Contrato de Factoring

INTRODUCCION El presente trabajo es sobre el Contrato de Factoring que es por el que se puede acordar múltiples derechos

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INTRODUCCION El presente trabajo es sobre el Contrato de Factoring que es por el que se puede acordar múltiples derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de cobranza. Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. Desde el punto de vista de la entidad facturación, el objeto consiste en el propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés en caso de brindar financiación al cliente. Así también se indican cuales son sus elementos, características y modalidades.

CONTRATO DE FACTORING Origen El tema del origen del Contrato de Factoring no mantiene de acuerdo a todos los tratadistas y probablemente ni siquiera a la mayoría. Han sido expuestas diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del Factoring entre las cuales encontramos desde las que lo sitúan en épocas bastante remotas, como seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus orígenes en el siglo XVIII. Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich advierten que hay autores que encuentran los antecedentes del Factoring en el Código de Hammurabi y en las prácticas comerciales de Babilonia. Escriben Kirshis Valera Guerrero (y otros) que, en opinión de Hillyer, una primera forma de Factoring se produjo en la cultura neobabilónica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial que operó en Caldea hace 4,000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, de una persona que, por el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el pago de sus créditos. Refieren además que Rolin, por su parte, cree haber encontrado "un embrión" de la fórmula del Contrato de Factoring en las costumbres comerciales de los fenicios. También comentan Kirshis Valera Guerrero y otros que, por otro lado, algunos autores ubican el origen del Factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. Nos dicen que de esta opinión es De Tena quien sostiene que la figura jurídica del Factoring no es una creación del derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo por sus rasgos más sustanciales a la del institor. Seguidamente mencionan la precitada autora que, comentando esta opinión, Roca Guillamón escribió que el institor romano no guarda con el Factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de la palabra "factor", la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo. Completando las teorías acerca del origen del Factoring, Kirshis Valera Guerrero y otros hacen mención a la que afirma que el antecedente más remoto de esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari italianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las ganancias y en las pérdidas. No obstante tantos denodados intentos por encontrar los orígenes de esta institución contractual en épocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al Contrato de Factoring que hoy conocemos, se encuentra en la Inglaterra del siglo XVIII, aunque aquí también se aprecia cierta discrepancia en cuanto a la época se refiere, pues algunos lo sitúan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo siguiente.

agent" de las empresas textiles inglesas entre las cuales destacaron los de la Empresa "Blackwell Hall" de Londres en las colonias americanas. Las compañías inglesas, explica el maestro Max Arias Schreiber, necesitadas de conquistar los nuevos mercados que le ofrecían las colonias de la Corona, adelantaron, en los principales puertos de embarcos, personal que se denominó "Factor", quienes se encargaban de la colocación de sus productos. Con el mayor conocimiento que adquirieron los "Factor" de la plaza donde trataban, éstos fueron concediendo créditos a las personas que adquirían los bienes enviados desde la metrópolis, adonde giraban el total precio, lucrando para su propio beneficio con la financiación, que ellos soportaban al otorgar el crédito para la compra. Naturaleza Jurídica En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de múltiples maneras, no existiendo unanimidad en los tratadistas quienes, por el contrario, más bien han criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato. José Alberto GARRONE, y Mario E. CASTRO SAMMARTINO recuerdan que Zavala Rodríguez sostiene que sería más apropiado hablar de "contrato de financiamiento de ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y formado en el derecho anglosajón. Asimismo refieren que no es descartable la posición de Broseta Pont, que estudia el contrato de factoring como una especial modalidad que puede asumir la Comisión. Sostiene este autor, según nos dicen, que su interpretación ha de hacerse de acuerdo con la normativa del contrato de comisión, con el que guarda la analogía propia de todos los contratos de gestión de intereses ajenos. De esta manera el factor (asignándole a este término el alcance del nombre dado a una de las partes en el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro de los créditos del cliente (industrial o comerciante que acuden a sus servicios y organización administrativa), anticipándole dicho cobro mediante descuento sobre facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor el resultado del cobro. Por su parte, el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor, en cuanto a clientes con quienes puede contratar, según la calificación de aquel; condiciones de pago concebidas y formalización de facturas y otros documentos, y, especialmente, se obliga a pagarle una comisión. Definición. Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente. Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el

Elementos Personales: Factor o banco: Es la empresa que compra las cuentas por cobrar, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro de la factura, le paga al cliente el monto de lo adeudado sujeto a un descuento, para cobrarle al deudor posteriormente la factura en plazos previamente establecidos. Factoreado, cliente o cedente: El titular de los créditos transferido al factor. Es la empresa que a través de la firma de un contrato, se compromete a ceder a la empresa de factoraje los crédito que tengan a cargo de determinados deudores. El factoreado es quien vende o cede bienes o prestaciones de servicios a plazos a terceros. Deudor: Compradores/importadores de la mercancía suministrada por el cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos comerciales. Elementos Reales A. La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de las facturas cedidas al factor, devengándose en el momento de la cesión de dichas facturas por parte del exportador al factor. Normalmente, el pago de esta tarifa cubre la totalidad de servicios factor, excepto el de financiación. B. Objeto: facturas comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro. Elementos Formales Atendiendo a la flexibilidad y agilidad que caracteriza a estos contratos modernos en busca de adaptarse a las necesidades del comercio, juega un papel importante el principio de autonomía de la voluntad. Para más seguridad se realizara en escritura pública. Elemento personal, real y formal El elemento personal, se despliega con dos sujetos uno denominado dador, y el segundo tomador, el primero se difunde a través de una sociedad, que se dedica a adquirir bienes, productos y servicios en nombre propio, otorga financiamiento para proporcionarlos, no siendo ésta ni banco, ni sociedad financiera. Por otro lado tenemos al tomador, este adquiere la mercadería o producto a través de financiamiento. En la sección real, el objeto principal es la mercadería, o bienes o productos objetos de leasing, y el precio que se considera importante que la suma financiada se tenga como elemento objetivo o real de esta transacción. El módulo formal, se desenvuelve como la mayoría de acuerdos, con la libertad de forma mercantil.

Tipos de factoring que se utilizan en Guatemala. La Asociación Mexicana de Factoraje Financiero y Actividades Similares (AMEFAC) clasifica al factoraje en los cinco tipos siguientes: “Factoraje de clientes, Factoraje a proveedores, Factoraje a cuentas por pagar, Factoraje internacional y Factoraje electrónico.” Sin embargo en Guatemala solo se utilizan dos de estos: el Factoraje a clientes que es utilizado por seis de los siete bancos que ofrecen el producto: y el factoraje a proveedores ofrecido solo por tres de las siete instituciones financieras. El factoraje internacional y el electrónico solo son ofrecidos por un banco. Como ya se indicó la oferta del factoraje es limitada en Guatemala, ya que solo el 25% de los Bancos Comerciales ofrecen este servicio. Así mismo la demanda del producto no es elevada. Esto puede deberse a que los usuarios de este servicio son las grandes empresas, seguidas por las medianas. Las empresas mercantiles que si utilizan este servicio financiero lo demandan, en su mayoría, entre cada 15 ó cada 30 días. Además, la mayoría de las empresas que han utilizado el factoraje lo han vuelto a utilizar. MODALIDADES Y CLASIFICACIÓN. -Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes residen en un mismo país. -Factoring internacional: en este caso el factor, facturado o deudor deben residir en país diferente. -Factoring de importación: es aquel donde el facturado realiza sus actividades comerciales en países diferentes al del factor, transmitiéndole a este los créditos de deudores de ese país. -Factoring de exportación: en este caso el facturado y el factor residen en el mismo país, no siendo así el deudor. - Factoring con recurso: es cuando el factor actúa como gestor de cobro de las facturas o créditos cedidos, sin asumir en modo alguno cobertura que garantice el impago de las ventas del cliente. -Factoring sin recurso: es cuando el factor se responsabiliza con la gestión de cobros y anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia de los compradores. -Factoring con financiación: el cliente obtiene liquidez sin llegar a esperar que el título se haga efectivo o vencido. -Factoring sin financiación: cuando prevalecen los servicios de asistencia técnica, contable y administrativa. -Factoring con notificación a deudores: es cuando el cliente hace constar en las facturas los datos del factor, así como las facultades otorgadas para la cobranza. -Factoring sin notificación a los deudores: es cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose el factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia comercial.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS. •Principal: no depende de otros contratos. •Bilateral: surjen derechos y obligaciones recíprocos para las partes. •Complejo: ofrece una diversidad de servicios. •Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para ambas partes. •De tracto sucesivo: supone una duración continuada. •Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. •Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones económicas y características personales de los sujetos. •Atípico: carece de regulación propia y tiene una técnica marcada de flexibilidad. Derechos y obligaciones del contrato de Factoring A continuación, un breve análisis de los derechos y obligaciones de los contratos de factoring que pueden surgir de las partes en que intervienen. Derechos y obligaciones del factor: Éstos dependen del número de servicios que en el factor preste al adherente (comerciante o industrial), la cantidad de derecho de una acción es que aquel tenga para con este, a continuación, o estudiaremos las a que nuestro juicio reviste una mayor importancia. A el pago de los créditos: El actor tiene la obligación de pagar al adherente el monto de las facturas que adquirido; debiendo ser el pago, si se trata del maturity factoring, en la fecha del vencimiento de los créditos o el plazo promedio de todos los vencimientos con la en cambio, si se hubiere contratado un credit cash factoring, el factor deberá cancelarán e inmediato la adherente el Valor total de las facturas que en ellas que adopt, cobrando ley este caso o una tasa de interés porcinas en venta de créditos, se deben tomar en cuenta que en ambos casos el factor deduce la prima convenida, que considere constituye los honorarios del factor, de la que tiene que pagar al adherente. B Asumir siempre el impago de las facturas: Al adquirir el factor los créditos del adherente, lo hace siempre por su cuenta y riesgo: es decir, que sí los deudores bajo las condiciones estipuladas sus y por causas imputadas a ellos, no pagan sus facturas, el implica perdía únicamente para el factor, ya que su principal función es garantizar al adherente la cancelación efectiva de sus créditos. C recuperar el crédito dentro de ciertas normas: Si bien es cierto que al actuar como propietario tiene el derecho a cobrar por todos

de adelantar directamente el cobro y ello porque en ciertos momentos y que algunos clientes de mucha importancia para la sociedad adherente, ésta puede preferir manejar en forma directa el problema, antes quien llevó a su cliente embargado por un tercero, con consecuencias que podrían ser funestas para su relación comercial. 2 derechos y obligaciones del adherente: (comerciantes o industriales) A someter sus pedidos previamente a la consideración del factor: Sujeto de reafirmar el principio de globalidad en que se inspira el factoring: así tenemos que todas las transacciones comerciales llevados a cabo por el adherente, se encuentra protegía debidamente por el actor, sucede, sin embargo, en algunos casos, que primero se efectuará operación y luego se sometan a distintas facturas a consideración del factor, adquiriendo o únicamente los créditos que a su juicio puede cobrar como un riesgo mínimo; empero, ello obstaculiza, a nuestro modo de ver, a la rapidez con la seguridad es simplicidad que informan al derecho mercantil. B existencia cierta del crédito: El adherente tiene la obligación de garantizar al factor, que vendio y entregó la mercancía, con absoluta conformidad de parte del deudor, quien por lo tanto lo tiene derecho de reclamo, no debemos, pues, al confundir esta garantía que de la que solamente el adherente responde, una asunción por parte del factor, del riesgo del crédito. C notificar a los deudores: Esta obligación la tiene el adherente en el caso de haber contratado un notification factoring; consiste en hacer saber al deudor, generalmente por cláusula en las facturas con la que existe un contrato de factoring, que su crédito lo ha querido determinados factor, razón por la cual para librarse válidamente la obligación, deberán pagar a este el importe de su crédito. D cuando hubiere contratado un non notification ,factoring, tienen la obligación de cobrar los créditos que le ha otorgado con la previa aprobación del factor, pagarse los a éste de inmediato. Los deudores no se enteran de la existencia del contrato factoring. Derechos y Obligaciones de los sujetos del Contrato Obligaciones del factor Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas contractualmente. Dicha obligación se refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos crediticios negociables del cliente o factorado, vale decir factura, facturas conformadas y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques, vales, pagarés, bonos, etc.), así definidos por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor. •

Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento



contrato Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con corrección y de acuerdo a los usos comerciales.

Obligaciones del cliente Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el factor para el cobro de los créditos cedidos. Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la adquisición.” Remitir al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido crediticio a favor del Factor. Garantizar la existencia de los créditos transferidos. Obligaciones de los deudores La única obligación que tiene es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. Derechos del Factor • • •

Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos. Cobrar la comisión y gastos por los servicios complementarios acordados. Aceptar o rechazar créditos.

Derechos del cliente • •

Cobrar las facturas cedidas en los plazos estipulados. Exigir al factor el cumplimiento de los servicios complementarios concretados.

Derechos del Deudor • •

Oponer las excepciones que podían valer contra el cliente cedente Exigir recibos de pago

Extinción del contrato de factoring No existe ninguna causal propia de extinción del contrato de factoring por lo que analizaremos las causas compatibles con nuestra legislación que le son aplicables a los contratos sinalagmáticos en General. Para el lector nos permitimos esbozar el cuadro sinóptico de una pequeña calificación, a fin de lograr una mejor comprensión. Extincion del contrato de factoring A Rescisión extrajudicial

3 por vencimiento del plazo. B rescisión judicial: 1 por su y inejecución o contravención por culpa o dolo 2 por disminución del patrimonio del factor A por incumplimiento de la condición a la que estuviera sujeto el contrato. B rescisión extrajudicial: 1 Mutuo consentimiento: Cuando ambas partes, factor y adherente (comerciante o industrial) , deciden de común acuerdo ponerle fin a la relación contractual, antes del advenimiento del plazo en que finalizaría el contrato, constituye esto un derecho e innegable consagrado por el principio soberano de la autonomía de la voluntad. 2 por condición resolutoria convenida por los contratantes: La condición resolutoria convenida por ambos contratantes factor y adherente, deja sin efecto el contrato de momento que se realiza esta, sin necesidad de declaración de juez competente. 3 por vencimiento del plazo: Regularmente el relato que se estipula en este tipo de contrato es de un año y se prórroga tácticamente por idénticos períodos de tiempo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, basta que una de ellas, adherente es hoy para toro, decida ponerle fin para que no se efectuará la prórroga. C rescisión judicial A por su inejecución o contravención por culpa o dolo: El código civil vigente, establece que los que se le abren un contrato están obligados a concluir los y a resarcir los daños y perjuicios resultante de la inejecución o contravención por culpa o dolo, se entiende por daños: las pérdidas que el acreedor sufren en su patrimonio; por o perjuicios; la ganancia lícita en que ha de percibir el acreedor: ambas como consecuencias inmediatas y directa de la contravención, ya que acción u omisión, perjudicial a otro, en que ocurre por la ignorancia, o impericia por negligencia pero sin propósito dañar; y el dolo: toda su gestión o artificio que se emplea para inducir a error o, inducir a alguna de las partes. B por disminución del patrimonio del factor: Si les puede la celebración del contrato de factoring sobre viniere al factor disminución en patrimonio, capaz de comprometer o hacer dudosa la prestación que le incumbe, puede el adherente rehusar su ejecución, hasta que aquellos satisfagan la que le conciernen o de garantías suficientes. C por incumplimiento de una condición a que estuviera sujeta el contrato: Desde un punto de vista General Guillermo Cabanellas al tratar de la condición, la define como cualquiera de las circunstancias, calidades o requisitos que están

consideran como uno de los elementos principales del acto. El negocio jurídico requiere para su validez una manifestación de voluntad, tendiente a dar, hacer alguna cosa: de tal manera o formas en que el supuesto de incumplir alguna o alguna de las condiciones del contrato de factoring a las que se encuentran obligados los sujetos, a saber: la no prestación de alguno de los servicios a los que se encuentra ubicado el factor; o porque el adherente dejase de remunerar al factor en forma convenida; etc. En estos casos habría necesidad de una declaratoria judicial tendiente a rescindir el contrato. Para una mejor comprensión del tema se incluyen dos minutas del contrato mercantil de factoring, para dar a conocer los derechos y obligaciones de los contratantes, mismas que figuran en el presente trabajo:

CONCLUSIONES



El contrato de factoring es un contrato complejo regulado por el Código de Comercio, en el que las deudas de los clientes aún no están vencidas y que son compradas para ejecutar el cobro en el futuro, cuando venzan ya que la empresa que adquiere los créditos se llama "empresa factor" mientras que la empresa que los vende se llama "empresa cliente".



La empresa factor recibe un porcentaje sobre el crédito comprado al facilitar el dinero previamente a la empresa cliente.



En el contrato de factoring el cliente se obliga a ceder al factor todos los créditos y letras que surjan de su actividad comercial, tanto en contra como a favor de sus compradores.

BIBLIOGRAFIA



http://www.monografias.com/trabajos31/factoring/factoring



http://www.monografias.com/trabajos31/factoring/factoring.shtml



http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/00000099790975656.h tml



Tesis de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, El contrato Mercantil de Factoring como negocio bancario, JORGE EDWIN VILLATORO MONROY, Guatemala agosto de 2009