Contrato de Factoring

CONTRATO DE FACTORING 1 ELEMENTOS ESENCIALES • Capacidad: En el Contrato de Factoring las partes que lo celebran deben e

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CONTRATO DE FACTORING 1 ELEMENTOS ESENCIALES • Capacidad: En el Contrato de Factoring las partes que lo celebran deben estar autorizadas por la ley para realizar negocios jurídicos; esto es a nivel general, ser mayores de edad, que se puedan dar a entender y no haber sido declarados interdictos. Generalmente, dicha condición es expresada de manera general en el texto del contrato • Consentimiento: Se debe exponer en el contrato, la voluntad de realizar dicho contrato y de aceptar los términos y/o cláusulas que en él se estipulan; voluntad, claro que debe estar libre de todo tipo de vicios. • Objeto: El objeto de la prestación consiste en títulos, o mejor, los créditos que el factorado se obliga a transferir en favor de la entidad de financiamiento comercial. • Causa: Se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en este caso, el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del mismo; mediante la retribución o el pago de los gastos de intervención, o en otras palabras, comisión por cobro de cartera. Este contrato tendrá que sujetarse a los principios de consensualidad que inspira el Código de Comercio. • Forma o solemnidades: Con relación a este tipo de contrato, teniendo en cuenta, que el Contrato de Corretaje no se encuentra definido, nominado, ni contenido en la legislación nacional, podemos afirmar que no se exige para su perfeccionamiento ningún tipo de solemnidad o requisito especial, diferente a los que se demandan para la celebración en general de cualquier clase de contrato, por lo que se aplica a plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. Precio: Se convierte en un elemento de la esencia. Y no es otro que la prestación en dinero que el Factorado debe pagarle o reconocerle a la empresa de Factoring, bien como comisión por el cobro de la cartera o por la financiación del anticipo del dinero, o por ambas eventualidades negociales. 2 CARACTERÍSTICAS: Las principales características de este contrato son: 

Atípico, es decir, no se encuentra normado por nuestro ordenamiento legal. La ley 35 de 1993 se refiere en su artículo 11 a las sociedades de compra de cartera (factoring) y el Decreto 963 de 1993 en el literal h del artículo 24, señala algunos aspectos sobre estas compañías de financiamiento.



Consensual, no requiere ninguna formalidad, ni siquiera que conste por escrito; en todo caso la forma será la que establezcan las partes; aunque la práctica comercial sugiere que se celebre por documento privado.



Principal, como se ha señalado este contrato no es accesorio de ningún otro, y su aplicación y vigencia no depende de ningún acto jurídico.



Bilateral, por contener prestaciones a cargo de ambas partes.



Oneroso, siendo un contrato comercial resulta patrimonial o económicamente gravoso para las partes.



De ejecución sucesiva, porque las obligaciones de las partes no se agotan en un solo acto sino de manera periódica.



De libre discusión, autonomía de las partes para pactar las cláusulas del contrato. Personalísimo: Es un contrato personalísimo, por cuanto se celebra en virtud de la calidad de las partes, por un lado, el factoreado confía en que la entidad financiera es idónea para llevar a cabo tanto la investigación comercial, como la posible financiación.



3 REQUISITOS: 3.1 De Validez: Capacidad de Goce.

De ambas partes

Capacidad de Ejercicio.

3.2 De Existencia:-Capacidad de las partes (cliente o factorado y _________________empresa de factoring o compra de cartera) -Legitimación: Para contratar están legitimados el factorado y la sociedad de factoring. -Validez y consentimiento de las partes libre de vicios. -Objeto y Causa lícita: Toda clase de títulos o créditos que el Factorado se obliga a transferir en favor de la entidad de financiamiento comercial -Formalidades: No se requiere de formalidad alguna para su perfeccionamiento; sin embargo, la práctica enseña que para sustento de su celebración debe ser celebrado por escrito. 4 OBJETO-FIN: El factoring tiene como fin una transferencia de crédito comercial de su titular a un tercero “factor” que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin incluso en caso de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de intervención. A esta garantía del buen fin se añade generalmente una

operación de crédito. En este caso, el factor efectúa el pago de contado al vendedor sin esperar el vencimiento del crédito.

5 EFECTOS:  Las partes intervinientes dentro del contrato de factoraje, son el Factoreado (Supplier) o cliente, también llamado Facturado quien está obligado a: • Someter al factor todos los pedidos de los compradores • Transmisión de los créditos originados en sus ventas • Notificación a los deudores • Información • Exclusividad • Garantizar la existencia del crédito • Remunera al Factor; • El factor o la Empresa de Facturación (entidad financiera especializada y autorizada) quien tiene entre otras obligaciones las siguientes: • Cobrar los créditos cedidos • Pagar las facturas aprobadas • Financiar • Asumir los riesgos de insolvencia • Investigación del crédito • Informar al supplier de los cobros realizados y el estado de la cuenta entre ellos. •

En un sentido menos restringido se puede decir que pese a que los terceros deudores, no interviene en el contrato pero si hacen parte de la operación.



El Factorado debe pagarle o reconocerle a la empresa de Factoring, bien como comisión por el cobro de la cartera o por la financiación del anticipo del dinero, o por ambas eventualidades negociales



El Factoring se ha popularizado a nivel mundial como un método aconsejable que permite al vendedor cobrar antes del vencimiento.



Proporciona un alto grado de eficiencia en al empresa pues en todo momento se produce un incremento de su Activo líquido. Es un método abarcador, ya que se presenta con distintas variaciones contractuales comunes de Factoring, lo que permite su utilización de acuerdo a las características de la empresa. El Factoring es una solución ideal, si se utiliza oportunamente, que permite a la empresa librarse del trabajo contable y legal en relación con las Cuentas por Cobrar .



Con el factoring, la empresa puede ceder todas esas tareas al factor. Las empresas de factoring, especializadas en la continua evaluación y valoración de riesgos, cuentan con fuentes de información amplias y una infraestructura adecuada para ajustar con mayor rapidez y fiabilidad sus decisiones. La valoración de riesgos llega al cliente no sólo por la información que pueda ofrecerle el factor, sino también por el volumen y la estructura de las cesiones

que admite o no la empresa de factoring. Asimismo, dado el acceso de la empresa a un mayor información y evaluación de riegos, la cartera de clientes ganan en calidad, existiendo la posibilidad de eliminar a los clientes morosos y mal pagadores y dimensionando correctamente el crédito comercial de cada uno de los clientes a los que se le concede aplazamiento de pago. En la práctica internacional muchos de los factores son filiales de bancos comerciales. Los bancos comerciales y otras entidades son las que mejores condiciones poseen para desarrollar los servicios de factoring. Por la esencia y requerimientos de estas operaciones los factores, para ofrecer los servicios que le son inherentes, deben contar con una infraestructura que les permita obtener, a relativamente bajos costos, la información sobre deudores, realizar los análisis de riesgos correspondientes, ejecutar la gestión de cobros en diferentes plazas, desarrollar economía de escala para llevar historiales, facturaciones, así como asumir riesgos y conceder financiamientos. Los bancos comerciales desarrollan en la actualidad requerimientos similares para el perfeccionamiento de sus relaciones con las empresas, mediante la concesión de préstamos, créditos y descuento. Además, los análisis de riesgo de empresas y el seguimiento de la regulación de los financiamientos otorgados van creando una base de información que puede ser utilizada para la oferta de servicios de factoring.

6 CONCEPTO: Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. El contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”.

La ganancia del factor radica en un descuento que hace al momento de pagar el precio por la adquisición de los créditos. Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. También puede pactarse la prestación de determinados servicios de cobranza, financieros y de asesoramiento. Mecanismo del Contrato de Factoring: Por este contrato, la entidad financiera o factor, se obliga a adquirir todos los créditos que se originen en la empresa factoreada, durante un determinado lapso, asumiendo

o no los riesgos de la imposibilidad de cobranza de dichos créditos, además de comprometerse a brindar una serie de servicios adicionales (asesoramiento administrativo), a favor de la otra parte. La otra parte (empresa factoreada) se obliga a transferir a la entidad financiera o factor todos los créditos que se originen como consecuencia de su giro comercial.  Partes del contrato de factoring: 1. Factor: Que normalmente es una entidad financiera. Se compromete a adquirir todos los créditos a sus titulares, adelanta un importe, descontando su ganancia, puede asumir riesgos de la cobranza y prestar servicios, si así se ha pactado 2. Empresa factoreada: Es la persona física o jurídica titular originario de los créditos 3. El deudor cedido: SE ENCUENTRA COMO TERCERO AJENO AL CONTRATO. Es el deudor originario de la empresa factoreada, al cual solo se le debe informar de la existencia del contrato de factoring. NO ES PARTE DEL CONTRATO

7 CLASES DE FACTORING: a. Según su contenido a.1. Factoring con Financiación: El factoreado obtiene del factor el pago inmediato de los créditos cedidos, es decir, el factor incorpora en la cuenta del cliente el valor de los créditos, y este, es decir, el factor obtiene el derecho a percibir los intereses que se causen durante el plazo estipulado para el pago total del crédito. Este tipo de Factoring es conocido como "Credit-cash Factoring" a.2. Factoring sin Financiación: La prestación principal en esta clase de Factoring, no es precisamente la de financiamiento, sino, la prestación de diversos servicios a cargo del factor, y las facturas son pagadas por el factor en los diversos plazos de vencimiento; para ser más explícitos, el factor se encarga de cobrar, sin embargo, hasta que no le cancelen los créditos correspondientes a una factura determinada, no le abona la totalidad del pago al cliente o factoreado. Este contrato es conocido como "Maturity Factoring" b. Según sus Prestaciones b.1. Factoring Tradicional: Aquí, la obligación principal y esencial es la adquisición de los créditos por parte del factor, renunciando a cualquier recurso en contra del factoreado, y secundariamente otro tipo de servicios o asesorías accesorias. Utilizado comúnmente en Europa continental y llamado "Oíd Line Factoring" b.2. Factoring Ampliado: El factor asume la posición de un banquero, según RODRÍGUEZ AZUERO un "intermediario crediticio", esto quiere decir que: Se compromete a prestarle un conjunto de asesorías y servicios financieros, sin perjuicio de la futura financiación de los créditos. Usado constantemente en los estados Unidos y países Anglosajones, se denomina "New Style Factoring"

c. Según su ejecución c.1. Con notificación: Se presenta cuando los deudores conocen del factor al cual será traspasado el crédito. El factoreado notifica a todos sus compradores, no solo de manera general, sino particular, en cada factura, en donde incluye una cláusula que dispone, en pocas palabras, que el crédito debe ser pagado al factor, y el factoreado no puede recibir ningún pago directamente. Nominado "Notification Factoring" c.2. Sin Notificación: El factoreado no informa a los consumidores sobre la existencia del contrato entre este y un factor, obligándose los clientes a cancelar los créditos directamente a este, para que inmediatamente este los remita al factor, quien solo tiene la obligación de asumir los riesgos financieros sobre la insolvencia del deudor, además de realizar la respectiva investigación comercial del posible deudor, y financiarlo a este. "Non-notification Factoring" d. Según el territorio d.1. Factoring nacional: cuando la empresa facturada y los compradores es encuentran en un mismo país. d.2. Factoring Internacional: es aquel en el cual una de las partes se encuentra fuera del territorio de operación de la sociedad de Factoring. Este Factoring puede ser de exportación o de Importación. e. Otros Tipos de Factoring e.1. Undisclosed Factoring: En este Factoring el factor adquiere las mercancías del supplier. Es el factor el que actúa como una especie de agente comercial, representando al empresario. También se denomina "Quasifactoring" o "Money wirhout borring". e.2. Drop Shipment Factoring: El factor se compromete a garantizar a su cliente la financiación de su actividad. Se denomina "Mill Agent Factoring"

8 MODELO DE CONTRATO DE FACTORING. En la ciudad de Bogotá D.C. a los 23 días del mes de abril de 2012, se suscribe el presente contrato de FACTORING entre las siguientes partes. Por una parte, EL BANCO DE COLOMBIA, BANCOLOMBIA S.A., el cual se denominará en adelante el CLIENTE, y se identifica con el número de NIT: 860.008.999-3, se domicilia en la avenida carrera 7 número 35-21 de la ciudad de Bogotá; y el cual se encuentra debidamente representado por JOSE PEREZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía 10.999.678 de la ciudad de Bogotá, vecino de esta misma ciudad y mayor de edad. De la otra parte, la empresa ACCION PLUSS, la cual en adelante se denominará EL FACTOR y se identifica con el número de NIT 900.452.111-5 y domiciliada en la Carrera 19 numero 82 -20 en la ciudad de Bogotá y se encuentra debidamente representada por su Gerente General, señor JULIO CESAR MORALES ENRIQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 17.122.265 de Bogotá D.C., quien es mayor de edad y vecino de esta misma ciudad. El desarrollo de dicho contrato se realizará dentro de los siguientes términos y condiciones: CAPITULO I: DEL FACTORING ARTICULO 1º.- Por el presente contrato EL FACTOR adquiere, a título oneroso, del CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. ARTICULO 2º.- Los instrumentos con contenido crediticio, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios. ARTICULO 3º.- EL CLIENTE se obliga en poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 24 horas de endosado, un instrumento de la operación del factoring. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring. ARTICULO 4º.- Son derechos mínimos del Factor: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos. 2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado. ARTICULO 5º.- El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas. 2. Brindar los servicios adicionales pactados. 3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos. 4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

ARTICULO 6º.- El Factor se obliga a brindar al Cliente, servicios adicionales en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar. CAPITULO II: DEL CLIENTE ARTICULO 7º.- El Cliente tiene los siguientes derechos: 1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. ARTICULO 8º.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring. 2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. 3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso. 4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste. 5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores. 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos. 7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. CAPITULO III: DEL PRECIO Y LAS RETRIBUCIONES ARTICULO 9º.- EL FACTOR se obliga a pagar a EL CLIENTE el precio equivalente al 82% del valor del instrumento, de la siguiente forma: 1. El 50% del precio a las 24 horas de entregado el instrumento debidamente endosado. 2. El saldo a las 24 horas de cancelado por el deudor. ARTICULO 10º.- En caso de cancelación del valor del instrumento dentro de los 8 días de su vencimiento, el CLIENTE tendrá derecho a una bonificación extraordinaria del 8% del valor del instrumento. Pasado dicho plazo, EL CLIENTE perderá todo derecho a mayor precio. ARTICULO 11º.- EL FACTOR no tendrá derecho a ninguna retribución por los servicios que se obliga a prestar a favor del CLIENTE. CAPITULO IV: RESPONSABILIDAD DE LA COBRANZA Y DEL RIESGO CREDITICIO ARTICULO 12º.- EL FACTOR asume única y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la cobranza a los Deudores, y el riesgo crediticio de los Deudores, a partir de la aceptación del instrumento por parte del FACTOR. ARTICULO 13º.- Para estos efectos EL FACTOR deberá evaluar los instrumentos endosados por EL CLIENTE, y tendrá 48 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se considerará aceptado el instrumento por parte del FACTOR. CAPITULO V: PLAZO ARTICULO 14º.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, y concluirá sin necesidad de aviso previo alguno. ARTICULO 15º.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursará una carta notarialmente con una anticipación de 30 días a la fecha prevista. CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 16º.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les considerará siempre presentes para los efectos de cualquier notificación. ARTICULO 17º.- A criterio de EL FACTOR, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad, nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de Derecho de la Cámara de Comercio de Bogotá o en los tribunales de la ciudad de Bogotá D.C.