Contrato de Prestacion de Servicios Nutricionista

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben por una

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben por una parte María Alejandre Gonzales Huamán con DNI 41535984, con domicilio en Prolongación Mariscal Castilla 2400 Urb Pedro P Diaz, en adelante LA PRESTADORA y. de la otra parte, I.A USUARIA María Durand Sotelo con DNI 46565731 con domicilio en las Orquídeas D4 Cercado, en Los términos y condiciones siguientes PRIMERO LA PRESTADORA, es una empresa especiada en brindar Tratamientos nutricionales LA USUARIA. Es una persona que recibe los servicios de la prestadora SEGUNDO El objeto del presente contrato es que LA PRESTADORA siguiente: 

realice a favor de LA USUARIA

el servicio específico

Tratamiento para bajar de peso con. duración de tres meses, que incluye planes alimentarios según el requerimiento y tratamientos para reducción de medidas, como crioterapias masajes reductores, entre otros explicados y detallados al usuario.

TERCERO El presente contrató tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta 90 días después de Iniciado El Tratamiento. CUARTO Sin perjuicio de otras obligaciones expresamente estipuladas y/o derivadas del presente contrato, las partes tienen las siguientes obligaciones principales: a. LA PRESTADORA: se compromete a prestar el servicio en forma diligente, para Lo cual podrá valerse de personal calificado, asumiendo respecto de estos. b. LA USUARIA, se compromete a cancelar el precio acordado por los pates en los montos y plazos estipulados en el presenté contrato. QUINTO La contraprestación pactada de común acuerdo que LA USUARIA se compromete a pagar a LA PRESTADORA. - es de S/ 600 00 que se abonaran de la siguiente forma. a) 50%. a la suscripción del presente contrato. b) 50% a la culminación del servicio SEXTO Queda establecido que si por cualquier motivo, LA USUARIA decidiera resolver el presente contrato, el importe equivalente al 50% de la prestación que hubiera abonado a la, PRESTADORA, no será devuelto por esta, sino que se aplicará a los nuevos servicios que se pacten con posterioridad. Lo dispuesto en esta cláusula no libera a LA USUARIA del abono de la parte equivalente a la prestación del servicio efectivo que hubiera realizado LA PRESTADORA, al momento de la resolución del contrato, Para el efecto, ambas partes, de común acuerdo, determinaran el justiprecio por los servicios realizados en función de su avance. SEPTIMO Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden, suscribiendo en el presente documento, en dos ejemplares de igual tenor y valor.

Arequipa 29 de agosto del 2018.