CONTRATO DE OBRA CIVILES El contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de
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CONTRATO DE OBRA CIVILES
El contrato civil existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley y a la moral.
Normalmente las relaciones de las personas en su vida privada se rigen por el derecho usual o derecho de la costumbre, y aun cuando todavía se realizan contratos verbales, muchos de ellos válidos, cada vez más se plasman por escrito esas relaciones y obligaciones entre las partes.
TIPOS DE CONTRATOS DE OBRA CIVILES Suma Alzada Se define un monto tope el cual debe incluir todo aquello definido en el expediente técnico y bases de concurso para el proyecto. Es relativamente simple de supervisar, no obstante, puede llevar a complicaciones en caso el contrato no se complete al 100%. La aparición de cualquier adicional dependerá de qué tan bien este preparado el expediente.
Precios Unitarios Se tiene un metrado variable, pero Precios Unitarios fijos. Funciona en caso la obra no tenga partidas muy complejas y las cantidades sean dificiles de estimar. Por ejemplo, en obras lineales, como carreteras o túneles, o movimientos de tierra, donde las condiciones del suelo pueden no coincidir con el estudio de suelos.
Contrato por costo global Un contrato de costo o suma global es un acuerdo por una suma fija acordada entre el constructor y el cliente. El contratista se compromete a completar el
trabajo por un precio fijo y el dueño del proyecto se compromete a pagar al constructor este precio global. El precio refleja el coste de la construcción, la compra de materiales y la utilidad o ganancia del constructor.
En este tipo de contrato las ventajas son que el propietario adquiere un riesgo mínimo, el costo se anticipa y el constructor puede obtener más beneficios si necesita menos mano de obra y materiales para completar el proyecto.
En este caso la desventaja radica en que el constructor conlleva el riesgo si subestima el costo del proyecto y este se eleva. Además, los cambios e inconvenientes en el alcance de un proyecto pueden ser costosos y en muchos de los casos las quejas de los dueños o clientes radican en la baja calidad de los materiales para ahorrar costes.
Contrato de obra por Administración En este tipo de contrato el constructor ejecuta la obra y adquiere los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos (bajo previo consentimiento del propietario) y el mismo se encarga de pagar el coste de los materiales, así como de la mano de obra, mientras que al constructor se le otorga una remuneración previamente acordada. Bajo este tipo de contrato el propietario tiene un mayor control de la obra, ya que el directamente está al pendiente de todos los gastos mientras que el constructor recibe una utilidad fija pero libre de riesgos.
Pues bien, amigos, como pueden ver el contrato de obra es una parte vital e importante para poder ejecutarla, muchas veces nuestras ganancias o utilidades dependen de la elección del tipo de contrato y como lo dijimos al principio, hay que poner muchísima atención en todas y cada una de las cláusulas del contrato.
EJEMPLO:
CONTRATO CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA CIERTA
En la ciudad de la Libertad a los 10 días del mes de Julio del 2018, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte
ROBERTO
ISAC
VILLAO
PANCHANA
con
número
de
cédula
091404944-0 y ANGELA TANIA ORRALA MUNOZ con número de cédula 091542244-8,con
domicilio
legal
en
Urbanización
Terranostra,
Sector Sarria Mz. No.1660, villa No.11 ubicada en Km.13,5 vía a la Costa en la ciudad de Guayaquil; quienes a efectos de este Contrato se les denominará LOS CONTRATANTES; y la compañía PEÑAFIEL S.A., con número de RUC 2490021844001 y con domicilio legal
en la
Urbanización Rancho Alegre Mz. E No.26 en la ciudad de Salinas representada
por
OSCAR
TUMBACO
SUAREZ
con
número
de
cédula
092841145-3,responsable técnico, profesional del sector de la construcción debidamente acreditado con Reg. Prof. 1023151413122 en su calidad de Gerente General a quien en lo sucesivo, se lo podrá denominar como EL CONTRATISTA. Conste en el siguiente documento, el contrato de obra contenido en las siguientes cláusulas y declaraciones.
PRIMERA: ANTECEDENTES. EL CONTRATANTE
es único y legítimo propietario del solar número
F´(prima),de la manzana número 84, del sector MIRAMAR, del cantón SALINAS parroquia JOSE LUIS TAMAYO, Provincia de Santa Elena, sector de la playa de PUNTA CARNERO, en virtud de la escritura pública de compraventa celebrada con el GAD municipal del cantón SALINAS, ante el notario del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas Dr. Carlos Julio Sánchez Flores, de la Notaria trigésima octava, el día diez y ocho de enero del 2011, inscrita en el registro de la propiedad del cantón Salinas, EL
CONTRATISTA
declara
que
posee
experiencia
en
proyectos
constructivos y que como profesional calificado conoce su trabajo por lo que garantiza a LOS CONTRATANTES que el proyecto asignado y las obras a ejecutarse serán de buena calidad y de acuerdo con las normativas vigentes que rigen en la República del Ecuador de la Construcción y se compromete a utilizar mano de obra calificada
para garantizar la ejecución idónea de la obra objeto de este contrato. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Con estos antecedentes, EL CONTRATISTA se obliga para con LOS CONTRATANTES a la construcción y ejecución de los rubros que constan en el ANEXO 1; esto es, mediante la provisión y utilización de herramientas y equipos que son de su cargo o propiedad, y, con trabajadores
que
se
encuentran
bajo
su
única
y
exclusiva
subordinación y dependencia laboral; EL CONTRATISTA utilizará su propia herramienta y equipo, al igual que si utiliza o subcontrata ayudantes, serán por su propia cuenta y riesgo. LOS CONTRATANTES dan por aceptado los precios presentados por el contratista, los cuales se detallan en los cuadros que contiene el presupuesto definitivo que se acompaña como ANEXO 1 Y ANEXO 2, y que forman parte integrante de este contrato; El precio pactado conforme a dicho ANEXO 1 y ANEXO 2, incluye los trabajos necesarios de acabados y construcción. Los precios unitarios son fijos, esto es; no serán objeto de reajuste alguno de conformidad a lo dispuesto del
código
Civil,
por
lo
cual
los
en el Articulo 11
comparecientes
renuncian
voluntariamente y de forma expresa a reajustes posteriores de cualquier orden o cuantía; quedando la facultad expresa de LOS CONTRATANTES de intervenir en cambio de modelos, marcas o diseños de
todos
los
acabados
del
proyecto;
así
mismo
de
todo
lo
relacionado a los componentes que sean de madera, tales como puertas interiores, puertas exteriores, ventanas, escaleras. En caso de existir alguna diferencia de costo mayor al presupuesto indicado en el ANEXO 2, LOS CONTRATANTES establecerán junto a EL CONTRATISTA el mecanismo para cruzar los valores relacionados a diferencias de precios de los materiales seleccionados. TERCERA: CARACTERISTICAS DE LA OBRA CONTRATADA. – La obra consta de la construcción de una vivienda unifamiliar de dos pisos con piscina de acuerdo con los planos aprobados ante el
GAD
del
cantón
Salinas
cuyo
expediente
consta
con
el
No.
2018000058 y del cual se obtuvo el correspondiente permiso para la construcción y que se incluye en este contrato. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las partes han convenido el valor total de US$ 81.696,06 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON 06/100) conforme al total del cuadro de ANEXO 1 y ANEXO 2. La forma de pago se establece de la siguiente manera: LOS
CONTRATANTES
proceden
a
entregar
a
EL
CONTRATISTA
a
la
suscripción del presente contrato como anticipo de un depósito o cheques a la vista por un monto total de US$ 9475,18 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 18/100) perteneciente a la cuenta bancaria de LOS CONTRATANTES; posteriormente se realizarían iguales
desembolsos
de
acuerdo
con
el
cronograma
valorado,
detallado mensualmente en el ANEXO 3 de este contrato hasta la entrega-recepción de la obra. QUINTA: GARANTIA DEL CONTRATO. ‐ EL CONTRATISTA, previamente a la entrega del valor del anticipo estipulado en el presente Contrato, se obliga a entregar a LOS CONTRATANTES, una póliza o fianza de fiel cumplimiento del contrato que garantice que los fondos receptados por concepto de la obra sean empleados para los fines que fueron programados, para la ejecución de la Obra objeto de este Contrato. El valor de la póliza citado anteriormente se ajustará a los requerimientos estipulados en la ley. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ‐ a). PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: Corresponde a EL CONTRATISTA aplicar las normas de seguridad para cada una de las actividades a desarrollar
e
imponer
su
cumplimiento
para
eliminar
riesgos
innecesarios y para proporcionar la máxima seguridad a todo el personal a su cargo; b). Las medidas de seguridad que tome EL CONTRATISTA serán de su exclusiva responsabilidad por accidentes en obra o por daños a terceros como resultados de sus operaciones;
c). Iniciar a
y finalizar l o s
las
fechas
trabajos
pactadas
de
en el
acuerdo
cronograma y en
los plazos establecidos. d). Llevar la obra y mantenerla de acuerdo a lo estipulado en este contrato. e). Cumplir con la ejecución de todos y cada uno de los rubros presupuestados en la obra. Monto total de US$ 81.696,06 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS AMERICANOS CON 06/100), los costos unitarios se describen en el ANEXO 1 Y ANEXO2. f).
Utilizar
los
materiales
acordes
a
lo
expuesto
en
las
personal
de
la
especificaciones técnicas. g).
Garantizar
el
correcto
manejo
del
Construcción. h).
El
CONTRATISTA
se
compromete,
a
respetar
las
fechas
establecidas para hacer efectivo dichos valores. SEXTA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES. ‐ a). Realizar los pagos estipulados puntualmente. b). Dar las facilidades necesarias a EL CONTRATISTA para la ejecución de la obra, acordando con anticipación los cambios mencionados en el inciso segundo de este contrato. c). Regirse a las medidas aprobadas en los planos arquitectónicos. d). LOS CONTRATANTES se obligan, expresamente, a mantener en su cuenta la suficiente provisión de fondos efectivos para cubrir el pago
de
los
cheques
que
gira
o
transferencias
bancarias
a
consignarse en la cuenta bancaria de EL CONTRATISTA. Las
fechas
establecidas
son
de
gran
importancia
para
la
continuidad de la obra y su efectiva ejecución, de no cumplirse con lo establecido aquí; la fecha de entrega de la obra se verá afectada y EL CONTRATISTA se exime de las responsabilidades que esto conllevará. QUINTA: PLAZO DE ENTREGA. - MULTAS
El plazo de entrega de la obra es de 240 días posteriores a la firma de este contrato, y a la entrega del primer valor. Se establece una multa diaria del uno por mil por cada día de atraso sobre los saldos no ejecutados. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor. SEXTA: GARANTÍA TÉCNICA. ‐ EL CONTRATISTA garantiza la correcta realización de la obra y la buena calidad de la misma, por
tanto, se obliga al
mantenimiento de la obra hasta que se efectúe la entrega definitiva, siempre que LOS CONTRATANTES hayan dado un uso normal, de tal manera que EL CONTRATISTA se obliga mientras dure el plazo de garantía técnica (dos años calendario), a reparar las partes de la obra que
resultaren defectuosas,
como consecuencia de la mala calidad de la obra ejecutada o por ejecución inadecuada. Tampoco tendrá derecho al pago por la remoción de los elementos sobrantes. En todo caso EL CONTRATISTA tiene la obligación de mantener y entregar en perfecto estado de limpieza las áreas en las cuales ha ejecutado sus trabajos. En el evento de no hacerlo, EL CONTRATANTE la realizara a cuenta y costo de EL CONTRATISTA, Será de cuenta de EL CONTRATISTA todos los trabajos que deba realizar hasta la recepción definitiva de las obras, por concepto de reparación definitiva de las obras, por concepto de reparación de defectos, uso de materiales de mala calidad, no observancia de las
especificaciones,
o
negligencia
en
el
cumplimiento
de
cualquier obligación expresa o implícita en este contrato. Tales reparaciones serán ordenadas por EL CONTRATANTE, en base a las correspondientes justificaciones técnicas, de acuerdo a su mejor criterio; SEPTIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD LABORAL. EL CONTRATISTA declara que se hace responsable por todos los daños y perjuicios que puedan causar intencional o accidentalmente el personal propio de EL CONTRATISTA bien sea al personal o a los bienes de LOS CONTRATANTES o a terceros obligándose a reparar tales daños y a efectuar las indemnizaciones correspondientes,
conviniendo
entre
las
partes
que
tales
indemnizaciones
sean
descontadas del saldo pendiente de pago del precio del presente contrato. En
caso
de
que
se
produzca
cualquier
eventualidad
de
orden
estructural como consecuencia de la negligencia de EL CONTRATISTA o por la no utilización de personal idóneo para la ejecución de los trabajos EL CONTRATISTA será el único responsable ante LOS CONTRATANTES y ante terceros de los daños y perjuicios que se ocasionen, así como de las acciones civiles y penales que se deriven del siniestro; EL CONTRATISTA asume la total responsabilidad y obligaciones patronales previstas en el Código de trabajo y en la ley de seguridad social y sus reglamentos, respecto del personal que utilice
o
llegare
a
utilizar
para
el
cumplimiento
de
este
contrato, quedando eximido LOS CONTRATANTES de toda obligación y responsabilidad laboral. OCTAVA: CONTROVERSIAS. Para constancia de aceptación y plena conformidad de lo estipulado en el presente contrato, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la Provincia de Santa Elena y suscriben el presente documento por duplicado, en la ciudad de la Libertad a los 17 días del mes de marzo del año 2018.
ROBERTO ISAC VILLAO PANCHANA CI: 091404944-0
“POR LA PARTE CONTRATANTE”
CONSTRUCTORA PEÑAFIEL S.A. OSCAR TUMBACO SUAREZ RUC. 2490021844001
“POR LA PARTE CONTRATISTA”
ANGELA TANIA ORRALA MUNOZ C.I. 0915442448
“POR LA PARTE CONTRATANTE”