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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. CONTRATANTE: EDIFICIO OIKOS ARISTA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA P. H. NIT900.353.500-0 CONTRATISTA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES LTDA NIT 830.034.499-9 Entre los suscritos a saber: Señora MARÍA GRACIELA ROJAS PEREZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 51´709.345 de Bogotá D. C., actuando en calidad de Representante Legal del EDIFICIO OIKOS ARISTAS PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA P. H., con número de NIT 900.353.500-0, ubicado en la carrera 54 A No. 167 A 41, de esta ciudad, quien en adelante se llamará EL CONTRATANTE por una parte y por la otra SAMUEL CASTAÑEDA BARRERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 19.092.800, en su calidad de Representante Legal de empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES LTDA, con NIT 830.034.499-9, sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 2441 del 11 de agosto de 1997 de la Notaría 41 de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada según Resolución No. 01930 del 22 de mayo de 2008, con vigencia hasta el 21 de mayo de 2013, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, con dirección de domicilio, en la Carrera 49 No. 91-80, hemos convenido celebrar el contrato de prestación de servicios de vigilancia que se especifica a continuación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El contrato es de prestación de servicios de seguridad, con forme al objeto social de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES LTDA, los cuales se prestarán dentro de los límites de la Licencia de Funcionamiento expedida por el Ministerio de Defensa Nacional y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y los requerimientos del USUARIO. SEGUNDA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar el SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL EDIFICIO OIKOS ARISTAS PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA P. H, ubicado carrera 54A No. 167 A 41, de esta ciudad, incluyendo sus bienes y áreas comunes, así como la protección de las personas que consiste en disminuir, prevenir, disuadir o detener perturbaciones o amenazas que vulneren la vida, la integridad personal y el tranquilo ejercicio legitimo sobre los bienes de quienes reciben protección, bajo la siguientes modalidad: Tres (3)

2 puestos de vigilancia las 24 horas, sin arma y dotados de radios de comunicación, incluyendo los días sábados domingos y festivos, distribuyendo los turnos de los guardas conforme lo establecen las normas legales.. TERCERA.- VALOR: El valor del servicio de vigilancia privada sin armamento se fija en DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($12´496.800) mensuales, Incluido IVA. PARÁGRAFO: A partir del primero de enero de cada año, los valores acordados serán incrementados en un porcentaje igual al incremento del salario mínimo mensual señalado por el Gobierno Nacional para ese mismo año. CUARTA.- TÉRMINO: El plazo del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del 1º de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014 a las 24:00 Horas, contrato que podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes por un periodo igual al inicialmente pactado si ninguna de las partes manifiesta su deseo de terminarlo, dando aviso con treinta (30) días de anticipación al término del contrato. QUINTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato así: En mensualidades vencidas por el servicio prestado, por un valor de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($12´496.800) mensuales, para lo cual deberá presentar la correspondiente factura junto con la planilla que acredite los pagos en forma oportuna de los aportes a la seguridad social y caja de compensación del personal que labora en el EDIFICIO. El pago se efectuará dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes, de la factura del mes anterior. SEXTA.- DISMINUCIÓN O AUMENTO DE LOS PUESTOS DE VIGILANCIA: EL CONTRATANTE podrá aumentar o disminuir los puestos de vigilancia de acuerdo a las necesidades del servicio. Si esto ocurre, la solicitud se hará oportunamente por escrito al CONTRATISTA y los costos se ajustarán a los precios unitarios propuestos. SEPTIMA.- OBLIGACIONES Y ALCANCES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará en forma independiente y se compromete para con el CONTRATANTE a: 1). Prestar el servicio de vigilancia en la sede del EDIFICIO OIKOS ARISTAS PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA P. H, ubicado en la 54 A No. 167ª 41, de esta ciudad, de acuerdo con la propuesta técnica y económica revisada y aceptada por EL CONTRATANTE. 2). Suministrar personal seleccionado, capacitado, equipado y entrenado física y psicológicamente para la prestación del servicio, debidamente acreditado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la expedición de credencial o constancia que la misma se encuentra en tramite. El personal de Guardas debe encontrarse perfectamente uniformado, portando su apellido, placa de identificación, parche distintivo de Seguridad Integral de la empresa.

3 Quien sea o quienes sean asignados al puesto deben ser expertos en el uso de armas letales o no letales, conocer y aplicar el Decálogo de Seguridad de las Armas de Fuego y debe caracterizarse por su don de gentes, amabilidad y buen trato. En caso de ser necesario el CONTRATANTE podrá pedir el cambio del personal que posee hasta obtener el equipo de trabajo ideal. 3). Atender en forma oportuna los requerimientos solicitados respetuosamente por el Edificio, a través de la administración. 4). Efectuar el control a los equipos que utilicen en el desarrollo de las actividades inherentes al cumplimiento del contrato tales como: armas, radios de comunicación punto a punto, celulares, linternas, bastones de mando y pitos. Cumplir con las demás obligaciones propias e inherentes a la prestación del servicio de vigilancia y a las estipulaciones de la propuesta. 5). Informar oportunamente a la Administración cualquier hecho o circunstancia que afecte de manera grave la prestación del servicio. 6). Nombrar un Director de Operaciones, quien tendrá las Funciones Operacionales para organizar internamente los retiros definitivos por solicitud propia, cambios de turno, reemplazos por enfermedad, descanso, vacaciones, permisos y/o calamidad, propias del cumplimiento de las funciones de los vigilantes. Es potestativo del CONTRATISTA, la asignación y reasignación de los empleados a los puestos de trabajo conforme al perfil demandado por el CONTRATANTE. 7). Controlar el acceso peatonal y vehicular y registrar el ingreso de los visitantes y registrar en la Minuta de Guardia hechos relevantes o incidentes ocurridos durante el servicio. 8). Proveer el personal de reemplazo de los vigilantes por ausencia temporal o definitiva de éstos, de manera inmediata al momento en que suceda la ausencia. PARAGRAFO: Con el fin de que lo aquí registrado se cumpla, EL CONTRATISTA mantendrá comunicación permanente con la Administración del Conjunto Residencial, a través de la Dirección Comercial y Servicio al Cliente, dispuesta para tal fin, 9) Pagar dentro de los termino se ley, los aportes a la seguridad social y Caja de Compensación Familiar, so pena de terminación del contrato, 10) Pagar los salarios y prestaciones sociales oportunamente a los guardas asignados para la prestación del servicio del contratante 11) acreditar al contratante la consignación de las cesantías en los fondo de cesantías, igualmente el pago de las primas, 12) Liquidar los aportes a la seguridad social y Caja de compensación sobre la base de los factores salariales devengados mensualmente por oso guardas, 13) Atender oportunamente las investigaciones y dar trámite respectivo por la pérdida o daños a los bienes de la copropiedad del contratante, 14) proceder al reconocimiento indemnizatorio en eventos de hurto o daño sobre bien determinado, por negligencia, complicidad o participación de los vigilantes.

4 OCTAVA.- El personal que el CONTRATISTA emplee de su cuenta, en el desarrollo de su labor en el EDIFICIO OIKOS ARISTAS PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA P. H, esta bajo su entera responsabilidad legal y prestacional, quedando claro y convenido que no existe relación laboral entre el CONTRATANTE y el personal del CONTRATISTA, antes referenciado. NOVENA.- El presente contrato queda respaldado por la póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/C ($235´800.000). Esta póliza forma parte integrante del contrato y el CONTRATISTA se compromete a mantenerla vigente mientras dure este contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA entregará manual de Funciones Generales y particulares a cumplir por los vigilantes para poder identificar la falta de cumplimiento de las mismas. DÉCIMA- CESION Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder, ni subcontratar el presente contrato a persona natural o jurídica, sin previo consentimiento escrito del CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) Pagar al contratista el precio convenido como contraprestación del servicio en los términos del presente contrato 2) Suministrar toda la información necesaria y adecuada que le solicite el CONTRATISTA, y que se requiera para el desarrollo y el objeto contratado, 3) Considerar las recomendaciones de seguridad del contratista y prestarle la colaboración para la implantación de las mismas y darles a conocer a todos los residentes del Edificio 4) Dar comunicación por escrito al vigilante de turno y este registrará en la bitácora el retiro o ingreso de maquinaria o enseres en general 5) Notificar por escrito la ocurrencia de siniestros dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del hecho o desde que se tuvo conocimiento, presentando la respectiva denuncia ante autoridad competente 6) presentar informes al CONTRATISTA, sobre las irregularidades o deficiencias que se observen sobre el desarrollo del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato Se dará por terminado por: a). Por acuerdo entre las partes. b). Por vencimiento sin prorroga del plazo c). En forma unilateral en cualquier momento, sin lugar a indemnización, avisando por escrito a la otra parte con un termino no inferior a treinta (30) días, d) Por incumplimiento de alguna de las partes de la obligaciones contractuales o legales. DÉCIMA TERCERA.- El CONTRATISTA suministrará al CONTRATANTE: 1- Certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición por la Cámara de Comercio correspondiente no superior a treinta (30) días. 2.- Registro Único Tributario (NIT). DECIMA CUARTA: Forma parte del presente contrato la propuesta presentada al contratista.

5 DECIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: todas las notificaciones incluidas las de terminación del contrato, se notificarán por escrito, o mediante correo electrónico, para el buen desarrollo del presente contrato, dirigidas al contratante a la Carrera 54 A No. 167 A 41 de esta ciudad Correo Electrónico, [email protected] al contratista a la Carrera 49 No. 91-80 de Bogotá D. C., correo electrónico----------- Las partes se comprometen a actualizar las direcciones. Para constancia, una vez leído el presente contrato se firma en la ciudad de Bogotá, por los que en el intervinieron, el 31 de julio de 2013, en dos ejemplares del mismo tenor.

EL CONTRATISTA EDIFICIO OIKOS ARISTAS PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA P.H.

EL CONTRATISTA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ANTARES

MARIA GRACIELA ROJAS PEREZ

SAMUEL CATAÑEDA BARRERA

C.C.

C.C.

de

Administradora y Representante Legal

de

Representante Legal.

Ultima Línea del Contrato____________________________________________________