El Contrato de Factoring

El contrato de Factoring I) MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. I.1 Definición. No es tarea sencilla y probablemente tampoco acons

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El contrato de Factoring I) MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. I.1 Definición. No es tarea sencilla y probablemente tampoco aconsejable intentar en una sola frase la definición del Contrato de Factoring, lo que sin duda, tal como veremos más adelante, ha de deberse a la gran complejidad de este Contrato. Por ello, no faltan los autores que evitan exponer definiciones propias del Contrato de Factoring y prefieren en cambio citar las de otros autores o entrar directamente a describir las características de este Contrato. Sin embargo, veamos algunas de las que en la doctrina se han expuesto. Dando una definición preliminar y antes de citar en su obra las definiciones de ocho tratadistas del tema del Contrato de Factoring, el maestro sanmarquino Max Arias Schreiber Pezet se refiere a este Contrato como "aquél por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros." (sic). Guillermo Cabanellas de Torres define el Contrato de Factoring diciendo que es "una operación de crédito, de origen norteamericano, que consiste en la transferencia de un crédito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneración o comisión, de obtener el cobro, cuya realización se garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o definitiva del deudor. Constituye, pues, una comisión de cobranza garantizada." (sic). Llamándole Factoraje, el profesor uruguayo Carlos Eduardo López Rodríguez da la definición siguiente: "El factoraje es el contrato por el cual una parte, denominado ‘el factoreado’ se obliga a ceder los créditos actuales o futuros que tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado ‘el factor’, se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos, anticipándole a aquél, una parte del cobro comoprecio por la cesión a cambio de una comisión." (sic). Citando al jurista Juan M. Farina, José Benito Fajre dice que: "Se ha definido al factoring como una relación jurídica de duración, en la que una de las partes, que puede denominarse empresa de factoring –factor–, adquiere todos, o tan sólo una porción o una categoría de créditos, que la otra parte –empresa cliente o factoreada– tiene frente a sus clientes. Y prescindiendo de las modalidades y servicios optativos, se lo ha considerado como un contrato financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa (factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda, en virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo." (sic). Antonio Nuno Pinto Soreira afirma que: "El contrato de factoring, es el contrato por el cual una entidad –el cliente o adherente– cede a otra –el cesionario (o factor)– sus créditos sobre un tercero –el deudor (o debitor)–mediante una remuneración." (sic). Según

estudios

del

Centro

Universitario

de Ciencias Económicas

de México,

el

Factoraje

es

un servicio especializado utilizado por un número deempresas, que consiste en la conversión inmediata de sus cuentas por cobrar no vencidas en efectivo, de tal forma que ofrece de manera ágil la liquidez necesaria al capital de trabajo en negocios. Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich conceptúan mínimamente al Factoring como "... aquella operación por la cual un empresariotrasmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. Advertimos así como característica saliente la triple finalidad del factoring: gestión, garantía y financiación de los créditos." (sic).

Citando la definición expuesta por el Jurista español Juan Roca Guillamón, Vicente Walde Jáuregui escribe que el Factoring "Es un contrato de cooperación empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera, la adquisición en firme de determinados créditos de los que son titulares sus clientes, garantizando su pago y prestando servicios de contabilidad, estudio del mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero e información." (sic). En la Jurisprudencia española, una definición bastante completa de lo que los tribunales españoles, orientados desde la doctrina, comúnmente entienden por el Contrato de Factoring la expone Alberto de Blas López citando la que se dio en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del día 10 de julio de 1996, en la que se dice lo siguiente: "El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversasfunciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, que en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya". (sic). De las definiciones expuestas, podremos advertir que se ha considerado que el Factoring se presenta desde la entrega de los créditos para el solo encargo en la gestión de cobro que el factorado hace al factor a cambio de una retribución o comisión, hasta la cesión definitiva de sus derechos (ventapara algunos y cesión de derechos a título oneroso para otros) que sobre los créditos por vencer, que otorgó a terceros el primero, éste realiza a favor del segundo, a cambio de la financiación anticipada por tales créditos. Asimismo, pueden formar parte de este contrato otras prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado. Intentamos de nuestra parte la definición de Factoring diciendo que, por un lado, es aquel contrato por el cual una parte, denominada empresa de factoring o factor, adquiere de la otra, denominada cliente o factorado, facturas que contienen los derechos que éste tiene sobre las operaciones de los créditos otorgados a sus propios clientes (que son terceros en la relación jurídica originada de este contrato), comprometiéndose aquél a gestionar sus cobros y pudiendo además obligarse al cumplimiento de otras prestaciones consistentes en servicios que coadyuven a este propósito, a cambio de una retribución o comisión. Por otro, es la transferencia definitiva (como dijimos, mediante cesión a título oneroso para unos y venta para otros) de facturas por vencer que el factorado realiza a favor del factor a cambio de la financiación anticipada que, por los importes de las facturas y con deducción del costo del servicio, éste hace a favor de aquél. Ambas definiciones corresponden a, lo que podemos llamar, las concepciones tradicional y moderna respectivamente sobre el Factoring. I.2 Terminología. La palabra Factoring, como bien anota José Benito Fajre en concordancia con Juan M. Farina, está tomada de la voz "factor" y no de "factura". Es cierto que este Contrato básica y fundamentalmente tiene que ver con la entrega de facturas o créditos contenidos en documentos, pero su denominación se ha determinado por el nombre del adquirente llamado factor.

La denominación "Factoring" obviamente proviene del inglés, tal como lo es en su propio origen este Contrato. Es con tal denominación que mayormente se le conoce, aunque, como bien apunta el autor portugués Antonio Nuno Pinto Soreira, ella se origina en el francés y más remotamente en el latín, de la voz "facere", o "Factus" según cita Sydney Alex Bravo Melgar, que significa "factor": "aquél que hace". Se ha hecho referencia a este Contrato en realidad mediante diversas denominaciones. En México se le conoce con el nombre de Responsión. Las restantes denominaciones provienen de las traducciones al español de la voz Factoring que se han intentado del Inglés. Así, se ha dado en llamarle "factoraje", "factoreo", "facturación", "factoría" y "factorización" (las dos últimas son las menos frecuentes). Sin embargo, ha predominado la denominación en inglés debido a que no se ha podido encontrar un nombre adecuado en nuestro idioma que lo relacione e identifique con la amplia posibilidad de prestaciones que en virtud de este Contrato se brindan. I.3 Orígenes. El tema del origen del Contrato de Factoring no mantiene de acuerdo a todos los tratadistas y probablemente ni siquiera a la mayoría. Han sido expuestas diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del Factoring entre las cuales encontramos desde las que lo sitúan en épocas bastante remotas, como seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus orígenes en el siglo XVIII. Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich advierten que hay autores que encuentran los antecedentes del Factoring en el Código de Hammurabi y en las prácticas comerciales de Babilonia. Escriben Kirshis Valera Guerrero (y otros) que, en opinión de Hillyer, una primera forma de Factoring se produjo en la cultura neobabilónica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial que operó en Caldea hace 4,000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, de una persona que, por el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el pago de sus créditos. Refieren además que Rolin, por su parte, cree haber encontrado "un embrión" de la fórmula del Contrato de Factoring en las costumbres comerciales de los fenicios. También comentan Kirshis Valera Guerrero y otros que, por otro lado, algunos autores ubican el origen del Factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. Nos dicen que de esta opinión es De Tena quien sostiene que la figura jurídica del Factoring no es una creación del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo por sus rasgos más sustanciales a la del institor. Seguidamente mencionan la precitada autora que, comentando esta opinión, Roca Guillamón escribió que el institor romano no guarda con el Factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de la palabra "factor", la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo. Completando las teorías acerca del origen del Factoring, Kirshis Valera Guerrero y otros hacen mención a la que afirma que el antecedente más remoto de esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari italianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las ganancias y en las pérdidas. No obstante tantos denodados intentos por encontrar los orígenes de esta institución contractual en épocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al Contrato de Factoring que hoy conocemos, se encuentra en la Inglaterra del siglo XVIII, aunque aquí también se aprecia cierta discrepancia en cuanto a la época se refiere, pues algunos lo sitúan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo siguiente.

Está en Europa y particularmente en Londres, la cuna del Contrato de Factoring. El profesor sanmarquino Max Arias Schreiber Pezet considera que el antecedente más lejano del Contrato de Factoring se encuentra en el siglo XVIII y más precisamente en las actividades que desarrollaron en América los "selling agent" de las empresas textiles inglesas entre las cuales destacaron los de la Empresa "Blackwell Hall" de Londres en las colonias americanas. Las compañías inglesas, explica el maestro Max Arias Schreiber, necesitadas de conquistar los nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la Corona, adelantaron, en los principales puertos de embarcos, personal que se denominó "Factor", quienes se encargaban de la colocación de sus productos. Con el mayor conocimiento que adquirieron los "Factor" de la plaza donde trataban, éstos fueron concediendo créditos a las personas que adquirían los bienes enviados desde la metrópolis, adonde giraban el total precio, lucrando para su propio beneficio con la financiación, que ellos soportaban al otorgar el crédito para la compra. I.4 Naturaleza Jurídica. En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de múltiples maneras, no existiendo unanimidad en los tratadistas quienes, por el contrario, más bien han criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato. José Alberto GARRONE, y Mario E. CASTRO SAMMARTINO recuerdan que Zavala Rodríguez sostiene que sería más apropiado hablar de "contrato de financiamiento de ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y formado en el derecho anglosajón. Asimismo refieren que no es descartable la posición de Broseta Pont, que estudia el contrato de factoring como una especial modalidad que puede asumir la Comisión. Sostiene este autor, según nos dicen, que su interpretación ha de hacerse de acuerdo con la normativa del contrato de comisión, con el que guarda la analogía propia de todos los contratos de gestión de intereses ajenos. De esta manera el factor (asignándole a este término el alcance del nombre dado a una de las partes en el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro de los créditos del cliente (industrial o comerciante que acuden a sus servicios y organización administrativa), anticipándole dicho cobro mediante descuento sobre facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor el resultado del cobro. Por su parte, el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor, en cuanto a clientes con quienes puede contratar, según la calificación de aquel; condiciones de pago concebidas y formalización de facturas y otros documentos, y, especialmente, se obliga a pagarle una comisión. Eduardo Chuliá Vicént y Teresa Beltrán Alandete consideran al Factoring como un contrato mercantil (debido a que como partes intervinientes está la compañía de Factoring que necesariamente tiene que adoptar forma de sociedad anónima y el cliente o cedente que necesariamente es un comerciante), atípico (puesto que no está regulado en la legislación española y las disposiciones legales que le hacen referencia son sólo de orden fiscal), mixto (porque en su desarrollo intervienen las figuras jurídicas de arrendamiento de servicios –gestión de cobro de documentos, títulos valores, facturas, etc.– y de descuento de capital –por el que la compañía anticipa todo o parte de los créditos que recibe–), y de asunción de créditos (ya que la compañía de factoring le exige al cliente que le ceda los créditos de cuya gestión de cobro se hace cargo). Reconociendo la mencionada falta de unanimidad, Max Arias Schreiber considera al Factoring como un Contrato financiero y de colaboración complejo, pues, según dice el maestro sanmarquino, en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, una asunción de créditos y una asunción pro nuptio. Refiere además que en términos generales se le ha considerado (al Factoring) como un contrato de financiación, cita seguidamente las ideas de Eduardo Cogorno señalando que, para dicho autor, este contrato no se relaciona

con ningún otro, sino que es un contrato especial de naturaleza propia que puede ser encuadrado dentro de los contratos de crédito. Comenta, por último, cómo es que al Factoring se le ha considerado tanto un contrato preliminar o preparatorio (por el cual el cliente se obliga a ofertar al factor los créditos que surjan de su actividad empresarial) como un contrato definitivo (sosteniéndose que este instituto entraña una cesión global de créditos existentes y futuros, no se produce pues dos momentos distintos sino uno solo). Por su parte, José Benito Fajre expresa su desacuerdo con todos estos calificativos. El Factoring, para él, no puede ser considerado como una cesión de créditos, porque el factor no sólo recibe créditos en cesión, sino que también presta servicios que son típicas obligaciones de hacer. Además, dice, el Factoring crea una relación duradera y tiene una finalidad de garantía cuando hay asunción de riesgo. Entiende este autor que, por tales detalles, el Factoring tiene un objeto más amplio y por ello tampoco puede ser considerado un contrato de crédito o financiero, máxime considerando que no existe la obligación de restitución propia de estos contratos, si es que el factor ha asumido el riesgo por incobrabilidad. Finalmente nos dice que las mencionadas obligaciones de hacer, normalmente consistentes en servicios de gestión y apoyo técnico, determinan que ni siquiera se le pueda catalogar como un contrato de garantía. El maestro Ulises Montoya Manfredi también critica severamente las categorías que sobre la naturaleza jurídica del Factoring se han esbozado. No lo considera un contrato de crédito, porque el sujeto-objeto de la calificación crediticia no es el cliente factorado sino los clientes de éste y porque en la apertura del crédito el deudor debe devolver el dinero objeto del contrato, lo que no ocurre en el Factoring. Se distingue del descuento en que en éste sólo se admite títulos de crédito como objeto del contrato mientras que el factoring puede llevarse a cabo con cualquier documento representativo de deuda y obligación de pago, además que en el Factoring la transferencia de documentos es definitiva y el factor no puede exigir al cliente factorado el pago incumplido por el obligado. Además, opina el Dr. Ulises Montoya, que también resulta inexacto asimilar el Factoring al contrato de cesión de créditos, porque lo que se transmite es la entrega de la factura debidamente endosada que cumple la finalidad de servir de garantía del crédito concedido. Para nosotros, el problema de la determinación de la naturaleza jurídica del Factoring radica en que ésta es una figura contractual muy amplia, de variados matices, que puede contemplar diversas prestaciones; ello dificulta delimitar con precisión en qué consiste su esencia, pero sin duda que de algún modo y en circunstancias o casos específicos reunirá algunas de las características atribuidas por los autores mencionados. I.5 Características. El tema de las características del Contrato de Factoring no ha despertado tanta discusión en la doctrina como el de su naturaleza. Los autores mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como características las siguientes: a) Principal.Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia propias, es decir, no depende ni está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo existir por sí solo. b) Obligacional.Porque su celebración sólo genera obligaciones, careciendo de efectos reales. c) Oneroso.-

Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es opuesto al gratuito. d) De prestaciones recíprocas (bilateral).Desde que de éste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre sí. e) Conmutativo.Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes pueden prever sus resultados. f) Formal.Así lo es en el Perú, toda vez que aquí no basta el solo acuerdo entre las partes para consumar la celebración el Contrato de Factoring, sino que, tal como lo prevé el Art. 3° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca ySeguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma. g) De tracto sucesivo.Puesto que su ejecución se prolonga en el tiempo y no se consuma en un solo momento. h) Complejo.Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tres grupos que son:a) Los servicios administrativos –entre los que resaltan los de investigación de la clientela y la contabilidad de las transacciones– b) El servicio de garantía, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores –se trata de una garantía de cobro– y c) El servicio de financiación, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente factorado. i) De adhesión.Esta es una característica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es comúnmente considerado un contrato de adhesión debido a que en la gran mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin poder discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja. j) Comercial o mercantil y de empresa.Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (banco o empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente será una empresa comercial, industrial o prestadora de servicios. k) De colaboración.Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestándole servicios tales como el control de los créditos, la investigación de clientes, la contabilidad de las acreencias, marketing, etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial (gestión de cobros) de los créditos vencidos, morosos, etc.. l) Típico y nominado.En el Perú, el Factoring cuenta con estas características por ser un Contrato que tiene regulación jurídica propia y nomen juris, tal como se verifica de lo dispuesto por los Arts. 221° inc. 10 y 282° inc. 8 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996) y del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring,

aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin embargo, hay quienes, como Mario Castillo Freyre, consideran que el Factoring es un contrato atípico legal por considerar que su regulación no se encuentra plasmada en una ley. Por último, también se le ha considerado al Factoring como un contrato normativo y constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las operaciones futuras entre las partes que lo celebran. III) PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS. III.1 Los sujetos del contrato. Tal como ya habíamos visto, los sujetos del contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente (que abona una retribución por la gestión de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios). De acuerdo con el Art. 6º del Reglamento de Factoring, pueden actuar como factores: a) las empresas de factoring que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, y; b) las empresas bancarias y otras de operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el módulo 1 del Art. 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). Por el otro lado, el factorado o cliente podrá ser cualquier persona natural o jurídica entre las que más frecuentemente están comprendidas las casas comerciales. Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en éste. Sin embargo en nuestro país el Factoring es un contrato nominado y típico y, en tal virtud, nuestra Legislación ha optado por prever los derechos y obligaciones que mínimamente le corresponden al factor y al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en el Reglamento de Factoring. Veamos los derechos y obligaciones que a cada una de las partes le corresponde: a) Derechos y obligaciones del factor. Los derechos y obligaciones del factor se encuentran contemplados en los Arts. 7° y 8° respectivamente del Reglamento de Factoring y son:



Derechos:

1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.

2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado.



Obligaciones:

1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato. 2. Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, según el Art. 9° del Reglamento de Factoring, de investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros. 3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos. 4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

b) Derechos y obligaciones del cliente.



Derechos:

1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados.



Obligaciones:

1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring. 2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. 3. Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso. 4. Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. 5. Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores. 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos, y 7. Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos. III.2 Objeto del Contrato. El objeto del contrato, dice Max Arias Schreiber, está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. En tal sentido afirma que el objeto del contrato desde el punto de vista del cliente consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. Desde el punto de vista del factor, entonces, el objeto consiste en el propósito de obtener una retribución por los servicios que brinda y también en caso de financiar al cliente. III.3 El Plazo. Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podrá y deberá producir sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a permanecer obligada a adquirir los créditos provenientes de las ventas del cliente factorado o a recibir del mismo los documentos representativos de estos créditos para gestionar su cobro, y éste a transmitírselas o a pagar una retribución por la referida gestión. Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de común acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, éstas, de conformidad al Art. 1365° del Código Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. III.4 La Extinción del Contrato. La terminación del Contrato se produce de conformidad al Código Civil por causas naturales o normales previstas en el Contrato, tales como, bien señala Javier Rodríguez Velarde, son el vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contractual, o por razones anormales como la resolución de contrato producida como consecuencia del incumplimiento de algunas condiciones contractuales. Entre las primeras Max Arias Schreiber cita también el fallecimiento de la persona natural y entre las segundas menciona la declaración de quiebra y la disolución de cualquiera de las partes. También podemos señalar entre las causas normales o naturales el acuerdo entre las partes.

CONCLUSIONES. Del desarrollo del presente trabajo, podemos extraer las conclusiones siguientes: 1°.- El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de cobranza. 2°.- El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse así y tampoco se ha escindido originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por consiguiente su evolución lo ha convertido en un Contrato complejo, que para entenderlo en toda su magnitud es necesario advertir en términos generales que hay tanto un Factoring tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de una comisión) como un Factoring moderno (básicamente compraventa o cesión onerosa –con deducción del costo del servicio que realiza el factor– de facturas por cobrar, aún no vencidas al momento de transferirlas). En efecto, en el Factoring tradicional la cesión que el factorado hace de las facturas (que contienen sus créditos o derechos sobre los créditos otorgados a terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una prestación a cargo de aquél, sino el medio destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La prestación del factorado está en la retribución, o mejor dicho en la comisión, que le entrega al factor, en tanto que la prestación de este último consiste en la gestión de cobro y los servicios adicionales que hubiere acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepción tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para que éste se encargue de su cobro a cambio de una comisión. En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a título oneroso y, por tanto, en cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo que en su concepción moderna, el Factoring básicamente se presenta como un contrato de compraventa de facturas o cesión onerosa de las mismas (cesión de créditos). 3°.- Si bien se advierten prestaciones diferentes, a través de ambos modelos o tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o situación de hechos. Así, en el Factoring moderno la financiación anticipada que el factor realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a favor del segundo) la hace no por el monto total de los importes de las facturas, sino descontando lo que corresponderá por conceptodel interés que cobra, de manera que cuando el factor le cobre al obligado al pago de las facturas lo hará recibiendo un monto superior al que desembolsó por adquirir las mismas. De este modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos tipos genéricos de Factoring (moderno y tradicional), el factor habrá realizado gestión de cobro y obtenido un interés o comisión, en tanto que el factorado habrá entregado sus facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese interés o comisión cobrado por el factor. FACTORING CON RESPONSABILIDAD Consiste en una operación de factoring en la cual el emisor de las facturas es solidario ante el no pago del deudor principal de las facturas. FACTORING SIN RESPONSABILIDAD El emisor de las facturas traslada el riesgo de no pago del deudor principal a la compañía de Factoring, normalmente estas operaciones llevan seguro de cartera y son más costosas que las operaciones con responsabilidad.

FACTORING DOMÉSTICO Son las operaciones de Factoring en donde el emisor de las facturas, el deudor principal de las facturas y la compañía de Factoring se encuentran domiciliados en el mismo país. FACTORING INTERNACIONAL Son las operaciones donde el emisor de las facturas y el deudor principal se encuentran domiciliados en diferentes países, la compañía de Factoring puede estar en un tercer país o en el del emisor o deudor de las facturas.

El leasing INTRODUCCION LEASING. Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de lahistoria, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de la tecnología y la informática produce un elevado envejecimiento de losbienes de capital, convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes más sofisticados. Por ello que hay máquinas que quedan anticuadas antes de ser puestas en servicio. En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales. Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los prácticos para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a través de los acostumbrados negocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo. En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los mas importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar. El llamado arriendo financiero nació en el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe Jr. Que arrendo equipos para la fabricación de productos para el ejército de los Estado Unidos en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un precio previamente establecido. El artículo 1677del código civil peruano de 1984 dice: " El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y supletoriamente, por el presente título y los artículos 1419 a 1425". Es decir del D.L. 212 y su actual norma que la regula D.L.299.

DEFINICION DEL LEASING

1.

ETIMOLOGIA Y DENOMINACION

La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locación, etc. En Estados Unidos "Leasing" Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec promesse de vente" Bélgica "location-financement" Italia "locazione finanziaria" España "Arrendamiento financiero" Brasil "Arrendamiento Mercantil" Argentina "locación de bienes de capital o locación financiera" Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crédito de uso" Perú "Arrendamiento financiero" La denominación de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los países de América. Apoyados en la mejor doctrina comparada, nos permitimos decir que la denominación arrendamiento financiero es una traducción inexacta e incompleta del término inglés leasing; de allí como se ha dicho, ella resulte inaceptable para la técnica jurídica. 1.

Las definiciones para la ciencia jurídica crea una clara conciencia de los peligros que conllevarían los cuales vienen resumidos en dos: 1) suscitar polémica en torno a cada uno de los preceptos que contuvieran definición, en el sentido de precisar su acierto y desacierto al formularla, con posibilidad siempre latente de no satisfacer a nadie. 2) conducir a toda una serie de contradicciones, pues vinculada el interprete, por la letra de la ley, admitir los conceptos en ella formulados de las instituciones, se paralizaría, o cuando menos, se dificultaría el proceso de la evolución jurídica.

2.

EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN 1.

El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una determinada entidad financiera (llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo la cual habrá de pagar a esa entidad una cantidad periódica (constante o variable). Transcurrida la duración del contrato, el concesionario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual, en cuanto a que su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la sociedad de Arrendamiento Financiero (mas los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la opción de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de Arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prórroga del contrato mediante el pago de cantidades periódicas más reducidas.

2.

Descriptivas

Las definiciones que ingresan a esta sede destacan por su particularidad del leasing, su naturaleza contractual.

Se define como un negocio jurídico, el leasing es un contrato complejo de arrendamiento por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que necesita solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá el locatario dar por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre un bien de capital al DIA con el progreso tecnológico, o adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su valor residual. Como contraprestación el locatario se obliga a pagar al locador una suma periódica de dinero que se fija de manera de permitir la amortización del valor del bien durante el periodo de duración del contrato. 3.

Jurídicas.

4.

Jurídico Financieras

El leasing es un contratode financiación por el cual un empresario toma en locación de una entidad financiera un bien de capital, previamente adquirido por esta a tal fin, a pedido del locatario, teniendo este arriendo una duración igual al plazo de vida útil del bien y un precio que permite al locador amortizar el costo total de adquisición del bien, durante el plazo d locación, con mas un interés por el capital adelantado y un beneficio, facultando asimismo al locatario adquirir en propiedad el bien al término de la locación mediante el pago de un precio denominado residual. 3.

DEFINICIONES DOCTRINARIAS

Operaciones de leasing legalmente son las operaciones de arrendamiento financiero en donde la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso a una persona física y moral obligándose esta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según convenga una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales legales. 4.

DEFINICIONES LEGALES

5.

NUESTRA DEFINICIÓN

El leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido, previamente por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon como contraprestación por esta, durante un determinado plazo contractual que generalmente coincide con la vida útil del bien financiado el cual puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.

CARACTERES DEL LEASING 1.

CARACTERES ESTRUCTURALES

En el contrato de leasing estos caracteres se advierten en la naturaleza de su composición, del contenido de las prestaciones asumidas cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento las mismas; las funcionales, a su vez, se derivan del rol que a él le corresponde desempeñar dentro del mercado financiero como complementaria a las tradicionales fórmulas de financiación de la empresa. Empecemos, entonces, con las estructurales diciendo que el leasing es un contrato. 1.1.- TIPICO

La clasificación de los contratos en típicos y atípicos es de muy antigua data y se ha dado en todos los países con legislación positiva vigente; no obstante, ella no tiene en el derecho moderno ni la misma importancia ni el mismo sentido que en el derecho romano. El leasing, esta institución financiera, tal como acontece hoy en los países donde él tiene presencia significativa, en el Perú es un contrato típico, y ello, en efecto, porque el Derecho positivo, luego de individualizar el leasing a través de una serie de elementos y datos peculiares, lo ha valorado y le ha atribuido una concreta regulación: primero, el Dec. Leg. 212, después del Dec. Leg. 299. Aunque, debemos subrayar, el legislador, como ya es habitual ante la aparición de nuevas instituciones contractuales, al redactar este dispositivo se ha preocupado más de los aspectos tributarios y financieros que del aspecto sustancial. 1.2.- PRINCIPAL Un contrato es principal cuando cumple, por sí mismo, un fin contractual propio y subsistente, sin relación necesaria con ningún otro contrato; es decir, no depende ni lógica ni jurídicamente de otro, pues él se presenta independiente de aquél En vía de ejemplo, son contratos principales todos los que figuran en la Sección Segunda del Libro VII del Código civil de 1984, con excepción de la fianza, que es accesoria, los de los Libros Segundo y Tercero del Código de comercio, claro está, los que aún permanecen en su seno, como los contratos de transporte, de fletamento. Nuestro Ordenamiento Jurídico positivo y, en su momento, la doctrina predominante, confieren al leasing el título de contrato principal, y ello, sin duda, porque tiene vida propia, independiente lógica y jurídicamente de cualquier otro contrato. Según esto, pues, el contrato de compraventa, seguros y otros, a pesar de tener la claidad de principales, tienen en el leasisng la de accesorios. 1.3.- CONSENSUAL El contrato de leasing, como eficaz y reconocido medio de financiamiento puesto al servicio de la empresa actual para contribuir a su modernización y, en efecto, a su eficiencia, no queda al margen de esta realidad: su consensualidad es admitida por unanimidad, pues ella en si resulta evidente. Por ello, cuando el artículo 8 del Dec. Leg. 299 prescribe que "el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública...", debemos, en puridad, interpretar tal exigencia sólo como una formalidad ad probationem, en razón que ella no se requiere para otorgar relevancia jurídica a la voluntad contractual, pues el negocio es eficaz cualquiera sea la forma de exteriorización, sino el sólo efecto de hacer posible la prueba de la existencia del contrato, o de su contenido sobre la forma en el leasing nos referimos. 1.4.- ONEROSO Son onerosos, aquellos contratos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio (empobrecimiento) patrimonial con la intención de procurarse una correspondiente ventaja: percibir una atribución patrimonial, o un enriquecimiento proporcional, como contraprestación. Son gratuitos (o lucrativos, o di lucro, o de beneficencia), aquellos en los cuales una sola de las partes recibe una ventaja patrimonial, o lucro (atribución patrimonial), y la otra sólo soporta el sacrificio. En el contrato de leasing, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el pago del canon periódico que recibe y, en su oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la ulterior transferencia de la propiedad del bien. A su turno, la empresa usuaria surge un sacrificio patrimonial al tener que pagar los respectivos cánones, pero se beneficia con el luso, disfrute y, a su sola decisión, con la propiedad del bien que ha sido materia del contrato. 1.5.- CONMUTATIVO

Se impone la categorización del leasing como contrato conmutativo y ello, ante todo, porque en el acto mismo de estipulación de este negocio, cada parte realiza la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración. Con razón, pues, se dice que cada parte conoce con la debida anticipación, cual es la importancia económica que el contrato reviste para ella. 1.6.- DE DURACION Podemos decir, que el leasing es un contrato de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto fundamental para que el leasing produzca el efecto querido por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a contratar. La duración en él no es tolerada, sino, por el contrario, querida por ellas. En suma, más esstrictamente, el leasing es un contrato de duración determinada, cuya prestación de la empresa de leasing es continuada y la contraprestación de la usuaria es periódica. 7.- DE PRESTACIONES RECIPROCAS: El leasing, acorde con la terminología del Código civil, es un contrato con prestaciones recíprocas, donde la empresa de leasing es acreedora de los cánones e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; en tanto, la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los cánones. Si esto es así, entonces, al leasisng le son aplicables las disposiciones contenidas en el Titulo VI, de la Sección Primera del Libro VII Del Código civil. 8.- DE EMPRESA: Tanto la doctrina como el propio Dec. Leg. 299 reconocen que el leasing integra la gran familia de los llamados "contratos empresa". Por ejemplo, el art. 2 de la citada Ley prescribe: "Cuando la locadora esté domiciliada en el país deberá necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la S.B.S...". Como se observa, para la Ley, al menos expresamente, una de las partes es una empresa: la empresa de leasing: pero, nosotros sabemos que uno de los rasgos típicos, sino su finalidad primaria de éste es la de ser un contrato de financiación de la empresa, es decir, de aquella que produce bienes o servicios para el mercado. Según esto, pues, debemos reconocer que habitualmente son dos empresas las que intervienen en el leasing como partes contractuales: La empresa de leasisng, de un lado, y la empresa usuaria, del otro. La calificación de contrato de empresa es, como podemos advertir, "approprié" al leasing. 2.- CARACTERES FUNCIONALES.Habiéndonos referido a los que consideramos caracteres estructurales del leasing, nos interesa ahora hacer mención a los que la doctrina y jurisprudencia destacan como funcionales, a saber: 2.1.- DE FINANCIACION: Las doctrinas económica y jurídica están de acuerdo que las más marcada entre las particularidades del leasing es la de ser un contrato de financiación. El predominio de esta finalidad es patente, obvia, debido en lo fundamental a que el leasing tiene como objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales. Por eso, con sumo acierto, se dice que ahora las empresas tienen a su disposición, además de los tradicionales "capital de riesgo" y "capital de crédito", otra constituida por el denominado "capital de uso", de forma tal que, a la pacifica distinción entre titularidad del capital (del Estado o accionistas privados) y titularidad de dirección (de los ejecutivos o de los técnicos), se puede agregar una ulterior subdistinción entre la titularidad del capital de la empresa y la titularidad del capital de gestión. 2.2.- DE CAMBIO:

El contrato de leasing, permite la circulación de la riqueza, al conceder el uso y goce económico de un bien, por un plazo determinado, y al otorgar la totalidad de los poderes económicos que tiene sobre el bien materia del negocio, si se hace uso de la opción de compra; de otro, posibilita una mayor eficiencia y expansión de la empresa usuaria, incrementando su producción y sus resultados la vez que se incentiva la sustitución y renovación de los bienes de capital, impulsando, en consecuencia, el desarrollo del sector de la industria y el comercio. 2.3.- TRASLATIVO DE USO Y DISFRUTE: Para alcanzar una mejor exposición didáctica de las instituciones contractuales, la doctrina en estas últimas décadas clasifica los contratos vendiendo a sus objetivos sustanciales. En tal sentido, se habla, de un lujo de contratos traslativos de la propiedad, donde naturalmente están la compraventa, el mutuo, la permuta etc; y, de otro, de contratos traslativos de uso y disfrute, en los que se alistan el arrendamiento, el comodato, etc. Siguiendo esta clasificación, que tiene directa conexión con la apuntada función de cambio, se puede decir que el leasing es un contrato traslativo de uso y disfrute de bienes de capital y, eventualmente, es titulo para la adquisición de la propiedad de los mismo, si es que la empresa usuaria decide que esa es la opción más conveniente a sus propios interés al final del plazo contractual. CAPITULO V MODALIDADES DEL DEL LEASING 1.

POR SU FINALIDAD

Aquí nos interesa conocer cual es la finalidad de cada una de las partes contractuales, o de ambas, para celebrar este tipo de contratos, es decir, que pretende en sí, o mejor cual es la pretención que anima a las empresas intervinientes en esta relación negocial. 1.1.- LEASING OPERATIVO O OPERATIONAL LEASE .Históricamente, el leasing operativo aparece como un negocio de comercialización al que recurrían las empresas fabricantes de bienes con un alto grado de sofisticación y con rápido proceso de obsolescencia. Estas empresas, por aquellos tiempos, se enfrentaban a empresas renuentes a adquirir bienes que corrían el riesgo de verse pronto superados por otros más modernos. Ante tal situación, no les quedó otra alternativa que arrendarlos en vez de venderlos, otorgando, además, la posibilidad de sustituir los bienes tecnológicamente obsoletos por otros más sofisticados. Vale citar, en esta sede, la experiencia de la Bell Telphon System, que en 1877 colocó en el mercado sus aparatos telefónicos mediante un servicio combinado de alquiler y asistencia técnica. a.

El denominado leasing operativo, que para algún sector de la doctrina constituye la forma primitiva del leasing, es una modalidad contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación. Por lo general, este tipo de contratos vienen acompañados de una serie de servicios, tales como mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc.

b.

Definición.-

c.

Características.-

El leasing operativo presenta las siguientes características: 1.

Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard. A la empresa arrendadora le corresponde atender la instalación, garantizar su buen funcionamiento, las cargas y gastos inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también asume los gastos ocasionados por el normal uso.

2.

Por sus características, los bienes pueden ser fácilmente objeto de nuevos contratos.

3.

La duración del contrato es usualmente breve, no más de un año por ello, resulta inferior a la vida física y económica del bien otorgado en arriendo.

4.

Concede a ambas partes la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, siempre que lo hagan con un preaviso.

5.

La renta esta compuesta, por lo general, por una cuota fija y una variable. La primera, viene establecida en función de la cuota de amortización del bien, mientras que la segunda sirve pa4a proporcionar a la arrendadora la recuperación del costo y el beneficio esperado.

6.

El leasing operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una alternativa a la inversión directa con recursos propios.

7.

Este contrato no reconoce opción de compra a favor de la empresa arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no esta en la intención de las partes.

1.2.- LEASING FINANCIERO.Este fenómeno negocial, en la actualidad, es el máximo exponente del clásico contrato de leasing, pues él traduce con eufonía la filosofía que motivó su nacimiento, desarrollo y consolidación en la praxis norteamericana. A éste, como genuino y típico contrato de financiación, y no a otro, se le ha rebautizado en Francia con el término "crédtbail"; en Bélgica, con el de "locativon amortissement"; en Italia, con el de "locazione fiananziaria"; en Portugal, con el "locacao financeira"; en España, y en nuestra patria, con el de "arrendamiento financiero". a. A esta técnica de financiamiento, con presencia indiscutible ahora en las legislaciones y en la jurisprudencia comparadas, se le define generalmente como "un contrato por el cual una de las partes – empresa de leasing- se obliga a adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quién, al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido". b. Definición.c. Características.-

1.

Los bienes materiales del leasing pueden ser standard o especializados, según sean las necesidades de la empresa.

2.

La duración del contrato, generalmente, coincide con la vida económica o útil del bien.

3.

Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento de la usuaria.

4.

A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por: devolver el bien, aunque ésta es más su obligación que derecho; continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido; adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, por excepción, sustituit el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual.

1.2.- PRINCIPALES DIFERENCIAS: Las principales diferencias pueden ser recogidas en el siguiente cuadro sinóptico, a saber:

LEASING OPERATIVO

Partes Contractuales

Duración



Fabricantes,

distribuidores

LEASING FINANCIERO e

importadores.



de

leasing

financieras

Empresa Arrendataria

o

(bancos, empresas

especializadas)



1 a 3 años

Empresa

Empresa usuaria

Irrevocable por ambas partes

del contrato

Carácter del contrato

Elección del bien

Tipo

Revocable por el arrendataria con Irrevocable por ambas partes preaviso.

Por la arrendataria entre los que tenga Por la usuaria en cualquier fabricante o la arrendadora

distribuidor

Bien standard o de uso común

Bien capital o equipo

Bienes nuevos o usados

Sólo bienes nuevos

del bien

Calidad del bien

Conservación y mantenimiento Por cuenta de la empresa arrendadora Por cuenta de la empresa usuaria del bien

Utilización del bien

Función del contrato

Amortización del bien

Limitada a un determinado número de Ilimitada días/meses

en

cuanto

al

número

días/meses

Esencialmente operativa: uso del bien, Ofrecer una técnica de financiación ofrecer un servicio

En varios contratos con distintos En un solo contrato arrendamientos

Obsolescencia

La soporta la arrendadora

La soporta la usuaria

Riesgos para el arrendadora

Riesgos técnicos y financieros

Riesgos financieros

Riesgos para el arrendatario

Ninguno

Riesgos técnicos

de

Opciones

No previstas

Transmisión de la propiedad del bien

Empresa productora o arrendadora

La empresa usuaria, por lo general.

Facultativas

Iniciativa

2.- POR LA NATURALEZA DEL BIEN: En doctrina es común la clasificación del leasing atendiendo a la calidad de bienes que son materia del contrato. Así se hace referencia al leasing sobre bienes muebles, más conocido como leasing mobiliario, y al leasing sobre inmuebles, o simplemente leasing inmobiliario. 2.1.- LEASING MOBILIARIO: Nuestro trabajo, tiene como propósito el estudio del leasing aplicado a los bienes muebles, es decir, a aquellos bienes susceptibles de traslado de un punto a otro del espacio. El Código civil, siguiendo el ejemplo de otros Códigos, mantiene la clasificación tradicional de bienes muebles o inmuebles. El art.885 del propio Código enumera que bienes en opinión del legislador son inmuebles, siendo claro que todos los demás bienes no comprendidos en la enumeración deben reputarse bienes inmuebles. En este sentido, el numeral décimo del art. 886 del Código civil, expresa que son muebles "los demás bienes no comprendidos en el artículo 885" a.

Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo determinado, a cambio del pago de un canon periódico como contraprestación y finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.

b.

Definición.-

c.

Características.-

1.

El plazo en el leasing mobiliario suele coincidir con la vida útil o económica del bien;

2.

Los bienes sufren una desvalorización rápida, ocasionada por la propia rapidez de los medios tecnológicos;

3.

La opción de compra funciona como un auténtico derecho potestativo, según las necesidades o no de renovación de los bienes utilizados;

4.

El leasing mobiliario se inspira en la filosofía que "ningún bien de capital ni ningún bien en general produce beneficios a su propietario por el mero hecho de poseerlo, sino de utilizarlos". El leasing mobiliario, debemos concluir, evidencia y cristaliza una evolución mental contraria al derecho de propiedad.

2.2.- LEASING INMOBILIARIO Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, las empresas industriales se vieron necesitadas de grandes cantidades de dinero para su expansión con el objeto de satisfacer la extraordinaria demanda de viejos y nuevos productos. Los ingresos retenidos, las reservas generadas por las tasas de depreciación y la infusión de nuevo capital por medio de emisiones de valores no bastaban. Las empresas descubrieron entonces que se podía generar nuevo capital a través de otros usos de sus propios bienes. Podían venderse bienes de las corporaciones y sociedades, hasta fábricas enteras, y arrendarse en el mismo acto a ellas mismas. Con esta técnica, denominada sale and lease back, la empresa liberaba capital para sus operaciones, a la par que, dentro del sistema tributario típico, podía deducir los cánones de arrendamiento que pagaba sobre sus antiguos bienes. De allí, al extender el concepto al uso de bienes que antes se adquirían fue sólo un paso. En vez de comprar la propiedad deseada la

corporación solicita de un tercero, las que serían las empresas de leasing, que la compre al proveedor y se la arriende bajo determinadas condiciones. a.

Definición:

Es un contrato en virtud del cual una parte (el inversor o cedente en leasing) se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de las otra parte (explotador o adquirente en leasing) y darlo en uso a la otra parte por un largo período de tiempo, mientras que el usuario se obliga a pagar al concedente una indemnización calculada de acuerdo al capital invertido. b. Características: 1.

El leasing inmobiliario no es una simple especie o manifestación del leasing en general; pues, aunque sustentado en la misma estructura contractual, la presencia del bien inmueble implica una serie de perfiles distintos.

2.

El leasing de inmuebles presenta unas características, de hecho y de derecho, que difiere notablemente de la que ofrece la de bienes muebles.

3.

En el leasing de inmuebles, el valor residual del conjunto terreno construcción suele ser superior al que éste tenía en el momento de la celebración del contrato.

4.

El leasing inmobiliario, en especial el habitacional, es la técnica contractual ideal para solucionar los problemas de vivienda familiar de los sectores de menores recursos en la sociedad actual.

3. POR SU PROMOCION: Algunos países europeos, entre ellos Italia como abanderado, conscientes de la descapitalización de su industria nacional y de las dificultades que tienen las pequeñas y medianas empresas para acceder al crédito, han impulsado a sus legisladores a la búsqueda de nuevos y más eficaces instrumentos de actuación en la economía. En el camino se encontraron, pronto, con una institución que nace, precisamente, para satisfacer esas necesidades: el leasing. 3.1.- LEASING PROMOCIONAL DIRECTO Hablamos de leasing promocional directo porque es el Estado el que interviene directamente en el mercado, a través de la creación de una empresa especializada, lo que, a la postre, le permite un par de ventajas; de un lado, le permite aportar a las empresas una estructura capaz de activar conocimiento técnicos y especializados útiles para efectuar una buena aplicación de la inversión; del otro, le permite intervenir en aquellos sectores en los que, por el alto riesgo o por la necesidad de contar con estructuras especializadas, no se aventuraría a actuar una empresa privada. Es bueno recordar que con el leasing no se facilita dinero, sino bienes de capital o de equipo para la producción. 3.2.- LEASING PROMOCIONAL INDIRECTO.El leasing de promoción indirecto, es operado por las empresas de leasing privadas. Es esta modalidad de leasing la incentivación se muestra aligerando el riesgo de la empresa de leasing en la medida correspondiente a la aportación, pero no incide sustancialmente sobre los criterios de valoración de la aportación, que permanecen en los límites acostumbrados por estas empresas. 4.- POR SU AMORTIZACION

Esta distinción, propuesta por un sector minoritario de la doctrina toma como signo referencial el monto total de las prestaciones cumplidas por la empresa usuaria, esto es, si éstas cubren o no el total de la inversión realizada por la empresa de leasing. Al respecto se puede distinguir dos situaciones, a saber: 4.1.- FULL PAY OUT LEASING. A través de esta operación financiera la empresa de leasing, con los pagos efectuados por la empresa usuaria, como contraprestación, cubre íntegramente la inversión efectuada en la adquisición del bien o bienes más, naturalmente, los gastos operativos, intereses y un beneficio por el capital empleado en ella. 4.2.- NON FULL PAY OUT LEASING En esta modalidad la empresa de leasing percibe una suma menor al costo del bien, quedando, al final del contrato, un valor residual sin cubrir. Ante tal situación, la empresa financiera, en calidad de propietaria, recupera el bien y puede, posteriormente, venderlo o celebrar un nuevo contrato de leasing. 5..- FIGURAS "SUI GENERIS" Cuando hablamos de figuras sui generis, queremos subrayar que éstas, aun cuando están bajo la sombra del tipo contractual leasing, tienen rasgos propios que las van individualizando paulatinamente. 5.1.- SALE AND LEASE BACK.El sale and lease back, es más que una de las tantas variantes que la originalidad y ductibilidad del leasing permite desarrollar, es un contrato en virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad, de naturaleza mueble o inmueble, a una empresa de leasing, la que, simultáneamente, le concede en leasing el uso del mismo bien, contra el pago de un canon periódico, durante un plazo determinado, y le otorga una opción de compra al final del contrato por un valor residual preestablecido. Las razones por las cuales una empresa recurre a este esquema contractual son de carácter comercial e impositivo. La empresa financiera que compra y luego entrega en lesing el inmueble prefiere el sale and lease back antes que el préstamo hipotecario, pues obtiene mayor ganancia con los cánones que cobra que con los interese obtenidos del préstamo hipotecario. 5.2.- LEASING INTERNACIONAL.El leasing internacional cuando los sujetos intervinientes en la relación contractual, es decir, el lessor, el lesse y el proveedor residen o pertenecen a ordenamientos jurídicos diversos. Bajo la denominación genérica de leasisng internacional, la praxis ordinariamente acoge una gama de combinaciones, de entre las cuales destacan: a.

El "Cross border leasing", en el que se combinan elementos procedentes de tres ordenamientos jurídicos nacionales diferentes, esto es, la empresa proveedora concurre con una determinada nacionalidad, la empresa de leasing opera en un país deferente y la usuaria utiliza el bien en un tercer país .

b.

El "Export leasing", que se caracteriza porque tanto la empresa proveedora como la empresa de leasing residen en un mismo país, y la empresa usuaria en otro.

c.

El "Import leasin", que se caracteriza porque la empresa de leasing y la usuaria residen en el mismo país, en tanto que la empresa proveedora en otro.

Se debe subrayar que las partes al celebrar estos contratos buscan disfrutar al máximo las oportunidades financieras y tributarias que brindan las legislaciones de los distintos países; de allí que, por lo general, la sociedad de leasing opere en un paraíso fiscal.

5.3.- LEASING AERONAUTICO.Genéricamente se entiende como contrato de fletamento aquel que tiene por objeto la explotación de una aeronave o buque y consiste en proporcionar su utilización a persona distinta del propietario. El fletamento, pues de un lado, permite al fletante conservar el control y la dirección técnica y náutica de la nave, y de otro, lo obliga a hacerla navegar en los términos pactados, en tanto que el fletador puede utilizar la nave para los fines que estime convenientes, que por lo general serán de transporte, convirtiéndose así en porteador. 5.4.- LEASING ADOSSE.Este tipo de operaciones, que pasan inadvertidas en nuestros mercados, aun cuando no es los países que conforman el Mercado Común europeo, pues entre ellos su práctica es frecuente, se estipula entre una empresa de leasing y un fabricante o proveedor de bienes standard, por lo general de poco valor unitario, como por ejemplo personal computers, impresoras, etc. El leasing adosse, que bien podría decirse que es una aplicación del lease back a los bienes muebles, se puede describir como un contrato en virtud del cual una empresa fabricante de bienes standard vende a la empresa de leasing un lote o toda la producción y, a continuación, retoma de ella, a través de leasing, los mismos bienes, los cuales puede concederlos por la firma de otro leasing (subleasing) a sus clientes. Hacer uso de este peculiar tipo de leasing, permite a las empresas fabricantes o distribuidoras: a.

Percibir inmediatamente el valor de los bienes producidos;

b.

No desviar temporalmente , de la actividad productiva medios financieros para favorecer el desarrollo de las ventas;

c.

Disponer de una forma de promoción de ventas eficaz y de impacto inmediato y, sobre todo, con una buena garantía.

5.5.- SELF LEASING.Cuando hablamos de self leasing, a simple vista, parece que estamos haciendo referencia a una peculiar modalidad del leasing; sin embargo no es así. La denominación, con frecuencia, se utiliza, de un lado, para calificar aquella relación que surge cuando las empresas, tanto de leasing, usuaria y la fabricante o proveedora, pertenecen a un mismo grupo económico o empresarial; y, de otro lado para cuando la propia empresa fabricante o proveedora es la que actúa como empresa financiera (manufacture lessor) 5.6.- SAMURAI LEASING.Este es una modalidad de leasing que se comenzó a practicar allá por el año de 1978 en el Japón, basándose en el gran superávit de la balanza de pagos japonesa. Con la idea que las empresas japonesas ayudarán a reducir este supávit, se potenciaron las operaciones de leasing con préstamos en dólares, a bajos tipos de interés, canalizados a través del Eximbank del Japón. Por medio de este tipo contractual, las empresas de leasing japonesas les financiaron la renovación de sus flotas a numerosas empresas de aviación de todo el mundo. 5.7.- LEASING PLUS.Al igual que el self leasing, ante de ser una modalidad, el leasisng plus es una ampliación del leasing propiamente dicho. Esta operación consite básicamente en la concesión de una línea de leasing con el propósito de dar soporte financiero a los presupuestos de inversión de las empresas usuarias, incorporando adicionalmente el denominado revolving, de forma tal que las cantidades efectivamente abonadas en concepto de amortización se incorporan al límite disponible, con lo cual, pues, se evita colapsar la línea de financiamiento por su normal utilización.

5.8.- LEASING SINDICADO.El leasing sindicado o en sindicación, al decir de otros, es un contrato que goza de todos los rasgos típicos que conforman la estructura y contenido del leasin; entonces, ¿porqué lo sindicado? La calificación tiene su explicación en el hecho que una de las partes, la concedente, viene conformada por dos o más empresas de leasing, las cuales unen sus capitales para la adquisición en común y proindiviso de la propiedad de uno o más bienes de capital, con la intención de integrarlos en leasing a una empresa, que previamente ha elegido los bienes y el proveedor de los mismos. Este leasing ha demostrado su utilidad en el financiamiento de grandes proyecto industriales, como la perforación y lexplotación de campos petroleros. 6.- FIGURAS AFINES.Hacemos mención, en esta sede, muy sutilmente a algunos negocios que se han venido considerando, en nuestra opinión erróneamente, como modalidades de leasing. 6.1.- RENTING.Podemos, en efecto,, decir que el renting es un contrato en virtud del cual una de las partes, la arrendadora, se obliga a ceder temporalmente a la otra parte, la arrendataria, el uso de un bien por cierta renta convenida, como contraprestación... Hemos anotado que el denominado leasing operativo y el renting son simples contratos de arrendamiento, cabe una interrogante: ¿ambas instituciones son o no diferentes?, estos negocios son diferentes, entre otras razones, por lo siguiente: a)En el renting el arrendador no es un fabricante, con un tercero, que mantiene un parque propio de bienes adquiridos de sus propios fabricantes o distribuidores: en el leasing operativo el contrato se establece entre el fabricante y el usuario, b) Se recurre al renting por una necesidad ocasional del bien, sin que sea requerido para su utilización permanente en el funcionamiento normal de la empresa, como sucede en el caso del leasing operativo, c) El renting suele tener plazos más breves, interesando poco o nada que el bien resulte obsoleto por las innovaciones tecnológicas, d) Se ofrecen en renting, finalmente, bienes standard, esto es, bienes de fácil demanda en el mercado, lo que no sucede con el leasing operativo que otorga bienes más especializados. 6.2.- DUMMY CORPORATION O SOCIEDAD DE PAJA.Esta operación, que según se dice sirve para financiar bienes que ostentan un alto valor económico, no necesita de la intervención de ninguna empresa de leasing previamente constituida como tal sino de una sociedad creada expresamente para tal fin, esto es, para servir de intermediaria entre los ahorristas y el futuro usuario del bien, quién, a la a vez, es el principal promotor de esta sociedad. Una vez constituida la sociedad, por lo general, se emiten obligaciones para ser colocadas en el mercado de valores ly obtener, así, los recursos que permitan la adquisición de los bienes para su posterior entrega en leasing. La administración de la soc8iead se otorga a un fideicomisario, el que, como representante de los accionistas, se encarga de cobrar los cánones al usuario por el uso del bien o bienes y con el producto de ellos, deducidos los gastos, paga los intereses y el capital invertido en las obligaciones. Terminada la operación, el bien pasa a propiedad de la usuaria. 7.- MODALIDADES REGULADAS EN LA LEGISLACION PERUANA.Apartándonos un tanto de aquellos que tienen la afición de cambiar las cosas tempranamente, pensamos que el Decreto Legislativo 299, interpretado creativamente, diferente a insensatamente, como diría un recordado jurista nacional, permite que el leasing se muestre en nuestro país con la mayoría de sus modalidades principales a las

que hemos hecho referencia en el presente capítulo, saber: leasing mobiliario, inmobiliario, lease back (art.27º), leasing de naves (buques) o de aeronaves (art.24º), etc. Una modalidad muy interesante olvidada expresamente por esta Ley, aunque puede acogerla sin más, es el leasing promocional, que, como destacamos (supra, núm.31), ha demostrado ser un eficaz instrumento operativo para la ejecución de una política de desarrollo en la áreas económicamente deprimidas y especialmente dirigido a financiar el uso y, eventualmente, la adquisición de bienes de capital a la pequeña y mediana empresa. Le corresponde a COFIDE apoyar el crecimiento de estos sectores productivos, y que mejor que a través del leasing promocional. Otra de igual importancia, aun cuando expresamente mencionada por la Ley (art.15º) que no ha sido desarrollada, como se esperaba, es el leasing público de utilización, de reconocida efectividad en el financiamiento de grandes proyectos de las corporaciones locales norteamericanas, italianas y, en menor medida, españolas. EJEMPLOS 1.

El método es el siguiente: Pérez habla con Leasing Informáticos Sociedad Anónima (LISA) y LISA le compra a DOI el ordenador. Después LISA se lo alquila por cinco años a Pérez, pero, y esto es importante, Pérez debe comprometerse a pagar todos los plazos del alquiler. Si había 60 pagas (12 x 5), el pago número 61 será el del valor residual del ordenador, de forma que Pérez al final de los 5 años tiene el ordenador en su poder. Los primeros 60 pagos (5x12) son considerados la renta mensual por alquiler, pero hay un pago extra, el número 61 que es el valor residual, una vez pagado el ordenador pasa a ser propiedad del empresario Sr.Perez.

2.

Imaginemos que el empresario (Pérez) quiere comprar un ordenador que vale 5.000.000 pts., y que piensa cambiar a los 5 años. Cuando habla con la empresa vendedora "Datos Ordenados Internacionales" (DOI) esta empresa le dice que no puede alquilarle el ordenador, pero que hay una forma de que se la alquile una empresa financiera.

3.

2Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de interés del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales sin valor residual.

4.

Se solicita en arrendamiento financiero un bien al valor de S/. 100,000.00 a una tasa de interés del 10% anual, se considera el IGV en 18% durante 24 cuotas mensuales con un valor residual de S/. 10,000.00.

Ejemplo 1:

Valor del bien:

100 000

Valor residual:

0

T.A.E en %

10

I.V.A en %

18

Cuotas

MENSUALES

Períodos

24

Cuota a Pagar

4 558.28

PERIODO

PAGO ACUMULADO

I.G.V.

INTERESES

AMORTIZACION

CAPITAL PENDIENTE

1

4558.28

820.49

0

4558.28

95441.72

2

9116.55

1640.98

761.07

3797.21

91644.51

3

13674.83

2461.47

730.79

3827.49

87817.03

4

18233.1

3281.96

700.27

3858.01

83959.02

5

22791.38

4102.45

669.5

3888.77

80070.24

6

27349.65

4922.94

638.49

3919.78

76150.46

7

31907.93

5743.43

607.23

3951.04

72199.42

8

36466.2

6563.92

575.73

3982.55

68216.87

9

41024.48

7384.41

543.97

4014.3

64202.56

10

45582.75

8204.9

511.96

4046.32

60156.25

11

50141.03

9025.39

479.69

4078.58

56077.67

12

54699.31

9845.87

447.17

4111.1

51966.56

13

59257.58

10666.36

414.39

4143.89

47822.68

14

63815.86

11486.85

381.34

4176.93

43645.75

15

68374.13

12307.34

348.04

4210.24

39435.51

16

72932.41

13127.83

314.46

4243.81

35191.7

17

77490.68

13948.32

280.62

4277.65

30914.05

18

82048.96

14768.81

246.51

4311.76

26602.28

19

86607.23

15589.3

212.13

4346.15

22256.14

20

91165.51

16409.79

177.47

4380.8

17875.34

21

95723.78

17230.28

142.54

4415.74

13459.6

22

100282.06

18050.77

107.33

4450.95

9008.65

23

104840.34

18871.26

71.84

4486.44

4522.21

24

109398.61

19691.75

36.06

4522.21

0

TOTALES:

109 398.61

19 691.75

9 398.61

100 000

I.G.V.

INTERESES

AMORTIZACION

Ejemplo 2:

Valor del bien:

100 000

Valor residual:

10 000

T.A.E en %

10

I.V.A en %

18

Cuotas

MENSUALES

Períodos

24

Cuota a Pagar

4 102.45

PERIODO

PAGO ACUMULADO

CAPITAL PENDIENTE

1

4102.45

738.44

0

4102.45

85897.55

2

8204.9

1476.88

684.96

3417.49

82480.06

3

12307.34

2215.32

657.71

3444.74

79035.32

4

16409.79

2953.76

630.24

3472.21

75563.11

5

20512.24

3692.2

602.55

3499.9

72063.22

6

24614.69

4430.64

574.64

3527.81

68535.41

7

28717.14

5169.08

546.51

3555.94

64979.47

8

32819.58

5907.52

518.16

3584.29

61395.18

9

36922.03

6645.97

489.57

3612.87

57782.31

10

41024.48

7384.41

460.76

3641.68

54140.62

11

45126.93

8122.85

431.72

3670.72

50469.9

12

49229.37

8861.29

402.45

3699.99

46769.91

13

53331.82

9599.73

372.95

3729.5

43040.41

14

57434.27

10338.17

343.21

3759.24

39281.17

15

61536.72

11076.61

313.23

3789.21

35491.96

16

65639.17

11815.05

283.02

3819.43

31672.53

17

69741.61

12553.49

252.56

3849.89

27822.64

18

73844.06

13291.93

221.86

3880.59

23942.05

19

77946.51

14030.37

190.92

3911.53

20030.52

20

82048.96

14768.81

159.73

3942.72

16087.8

21

86151.41

15507.25

128.29

3974.16

12113.64

22

90253.85

16245.69

96.6

4005.85

8107.79

23

94356.3

16984.13

64.65

4037.8

4069.99

24

98458.75

17722.57

32.45

4069.99

0

TOTALES:

98 458.75

17 722.57

8 458.75

90 000

CONCLUSIONES

1.

El hecho de que la empresa leasing establezca como valor residual una cuota simbólica está creando una tendencia a que la empresa usuaria adquiera en forma definitiva el bien o equipo por lo que se desnaturaliza al leasing ya que estaríamos frente a una simple operación de crédito a plazos distorcionando de esta manera lo que es realmente el leasing.

2.

Si bien es cierto que existe la posibilidad de que existe la posibilidad de que entre la empresa leasing y la usuaria establezcan las condiciones y forma del contrato es siempre necesario que se tenga pleno conocimiento de las cláusulas a considerar ya que es obvio que compiten en desigualdad de condiciones ambos cuando de interpretar los contratos se refiere.

3.

Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran el contrato son las dos primeras, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres.

4.

Del conjunto de obligaciones que se desprenden de la celebración del contrato, todas importantes por cierto , la de adquirir el bien con las especificaciones dadas y la posterior cesión en uso, y el pago de los cánones como contraprestación por el uso del bien, son las obligaciones principales, tanto de la empresa de leasing como de la usuaria.

5.

El leasing es un contrato "sui generis", por lo tanto complejo, es decir está conformado por una pluralidad de transferencias patrimoniales, internas y externas las cuales constituyen su esencia. Esta complejidad en su constitución y ejecución muestra elementos o aspectos que superficialmente se encuentran en una serie de figuras contractuales típicas: arrendamiento, compra venta, préstamo, opción de compra, etc. El leasing, si bien se configura con elementos de esos contratos, se diferencia claramente de todos ellos, puesto que "configurar con partes", no es lo mismo que "calificar" o "naturalizar" el "todo".

6.

Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.

7.

Las características del leasing por su estructura y función se clasifican en categorías , según sus afinidades con reglas propias que son aplicables a otras.

8.

"la historia no es la maestra de la vida, sino la liberación del pasado", se dice así porque las instituciones no surgen de improviso sino que se desarrollan poco a poco tomando como base sus raíces.

9.

El leasing es la modalidad que su práctica se originó en las antiguas culturas de oriente medio aproximadamente 5000 años a.c., desarrollándose también en la antigua Grecia y hasta en las negociaciones con los esclavos, siendo actualmente muy utilizada por todos los países.

10. La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares fundamentales para su utilización en el campo internacional.

TIPOS DE LEASING 11. * Financiero 12. * Operativo 13. * Lease-back 14. VENTAJAS DE UN CONTRATO DE LEASING 15. Se

consigue

una amortización acelerada

del

bien

a

gusto

de la

empresa y

no

de

la Ley del Impuesto de Sociedades. 16. Se consiguen descuentos por pago al contado. 17. Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado en el contrato, se puede adquirir la propiedad del bien.

18. A diferencia de alguna otra fuente de financiación, el leasing permite la financiación del 100% del bien. 19. No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la empresa no sufre una disminución del activo circulante. 20. Suele poder cerrarse una operación en menos tiempo que pidiendo un préstamo bancario. 21. DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EVALUACION DE LA SOLICITUD DE LEASING 22. Carta Solicitud detallando Razón Social de la empresa, RUC, monto y objeto de la operación. 23. EE.FF de los dos últimos ejercicios y del último trimestre con el detalle de las principales cuentas. 24. Flujo de Caja Proyectado por el plazo total de la operación. 25. Proforma del Proveedor. 26. VENTAJAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS DE LEASING 27. Inexistencia de inversión inicial. 28. Libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento. 29. Incidencia sobre el balance impositivo minimizando el costo total de la inversión. 30. Reducción del costo financiero del IGV crédito fiscal. 31. Simplicidad del control de costos. 32. Movilización de capital 33. OPERATORIA DE LEASING 34. El tomador de leasing elige el bien necesario y que más se adecua a su actividad. 35. Solicita al proveedor del bien una factura proforma. 36. El tomador remite la factura proforma a Provincia Leasing S.A. 37. Provincia Leasing S.A procede a cotizar las condiciones del leasing detallando: 38. * Canon 39. * Plazo 40. * Periodicidad de pago 41. Valor de la opción de compra y envía la misma al solicitante. 42. El tomador analiza la propuesta y si decide aceptarla, envía una solicitud de Leasing. 43. Provincia Leasing S.A. procede a evaluar el riesgo. 44. En el momento de la firma, el tomador, abona únicamente, la comisión contractual recién cuando se concreta la entrega del bien. 45. Se abona el primer canon y se continúa luego con el pago periódico según lo pactado hasta el vencimiento del contrato.

46. En ese momento, el tomador tiene el derecho a ejercer o no la opción de compra cuyo valor ya fue estipulado al momento de la firma del contrato. 47. Operaciones de leasing 48. 1. Definición 49. 2. Clasificación 50. 3. Variantes de la operación y diferencias con figuras afines 51. 4. El contrato de leasing 52. 5. Planteamiento financiero de la operación 53. 6. Conclusión: Ventajas e inconvenientes del leasing 54. Definición 55. El leasing es una forma de financiación de bienes, muebles o inmuebles, que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de losderechos de uso a otro agente, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre los bienes en cuestión. 56. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual un agente adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo. 57. El leasing puede considerarse como una forma de financiación que permite a las empresas que necesitan determinados bienes la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota. 58. Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses). 59. Una vez finalizado dicho periodo, el arrendatario tiene tres opciones: 60. * Devolver los bienes al arrendador 61. * Convenir un nuevo contrato de arrendamiento 62. * Adquirir los bienes por un precio estipulado en el contrato, llamado valor residual. 63. Sujetos que intervienen en la operación 64. La entidad de leasing, que actúa como intermediario. Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros ocooperativa de crédito. 65. El arrendatario. Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesión del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opción de compra. 66. El proveedor. Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien. 67. Sujetos que intervienen en la operación

68. 69. (1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor 70. (2) La entidad de leasing cede el uso al arren 71. * Ejercer la opción de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. 72. * Renovar el contrato de leasing 73. Clasificación 74. Existen dos grandes modalidades de leasing: financiero y operativo. 75. Leasing operativo (Renting) 76. Se considera la forma primitiva de leasing. 77. Consiste en la cesión de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos periódicos. 78. Leasing operativo (Renting) 79. Características: 80. El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operación de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operación sea realizada por una empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar elservicio técnico. 81. Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operación. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir el contrato. 82. Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas. 83. Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del material, lo que provoca que sea necesaria la realización de más de una operación sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad. 84. La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento, reparación, etc.

85. Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler. 86. Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso. 87. Al término de la operación el usuario puede: 88. * Devolver el bien 89. * Renovar el contrato 90. * Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual. 91. Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc. 92. Leasing financiero 93. Sus características son las siguientes: 94. La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros. 95. Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operación. La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil del equipo. 96. Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotación y financiación, además del beneficio de la entidad de leasing (intereses). 97. No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilización. Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario. 98. Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo. 99. Leasing operativo frente a leasing financiero 100. Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en el objetivo perseguido por el arrendatario en cada caso. 101. Mientras en el leasing financiero se pretende la utilización total del bien, en el operativo suele tratarse más bien de un uso parcial. 102. Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiación constituyen la razón de ser de la operación, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural. 103. Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operación de prestación de servicios, más que una operación de financiación, el estudio financiero de la operación que realizaremos posteriormente se centrará en el leasing financiero.

104. Además, de estas dos categorías de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero. 105. Según las relaciones entre fabricante y entidad de leasing: 106. * Leasing directo: el arrendatario gestiona directamente la financiación con la entidad de leasing, a la que da instrucciones sobre el material a comprar. 107. * Leasing indirecto: el fabricante, o distribuidor, es quien propone la forma de financiación a la entidad de leasing. 108. Según el tipo de bines objeto de arrendamiento: 109. * Leasing mobiliario: es el referido a bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.) 110. * Leasing inmobiliario: referido a bienes inmuebles (edificios comerciales e industriales, almacenes, naves, terrenos, etc.). 111. Variantes de la operación y diferencias con figuras afines 112. Variantes de la operación 113. Laveraged

leasing.

Interviene

un

agente

adicional

en calidad de

financiador,

aportando

los recursos necesarios para financiar la operación, que normalmente es avalada con alguna clase de garantía, generalmente una hipoteca. 114. Sale and leaseback (retroleasing). Son operaciones que combinan una operación de compraventa con una de leasing posterior. El propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing para arrendárselo posteriormente en régimen de leasing. Suele utilizarse sobre todo en el caso de bienes inmuebles. 115. Figuras afines 116. Alquiler tradicional (renting). Es una operación muy similar al leasing operativo, hasta el punto de que muchos autores las consideran operaciones idénticas. Las principales diferencias con el leasing financiero son: 117. En el leasing financiero el material es nuevo y se adquiere por la entidad de leasing siguiendo las instrucciones del usuario. En el alquiler el material es usado, salvo que se haya adquirido recientemente. 118. La entidad de leasing es una sociedad financiera que no asume ningún tipo de carga ni de riesgos inherentes a quien tiene la condición de propietario. Sin embargo, la empresa de renting corre con los riesgos técnicos de la operación (mantenimiento, reparaciones, etc.), así como con los riegos de obsolescencia, pérdida, destrucción, etc. del bien. 119. En el alquiler no existe la posibilidad de ejercer la opción de compra. 120. La venta a plazos. Diferencias con el leasing: 121. * En el leasing el pago inicial es mínimo y a veces inexistente, mientras que en la venta a plazos el pago inicial (entrada) suele ser elevado. 122. * Jurídicamente en la venta a plazos se transmite la propiedad desde el comienzo de la operación, mientras que en el leasing sólo se transmite dicha propiedad cuando se ejerce la opción de compra. 123. El contrato de leasing

124. Es el contrato donde se plasma el acuerdo jurídico en el que se recogen los derechos y obligaciones de las partes. 125. Condiciones generales 126. El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente y la propiedad, en caso de que éste ejercite la opción de compra. 127. Los bienes son adquiridos por el arrendador en cumplimiento de las instrucciones del cliente, que es quien ha seleccionado el proveedor y el bien. 128. El

usuario

libera

a

la

empresa

de

leasing

de

toda responsabilidad por

la

idoneidad,

funcionamiento, estado o cualquier otra circunstancia de los bienes. 129. Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la instalación del material son a cargo del cliente. 130. El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales. 131. El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en posesión del cliente. Si se produjese algún tipo de incumplimiento por parte del proveedor, el cliente se compromete a liberar al arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante el proveedor. 132. El usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales o profesionales y a utilizar el material con diligencia y cuidado, siendo a su cargo los gastos de mantenimiento y reparaciones. 133. El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien, excepto los necesarios para su conservación. Las mejoras realizadas se considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto en contra. 134. El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así como la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda obligado a concertar un seguro que cubra los riesgos, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro. 135. En caso de que el bien objeto de leasing sea un vehículo, el cliente queda obligado a matricularlo. 136. El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen alguno sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y manifestar a quien pretenda trabar o embargar el bien que éste es de propiedad exclusiva de la entidad de leasing. 137. El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de leasing. 138. La empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a terceros, debiendo comunicárselo al cliente. 139. El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de arrendamiento. 140. Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato. 141. En el supuesto de que durante la duración del contrato se alterase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.

142. El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter periódico (normalmente anual) los siguientes documentos: balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de personas jurídicas, y declaración del IRPF en el caso de personas físicas. 143. El contrato será intervenido por agente de cambio y bolsa o corredor de comercio o formalizado mediante escritura pública otorgada ante notario. 144. El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al cliente a exigir de aquél el 25% de las cuotas percibidas en concepto de indemnización. 145. El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en principio finalizará el día prefijado en el contrato. A su término el cliente tendrá opción a: 146. * Devolver el material al arrendador, entregándolo en el lugar y condiciones que la entidad de leasing determine, siendo por cuenta del cliente los gastos que origine la restitución. 147. * Convenir un nuevo contrato de arrendamiento. 148. * Adquirir el material pagando el valor residual estipulado en el contrato. 149. Sin embargo, una vez transcurrido un plazo mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes y acordada entre las partes la terminación del contrato, el usuario podrá ejercitar anticipadamente la opción de compra, satisfaciendo: 150. * El importe de los plazos vencidos y no satisfechos, con sus gastos e intereses de demora. 151. * Capital pendiente de amortizar, incluido el valor residual, a esa fecha. 152. * Comisión por cancelación. 153. * Impuesto indirecto aplicable, al tipo vigente. 154. Condiciones particulares 155. Detalle de los bienes del contrato. 156. Duración del contrato. 157. Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas. 158. Fecha de pago de las cuotas. 159. Opción de compra. 160. Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del cliente. 161. Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el bien y que dicho material se ajusta a las especificaciones técnicas y de precio pactadas. 162. Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada) como garantía de las obligaciones del contrato. 163. Resumen de derechos y obligaciones de las partes 164. Sociedad de leasing

Derechos

Obligaciones

Exigir pago precio pactado

Adquisición del bien a un proveedor determinado

Reclamar indemnización en su caso Resolver contrato en caso de incumplimiento Inspeccionar la utilización del

Informar al usuario de sus obligaciones Cumplir el contrato hasta su finalización

bien.

165. Usuario

Derechos

Obligaciones

Exigir la entrega del bien

Pagar el precio acordado en el plazo establecido

Ejercitar la opción de compra Adquirir el bien antes de Utilización correcta del bien finalizar el contrato, pagando todas las cuotas y el valor residual anticipadamente

Correr con los gastos de conservación y seguros

166. Proveedor

Derechos

Obligaciones

Recibir de la entidad de leasing el precio estipulado

Entregar el bien en buenas condiciones Responder ante defectos del bien Prestar asistencia técnica si así está estipulado

167. Conclusión: Ventajas del leasing 168. La financiación facilitada por la empresa de leasing es del 100% del valor del bien. 169. Evitar la inmovilización de capitales propios o acudir al crédito bancario. 170. Sustituye la compra por el alquiler, con la posibilidad de adquirir el equipo arrendado.

171. Beneficios fiscales: aceleración de la amortización fiscal. 172. Conclusión: Inconvenientes del leasing 173. El coste es más elevado que en las técnicas clásicas de financiación (tipos de interés más elevados). 174. Por su condición de irrevocable, disminuye la flexibilidad para adquirir equipos más modernos (peligro de obsolescencia). 175. datario 176. (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario 177. (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas periódicas a la entidad de leasing 178. (5) Al término del contrato, el arrendatario puede elegir: 179. * Devolver el bien a la entidad de leasing MODALIDADES A continuación se va a realizar una clasificación de las diferentes modalidades según diferentes características. 6.1. Tipos de leasing según las prestaciones: • Leasing operativo: Es el efectuado por fabricantes, distribuidores o importadores, quienes de este modo ofrecen una alternativa de financiación al cliente mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra como medio de promoción de sus ventas. Los sujetos intervinientes en la operación son dos personas: el usuario (arrendatario) y el proveedor (arrendador). El leasing operativo incluye además de la cesión del uso del bien, otras prestaciones complementarias (mantenimiento del bien y seguro fundamentalmente). • Leasing financiero: Es el practicado por sociedades creadas para tal fin, las entidades compran bienes seleccionados por los propios usuarios potenciales para luego arrendárselos con opción de compra y cuya finalidad no es la promoción de de ventas, sino la obtención de un beneficio como resultado de la prestación de un servicio financiero. La sociedad de leasing interviene como intermediario financiero entre el usuario y el proveedor, facilitando los medios necesarios para financiar la adquisición del bien. Desde el punto de vista comparativo, la diferencia esencial entre una y otra es la inexistencia de un intermediario financiero en el leasing operativo, ya que en éste es el propio proveedor el que cumple esta función de forma directa.

Por otro lado, el contrato de leasing financiero es irrevocable para el periodo inicial de arrendamiento, mientras que el contrato de leasing operativo puede ser rescindido antes de finalizar el plazo inicialmente acordado. La consideración de los riesgos para el proveedor o para la sociedad de leasing también presenta ciertas diferencias según se trate de una operación operativa o financiera respectivamente. En el leasing financiero, la solvencia económica del futuro usuario arrendatario es el elemento clave en la evaluación de riesgos, mientras que el operativo, este análisis de basa en la vida útil del bien a arrendar. La sociedad de leasing, al término del periodo irrevocable, recupera el valor total de su inversión más un beneficio pro la prestación del servicio financiero, en el leasing operativo, el proveedor arrendador, obtendrá un beneficio en función de sus posibilidades de realquiler del bien que se presenten y dependerán de la duración económica del bien. Los plazos del contrato del leasing financiero oscilan entre los dos y cinco años para bienes muebles y diez años para bienes inmuebles, mientras que los del leasing operativo difícilmente superan los tres años. Es por ello, que el leasing operativo es principalmente utilizado por las empresas multinacionales sobre un tipo de bienes estandarizados cuya propensión a la obsolescencia tecnológica es mayor. 6.2. Tipos de leasing por el objeto de la cesión: • Leasing mobiliario: Tiene por objeto bienes muebles. Se contrata sobre bienes que deben reunir las siguientes características: Identificables. No consumibles. Susceptibles de afectación a las actividades propias de la empresa. Suelen ser generalmente nuevos, en caso contrario la antigüedad se tomará en cuenta para la determinación del plazo de la operación. Preferentemente deberán tener características estándar y una depreciación lenta. Es obligatoria la inscripción de la póliza de cesión en leasing en el registro de venta a plazos de bienes muebles.

Los contratos de leasing mobiliario han de tener una duración mínima de dos años por disposición legal. Leasing inmobiliario: Es un arrendamiento financiero de todo tipo de inmuebles afectos a actividades empresariales o destinados a uso profesional: naves industriales, almacenes, locales comerciales, oficinas y despachos profesionales, centros logísticos, hoteles, centros médicos, parkings, etc., a cuyo término el arrendatario dispone de una opción de compra para adquirir el inmueble por un valor residual previamente pactado. En este caso la duración mínima establecida por la ley para este tipo de contratos es de diez años. El leasing inmobiliario se contrata sobre bienes que deben reunir las siguientes características: Susceptibles de afectación a las actividades propias de la empresa (naves, almacenes, oficinas, etc.) Terminados o en construcción. Susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad En función del estado de construcción del inmueble, existen tres modalidades: Leasing de inmueble acabado (nuevo o usado): La compañía de leasing adquiere el inmueble en escritura pública y lo inscribe en el Registro de la Propiedad junto con la opción de compra para que el cliente, si lo desea, pueda adquirirlo en propiedad al finalizar el contrato. Leasing de inmueble en construcción: La compañía de leasing suscribe el contrato inmediatamente después de haber adquirido el solar y de disponer de la licencia de obras, el proyecto técnico y el presupuesto de construcción aprobado. Otro procedimiento es que la compañía de leasing compre el derecho de superficie o que adquiera una concesión administrativa sobre el suelo o el subsuelo, y a continuación financie la construcción del inmueble. Leasing mixto: Esta modalidad es una combinación de las dos anteriores. La sociedad de leasing financia la compra de un inmueble (nuevo o usado) y las obras de adecuación,

remodelación o ampliación. En este caso, también se requieren los oportunos proyectos técnicos, licencia de obras y presupuestos de los industriales que intervendrán. 6.3. Tipos de leasing según los sujetos que intervienen: Leasing estándar o habitual: En la operación hay tres intervinientes: el arrendador-financiero, el usuario y el proveedor o suministrador del bien. • Lease-Back: Es un contrato de leasing, donde es el propio fabricante del bien quien lo vende a la entidad de leasing para luego contratarlo por leasing. Es decir, cliente y proveedor son la misma persona, buscando es esta operación las ventajas sobre todo fiscales que ofrece esta modalidad. Generalmente, 14 estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles. 6.4. Tipos de leasing según el sector al que se dirige: • Privado: Leasing destinado a empresas y profesionales. • Público: El usuario es una Administración Pública. 6.5. Tipos de leasing según la residencia de los sujetos: • Leasing doméstico: El que se desenvuelve dentro del territorio nacional. • Leasing internacional: Aquel en el que arrendador y arrendatario financiero están situados en países distintos.