogados del Perú. Igualmente el “CONTRATANTE CEDENTE” tiene a salvo su derecho para retirar el reconocimiento del el “CONTRATADO CESIONARIO” en la solución de sus problemas legales señalados en las cláusulas primera y segunda de este contrato, siempre que exista causa justificada sobreviviente a este contrato que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones legales, morales y materiales del “ CONTRATADO CESIONARIO” hacia el “CONTRATANTE CEDENTE” conforme lo prescribe el numeral 2 del articulo35º del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú; causas que deberán ser reales y objetivas y que como tal deben además estar debidamente acreditadas con documentos fehacientes e indubitables, y no con el simple dicho de el “ CONTRATANTE CEDENTE” -------------------------------------De producirse la resolución en cualquiera de ambos casos el “CONTRATADO CESIONARIO”, en razón de haber iniciado y avanzado en mas de (50%) cincuenta por ciento del proceso hasta la ejecución de la sentencia en primera instancia, del citado proceso judicial materia del presente contrato; tendrá derecho a cobrar el monto total de sus honorarios estipulados en la cuarta cláusula de este contrato, con respecto a la cuota litis y cesión de derechos y acciones el (50%) cincuenta por ciento, si la resolución es justificada; así como el apersonamiento ante las autoridades a efecto de cobrar sus correspondientes honorarios por el solo merito

ejecutivo del presente contrato.-------------------------------------CLAUSULA SEXTA: DISPOSICIONES NO PREVISTAS EN EL CONTRATO En todo lo no previsto en este contrato rigen las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia.CLAUSULA SETIMA: JURIDICCION Y COMPETENCIA Ambos contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando en consecuencia a cualquier otra jurisdicción. Toda variación del domicilio de las partes señalado en la introducción de este documento se tendrá por no efectuado, si dicha variación no es comunicada a la otra parte dentro del plazo de (15) quince días de producida ésta; se deja constancia que dicha comunicación se hará por escrito a la otra parte, sin que sea necesario el conducto notarial, bastando para ello el cargo de recepción por parte de ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------Las partes acuerdan que l presente contrato de cesión de derechos, será suscito y legalizado ante Notario, par garantizar su cumplimiento. Trujillo 17 de Julio del 2009.