Contrato De Hipoteca: Declaraciones

CONTRATO DE HIPOTECA Ciudad de México 10 de diciembre de 2019. DECLARACIONES El Sr. Ricardo Sánchez Gallo, con domicilio

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CONTRATO DE HIPOTECA Ciudad de México 10 de diciembre de 2019. DECLARACIONES El Sr. Ricardo Sánchez Gallo, con domicilio ubicado en Yaquis 70 colonia La Raza alcaldía Azcapotzalco, de esta ciudad, por propia iniciativa, en pleno ejercicio de sus derechos y con entero acuerdo, entrega a la Srita. Arantza Sánchez García, , con domicilio ubicado en Eje Central 251 colonia Guerrero alcaldía Cuauhtémoc, de esta ciudad, el inmueble de su propiedad ubicado en Reforma 222 colonia Juárez alcaldía Cuauhtémoc, de esta ciudad, que tiene un valor catastral de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos m.n.), en hipoteca y para garantizar el adeudo que tiene con el Sr. Ricardo Sánchez Gallo, conforme alo siguiente: CLÁUSULAS           PRIMERA. El Sr. Ricardo Sánchez Gallo, acredita ser propietario del inmueble antes mencionado, mediante copia certificada de la escritura pública número 1234, del libro 26, de fecha 15 de enero de 2010, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, en la cual consta su valor catastral.           SEGUNDA. Dicho inmueble se encuentra actualmente afectada por otra hipoteca por la cantidad de $5,000,000 (Cinco millones de pesos m.n.), contraída en fecha 31 de octubre de 2015, con el Sr. Victor Andrés Quiroz Ureña, de la cual está al corriente de sus pagos acordados, según consta en el contrato que acompaña.           TERCERA. Es su decisión constituir una segunda hipoteca sobre la propiedad referida por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos m.n.), importe del adeudo que tiene con la Srita. Arantza Sánchez García, a cuyo favor se extenderá la referida hipoteca, haciendo el registro respectivo.           CUARTA. El inmueble hipotecado queda en poder del propietario del mismo, quien se compromete a no venderlo ni enajenarlo, sin satisfacer debidamente el adeudo contraído.           QUINTA. La hipoteca materia de este contrato se hará constar de escritura pública, quedando un tanto de la misma en poder de cada uno de los contratantes.           SEXTA. El propietario del inmueble manifiesta tener conocimiento pleno de los alcances legales de este acto, que ningún otro gravamen pesa sobre la propiedad, con la cual garantiza el adeudo de que se trata, y de no hacerlo así, se expone a un juicio que el acreedor pudiera hacer valer en su contra.

SÉPTIMA. En el caso de que cualquiera de los contratantes no cumpliere con su obligación en lugar y fecha señalados, se fija una pena del 10% del valor del bien por la cantidad de $1,000,000.00 m.n. (Un millón de pesos m.n.) que deberán ser pagados en moneda nacional por la parte que no cumpla, en un termino de 30 días contados a partir del día siguiente del fijado para el cumplimiento de la obligación. OCTAVA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente CONTRATO, así como para la solución de cualquier controversia que se suscite con motivo del mismo, las Partes se someten expresamente a las leyes aplicables y al fuero de los Tribunales Superiores de Justicia en materia Civil en la Ciudad de México, renunciando a la jurisdicción de aquellos tribunales que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Este contrato se fundamenta en los artículos 2893 al 2943 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES. UNA VEZ LEÍDO POR LAS PARTES, Y ENTERADAS ÉSTAS DEL ALCANCE LEGAL DEL MISMO, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA 10 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019.           ACREEDOR HIPOTECARIO

DEUDOR HIPOTECARIO

(nombre y firma)

(nombre y firma)