Contrato de Factoring Trabajo Final

CONTRATOS DE FACTORING INTRODUCCION Es común que las empresas en los primeros años enfrenten problemas, como asi tambié

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CONTRATOS DE FACTORING

INTRODUCCION Es común que las empresas en los primeros años enfrenten problemas, como asi también las que ya están posesionadas en el mercado, los más comunes son: -

Dificultades para acceder a préstamos u otras fuentes de recursos Prácticas clásicas y a veces anticuadas que se conservan en las ventas y en las relaciones con los clientes. Alto porcentaje de financiación de las entidades, como los bancos, financieras, etc. Las ventas al crédito Alargamiento de los ciclos de cobro Falta de liquidez inmediata Posibilidades del no cobro Tener que contratar personal encargado para que verifique permanentemente la solvencia de los deudores, son gastos extras que debe afrontar la empresa.

Con todas estas amenazas se hace necesario buscar variantes de financiamiento, para lograr un equilibrio financiero y una de estas variantes es el Factoring. En este trabajo denominado EL CONTRATO DE FACTORING, daré a conocer e informar sobre lo que es este contrato, el cual en el Perú es reglamentado por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolución S.B.S Nº 1021-98.

ORIGEN DEL FACTORING El origen del FACTORING, según los estudios realizados, se remonta al comercio textil entre Inglaterra y sus colonias norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR con un marcado matiz de agente o representante de los comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras. Posteriormente la figura de este representante fue evolucionando, tanto en su condición como en la actividad de los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), como empresa independiente y con las funciones administrativo-financieras.

EL CONTRATO DE FACTORING DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PERU

CONCEPTO DE FACTORING El factoring es un producto financiero con el que la empresa puede obtener financiación inmediata de sus ventas a crédito y obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores, o también, podemos indicar que es una herramienta financiera que permite obtener liquidez mediante la venta de facturas al descuento sin generar endeudamiento CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORING El contrato de factoring es un contrato atípico, el cual cubre diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario. Este contrato de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de toda esta carga; la entidad de factoring asume, también el riesgo de insolvencia del deudor, la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos o de la deuda, lo que le permite una liquidez inmediata. El contrato de factoring que tambien es conocido como contrato de factoraje, y se presenta como característica el que una empresa encarga a otra, normalmente un banco, para que se encargue de su facturación y cobranza, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros. El factoring esta directamente relacionado con los servicios que un banco presta a sus clientes. Existen dos modalidades: Con Recurso Compra venta de facturas, recibiendo el cliente un anticipo de dinero por una parte del valor de dichas facturas, el factor no asume el riesgo de incobrabilidad de la factura por lo tanto solicita un aval o una garantía adicional que respalde el valor recibido. Sin Recurso Equivale a la compraventa de facturas, menos un porcentaje o diferencia en su precio, sin requerir una garantía adicional asumiendo el riesgo de insolvencia del deudor

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING -

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Bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los servicios. Consensual: EL consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios. Oneroso: En razón a que ambas partes buscan un lucro reciproco. Principal: Existe por sí mismo independientemente de otros contratos. De ejecución sucesiva: Las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continúa. Adhesión: La empresa de Factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin posibilidades de negociación.

DATOS QUE DEBE CONTENER COMO MINIMO EL CONTRATO DE FACTORING -

Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes; Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso; Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y, Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE FACTORING El factoring en suma es importante, puesto que es un mecanismo de financiación muy util en la actividad economica , ya que hace posible que el empresario pueda cobrar al contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo concerniente a la cobranza de sus ventas , y poder gozar de las ventajas de un asesoramiento sobre ventas, marketing,informes sobre sus clientes, asuntos contables en otros. De este modo la empresa se ve desligada de todo el proceso administrativo que sin duda encarese sus costos; por el contrario brinda la posibilidad de obtener dinero disponible para la empresa, superando la falta de liquidez, pues va acompañado generalmente con una operación de crédito, mediante la cual el factor paga al acreedor al contado, sin

esperar al vencimiento de los créditos cedidos por este, lo cual supone un anticipo de fondos y una posibilidad de gestar el cobro. Sin duda se trata de una institución de crédito y racionalización de la gestión administrativa de una empresa, que aporta importantes beneficios para los usuarios, estableciendo dentro de los principales la consolidación de los estados contables la información comercial, y el asesoramiento integral, así como la racionalización de la empresa y el financiamiento de las ventas. La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado. El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y financieros, tales servicios comprenden principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional (Old line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el importe de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de los deudores asignándole una línea de riesgo a cada uno de ellos, gestión integral del cobro de los créditos, servicios de contabilidad, e informa periódicamente sobre el estado de la cuenta de cada uno de los deudores. El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta forma, la empresa mejora: -

Su gestión financiera y comercial. Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de caja. Puede mejorar la relación con los proveedores. Maneja apropiadamente el inventario. Facilita el crecimiento de la empresa.

DESVENTAJAS DE UN CONTRATO DE FACTORING -

El costo de las operaciones de Factoring, es elevado, y muy variable en función de una serie de factores ya examinados.

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La sociedad de Factoring suele exigir la cesión global de la cartera de deudores, así como un volumen mínimo de operaciones que justifique, por lo menos, los trabajos iniciales de evaluación del riesgo. La sociedad de Factoring selecciona la cartera de deudores con la que quiere trabajar. No se suele admitir la cesión de créditos referidos a productos perecederos. Puede acarrear una mala imagen del vendedor de cara a sus clientes (por eso a veces se pacta el llamado “Factoring encubierto”) Obliga a la empresa a implantar una política de riesgos muy estricta, con la consiguiente pérdida de facturación. No permite financiar el 100% del importe de los créditos cedidos.

PARTES INTERVINIENTES EN UN CONTRATO DE FACTORING •El factor.- Es la empresa prestataria de los servicios de factoring y que, por lo general es una institución financiera. • El factorioado.- Es quien vende bienes o presta servicios a plazos a terceros. • Deudor cedido.- Es el cliente de la empresa factoreada, adquiriente de los bienes o servicios ofrecidos por ésta.

DERECHO, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES EN UN CONTRATO DE FACTORING ENTIDAD FINANCIERA 

Se encarga del manejo y control de las factural, las cobra y las reembolsa.



Financia sobre facturas y sobre inventarios, realiza estudios de mercado y selecciona clientes.



Esta facultada para dar información comercial y estadistica.



El traslado de los costos.

CLIENTE

El cliente debe someter a consideración de la entidad financiera los pedidos y cuidar que las facturas que envíe aquélla se encuentren cubiertas general o específicamente por la entidad factor, debiendo garantizar la existencia del crédito, e, igualmente , debe notificar el factoraje a los deudores.

¿CUAL ES LA REMUNERACION DE LA COMPAÑIA DE FACTORING (FACTOR)? TARIFA DE FACTORAJE: Suele fijarse en un porcentaje sobre el importe total de las facturas cedidas, pagándose en el momento de la cesión de los documentos de crédito (facturas) y remunera todos los servicios (excepto el de anticipo de fondos). TIPO DE INTERES POR EL ANTICIPO DE FONDOS: Se cobra sólo por la cuantía y tiempo de los importes anticipados, pagándose en el momento de recibir el anticipo.

CONCLUSIONES Si usted negocia con sus clientes pagos a 60, 90, 120 días, o incluso plazos más amplios, posiblemente se haya encontrado con problemas de liquidez en más de una ocasión. Si se acumulan los meses en los que los desembolsos a proveedores son superiores a los ingresos y cobros, su negocio puede atravesar una situación crítica. Así que si está buscando la solución para que su empresa no sufra por estos desequilibrios, conviene que estudie las posibilidades que le brinda el factoring, una de las fórmulas de financiación específica que convierte las ventas a corto plazo en operaciones al contado. Se trata de un producto financiero no bancario que evita y agiliza el cobro de las facturas y que adelanta el importe de las ventas realizadas a los clientes. Por ello si usted no había oído hablar de este sistema de financiación o no tenia muy claro todavía su funcionamiento, espero que con lo expuesto le allá podido brindar toda la información práctica para que pueda valorar las ventajas que pueda aportar en la gestión de su negocio. Además la sociedad de factoring asume la gestión de cobro, también se encarga del estudio de los clientes, de la contabilización de los cobros, de la reclamación de los deudores morosos, puede asumir el riesgo de deudas fallidas e incluso puede anticipar el importe de los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no podemos compararlo con otras posibilidades de simple gestión de cobro, de líneas de crédito o de descuento bancario. También cabe recalcar que en el Perú las entidades que ofrecen Factoring son el Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese Sudameris, etc., y que en el anexo que adjunto podrán observar un Modelo de Contrato de Factoring.

CONTRATO DE FACTORING SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, un contrato de FACTORING que celebran de una parte, EL BANCO, con Registro Unico del Contribuyente N° 1001000000, inscrito en la Ficha N° .................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por .................... debidamente facultados de acuerdo a los poderes que corren inscritos en la Ficha N° .................... del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en .................... al que en adelante se le denominará EL FACTOR, y de la otra parte, EL CLIENTE con Registro Unico del Contribuyente N° 10020000, persona jurídica que corre inscrita en la Ficha Nº 2100 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, señor .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29300000, según poderes otorgados por Escritura Pública de fecha ...................., extendida ante Notario Público, doctor ...................., que corre inscrita en el asiento 4-c, de la Ficha Nº 2000C del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en .................... a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes: CAPITULO I: DEL FACTORING ARTICULO 1º.- Por el presente contrato EL FACTOR adquiere, a título oneroso, de EL CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. ARTICULO 2º.- Los instrumentos con contenido crediticio, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores

representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios. ARTICULO 3º.- EL CLIENTE se obliga en poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 24 horas de endosado, un instrumento de la operación del factoring. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring. ARTICULO 4º.- Son derechos mínimos del Factor: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; y, 2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado. ARTICULO 5º.- El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; 2. Brindar los servicios adicionales pactados; 3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, 4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores. ARTICULO 6º.- El Factor se obliga a brindar al Cliente, servicios adicionales en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar. CAPITULO II: DEL CLIENTE ARTICULO 7º.- El Cliente tiene los siguientes derechos: 1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las

condiciones pactadas; y, 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. ARTICULO 8º.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring; 2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley; 3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso; 4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste; 5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores; 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, 7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. CAPITULO III: DEL PRECIO Y LAS RETRIBUCIONES ARTICULO 9º.- EL FACTOR se obliga a pagar a EL CLIENTE el precio equivalente al 82% del valor del instrumento, de la siguiente forma: 1. El 50% del precio a las 24 horas de entregado el instrumento debidamente endosado. 2. El saldo a las 24 horas de cancelado por el deudor. ARTICULO 10º.- En caso de cancelación del valor del instrumento dentro de los 8 días de su vencimiento, el CLIENTE tendrá derecho a una bonificación extraordinaria del 8% del valor del instrumento. Pasado dicho plazo, EL CLIENTE perderá todo derecho a mayor precio. ARTICULO 11º.- EL FACTOR no tendrá derecho a ninguna retribución por los servicios que se obliga a prestar a favor del CLIENTE. CAPITULO IV: RESPONSABILIDAD DE LA COBRANZA Y DEL RIESGO CREDITICIO ARTICULO 12º.- EL FACTOR asume única y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la cobranza a los Deudores, y el riesgo crediticio de los Deudores, a partir de la aceptación del

instrumento por parte del FACTOR. ARTICULO 13º.- Para estos efectos EL FACTOR deberá evaluar los instrumentos endosados por EL CLIENTE, y tendrá 48 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se considerará aceptado el instrumento por parte del FACTOR. CAPITULO V: PLAZO ARTICULO 14º.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, y concluirá sin necesidad de aviso previo alguno. ARTICULO 15º.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursará una carta notarialmente con una anticipación de 30 días a la fecha prevista.CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 16º.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les considerará siempre presentes para los efectos de cualquier notificación. Todo cambio domiciliario deberá tener lugar dentro del radio urbano del Cercado de la ciudad de Arequipa y deberá ser comunicado a las otras partes dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido éste. De no cumplirse estos requisitos, el cambio domiciliario se tendrá por no hecho y surtirán todos sus efectos las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a los domicilios que aparecen indicados en la introducción de esta minuta. ARTICULO 17º.- A criterio de EL FACTOR, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad, nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de Derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de .................... (en adelante “las reglas”).

El arbitraje tendrá lugar en .................... y se celebrará en idioma español. Todos los documentos que se presenten estarán traducidos a este idioma. Las partes contratantes aceptan de manera expresa que el laudo arbitral será definitivo y obligatorio, renunciando a interponer cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral. En caso que alguna de las partes interpusiera el Recurso de Anulación a que se refiere el artículo 61º del Decreto Ley N° 26572, serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de .................... Perú. Para la interposición de este recurso, se acompañará una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión a favor de la parte que no impugna el laudo arbitral, por la suma de US$ 0,0000.00 dólares americanos), la misma que tendrá una vigencia no menor de doce meses. El tribunal arbitral que se constituya estará integrado por tres árbitros, que obligatoriamente deberán ser abogados. Cada parte nombrará un árbitro, quienes a su vez designarán un tercero, que actuará como Presidente del tribunal. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado conforme a lo establecido en “las reglas”. La nacionalidad o domicilio de los árbitros podrá ser cualquiera, sin importar quién sea la entidad que los designe. El tribunal arbitral decidirá por mayoría sobre la materia objeto del arbitraje. A tal efecto emitirá un laudo arbitral por escrito, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de inicio del arbitraje, justificando la resolución adoptada. El tribunal arbitral determinará la forma en que deberán satisfacerse los gastos relacionados con el arbitraje. La Ley aplicable a la validez, efectos y cualquier otro asunto vinculado al presente arbitraje y a la materia del mismo será la Ley peruana. Las partes en general, harán todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente

compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier acción o excepción destinada a limitarlo o anularlo. Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de ley y elevar a Escritura Pública la presente minuta. Fecha,