Contrato de Factoring

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR BACHILLERATO EN DERECHO Curso Derecho Comercial II Tema: CONTRATO DE FACTORING Profesor L

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR BACHILLERATO EN DERECHO Curso Derecho Comercial II

Tema: CONTRATO DE FACTORING Profesor Lic. Luis Ortega

Estudiantes: Mónica Campoverde Eduardo Bermudez

Hatillo, San José Costa Rica Junio del 2012 V Cuatrimestre

-1INDICE DEL CONTENIDO

INTRODUCCION…………………………………………………………………………. …..3 OBJETIVOS………………………………………………………………………………... ….4 RESEÑE

HISTORICA…………………………………………………………………..

……5 CONCEPTO……………………………………………………………………………. ……….5 PARTES QUE INTERVIENEN EN ELCONTRATO……………………………. …….7 CLASES

DE

FACTORING…………………………………………………………………..8 CARACTERISTICAS

Y

CONTENIDOS

DEL

CONTRATO-----------------------------10 VENTAJAS

Y

DESVENTAJAS…………………………………………………………..11 FORMA EXTINCIÓN…………………………………………………………………..12

DE

MODELO DE CONTRATO DE FACTORING………………………………………… 14 JURISPRUDENCIA-----------------------------------------------------------------------------------20 CONCLUCION-------------------------------------------------------------------------------------------12 ANEXOS.............................................................................................. ......21 BIBLIOGRAFIA----------------------------------------------------------------------------------------23

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Introducción

Por medio del presente trabajo pretendemos conocer el significado real de Contrato de factoring desarrollaremos lo relacionado al tema. Hablaremos sobre la historia y de esta forma podremos darnos cuenta cómo surge y va prevaleciendo en el tiempo hasta llegar a nuestros días.

Pero para ello comentaremos sobre la conceptualización, elementos, ventajas y desventajas así como su aplicación según nuestra legislación, conoceremos tipos de facturaring y la manera cómo opera interna e internacionalmente.

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OBJETIVO GENERAL

Reconocer en sentido amplio el término “Contrato de factoring”, su historia, componentes y sustento legal.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Identificar las clases de contratos de factoring, así como las ventajas y desventajas de su utilización.

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CONTRATO DE FACTORING O CONTRATO DE FACTORAJE

Breve reseña histórica

La aparición de la actividad, de contrato de Factoring nace en el ámbito del Derecho anglosajón, es a mediados del siglo XIX se empieza a dar más importancia contractual a la actividad de gestión de cobro de las facturas que, eventualmente, emitiera el exportador asentado en la metrópolis. Es una original gestión de cobro de facturas cuya titularidad ostenta, mediante la correspondiente cesión de los derechos inherentes a las mismas, la propiedad en unos casos, o bienes en otros en mera comisión de cobranza.

Aparecen empresas cuya tarea recae en procurar la liquidez de las facturas, corriendo o no con los riesgos derivados del impago de éstas. Por lo tanto, la comisión de garantía deja paso a la gestión de cobro como actividad principal del Factoring.

CONCEPTO

Es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes llamada empresa de factoring adquiere todos o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas, y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores.

GESTIÓN DE COBRO

Es una de las tareas más onerosas de la empresas, que suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas, tanto por lo costoso de su ejecución así como por las pérdidas que su incorrecta realización conlleva a que la empresa debe dedicar una serie dé -5recursos humanos, materiales y financieros a estos fines. Si los clientes pertenecen a plazas diferentes al de la empresa otorgante del crédito esta actividad se hace más costosa y compleja. Al contratar la empresa los servicios de factoring, quién se encarga de cobrar a su vencimiento los créditos cedidos (documentados en cualquier forma admitida en derecho: facturas, letras, pagarés y otras contempladas en la legislación de cada país), asumiendo el costo íntegro de las gestión de cobro y su recuperación. Por lo general, el cedente comunica a sus clientes la existencia del contrato de factoring, haciéndoles saber a quién deben efectuar los pagos de las facturas y efectos. Es importante señalar que las empresas de factoring no admiten todos los documentos de pago que se les propongan. Estas empresas basan gran parte de sus negocios en el conocimiento de la capacidad de pago de los titulares de las deudas y si prevén que un cliente no va a pagar no dan crédito alguno por él

cuando se establezca el acuerdo preliminar de volumen máximo por cliente.

PRESUPUESTOS DEL CONTRATO DE FACTORING

La legislación costarricense al igual que la legislación argentina y española, concuerdan en que el contrato de factoring es un contrato atípico, pues carece de regulación legal. La doctrina española considera que este contrato es un contrato mixto, ya que en su desarrollo intervienen las siguientes figuras jurídicas: 1. Arrendamiento de servicios (gestión de cobro de documentos, títulos valores, facturas y otros). 2. Descuento de capital, ya que en algunos supuestos, la compañía de factoring, anticipa todo o parte de los créditos que recibe.

PROCESOS QUE INTERVIENEN EN EL FACTORING

El procedimiento que se sigue para factorizar por Cobrar es el siguiente: 1. Concertar un convenio entre el factor y vendedor para especificar las obligaciones legales y los procedimientos mediante la firma de un contrato. 2. Redactar un documento de aprobación de crédito cuando el vendedor recibe un pedido de un comprador. -63. Enviar dicho documento a la compañía factorizadora para que apruebe el crédito y se sirve el pedido y se timbra la factura para notificar al comprador que efectúe el pago directamente al Factor.

PARTES CONTRACTUALES QUE INTERVIENEN

Identificamos tres grandes grupos de factoring con sus respectivos intervinientes: 1. En un contrato de Factoring Convencional intervienen tres partes: 1.1. El cedente (cliente). 1.2. El cesionario (factor). 1.3. Pero en la relación que genera dicho contrato participa una tercera parte, que son los deudores. 2 .Mientras, que se puede decir que en el Factoring Nacional (una de las clasificaciones del Factoring), o sea, el que corresponde a operaciones de comercio interior, participan tres sujetos. 2.1. Prestatario, Cedente o Cliente: Es la empresa (generalmente pequeña) que vende sus Cuentas por Cobrar, las que se originaron producto de la venta de bienes o servicios al crédito. Por lo general estas empresas son fabricantes que vende de manera repetitiva a un gran número de clientes industriales o distribuidores. 2.2. Factor: Es una institución financiera que compra las Cuentas por Cobrar. Generalmente el factor acepta todos los riegos de crédito relacionados con las cuentas por cobrar que compra, Aunque el factor es la principal institución de factorización algunos Bancos Comerciales y Compañías financieras comerciales también factorizan cuentas por Cobrar. El factor puede ofrecer en determinado momento servicios para exportadores protegiendo s sus clientes de deudas malas de ultramar y proporcionando por ejemplo expertos asesores en transacciones extranjeras, en resumen, el factor ejecuta a gestión de cobro. 2.3. Comprador u obligado: Es la empresa que compra bienes o servicios al crédito y que se ha convertido en deudor de la empresa vendedora, la que notificará que ha factorizado sus Cuentas por Cobrar, por tanto el comprador estará obligado a pagar al factor. 3. En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en dos: un factor -7exportador, que ante el cliente sigue teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan mediante acuerdos de mutua

colaboración, generalmente dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos entre ellos. Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y costumbres socio- económicas, además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador flujo de efectivo.

CLASES DE FACTORING

Según Roling pueden presentarse las siguientes modalidades de factoring: 1. Según el tipo de sociedad. 1.1Factoring Tradicional: Se trata de la forma de prestación de servicios que parece corresponder a la realización del contrato. 1.2Nuevo estilo de factoring: En este caso los factores, además de prestar el servicio fundamental, ofrecen todo un conjunto de servicios complementarios. No existe una diferencia esencial con el anterior; tan sólo se ofrecen servicios mucho más amplios. 2. Según la forma de ejecución. 2.1. Factoring con notificación: Corresponde esta modalidad a la más reconocida, aquella en la cual el cliente se obliga con el factor a notificara todos los compradores de la existencia del contrato, no sólo por la vía general a manera de aviso comercial, sino mediante la inclusión de una cláusula en cada una de las facturas en donde se deje constancia que el crédito correspondiente sólo podrá ser pagado al factor. 2.2. Factoring sin notificación: En este caso la existencia del factor pasa desapercibida para los deudores de la sociedad adherente quienes en forma ordinaria proceden a pagarle sus créditos en el momento previsto. La sociedad adherente, por su parte, se obliga para con el factor a transferirle de inmediato los montos así obtenidos y sobre los cuales ha recibido

-8un avance por parte del factor. 3. Según la financiación. 3.1. Factoring al vencimiento: En este supuesto el factor se obliga para con su cliente a pagar las facturas al vencimiento de cada una de ellas o a cierto plazo, promedio de sus vencimientos, previamente convenido entre las partes. Esto es, el cliente o sociedad adherente no recibe propiamente un adelanto sino la seguridad de que al vencimiento de los créditos su monto le será abonado. 3.2. Factoring a la vista: Bajo esta modalidad en cambio y a diferencia de la anterior, el factor abona de inmediato a la cuenta de su cliente, el monto de los créditos que le son presentados, pero al implicar ello un costo financiero, además de la remuneración general por el servicio, liquida una adicional calculada sobre el monto del crédito. 4. Según el ámbito territorial. 4.1Factoring doméstico: Se refiere al supuesto de que la sociedad adherente y los compradores de sus productos se encuentren en el mismo país. 4.2Factoring internacional: A diferencia de la anterior, una de las partes se encuentra fuera del territorio de operación de la sociedad de factoring. 4.3. Factoring de exportación: Bajo esta modalidad, la sociedad de factoring adquiere las facturas de sus sociedades adherentes en el país a cargo de compradores extranjeros a los cuales han despachado una mercancía. Para un adecuado conocimiento del mercado extranjero, las sociedades de factoring suelen establecer cadenas propias, o con el concurso de corresponsales en otros países, con lo cual acumulan una basta y completa información de compradores (base de datos) en distintos sectores económicos, respaldando en forma técnica la prestación del servicio y adquiriendo una posición más ventajosa que la que podría tener un productor individual para analizar y evaluar sus potenciales compradores. 4.4. Factoring de importación: Es la adquisición de facturas de clientes extranjeros o sociedades adherentes a cargo de importadores o compradores nacionales. En este supuesto, el cliente de la sociedad se encuentra en el exterior mientras que los compradores están en su propio país, lo que desde luego les permite hacer un estudio más rápido y directo de sus condiciones financieras, y su capacidad de pago.

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CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE FACTORING

1. Es un Contrato consensual que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. 2. Es bilateral por cuanto en él nacen obligaciones recíprocas para ambas partes. 3 .ES oneroso, porque ambas partes pretenden obtener una prestación de la parte contraria. 4. Es un contrato de tracto sucesivo ya que obliga a ambas partes a prestaciones sucesivas. 5. Es un contrato de adhesión porque el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin proponerlas ni modificarlas. 6. Al no existir ninguna disposición legal que reglamente el Factoring se encuadra este contrato dentro de la categoría denominada como Contrato atípico.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE FACTORING

1. Momento de la factorización: Se refiere al momento en que tiene lugar el Contrato de Factoring. 2. Tipo de Factoring: Definir el tipo de servicio que se contrata. 3. Pagos totales o parciales: Se acordará si el cliente recibe el importe de sus facturas en forma total al vencimiento, o si recibe un adelanto.

4. Fecha de vencimiento: Contiene la fecha en que vencen las cuentas cedidas. 5. Intereses a cobrar: Se estipula el por ciento a cobrar por el factor en caso de adelantos de importe de las facturas. 5. Comisión de Factoring: Se fija el por ciento a cobrar para cubrir gastos de administración, de verificación y cobros de crédito que hace el factor.

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VENTAJAS DEL CONTRATO DE FACTORING

-Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes. -Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos. -Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado. -Saneamiento de la cartera de clientes. -Permite recibir anticipos de los créditos cedidos. -Reduce el endeudamiento de la empresa contratante -Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas. -Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización. -En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.

DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE FACTORING

-El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente, según su conveniencia. -No es una forma de financiamiento. -El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos -11compradores. -El factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, importe y posibilidad de recuperación.

EXTINCION DEL CONTRATYO DE FACTORING

La duración es normalmente indefinida, Y cuando lo sea a tiempo determinado se establecen las prórrogas consiguientes. En el primer caso se marcaría el plazo de preaviso para dar paso a la denuncia, o al desistimiento unilateral. Además, existen los deberes de liquidación a cada una de las partes: devolución de los anticipos percibidos por el cliente, y liquidación de créditos no cobrados, junto a los documentos justificativos del mismo.

CONCLUSIONES

El Factoring se ha popularizado a nivel mundial como un método aconsejable que permite al vendedor una manera alternativa de cobrar. Proporciona un alto grado de eficiencia en al empresa pues en todo momento se produce un incremento de su Activo líquido. El factoring es una solución ideal, si se utiliza oportunamente, que permite a la empresa librarse del trabajo contable y legal en relación con las Cuentas por Cobrar. Con el factoring, la empresa puede ceder todas esas tareas al factor. Las empresas de factoring, especializadas en la continua

evaluación y valoración de riesgos, cuentan con fuentes de información amplias y una infraestructura adecuada para ajustar con mayor rapidez y fiabilidad sus decisiones. La valoración de riesgos llega al cliente no sólo por la información que pueda ofrecerle el factor, sino también por el volumen y la estructura de las cesiones que admite o no la empresa de factoring. Asimismo, dado el acceso de la empresa a una mayor información y evaluación de riegos, la cartera de clientes gana en calidad, existiendo la posibilidad de eliminar a los clientes morosos y mal pagadores y dimensionando correctamente el crédito comercial de cada uno de los clientes a los que se les concede aplazamiento de pago. En Costa Rica el factoring ha encontrado buena semilla, a tal punto que está consolidada la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo y su papel ha sido importante en el mundo de la actividad financiera y económica nacional. -12Actualmente, se encuentra en la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de Factoreo, mismo que se publicó en La Gaceta N° 115 Revista Judicial, Costa Rica, Nº 99, Marzo 2011del lunes 17 de junio de 2002 y ocupa el expediente legislativo número 14.687.-

-13CONTRATO DE FACTORING FACTORING S.A

Comparecen: don Federico Herrera Campos, cédula nacional de identidad número dos tres seis cinco cero ocho uno uno, en representación de Frutas y Más S.A, domiciliado en Tibás, San José, en adelante “el cliente”, y FACTORING S.A., cédula jurídica número 3-125-6, representada según se acreditará por don Felipe Castro Castro, cédula nacional de identidad número dos cero tres custro ocho cero cero un., domiciliado en calle Fallas Desamparados, San José, en adelante el “Factor” y exponen que han convenido en la celebración del presente contrato de Factoring: PRIMERO: El cliente, señala que las ventas de productos y/o servicios de su giro, ya efectuados o prestados o que en el futuro realice a contar de esta fecha, que se encuentran registradas en cuentas por cobrar, documentadas en cheques, letras de cambio, pagarés, facturas, reconocimientos de deuda, contratos, o de cualquier otra forma y que dan cuenta de un crédito a favor del cliente y en contra de los respectivos deudores, podrán ser cedidos a FACTORING S. A. , en la forma y condiciones que se señalan en las cláusulas siguientes. SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, don don Federico Herrera Campos, en representación de de Frutas y Más S.A, y don por don Felipe Castro Castro, en representación de FACTORING S. A., convienen que esta última sociedad podrá adquirir del cliente quien le podrá ceder y transferir los créditos mercantiles que se encuentran registradas en cuentas por cobrar en su contabilidad, documentadas en cheques, letras de cambio, pagarés, facturas, reconocimientos de deuda, contratos, o de cualquier otra forma, que éste emita. TERCERO: Los créditos mercantiles que el cliente podrá ceder a FACTORING S. A. y que esta podrá adquirir, deberán reunir los siguientes requisitos: Uno) Debe tratarse de créditos mercantiles que representen contablemente para el cliente una cuenta por cobrar y podrán constar en cheques, letras de cambio, pagarés, facturas, reconocimientos de deuda o de cualquier otra forma, documentos que deberán extenderse en conformidad con la legislación vigente, debiendo cumplir con todas las normas tributarias que las leyes impongan.

Dos) EL cliente debe haber pagado dentro del plazo establecido en la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento el correspondiente impuesto. Tercero): El cliente no podrá emitir notas de créditos y/o débitos de ninguna especie desde el momento de la cesión de los créditos al Factor, debiendo comunicar a éste si hubiere emitido dichas notas antes de la cesión. En los casos que el cliente hubiere acordado con su deudor una bonificación por el pronto pago, el factor respetará esta estipulación siempre que conste en los documentos, y sólo estará obligado a satisfacer al cliente hasta el monto efectivamente percibido con deducción del beneficio económico que al factor hubiere reportado la inexistencia de esa estipulación. El cliente no podrá ceder los contratos que dan origen a un crédito y la factura o los títulos de crédito que se emitan, y documenten el crédito, separadamente; lo que le queda estrictamente prohibido. Si el cliente incurre en esta situación de doble cesión de un mismo crédito a dos o más personas, incurrirá en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y dará derecho al factor para cobrar a título de multa una suma igual al triple de la deuda que a dicha fecha mantenga vigente con el factor. Asimismo el factor podrá hacer publicar este incumplimiento en cualquier medio de información comercial. -14Cuarto): El precio de la cesión de cada crédito, las condiciones y plazos del mismo se determinarán en el respectivo contrato de cesión de crédito. Se deja constancia de que el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada uno de los créditos cedidos es una obligación del cliente, la que en ningún caso será asumida por FACTORING S. A. El cliente, bajo su firma y timbre, estampará para el caso que sea requerido, la siguiente leyenda: “El crédito representado por la presente factura ha sido cedido a FACTORING S. A. con domicilio en San José Costa Rica a quien deberá hacerse el pago del mismo para que se entienda cancelada”. En caso de cesión de facturas o cesión de créditos que emanan de contratos, FACTORING S. A. notificará al deudor de la respectiva factura o del respectivo contrato, la correspondiente cesión por un Notario Público. Para estos efectos el Notario Público podrá remitir cartas certificadas de notificación, dirigidas al domicilio del deudor cedido o bien podrá entregar una notificación personal. La carta de notificación será del siguiente tenor: “Señor Notario Por la presente tengo el agrado de poner en su conocimiento que entre Frutas y Más S.A y FACTORING S. A., se ha celebrado un contrato de Factoring mediante el cual Frutas y Más ha cedido la(s) factura(s) - o contrato - que fueron emitidas a nombre de la empresa que usted representa y que se detallan a continuación, las cuales adjunto en fotocopia. De acuerdo a lo señalado informo a usted que el pago de dichas facturas deberá hacerse a nombre de FACTORING S. A. Cualquier consulta puede hacerse directamente a FACTORING S. A., cuya dirección es calle Primera con tercera o al teléfono dos dos dos seis seis seis cero ceo cuatro o al Ejecutivo de Cuentas don Roger Barrantes Feoli. Atentamente, Notario Público” Quinto): A mayor abundamiento, por el presente instrumento don Federico Herrera Campos en representación de Frutas y más S.A autoriza y otorga mandato irrevocable a FACTORING S. A. para que en su nombre y representación cobre y perciba toda clase de documentos quedando facultada la mandataria para cobrar cheques, facturas, letras de cambio, pagarás, y demás efectos de comercio, depositarios en las cuentas corrientes bancarias de FACTORING S. A., hacerlos protestar, endosarlos en cobranza, retirarlos y percibir su importe, imputar lo percibido a deudas u obligaciones pendientes del cliente, directas o indirectas, para con la mandataria y ejercer todas las acciones que en derecho correspondan si mandante para obtener el pago integro y oportuno del importe de los referidos documentos. Para estos efectos, el mandatario estará revestido de todas las facultades judiciales, para que represente al mandante en toda clase de juicios y gestiones, no pudiendo ser notificado de nuevas demandas ejercidas contra el mandante ni contestarlas. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en el artículo siete, inciso primero del Código de Procedimiento Civil y

especialmente las de demandar, deducir querellas criminales, iniciar cualquier otra gestión judicial, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, verificar créditos, impugnar verificaciones y percibir. Para el adecuado desempeño de su cometido, el mandatario podrá designar abogados patrocinantes y nombrar apoderados con todas o alguna de las facultades señaladas, quedando autorizado para delegar este poder u otorgar poderes especiales y reasumirlos cuantas veces lo estime necesario. Don Federico Herrera Campos en representación Frutas y Más S.A. autorizan e instruye a los deudores de los documentos que cobre FACTORING S. A., para girar los pagos a nombre de la mandataria. El cliente se obliga a no revocar el presente mandato, a no hacer gestión alguna para el cobro de lo adeudado ni a percibir el importe de los documentos que cobrará FACTORING S. A.. En el caso que los deudores de los documentos que cobre FACTORING S. A. le paguen al mandante, este se obliga a restituirlos a FACTORING S. A. de inmediato. En caso de que el cliente contratare los -15servicios de una compañía garantizadora de cheques, y sea ello debidamente informado al factor por escrito y con anterioridad, de resultar protestados uno o más de los documentos financiados al ser presentados para su cobro, FACTORING S. A. los devolverá al cliente bajo nómina tan pronto como sean liberados por la respectiva entidad bancaria, obligándose el cliente a pagar al factor el valor de dichos documentos, hasta la concurrencia de la suma financiada, más los gastos e intereses que correspondan. El cedente autoriza expresa e irrevocablemente a FACTORING S. A. para conservar las sumas de dinero que perciba con motivo del encargo encomendado en su propio beneficio, ya que corresponde al valor de los créditos adquiridos por dicha sociedad y que son por lo tanto de su propiedad. La sociedad FACTORING S. A., representada en la forma indicada, acepte el mandato que se confiere por el presente instrumento en los términos relacionados, mandato que tendrá el carácter de irrevocable según lo prescrito por el Código de Comercio. Sexto): El factor tendrá derecho a elegir a los deudores cuyos créditos adquiera, para lo cual el cliente le proporcionará los antecedentes necesarios pare su adecuada evaluación. Séptimo): El cliente podrá ofrecer al factor la totalidad de los créditos que cumplan los requisitos señalados en el presente contrato sin perjuicio del derecho de elección de FACTORING S. A. establecido en la cláusula precedente. Octavo): El Factor podrá pactar con el cliente la exclusividad de terceros, los que se especificarán en una nómina que suscrita por las partes se entenderá formar parte integrante del presente contrato, de modo que dichos terceros y los créditos que adeuden al cliente no podrán ser cedidos ni entregados en cobro a un tercero que no sea FACTORING S. A.. Noveno): Además, para llevar a efecto el presente contrato y dar cabal cumplimiento a uno de los principios básicos del Factoring, cual es la buena fe en la contratación, el cliente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: •

Suscribir el respectivo contrato de cesión de crédito mercantil y mandato especial e irrevocable, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes, a sólo requerimiento del factor. •

Extender las guías de despacho, facturas y demás documentos que se emitan y que den cuenta de un crédito, cumpliendo con todos los requisitos legales. •

Permitir al factor examinar sus libros y documentos administrativos y contables, mediante persona expresamente autorizada al efecto, la cual quedará obligada a guardar estricta reserva respecto de la información obtenida para el factor.



Proporcionar al factor todos los antecedentes que este solicite en relación a los créditos mercantiles y a los deudores de los mismos. •

Informar al factor en forma veraz, suficiente y oportuna de todos los hechos que afecten sus intereses y que digan relación con los deudores de los créditos mercantiles. •

El cliente no podrá recibir el pago de los créditos cedidos al factor, ni podrá ejercer ninguna acción de recaudación de dichos créditos, Tampoco podrá renegociar su pago. DÉCIMO: El factor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: UNO) Pagar oportunamente el precio respecto de los créditos mercantiles cuya cesión se perfeccione en los términos establecidos en la respectiva escritura de cesión. DOS) Pronunciarse sobre la adquisición de los créditos mercantiles dentro de un plazo prudencial, cuidando de no incurrir en atrasos o demoras que impidan el cobro de los créditos -16en forma rápida y oportuna. DECIMO Primero: El factor queda expresamente facultado para cobrar anticipadamente los créditos cedidos en caso de incumplimiento por el cliente de las obligaciones que le impone el presente contrato. DÉCIMO Segundo: Serán de cuenta y cargo del cliente los impuestos y derechos que actualmente o en el futuro, graven el presente contrato, así como los documentos que, de acuerdo con este contrato, deban emitirse. Todos los gastos derivados de la celebración, cumplimiento y/o ejecución del presente contrato serán de cuenta y cargo del cliente. DECIMO Tercero: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra cualquier otra causa relacionada con este contrato, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de San José., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos otorgada en la Notaría de San José, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. El árbitro, que tendrá el carácter de arbitrador, será designado de común acuerdo por las partes, y, en caso de que dicho acuerdo no se produjere, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de San José. para que proceda a designar el tribunal arbitral. DÉCIMO Cuarto: El plazo de vigencia del presente contrato es de un año a contar de esta fecha. A su vencimiento se renovará automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de las partes avisase a la otra su voluntad de que no opera la prórroga. El aviso se dará por carta certificada dirigida a los respectivos domicilios, con una anticipación de noventa días, a lo menos, al vencimiento del periodo que estuviese en vigencia. El cedente sólo podrá hacer aso de su derecho a que no opere la prórroga del presente contrato si nada adeudare al factor, directa o indirectamente. No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente en que el factor podrá poner término anticipado al presente contrato en cualquier momento, dando aviso escrito al cliente con un mínimo de noventa días. DECIMO Quinto: Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad San José. La personería de don Federico Herrera Campos para representar a Frutas y Más S.A consta en escritura pública de fecha otorgada en la Notaría del Segundo Circuito de San José, de don........ La personería de don Felipe Castro Castro para actuar en representación de FACTORING S. A., consta de la escritura pública de fecha otorgada en la

Notaría de Segundo circuito de San José, estas escrituras no se insertan por ser conocidas del notario y de las partes y a expresa petición de ellas. En comprobante y previa lectura los comparecientes se ratifican y firman con el Notario que autoriza.

Federico Herrera Campos

Felipe Castro Castro

23650811

20348001 Eduasrdo Bermúdez Carrillo 801266118 Abogado y Notario -17CONTRATO DE CESION DE CREDITOS FACTORING S.A.

En San José a 10 de junio de 2012, comparecen Don Federico Herrera Campos, de profesión Administrador de empresas , cédula nacional de identidad número dos tres seis cinco cero ocho uno uno, en representación de Frutas y Más S.A, domiciliado en Tibás, San José, y don Felipe Castro Castro, cédula nacional de identidad número dos cero tres custro ocho cero cero un., domiciliado en calle Fallas Desamparados, San José de profesión Abogado, y en representación de Factoring S.A cédula jurídica número 3-125-6 mayores de edad exponen: o PRIMERO: Que por escritura publica de fecha diez de junio de dos mil doce, otorgada en

la notaria del Segundo circuito de San José Costa rica, se celebró entre los comparecientes un contrato de Factoring, en los términos y condiciones señalados en el referido instrumento, el que forma parte del presente instrumento. o SEGUNDO: Por este acto EL CLIENTE, representado en la forma indicada en la

comparecencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula numeral uno de la escritura individualizada en la cláusula primera precedente, cede y transfiere a FACTORING S.A., para quien adquiere su mandatario, los créditos que emanan de todas y cada una de las facturas emitidas por EL CEDENTE y/o de los documentos de crédito o mercantiles que tiene en contra de sus deudores, y que se individualizan en el reverso del presente contrato, declarando FACTORING.S.A. recibirlos a su entera satisfacción. EL CEDENTE declara que los créditos que emanan de las facturas y/o documentos de crédito referidos cumplen con los requisitos y condiciones indicadas en la cláusula cuarta del contrato de Factoring ya individualizada. o TERCERO: El precio de la cesión es la suma de quinientos millones de colones que

FACTORING S.A. paga y pagará a Frutas y Más S.A de la siguiente manera a) Con la suma de cien millones de colones al contado, en este acto, a entera satisfacción del CEDENTE, quien declara recibirlo; y b) Con el saldo de Cuatrocientos millones de colones que FACTORING S.A. pagará al CEDENTE a partir del segundo día hábil contado desde que el cesionario reciba y acredite en su cuenta corriente bancaria, como disponible, el producto de la cobranza de cada uno de los créditos objeto de esta cesión.

Si el deudor cedido pagare la factura o documento de crédito después de su fecha de vencimiento, el precio se rebajará en la proporción que corresponda a los días de tal atraso. De la parte del precio que se paga al contado, FACTORING S.A. descontará además de la comisión y en su caso los costos que demande el seguro, los gastos en que haya incurrido éste con motivos de la suscripción del contrato de Factoring y del presente contrato y que de acuerdo al primero será de cargo del CEDENTE. Dichos gastos, comisiones y demás, constarán en las facturas que se emitirán a nombre del CLIENTE. o CUARTO: El CEDENTE se hace responsable de la existencia de los créditos de que dan

cuenta las facturas y/o documentos de crédito cedidos y de la solvencia actual y futura de cada uno de los deudores cedidos, en cuyo favor se emitieron tales facturas y/o han suscrito y otorgado tales documentos de crédito. En consecuencia, en mérito de tal responsabilidad, si por cualquier causa o motivo un deudor cedido no pagara una factura y/o documento de crédito cedido a FACORING S.A., sea por este instrumento o por otro contrato de cesión ya suscrito o que se suscriba en el futuro por el CLIENTE y FACTORING S.A., este descontará -18el valor correspondiente del saldo del precio de la cesión. La responsabilidad del CEDENTE, se regulará y hará efectiva de conformidad a lo señalado en las cláusulas 6 y 7 del contrato de Factoring individualizado en la cláusula 1 de éste instrumento. o QUINTO: En este acto EL CEDENTE, representado en la forma indicada en la

comparencia, hace entrega a FACTORING S.A. de las facturas y/o documentos de crédito objeto de la presente cesión, declarando EL CEDENTE que en cada una de las facturas cedidas por este instrumento se ha estampado la siguiente leyenda: “EL CREDITO QUE PRESENTA LA PRESENTE FACTURA HA SIDO LEGALMENTE CEDIDO A FACTORING S.A. A QUIEN DEBERÁ HACERSE EL PAGO DEL MISMO PARA QUE SE ENTIENDA CANCELADA. EL DOMICILIO DE FACTORING S.A. es Calle Fallas cien metros oeste, San José Costa Rica. Queda facultado FACTORING S.A. para notificar al deudor cedido la presente cesión, a través de un Notario Público. o SEXTO: Para el evento que sea oneroso o no posible la notificación de la presente cesión

al deudor cedido, por el presente instrumento EL CEDENTE, representado en la forma indicado en la comparecencia, confiere mandato irrevocable a FACTORING S.A., para quien acepta su mandatario ya individualizado, para que cobre y perciba directamente de los deudores cedidos lo que estos deben pagar al CEDENTE por las facturas cedidas, quedando facultado el mandatario para retirar, cobrar y percibir los cheques que se extiendan a favor del mandante, cobrar y percibir su valor y otorgar recibos y cancelaciones por los mismos, como asimismo para suscribir todo otro documento que le sea requerido para el fiel cumplimiento de este mandato. EL CEDENTE autoriza expresamente a FACTORING S.A. para conservar en su poder las sumas que perciba con motivo de este mandato, las destine para los fines que estime convenientes, en atención a que dichos valores corresponden al pago de los créditos que por el presente instrumento adquiere. El presente mandato irrevocable comprende la cobranza judicial de los referidos documentos, y a este efecto EL MANDANTE otorga a FACTORING S.A., las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en el presente instrumento. o SEPTIMO: En lo no previsto por este instrumento, regirán las normas contenidas en el

contrato de Factoring suscrito entre EL CEDENTE y FACTORING S.A., ya individualizado en la cláusula primera.

o OCTAVO: Los gastos e impuestos que graven al presente contrato serán de cargo

del CLIENTE o NOVENO: Cualquier dificultad que se produzca entre EL CLIENTE y FACTORING S.A. y

que encuentre su causa u origen en la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato será resuelta por el arbitrio designado en el contrato de Factoring suscrito entre las partes e individualizados en la cláusula primera. o DECIMO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan su domicilio San

José Costa Rica. Federico Herrera Campos,

Felipe Castro Castro,

23650811

20348001 Eduasrdo Bermúdez Carrillo 801266118 Abogado y Notario -19Sentencia: 01338 Expediente: 00000036-0185-CI F echa: 10/09/2004 Hora: 8:25:00 AM Emitido por: Tribunal Primero Civil

Contenido de interés 1 Tipo de contenido de interés: Voto de mayoría Rama del Derecho: DERECHO COMERCIAL Redactor del texto de origen: Celso Gamboa Asch

Temas (Descriptores) 

Letra de cambio

Subtemas (Restrictores)  Librada como garantía de un contrato de descuento de

facturas o factoring no desnaturaliza su ejecutividad  Análisis sobre la relación subyacente y carga de la prueba en caso de saldo adeudado 

Título ejecutivo

 Ejecutividad de letra de cambio librada como garantía de un contrato de descuento de facturas o factoring  Análisis sobre la relación subyacente y carga de la prueba en caso de saldo adeudado

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Voto de mayoría Documentos relacionados: Citas de Jurisprudencia "III.Actual directriz jurisprudencial de la Cámara, calza de perlas en caso sub examine, señala: " III... Este Tribunal, en su principio, sostuvo el criterio desarrollado por el a-quo en la sentencia recurrida. En esa época, se dispuso la inejecutividad de las letras de cambio cuando garantizaban contratos como tarjeta de crédito, de línea de crédito, entre otros. No obstante, reconsiderando el tema se llegó a una conclusión diversa y así consta en el voto número 96 del 2002. A partir de ese pronunciamiento, la fuerza ejecutiva no se desnaturaliza por la relación causal, salvo que exista alguna condición específica. De lo contrario, el título conserva su ejecutividad y corresponde a la parte demandada demostrar el saldo adeudado en caso de ser menor. Para evitar repeticiones odiosas, ese antecedente dispuso: II.Si bien el Tribunal mantiene la relación de hechos demostrados, no comparte la sentencia desestimatoria y por ende se impone revocar lo resuelto. En este ejecutivo se pretende el cobro de una letra de cambio, la que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7° del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. En el documento, para los efectos del principio de literalidad de los artículos 667 y 672 de ese cuerpo de leyes, no contiene razón acerca de su relación causal. En varios antecedentes de este

despacho, se ha reiterado que todo título valor cambiario y a su vez con carácter ejecutivo, proviene de un negocio causal. Lo extraño no es que exista esa relación subyacente, sino que no la hubiera del todo.En conclusión, la relación subyacente por si misma no desnaturaliza la ejecutividad de un título.La cuestión radica en el contenido de ese negocio causal. En efecto, lo que interesa en estos casos es dimensionar las condiciones incluidas en el documento que origina el título que lo garantiza. Una letra de cambio, por ejemplo, no pierde su carácter ejecutivo por el hecho de garantizar un contrato de descuento de facturas, de tarjeta de crédito, de tiempo compartido, entre otros. Lo que realmente interesa es relacionar el título con ese contrato para luego definir, conforme a sus disposiciones, la ejecutividad. III.La oposición de la demanda se aprecia a folio 17 donde, además de la prescripción de intereses se alega la inejecutividad del título porque se firmó para garantizar un contrato de tarjeta de crédito... Ahora bien, el a-quo omite resolver ese extremo porque tiene por probado que el negocio causal de la letra de cambio al cobro es la apertura de un contrato de tarjeta, lo que desnaturaliza su ejecutividad. Es cierto que este Tribunal ha resuelto en esa dirección, en especial porque ha dudado de un saldo real en el uso de dicha tarjeta. No obstante, replanteado ese tema, se ha llegado a reconsiderar la tesis tradicional. Como se expuso en el considerando anterior, el negocio causal por sí mismo no le resta fuerza ejecutiva al título. En letras de cambio, la doctrina moderna autoriza que se emitan para garantizar cualquier tipo de operación obligacional, como sucede con las tarjetas de crédito. En realidad, al analizar de nuevo el punto del saldo, la suma que se consigna no deja inoperante de pleno derecho el valor de una letra de cambio y otro título valor. Pensar de esa manera sería dejar a los acreedores indocumentados y sin garantía, todo con base en un tecnicismo o formalismo; esto es, desconocer el carácter de título ejecutivo a una letra de cambio únicamente porque garantiza un contrato de tarjeta de crédito. En estos casos lo importante no es la suma de capital indicada, que equivale al tope aprobado para su uso, sino que el saldo adeudado responda al monto realmente utilizado. Desde luego, en estos casos, la carga de la prueba corresponde al tarjetahabiente u obligada, quien tiene a su disposición los elementos para demostrar cualquier diferencia en el saldo reclamado... Corresponde, entonces, a la deudora cuestionar el saldo cobrado y no que la letra de cambio garantiza ese contrato. Incluso, lo del monto como tope en estos casos podría asimilarse a la teoría del título en blanco o incompleto del artículo 670 párrafo 4° del Código de Comercio. Lo que se cobra es el producto del saldo real utilizado, todo de acuerdo con las reglas de la buena fe en las operaciones mercantiles. De no ser así, la parte demandada tiene la oportunidad, en esta misma vía, de combatir con la prueba idónea que tiene a su disposición el saldo cobrado. Resolución número 96-G de las 8 horas del 8 de febrero del 2002." Voto de este Tribunal número 782-L de las 8 horas 35 minutos del 23 de junio del 2003. " En similar sentido votos números 536-G de 8:35 horas del 9 de julio; 610-L de 7:30 horas del 24 de junio; 921-F de 8:20 horas del 23 de octubre y 1097-F de 8:10 horas del 6 de diciembre todos del 2002. Don Hernán Guerrero Guillén, avalista y apoderado de Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad

Anónima, aprovechando emplazo dispensado durante fase instructiva expuso: "SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA EJECUTIVA: PRIMERO. No es cierto, porque es inexacto y lo rechazo. La letra de cambio que presenta la actora, fue firmada como garantía de un contrato principal de descuento de facturas ( FACTORING). No se recibió en ningún momento el monto facial de la letra, base de esta ejecución, por lo que no hay provisión de fondos. La letra de cambio está totalmente desnaturalizada, no tiene ejecutividad ( por no ser la letra de cambio) y además no tiene causa en virtud de los términos de la contratación, sea que era una garantía colateral... TERCERO: No es cierto, porque es inexacto y lo rechazo. El documento base de esta ejecución no es una letra de cambio, pues no cumple con los requisitos de dicho título valor, es una garantía colateral de un contrato de factoring; la actora nunca dio el monto de dinero que facialmente se dice en dicho documento; por lo que este documento se desnaturaliza, es inejecutivo y no tiene causa... QUINTO: No es cierto, porque es inexacto y lo rechazo. El actor quiere hacer ver al Juzgador que se pagó un monto sobre la letra de cambio, empero ello no es cierto, pues la letra de cambio no se debe. Como se trata de un contrato de factoring, al suscrito no le consta cuantas facturas fueron pagadas por el cedido, y si constara un pago del suscrito es porque se estaban pagando facturas. Por lo que el monto pretendido por la actora es incierto, no hay un " mandato puro y simple de pagar determinada cantidad " (artículo 727 inciso b Código de Comercio), por lo que la letra es inejecutable, pues está desnaturalizada. " Dúplica de folios 16 a 21. Persistiendo don Hernán durante el transcurrir del litigio en lo siguiente: " Tercero: En todo caso, al tratarse de un contrato principal de descuento de facturas del cual la letra ahora cobrada es garantía colateral - como fue admitido por la actora - es necesario primero que todo determinar los montos cobrados por la actora de esas facturas para poder establecer el saldo en descubierto. " Folio 265. Consiente, entonces, Guerrero Guillén que su poderdante utilizó facilidad crediticia precintada por " cambiale tratta" fundamento del proceso. Arguméntase que la letra aportada carece de abolengo ejecutivo. Sólo porque fue destinada a resguardar, anticipadamente, epílogos pecuniarios de línea de crédito abierta a Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima. Posición inatendible. Una cambial no se irradia al acaso por el girador o emitente. Generalmente el que decide librarla o trasmitirla es deudor de aquél a quien la transfiere verbigratia, por descuento de facturas. Esa relación entre el que da y el que recibe, determinando la exudación, se denomina relación fundamental. Letra de cambio satanizada ha podido, sin desmeritar su condición jurídica, garantizar obediencia del compromiso adquirido por Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima ante Factoreo Bantec Sociedad Anónima que esquivó honrar. Ese descuido impone a la empresa morosa, compeliendo a sus avalistas Hernán Guerrero Guillén y Jorge Chavarría Alfaro, asumir orden de pago que registra el título base. Probado orto causal que confluyó a alumbrar la letra es punto que en modo alguno le retira reciedumbre ejecutiva. Factible expedirla para respaldar todo tipo de obligación lícita. Podría polemizarse, cuando establece contractualmente frontera de crédito autorizado, que el remanente no se corresponde a cantidad realmente empleada. También protestar que el pasivo fue cubierto íntegramente. O que atributo cobratorio languideció por prescripción. Aun

así, la letra si contiene mandato puro y simple de sufragar determinada cantidad cuya fijación queda a cargo del solvens combatir. Cúmplese, ahora, requisito adjetivo que establece artículo 727, inciso b) del Código de Comercio. IV.Nuestra ley concede al juez potestad discrecional facultándolo reconocer eficacia a una ficta confessio o negársela. Doctrina del artículo 343 del Código Procesal Civil. El asentimiento tácito bien puede corresponder, en sus epílogos, al expreso. Utópico perder de vista que quien deduce interrogatorio posee derecho a obtener respuesta del adversario. Según inteligencia del sistema probatorio vigente imposible aceptar o excluir, absolutamente y a priori, la confesión ficta. Todo depende, en última instancia, de un ecuánime criterio del juzgador que deberá discernir - enfrentando controversia específica - si es o no correcto tenerla prestada y, caso afirmativo, ha de señalar sus alcances. Lionel Peralta Lizano, apoderado de Factoreo Bantec Sociedad Anónima, fue convocado para que rindiera confesión a las 8 horas del 12 de marzo del 2002 ( folio 230) pero omitió asistir sin ofrecer disculpa legal. Aprovechando la frustránea diligencia don Hernán Guerrero Guillen, a través del licenciado Kenneth Maynard Fernández, elaboró verbalmente cuestionario de folios 226 a 227. El a-quo, sentenciando, conceptúa confeso a Peralta Lizano y estima pertinentes las trece inquisiciones que evadió encarar. Parecer que este Colegio no comparte íntegramente. Porque al quedar formalizada la relación jurídico-procesal, con apersonamiento de folios 16 a 21, tanto Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima como Guerrero Guillén solicitaron in limine litis requerir " al apoderado de la actora rendir declaración confesional, misma que versará sobre los hechos de la demanda y la contestación de la demanda." Folio 20. El destaque es del redactor. Ojeando literatura de precitada réplica permite aprehender: empresa accionada y avalista Guerrero Guillénzzaron alegar que Factoreo Bantec Sociedad Anónima, demandando, niega que su Comité de Crédito aceptó readecuar adeudo de Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima quedando sustituida letra ejecutada por otras doce recibidas cada una de ¢19.865.834,95. Esa hipotética admisión implícita atribuida a Lionel Peralta Lizano denota inferencia ilegítima cuando se pone en boca suya aceptación tácita de antagonismos que ni la firma social accionada, o el garante Guerrero Guillén, hicieron valer - excepcionándose expresamente - al ocupar plazo que brinda artículo 433 del Código Procesal Civil.Apadrinar equivocada deducción descubierta entrañaría reconocer a la confesión del señor Peralta Lizano alcances de que carece, pues, llevaría a cohonestar consentimiento implícito de disconformidades no planteadas en etapa propicia. Toda confesión judicial sobreentendida luce hija de una presunción legal. Ordinal 343 ibidem. Esta nunca apoya tolerancia virtual, caso colocado sub judice, de oposición que se descuidó sugerir. Respaldar teoría contraria sería abrir el camino a peligrosos hiatos fuente segura de la íntima convicción en los jueces de derecho con mengua del régimen probatorio. Las encuestas clasificadas "9)" y "10)" - interrogatorio de folio 226 vuelto - sin violentar principio de indivisibilidad devienen inadmisibles al referirse a inconformidades no propuestas mucho menos sometidas a contradicción. V.Digno de resaltar depurado análisis que, nutrido por pensamiento de ilustres exégetas foráneos, envuelve la sentencia combatida ( ver Considerandos X y XI)

sobre moderno contrato atípico nominado " factoring" decretando: "...se concluye que en el caso que nos ocupa la letra puesta al cobro se encuentra desnaturalizada, al haber sido emitida como garantía del tantas veces citado contrato de factoring y por consiguiente al desconocerse en autos los pormenores de esa negociación, el cobro que se reclama no puede prosperar, dado que no hay certeza de que la suma que se pide, sea la suma que realmente adeudan los demandados..." No comparte la Cámara criterio que sustenta el a-quo. "Es indudable que refleja un buen estudio y esfuerso intelectual, pero las citas doctrinarias son insuficientes para desnaturalizar la ejecutividad de la letra de cambio al cobro. Se trata de un problema de interpretación del marco legal costarricense, con la advertencia que no existe ninguna expresa que le otorgue o elimine esa condición al título cuando garantiza un contrato de descuento de facturas. El juzgador de primera instancia se mantiene en la tesis tradicional, desde luego muy respetable, pero el derecho es evolución y fue superada por este Tribunal a partir del voto mencionado (alúdese al número 96-G de 2002) por la sociedad recurrente..." Voto N° 1144-L de 13:20 horas del 29 de julio del 2004. Item más. El fallo apelado rezuma grave desavenencia entre lo resuelto y aspiración defensiva que dedujeron Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima y Hernán Guerrero Guillén trucidándose, en daño de compañía actora, garantía que potencian artículos 41 constitucional; 153 y 115 del Código de Rito. Incongruencia revelada viene de tener por opuesto, y darle recibo, a un desacuerdo que aquellos accionados no esgrimieron. La señora Juez, mistificando oficiosamente verdadera fisonomía y alcances legales de lo que sí alegaron, estima "que no solo se desnaturalizó la cambial, sino que además fue sustituida por doce letras más debido a los problemas financieros que estaba enfrentando la sociedad deudora. Por ello, el licenciado Hernán Guerrero en su condición de apoderado de Cocesa S.A. cursó nota fechada seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve visible a folio 145, al señor Marco Johaning, como Gerente General de Factoreo Bantec, en la cual le manifestaba su intención de cancelar las deudas que hasta ese día tenían con la compañía acreedora y le proponía hacer un plan de amortización mensual a doce meses plazo, más los intereses correspondientes, que serían garantizados mediante doce letras mensuales y consecutivas, a cambio de las cuales se les devolverían todas las facturas pendientes de cobro a esa fecha. Esa gestión fue conocida y aceptada por el comité de crédito de Factoreo Bantec, en los términos y condiciones indicados en nota emitida el trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el señor Marco Johanning. Producto de esa negociación la deudora Cocesa Comercializadora Centroamericana S.A. libró el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve doce letras de cambio, que sustituían la letra base de este proceso, por un monto cada una de ellas de diecinueve millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, cuyos vencimientos se establecieron en forma sucesiva, mes a mes, a partir del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve hasta el diecinueve de setiembre del dos mil. Este hecho es un elemento más, que impide la ejecución de la letra reclamada, en vista de que la negociación que dio origen a la emisión de esa letra feneció, luego del incumplimiento de la sociedad deudora y la aceptación por parte de su acreedora,

de una nueva propuesta de pago del saldo adeudado, con la consiguiente emisión de esas letras de cambio referidas..." Amplio desarrollo ese de un amparo jurisdiccional que pretirieron solicitar, al formalizarse la relación jurídico-procesal, empresa demandada y avalista Guerrero Guillén. Cfr. respuesta de folios 16 a 21. El debate, manejando via electa, no es la conclusión del contrato de " factoring" sino determinar resto efectivamente insoluto. Punto este susceptible de diagnóstico cuando ingresa prueba idónea oxigenando excepción de pago opuesta. Defensa que se echa de menos en la refutación de folio 18 a 19. VI.Juicio promovido tiene como pedestal de apoyo libranza cambiaria. Calco de la original a folio 3. Es documento que reverencia los arquetipos formales enquistados en el artículo 727 del Código Mercantil. Posee estirpe ejecutiva que brindan los ordinales 438, inciso 7°, del Código de Rito y 783 ibidem. Encierra deuda líquida, también exigible, para fines del canon 440, párrafo 2°, del Código Procesal Civil. Es vector a revocar la sentencia recurrida desestimándose excepciones de falta de derecho, de inejecutividad del título, de falta de interés actual y exceptio doli reparando que papel cambiario base se mantiene en poder del tomador primitivo. Suerte que debe correr prescripción genérica invocada. La empresa accionada y Hernán Guerrero Guillén quedaron notificados el 11 de febrero del 2000; José Gerardo Chavarría Alfaro el 17 de febrero del 2000. Actas de folios 10 y 94 vuelto. Al practicarse esas comunicaciones rituales no había transcurrido plazo prescriptivo de cuatro años que prive al actor de su atributo a percibir principal clamado. Tampoco se consumó espacio anual ( artículo 984 inciso b del Código Comercial) entorpeciéndole recaudar réditos liquidados cubriendo espacio 19 de noviembre a 19 de diciembre de 1999. Folio 6. Declárese con lugar la demanda confirmándose auto que despachó ejecución y decretó embargo. Continúe el procedimiento hasta que Cocesa Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima, los avalistas Hernán Guerrero Guillén y José Gerardo Chavarría Alfaro satisfagan a Factoreo Bantec Sociedad Anónima $577.781,75 de capital más $6.837,08 de intereses al tipo 14.20% anual causados del 19 de noviembre a 19 de diciembre de 1999, los futuros a similar tasa hasta el efectivo pago de la obligación. Ambas costas a cargo de los vencidos."

Clasificación elaborada por el Digesto de Jurisprudencia del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Tomado del Sistema Costarricense de Información Jurídica el: 13/6/2012 9:58:59 PM

ANEXOS

BID aprobó línea de créditos para pymes El FOMIN procura promover un mayor uso del factoraje en Costa Rica José Enrique Rojas [email protected]

El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), un organismo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respaldará a pequeñas empresas con líneas de crédito por $5,3 millones mediante un proyecto para promover la industria del factoraje en Costa Rica. El factoraje es una fuente de financiamiento alternativa de capital de trabajo para pequeñas y medianas empresas (pymes). Se utiliza, por ejemplo, cuando una empresa realiza una venta al crédito pero necesita el monto total de la deuda. Para eso acude a una entidad financiera que le "compra" la factura a cambio de una comisión y le entrega el monto del crédito. La entidad financiera se encarga de cobrar el crédito; así, la empresa cuenta con recursos para hacer crecer su negocio. Impulso. El servicio de factoraje comenzó a usarse en Costa Rica hace 15 años, pero están lejos de alcanzar su máximo potencial, en parte debido a limitaciones del marco legal y por falta de conocimiento sobre este mecanismo de financiamiento entre sus potenciales beneficiarios. "El factoraje es especialmente beneficioso para las pequeñas empresas porque se amplía el acceso al crédito y les permite acelerar su crecimiento", explicó el jefe del equipo de proyecto del FOMIN, Miguel Aldaz.

Entre las entidades que administrarán la línea de crédito destacan Financiera Desyfin S. A. y el Banco Improsa S. A.

-21Equipo de Prensa Business News Americas Vota

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El grupo financiero costarricense Consorcio Bantec pretende vender su unidad de factoring para poder enfrentar un déficit de liquidez de US$5,6mn, informó el diario local El Financiero. La venta de la unidad de factoring de Bantec corresponde a la primera parte de un plan más amplio para sanear la empresa, la que se encuentra en sindicatura judicial desde el 8 de agosto. Consorcio Bantec tiene activos por 21.225mn de colones, lo que lo convierte en la duodécima institución más grande del país. El grupo registró una pérdida de 71mn de colones a fines de junio. Luego de la venta de la unidad de factoring el siguiente paso sería salir de la sindicatura judicial y luego capitalizar el grupo o incorporar un socio estratégico al directorio, añade el diario. "La intervención se ha publicitado mucho, pero creo que todo el mundo tiene claro que el banco se encuentra bien financieramente", habría manifestado Lionel Peralta, presidente del grupo, según cita la publicación.

A juicio de Peralta, los actuales accionistas de Consorcio Bantec están interesados en inyectar capital fresco en la firma.

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BIBLIOGRAFIA

Revista Judicial, Costa Rica, Nº 99, Marzo 2011 CONTRATO FACTORING Lic. Ronaldo Hernández Hernández Juez de Tribunal Contencioso Administrativo. Lic. Carlos D´alolio Jiménez Juez Civil http://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos %20actuales/documents/revs_juds/revista%2099/pdf/art_09.pdf ↑ Carolina Charamelo: Modalidades del Contrato de Factoring en la Doctrina

http://www.buenastareas.com/materias/contrato-de-factoring-costarica/80 http://es.scribd.com/doc/36052046/Contratos-Atipicos-Leasing-yFactoring-y-Suministros http://eco-legal.com/anakarina.html Antología Universidad Castro Carazo Lcda. Ivonne Murillo Asofeifa. http://200.91.68.20/pj/scij/ Poder judicial Costa Rica

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