Contrato de Prestacion de Servicios

Gabriela Holguin Pérez (5-2) CONTRATO DE SERVICIOS Conste por el presente instrumento el siguiente CONTRATO POR SERVICI

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Gabriela Holguin Pérez (5-2)

CONTRATO DE SERVICIOS Conste por el presente instrumento el siguiente CONTRATO POR SERVICIOS (Operaciones Gerenciales) que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones:

CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, la SRA. ANABEL DEL ROSIO LOOR ZAMBRANO, con RUC 1310200231001, a quien en adelante se la denominará “LA CONTRATANTE” y, por otra parte, el SR. JULIO ALBERTO MOREIRA QUIMI con nombre comercial RAKSA ECUADOR, con RUC 0917044851001, por sus propios derechos, quien en adelante se le llamará “EL CONTRATISTA”

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. 2.1 La Sra. Anabel del Rosio Loor Zambrano, persona natural legalmente constituida, tiene como actividad comercial la venta al por mayor de carnes de ave de corral, por el cual posee dos (2) establecimientos con el nombre comercial de AVICOLA LA CUADRA cuya matriz está ubicada en las calles Portete 1316 y Pio Montufar en la ciudad de Guayaquil, y como segunda actividad comercial la venta de comidas y bebidas en restaurantes para su consumo inmediato por el cual posee un (1) establecimiento con el nombre comercial de POLLOS A LA BRASA MANA-ROMA conocido popularmente como “POLLOS DE ALEX”, Av. Domingo Comín solar 9 en la ciudad de Guayaquil. 2.2. “LA CONTRATANTE” está en la necesidad de contratar servicios por operaciones gerenciales, para mejorar la estructura y gestión administrativa en sus 3 locales y así aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios. 2.3. “EL CONTRATISTA” posee un título de tercer nivel como Contador Público Autorizado y cuenta con una amplia experiencia en prestación de servicios de asesoramiento y ayuda a las empresas y las administraciones públicas en materia de planificación, organización, eficiencia y control e información administrativa, por lo que ofrece sus servicios a la contratante. 2.4 Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Guayaquil, en goce de su capacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, quienes libre y voluntariamente convienen suscribir este contrato de servicios profesionales.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. – Con los antecedentes previamente expuestos, LA CONTRATANTE contrata los servicios profesionales del SR. JULIO ALBERTO MOREIRA QUIMI quien, por su parte, se compromete a prestar sus servicios de:

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ITEM DESCRIPCIÓN 1 Operaciones gerenciales de los 3 locales Gerenciamiento Ejecutivo de alto desempeño, se coordinan actividades por separado. 2 Personal de procesos In house para levantar la información y crear procesos y procedimientos de las áreas existentes. 3 Formación y seguimiento de los mandos medios de todas las áreas de los 3 locales. Manejo y administración de documentos Control de calidad Administración de stock 4 Gerenciamiento y Dirección Para elaboración planes de ACCION Y PLAN DE TRABAJO Incluye: Creación de KPI Indicadores de Gestión para medir la operación. Procesos y Funciones por cargo y área. Selección del Personal para contratar como filtro de contratación. La búsqueda de estrategias para aumentar la eficiencia y eficacia de la producción. La innovación y el diseño de productos o servicios. Formación de Líderes para futuro crecimiento. No incluye: * Capacitaciones externas (cada responsable interno de área se hará cargo de sus actividades asignadas) * Trabajos internos adicionales que los mencionados. Observaciones: La contratante proporcionará los equipos y herramientas necesarias para la ejecución de dichas actividades, pero en caso de requerirse equipo especial el contratista deberá proporcionarlo.

Además, EL CONTRATISTA tiene como obligación: 1. Cumplir el objeto del contrato civil de prestación de servicios profesionales sujetándose estrictamente a las condiciones legales, económicas, comerciales y especificaciones técnicas establecidas en el contrato principal que suscriba LA CONTRATANTE con terceros, motivo de la contratación de sus servicios profesionales. 2. Informar oportunamente a la SRA. ANABEL DEL ROSIO LOOR ZAMBRANO sobre aspectos operativos, técnicos y económicos que pudieran afectar al contrato principal. 3. Presentar periódicamente o a pedido de la contratante los informes de avance del contrato, motivo de su prestación de servicios profesionales. 4. Presentar informes sobre el crecimiento económico de los 3 establecimientos, así como resultados de operaciones y logística. 5. Responder administrativa, civil y pecuniariamente por todas las acciones que realicen durante la prestación de sus servicios profesionales o que, por omisión o negligencia, causare un perjuicio económico a LA CONTRATANTE. 2

6. Devolver a LA CONTRATANTE la documentación relativa al contrato principal tales como: contratos y convenios originales, presupuestos, órdenes de pago y otros, de presentarse esta situación.

CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. – El precio pactado por las partes como honorarios profesionales es el valor total de US$ 2,000.00 (DOS MIL 00/100 DOLARES) DOLARES de los Estados Unidos de América más IVA, que LA CONTRANTE pagará mensualmente hasta la finalización del contrato. Este pago lo realizará en moneda de curso legal, mediante cheque o transferencia bancaria. EL CONTRATISTA para el cobro del precio del contrato presentará informe de actividades realizadas con los resultados arrojados en el mes, copia del RUC y la factura que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y de Retención.

CLÁUSULA QUINTA: LUGAR DE TRABAJO Y HORARIO La prestación de servicios de operaciones gerenciales se ejecutará en las instalaciones del establecimiento matriz de AVÍCOLA LA CUADRA ubicado en las calles Portete 1316 y Pio Montufar en la ciudad Guayaquil, en horario de LUNES a VIERNES, comprendidas de 9:00 a 18:00. Los horarios de planificación o gerenciamiento serán previa coordinación con un máximo de 2 horas y una vez acordado el lugar y la hora el CONTRATISTA deberá asistir en el lapso de tiempo acordado.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un plazo de duración de UN (1) año contados a partir de su suscripción, previa firma de las partes.

CLÁUSULA SEPTIMA: CONVENIO DE SOMETIMIENTO DE CONFLICTOS A ARBITRAJE. – Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes de mutuo acuerdo, libre y voluntariamente, convienen en someter cualquier controversia emanada de la ejecución o interpretación del presente contrato, a arbitraje administrado en derecho en las Cámaras de Mediación o Unidades Judiciales del cantón Guayaquil.

CLÁUSULA OCTAVA: CULMINACIÓN DE CONTRATO. Este contrato puede terminar por cumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo de las partes, o por causas legales.

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En caso de que el contratista no cumpla con los requerimientos y resultados fijados para la ejecución de los programas de mejora continua, seguridad y otros temas inherentes, la contratante podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación.

CLÁUSULA NOVENA: ACEPTACIÓN. – Las partes dan su aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, se hace énfasis en el COMPROMISO por parte de los dueños para la obtención de resultados positivos. Para constancia de todo lo cual, las partes suscriben este contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en Guayaquil, el 6 de Enero del 2020.

ANNABEL DEL ROCIO LOOR ZAMBRANO C.I. 1310200231

JULIO ALBERTO MOREIRA QUIMI C.I. 0917044851

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