Contrato de Hipoteca Francia

CONTRATO DE HIPOTECA Damos valor legal al presente Contrato de Hipoteca, celebrado entre la Señora YOVANNA TERESA RIVER

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CONTRATO DE HIPOTECA

Damos valor legal al presente Contrato de Hipoteca, celebrado entre la Señora YOVANNA TERESA RIVERA JOYA, identificada con DNI Nº 15357927, domiciliada en Urbanización San Isidro Labrador, Manzana C, Lote 11, Calle Los Jazmines, Distrito de San Vicente de Cañete, como deudora y de la otra parte el Señor LUIS ALEJANDRO BALCAZAR CAYCHO, identificado con DNI Nº 15390026, domiciliado en Calle Los Laureles s/n Asentamiento Humano Dignidad Nacional como Acreedor de acuerdo a los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- La Deudora por el presente documento recibe en efectivo a la firma de este contrato de parte de los Acreedores la suma de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 nuevos soles). CLAUSULA SEGUNDA.- La Deudora es propietaria del predio rústico denominado “FUNDO SAN PEDRO”, con un área de 2,599.00 m2, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima; cuyo dominio corre inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº P17025688 del Registro de Predios de la Oficina Registral, Zona Registral Nº IX-Cañete, cuyas colindancias y medidas perimétricas obran en la respectiva ficha registral. CLAUSULA TERCERA.- Por el presente documento, la Deudora da en hipoteca a favor del Acreedor, el predio rústico descrito en la cláusula anterior, con 300 plantación de manzana delicia. El anticresis comprende todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde al predio rústico, quedando asimismo afecto por este contrato a favor de los acreedores, el derecho de explotar el predio

rústico afectado, percibir y comercializar sus frutos en el predio sin reserva ni limitación alguna. CLAUSURA CUARTA.- La deudora se obliga a no efectuar acto u contrato sobre el predio rústico materia de este contrato sin el consentimiento expreso de los acreedores manifestado por escrito. En caso de contravención se tendrán por nulo y sin valor alguno. CLAUSULA QUINTA.- El plazo del contrato de anticresis es de tres años; a partir del 13 de Junio del año 2016 hasta el 13 de Junio del año 2018, en que la deudora deberá cancelar el préstamo recibido sin necesidad de ningún requerimiento previo. En señal de conformidad con todas y cada una de sus partes, suscribimos en presente contrato a los trece días del mes de Junio del año 2016.

CONTRATO DE HIPOTECA

Damos valor legal al presente Contrato de Hipoteca, celebrado entre los esposos el Señor JUAN JOSÉ CAYCHO HUAMBACHANO, identificado con DNI Nº 07466816 y la Sra. HERMELINDA MERCEDES MANCO DE CAYCHO, ambos domiciliados en la Capilla zona alta s/n, Distrito de Calango, como deudores y de la otra parte el Señor LUIS ALEJANDRO BALCAZAR CAYCHO, identificado con DNI Nº 15390026, domiciliado en Calle Los Laureles s/n Asentamiento Humano Dignidad Nacional como Acreedor de acuerdo a los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- Los Deudores por el presente documento reciben en efectivo a la firma de este contrato de parte de los Acreedores, la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles). CLAUSULA SEGUNDA.- Los Deudores son propietarios del predio rústico denominado “El Palto”, ubicado en el fundo Conchas, anexo la Capilla, distrito de Calango, con un área de 0.40110 Has fue adquirido por herencia. CLAUSULA TERCERA.- Por el presente documento, los deudores dan en anticresis en favor de los Acreedores, el predio rústico descrito en la cláusula que antecede, con un área de 0.4110 Has. El anticresis comprende todo cuanto de hecho y derecho le toca y corresponde al predio rústico, quedando asimismo afecto por este contrato a favor de los Acreedores, el derecho de explotar el predio rústico. CLAUSURA CUARTA.- Los deudores se obligan a no efectuar acto u contrato sobre el predio rústico, materia de este contrato sin el consentimiento expreso e indubitable de los acreedores manifestando

por escrito, en caso de contravención se tendrán por nulo y sin valor alguno. CLAUSULA QUINTA.- El plazo del contrato de anticresis es a partir del 15 de Junio del año 2016 hasta el 13 de Octubre del año 2018, en que los deudores deberán cancelar el préstamo recibido sin necesidad de ningún requerimiento alguno previo. En señal de conformidad con todas y cada una de sus partes, suscribimos en presente contrato a los trece días del mes de Junio del año 2016.

HIPOTECA DE TERRENO Yo, SILVANO JARA RUIZ, identificado con DNI Nº 15361767, LUZMILA GUEVARA BORDA, identificada con DNI Nº 15361766, ambos domiciliados en el Anexo Huancani – Calango, conductores de un terreno de 0.28 hectárea denominado Cochinero el cual tiene un cultivo de 250 plantas de manzana delicia en producción; con los siguientes colindantes: Por el Norte: con los herederos de Petronila Francia Jara 45 ml. Por el Sur: con la carretera a Vizcas – 45 ml. Por el Este: con Irene Jara Ruiz – 61 ml. Por el Oeste: con Jesús Benedicta Jara Ruiz – 33 ml. La Huerta esta ubicada en el Anexo Huancani – Calango; entregamos dicho terreno en calidad de Hipoteca por la suma de S/. 11,000 nuevos soles por un período de 3 años a partir de la fecha; a los señores LUIS ALEJANDRO BALCAZAR CAYCHO, identificado con DNI Nº 153900226 y MARÍA ASTO RIVAS, identificada con DNI Nº 08195725, ambos domiciliados en Los Laureles s/n Dignidad Nacional – Mala. Condiciones: Primero: El propietario del terreno se compromete a dar saneado el terreno en cuanto al pago de agua y autoavaluo. Segundo: La huerta se entrega en producción actualmente. Tercero: El compromiso pactado por ambas partes se hará respetar de acuerdo a ley en caso de incumplimiento ambas partes. Cuarto: La suma pactada será entregado en efectivo a la firma del presente. Quinto: Dicho monto será devuelto al término de los tres años que vence el 13 de Junio del año 2019. Sexto: El propietario entregará documentos que acreditan su propiedad como garantía a dicha hipoteca. Sétimo: En caso de incumplimiento del propietario, el arrendatario no entregara el terreno hasta la devolución del integro de la hipoteca, según su acuerdo. Mala, 13 de Junio del 2016