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CONTRATO DE FRANQUICIA En la ciudad de Quito a los----------------------------- reunidos de una parte--------------, ide

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CONTRATO DE FRANQUICIA En la ciudad de Quito a los----------------------------- reunidos de una parte--------------, identificada con la cedula de ciudadanía número que en lo sucesivo se llamara el FRANQUICIADO y de otra. Telémaco Suarez Identificado con la cedula de ciudadanía número 1716237027 en calidad de representante legal de JAITEL PERFUMERIA LTDA con RUC 1792411793001 con domicilio en la ciudad de Quito- Ecuador que en lo sucesivo se llamará el FRANQUICIADOR EXPONEN. 1.- Que el FRANQUICIADOR ha desarrollado un sistema especial para el funcionamiento de las tiendas de perfume THELAB, caracterizado por: a) La utilización del nombre de la marca, de los establecimientos de comercio con su logotipo b) La forma de dirigir las tiendas de comercio al por menor, de utilizar los símbolos, marcas y logotipos, así como la uniformidad en el interior y exterior de las tiendas. c) La presentación y estado uniforme de todos los productos, incluyendo técnicas de marketing y publicidad. d) La forma de comportarse la vestimenta y la preparación del personal e) Un sistema uniforme de contabilidad y ventas 2.- Que el FRANQUICIADO ha manifestado su interés en obtener un PAQUETE de franquicias para comercializar los productos de JAITEL PERFUMERIA LTDA, utilizando el nombre y el concepto de negocio de la TIENDA DEL PERFUME “THELAB”. Que el FRANQUICIADOR lo ha aceptado para formar parte de su red de puntos de venta y que este, tras haber sido debidamente informado según las buenas practicas, este interesado en la formalización del presente contrato. 3.- Que ambas partes se reconocen plena capacidad para obligarse y desean formalizar el presente contrato de la FRANQUICIA, de conformidad a las siguientes cláusulas: Titulo 1.- Concesión de logotipos y nombre comercial. Primera.- El FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO el derecho a abrir un (1) punto de venta de THELAB, de conformidad con las adecuaciones que se establecen en el presente contrato.

Segunda.- El FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO el derecho a utilizar el nombre de THELAB, como establecimiento comercial de venta al menudeo, así como el logotipo distintivo de la empresa, símbolos, emblemas, slogan, decoración del establecimiento y marcas registradas. Tercera.- La concesión referida en el párrafo anterior quedara limitada a un punto de venta ubicado según su figura en la cláusula quinta de este contrato. Cuarta.- El FRANQUICIADOR mantiene la propiedad exclusiva de las marcas y signos cedidos, sin que pueda ser transferidos, pedidos, arrendados o traspasados a terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de su titular. TITULO II.- Apertura de establecimiento Quinta.- La autorización concedida por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO por medio de este contrato se limita a la apertura de un (1) establecimiento de comercio en los productos seleccionados para la actividad de franquicia y por el tiempo de duración del presente contrato. Sexta.- El FRANQUICIADO se compromete a abrir al público el establecimiento en plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente contrato. Séptima.- El FRANQUICIADO se obliga a utilizar en toda la correspondencia, facturas, tickets de caja o cualquier otro documento que vaya a utilizar en su negocio, el membrete de la empresa con el nombre y distintivos de LA TIENDA DEL PERFUME. Podrá añadir el nombre de su empresa acompañado de la mención “Franquicia”, de forma que no pueda haber confusión frente a terceros. Octava.- El FRANQUICIADO se obliga a instalar y equipar su establecimiento comercial de conformidad con las instrucciones del FRANQUICIADOR y teniendo en cuenta las características de la Franquicia. Tanto FRANQUICIADOR como FRANQUICIADO planearan proyectos de acondicionamiento del local, su decoración, y en su caso, de su reforma. El FRANQUICIADO recibirá del FRANQUICIADOR con la firma de este contrato el Manual de Imagen Corporativa en medio magnético, cuya observancia será obligatoria para el FRANQUICIADO. Novena.- El montaje e instalación del establecimiento correrá a cargo del FRANQUICIADO, siendo este el único responsable respecto de los contratistas escogidos por él. Todo cambio en la superficie de venta o en el local en general, requiere la conformidad escrita y por anticipado del FRANQUICIADOR. Decima.- El FRANQUICIADO deberá informar al FRANQUICIADOR prospectivamente del contenido del contrato de arrendamiento antes de la firma del mismo, con objeto de que este preste su conformidad.

Decimoprimera.- Así mismo el FRANQUICIADO obtendrá por su cuenta todas las autorizaciones pertinentes de las autoridades respectivas para la apertura del establecimiento de comercio, según la legislación vigente en Ecuador. El FRANQUICIADO deberá inscribir su establecimiento comercial con el nombre de THELAB mediante autorización escrita del uso del nombre por parte de JAITEL PERFUMERIA LTDA y no podrá seguir utilizando este nombre una vez terminado el contrato. Decimosegunda.- El Franquiciado se obliga a contratar con una aseguradora legalmente reconocida en el país, como mínimo las pólizas de robo e incendio y las demás que estime convenientes al momento de la apertura del establecimiento. Decimotercera.- El FRANQUICIADO es el único responsable y responderá ante terceros de todas las acciones legales que se entablen como consecuencia del ejercicio de su actividad comercial, indemnizando los daños y perjuicios que le correspondan. Título III.- Asistencia del FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO. Decimocuarta.- El FRANQUICIADOR pondrá su experiencia y sus conocimientos especializados a disposición del FRANQUICIADO, prestándole asesoramiento e información sobre los planes comerciales, promoción de ventas, asesoría en el acondicionamiento del local, equipamiento, formación de personal, surtidos de productos, marketing, plan de gestión en general y sobre las demás circunstancias que influyan en la rentabilidad de la empresa. En particular estará obligado a: a) Planear conjuntamente con el FRANQUICIADO proyectos de acondicionamiento y decoración externos e internos del establecimiento. b) Dirigir la apertura del establecimiento. A tal efecto proporcionara al personal dependiente del FRANQUICIADO la formación inicial y el entrenamiento necesario para la puesta en marcha y la gestión subsiguiente del establecimiento antes de la apertura del mismo. c) Capacitar al FRANQUICIADOR o al director gerente en lo referente a la clientela, cuidado de la mercadería, administración en general y dirección de personal d) Desarrollar las técnicas de marketing y publicidad de la totalidad de la red de franquicias e) Prestar apoyo y asesoramiento al FRANQUICIADO en la dirección de la empresa Decimoquinta.- Concepto de negocio. El FRANQUICIADO tendrá como obligación la de montar el punto de venta con la imagen corporativa y el concepto

de negocio del FRANQUICIADO y tendrá a su cargo los costos derivados de esta operación, para ello EL FRANQUICIADOR deberá suministrar todas las artes en medio magnético contenidos en el MANUAL DE IMAGEN CORPERATIVA asesorar a los diseñadores y decoradores e inducir y capacitar al personal que el FRANQUICIADO escoja para la atención del público. El FRANQUICIADOR con el fin de poder recibir el concepto clave de éxito del negocio deberá aceptar e implementar todas las sugerencias y recomendaciones que el FRANQUICIADOR establezca, quien incluso podrá certificar la aprobación de la capacitación a todo el personal, este se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquiera de los asesores e ventas en contacto con el público. EL FRANQUICIADO tendrá la obligación de adquirir los uniformes para el uso del personal de ventas, según lo establezca EL FRANQUICIADOR. PARAGRAFO.- Los gastos que se originen como consecuencia del asesoramiento mencionado y de la formación prestada serán por cuenta del FRANQUICIADOR. Los gastos de viaje, alojamientos y alimentación que se deriven de las prestaciones mencionadas en los apartados b) y c) de la cláusula decimo-cuarta, será por cuenta del FRANQUICIADO. Decimoctava.- Si como consecuencia de la comprobación realizada por el FRANQUICIADOR se desprendiera la necesidad de cambios en el establecimiento que contribuya a un óptimo aprovechamiento de las posibilidades económicas, así como a la uniformidad y eficacia del sistema de franquicia, el FRANQUICIADDO estará obligado a realizar de acuerdo con las instrucciones del FRANQUICIADOR, los cambios recomendados. Decimonovena.- El FRANQUICIADO respetará fielmente en la gestión de su establecimiento las directrices o normas que en todo momento dicte el FRANQUICIADOR y se atendrá en el desarrollo de su actividad comercial a la información, instrucciones y asistencia recibida o que reciba del FRANQUICIADOR Título IV.- Pagos Vigésima.- Canon de adhesión. EL FRANQUICIADO abonara al FRANQUICIADOR por concepto de canon de adhesión la cantidad de MIL QUIÑENTOS DOLARES ($ 1.500,00) pagaderos así: un 100%del valor total del contrato ($ 1.500,00) a la firma del mismo. PARAGRAFO UNO.

Al momento de la prórroga del presente contrato como se establece en la clausura trigésimo-primera, no dara lugar nuevamente el pago por canon de adhesión o renovación de este contrato. PARAGRAFO DOS: Cuando el FRANQUICIADOR notifique al FRANQUICIADO la intención de no prorrogar el contrato, dentro de los términos de duración del contrato, el FRANQUICIADOR cancelara al FRANQUICIADO el valor correspondiente al canon de adhesión pagado por el FRANQUICIADO más un porcentaje del 35% ajustando por infracción, este último porcentaje se prefija como valor los costó de instalación del punto de venta a título de retoma de estos bienes(avisos internos y externos, vitrinas, etc.), a título de penalización por la terminación sin justa causa del derecho de explotación de la franquicia. Así mismo deberá recibir el FRANQUICIADOR la totalidad del inventario en buen estado que tenga el FRANQUICIADO al momento del cierre, excepto probadores, haciendo el respectivo cruce con la cartera que tenga pendiente al momento de la terminación del contrato el FRANQUICIADO Vigesimoprimera.- EL FRANQUICIADO deberá enviar al FRANQUICIADOR dentro de los cinco primeros días avilés de cada mes, un informe donde se detallarán las ventas totales en peso y las referencias vendidas por presentación en el periodo vencido. Vigesimosegundo.-Canon de publicidad. EL FRANQUICIADOR se obliga a invertir el 2% de la facturación anual esperada en campañas masivas de publicidad escrita, hablada o televisiva a nivel regional y nacional según sea necesario a juicio de este, con el objeto de que beneficie toda la red. De igual forma el FRANQUICIADO durante los primeros seis (6) meses de operaciones comerciales se obliga a invertir en gastos de publicidad y mercadeo el 3,5% de facturación mensual por compras al FRANQUICIADOR contabilizado por mes vencido. EL FRANQUICIADO en este caso deberá remitir mensualmente copias de los contratos y facturas pagadas que justifiquen el valor de la inversión. Después del sexto mes de operaciones comerciales el FRANQUICIADO cancelará a el FRANQUICIADOR el 3,5% del valor de la facturación antes del IVA por compras; valor que será incluido dentro de la factura al momento de la compra, dicho dinero será destinado al fondo común con la aprovisionado por el FRANQUICIADOR para efecto de invertir en campañas masivas de publicidad escrita, hablada o televisiva a nivel regional y nacional según el presupuesto de publicidad y mercadeo necesario a juicio de el FRANQUICIADOR, con el objeto de alcanzar el posicionamiento de la marca y buscar el beneficio de toda la red. EL

FRANQUICIADO podrá solicitar copia de los contratos de publicidad y deberá recibir semestral mente un reporte de la forma como se ha invertido estos valores. Si a juicio del FRANQUICIADOR es necesario aumentar esta provisión temporal o definitivamente, a si lo podrá hacer siempre cuando el FRANQUICIADOR asuma este aumento en igual proporción y se hará mediante documento privado entre las partes. Titulo V.- Compras y surtidos de mercancías. Vigesimotercera.- EL FRANQUICIADO es un empresario o comerciante autónomo e independiente que compra, vende y factura en su propio nombre, por lo que tiene la obligación de registrase en la respectiva Cámara del Comercio. No es un representante del FRANQUICIADOR. Vigesimocuarta.- Para conseguir una uniformidad de la red de franquicias y asegurar la versatilidad en la venta de los productos cosméticos, el FRANQUICIADOR recomendara el surtido de los mismos, el FRANQUICIADO solo podrá adquirir directamente de JAITEL PERFUMERIA LTDA sus mercancías. Tanto perfumes como cosméticos en general y de más elementos que sirven de empaque como caja, titillas, stikers, afiches y bolsas para los productos terminados. PARAGRAFO UNICO. Le queda prohibido expresamente al FRANQUICIADO ofrecer cualquier articulo diferente al suministrado por el FRANQUICIADOR, así como no le es permitido ofrecer y vender artículos cosméticos de empresas competidoras, igualmente el FRANQUICIADOR no se hace responsable en caso de decomiso o requerimiento de la autoridad competente cuando el FRANQUICIADO comercialice productos sin registro o realice cualquier procedimiento no autorizado por las normas vigentes en Ecuaodor. Vigesimoquinta.- Crédito. Queda convenido que el pago de la mercancía suministrada y facturada en cada despacho tendrá que pagarse a los 15 días de la fecha de emisión de la factura correspondiente; el primer surtido de apertura del local será convenido entre las partes. La entrega de los pedidos efectuados por el FRANQUICIADO se efectuara a más tardar a los CINCO días hábiles salvo agotamiento de materias primas o cualquier otra causa como hecho fortuito y fuerzas mayores, eximentes de responsabilidad. PARAGRAFO UNICO.- EL FRANQUICIADOR establece como valor tope del crédito de mercancía a precio del FRANQUICIADO, un valor igual al pagado hasta ese momento por el canon de adhesión establecido en la clausura vigésimo. Topes superiores se autorizan por acuerdo entre las partes según la historia crediticia del FRANQUICIADO.

Vigesimosexto.-Entrega de productos: Los productos serán entregados al FRANQUICIADO en las oficinas de JAITEL PERFUMERIA LTDA . Entregas por fuera de esta región serán compartidas así: El FRANQUICIADO cancelara el valor del flete y el FRANQUICIADOR el valor del seguro de transporte de la mercancía. PRAGRFO UNO. En caso de que se presente reclamaciones o devoluciones por concepto de calidad de los bienes y durante el término de garantía de los mismos establecidos por EL FRANQUICIADOR, los costos que estos demanden serán a cargo del FRANQUICIADOR. PARAGRAFO DOS. Serán causales para el no despacho de mercancía por parte del FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO el no pago de las facturas vencidas según los plazos de la cláusula Vigesimoquinta y la no entrega oportuna del informe de ventas mensuales de la cláusula Vigesimoprimera. Titulo VI.- Política de ventas y medidas relativas a publicidad. Vigesimoséptima.- la política de ventas, costos y precios se describe de forma individualizada en las normas de funcionamiento contenida en el Manual Operativa de Franquicia (o los documentos que los soportan),la última versión o actualización de estos documentos serán entregados al FRANQUICIADO preferiblemente en medio magnético. Tanto el contenido de este Manual como del Manual de Imagen Corporativa será expresamente aplicable al FRANQUICIADO y forma parte del presente contrato EL FRANQUICIADOR abra de poner en conocimiento del FRANQUICIADO todo cambio que se produzca con respecto a los mismos. Cuando EL FRANQUICIADOR realice cambios significativos que cambien la imagen corporativa de la tiendas, este deberá reponer a su cargo los avisos, pendones y vallas que identifican las tiendas del FRANQUICIADO; de igual forma cuando el FRANQUICIADO elabore publicidad, avisos internos y externos , pendones, tarjetas de presentación, volantes, etc. Por fuera de la imagen corporativa autorizada, este a petición del FRANQUICIADOR deberá a su costa realizar cambios respectivos. PARAGRAFO UNO. Valor de venta al público.- El precio de los productos cosméticos en forma de productos para venta al público, se ofrecerá al mismo precio que JAITEL PERFUMERIA LTDA tenga establecido en THELAB administradas directamente por estas, según el último listado de precios debidamente comunicados por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO, estos precios serán los mismos en todas las tiendas localizadas en la República de Ecuador quedando expresamente prohibido que el FRANQUICIADO pueda variarlo sin autorización previa, escrita y expresa del FRANQUICIADOR.

PARAGRAFO TRES. El FRANQUICIADOR podrá variar los precios de venta al público y los precios para el FRANQUICIADO de producto, notificando la nueva tabla con no menos de tres días avilés al FRANQUICIADO. Titulo VII.- Prohibición de competencia. Vigesimoctava.- El FRANQUICIADO se compromete a no hacer competencia directa o indirecta al FRANQUICIADOR durante la Vigencia del presente contrato, tanto en nombre propio como ajeno y durante igual periodo contado desde el día que se dé por terminado este contrato. Vigesimonovena.- En caso de infringir la obligación anterior de no competencia el FRANQUICIADO estará obligado a pagar la suma de diez mil dólares estadounidenses (10.000,00) en calidad de pena. Título VIII.- Duración del contrato. Trigésima.- La duración del presente contrato será de tres años, a contar desde la fecha de su firma. Llegado el término contra actual al contrato se prorrogará tácitamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notificara a la otra por carta, con antelación de tres meses, su intención de finalizar el mismo. Título IX.- Resolución del contrato. Trigesimoprimera.-Las partes contratantes podrán resolver el presente contrato de acuerdo con las siguientes causas: a) El incumplimiento por cualquiera de las partes, de algunas de las obligaciones acuminadas en este contrato y una vez hayan transcurrido un plazo de treinta días calendario desde la notificación escrita de la misma sin que se hubiese producido la subsanación de tal incumplimiento. b) La paralización de la actividad del FRANQUICIADO o del FRANQUICIADOR. c) La solicitud judicial de suspensión de pagos o concordato de cualquiera de las partes. d) Cuando las autorizaciones previstas para el ejercicio de la actividad de Franquicia o comercial sean reitera mente de negadas por la autoridad pública. e) Cuando el FRANQUICIADO venda o ceda total o parcialmente su empresa a un tercero, y el FRANQUICIADOR no otorga su consentimiento respecto al contrato de Franquicia en vigor. f) Cuando el FRANQUICIADO utilice de forma contraria a la establecida en el contrato los derechos de propiedad industrial y de marcas.

g) Cuando el FRANQUICIADO divulgue a terceros los secretos comunicados o facilite a terceros información recibida por el FRANQUICIADOR. h) Cuando el FRANQUICIADO induzca competencia desleal , vendiendo a precios por debajo del autorizado o efectué descuentos no autorizados por el FRANQUICIAADOR Trigesimosegunda.-Sin perjuicio de los establecido en la clausura anterior, las partes podrán rescindir el presente contrato en el caso de infracción de cualquier obligación prevista en el mismo, tras enviar un requerimiento escrito a la parte que haya incumplido el contrato y no se produzca la subsanación de ese incumplimiento o cuando la infracción se repita. Trigesimotercera.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del FRANQUICIADO este deberá abstenerse de utilizar papelería, pendones propaganda, signos distintos y logos cedidos. Además El FRANQUICIADO, estará obligado pagar los saldos pendientes y a devolver cuantos documentos y materiales hubiera recibido. PARAGRAFO UNO. EL FRANQUICIADO deberá abonar las cantidades pendientes de pago en el plazo de quince días. PARAGRAFO DOS.EL FRANQUICIADO correrá con los gastos de retirada del establecimiento comercial de los rótulos, distintivos y signos cedidos, así como de cualquier equipamiento que permita identificar el local con el FRANQUICIADOR o red de franquicias; igualmente correrá con los gastos legales para la cancelación y cierre del o los establecimientos. Titulo X- Deber de guardar secreto.Trigesimocuarta.-Las partes contratantes están obligadas a guardar secreto sobre el contenido del contrato, nomás de funcionamiento de la empresa, documentación adjunta y todas las experiencias referentes a la explotación de la empresa. Titulo XI.-Clausula compromisaria. Trigesimoquinta.-Clausula compromisoria.-Las partes contratantes acuerdan que en caso de existir algún tipo de diferencias en relación con el desarrollo del contrato aplicabilidad, o interpretación, podrán ser controvertidas inicialmente ante un centro de conciliación debidamente autorizado en el domicilio de este contrato previo el inicio de la respectiva acción judicial o mediante árbitros o amigables componedores. PARAGRAFO UNICO. Clausula penal: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato con excepción de la cláusula vigésimo octava y

vigésimo novena dará el derecho a la parte cumplida de exigir una suma igual al canon de adhesión cancelado por concepto de tasación anticipada de los perjuicios, como primera instancia de solución de conflicto entre las partes, sin perjuicio de los derechos legales que pueda tener cada uno de los contratantes en el presente acto, pudiendo dar por terminado el proceso de reclamación mediante la indemnización por incumplimiento aquí establecida de común acuerdo entre las partes Título XII.-Otros pactos. Tigesimosexta.-Exclusión.-Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LAS PARTES de este contrato y el personal que estos utilicen en la ejecución del objetivo del presente contrato, ni se trata de un contrato de agencia comercial o de mandato comercial. Trigesimoseptima.-Exclusividad de Productos.- Se pacta exclusividad en favor del FRANQUICIADOR, con lo cual se da por entendido que el FRANQUICIADO no podrá distribuir, vender o representar la misma clase de bienes procedentes de persona natural o jurídica diferente al FRANQUICIADOR durante la vigencia de este contrato y tres años más. PARAGRAFO UNICO. Exclusividad de territorio. Se pacta zona de exclusividad parcial a favor del FRANQUICIADO, de tal forma que el FRANQUICIADOR se obliga a no otorgar ninguna otra franquicia en un perímetro de doscientos metros (200mts); durante la vigencia de este contrato respecto de un ulterior establecimiento el FRANQUICIADO. En todo caso el FRANQUICIADOR comunicará al FRANQUICIADO la designación o distribución de zonas territoriales de la ciudad o departamento respectivo sujeta a ser puestas para futuros franquiciados. Lo anterior dentro del proyecto de expansión territorial de JAITEL PERFUMERIA LTDA. Trigesimoctava.- El presente contrato y sus anexos, que forman parte integral del mismo, constituyen la totalidad de acuerdos y entendimientos entre FRANQUICIADOR y FRANQUICIADO. Las partes manifiestan su conformidad al presente contrato, que otorga y firman en lugar y fecha indicados. Para constancia se firma este documento ante el notario público el día 2013 en la Ciudad De Quito, Ecuador.

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