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CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE OTORGA: YENIFER CANAHUA RAMOS A FAVOR: CARMEN LAURA CECILIA FLORES FLORES Conste por el pres

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CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE OTORGA: YENIFER CANAHUA RAMOS A FAVOR: CARMEN LAURA CECILIA FLORES FLORES Conste por el presente documento el contrato de compra venta que celebran de una parte, doña YENIFER MARGORIE CANAHUA RAMOS, identificado con DNI N° 72956878 peruana, Soltera con domicilio en Asociación 28 de agosto Manzana 318 lote 1 comité 2, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, y a quien en adelante se les denominará LA VENDEDORA. Y por otra parte doña CARMEN LAURA CECILIA FLORES FLORES, identificada con DNI Nº 70489120 peruana, soltera con domicilio en calle Deustua Nº935, Tacna provincia y departamento de Tacna, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA. PRIMERO: ANTECEDENTES DEL INMUEBLE LA VENDEDORA, es propietario del inmueble ubicado en Distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren debidamente inscritos en la Partida Nº 09375243 del Registro de Predios de Tacna, al cual se le denominará en adelante como EL INMUEBLE. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente instrumento LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble descrito en la cláusula primera siempre y cuando cumpla con la cláusula tercera. TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio pactado de común acuerdo por la trasferencia del inmueble, asciende a la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES). Importe que se pagará de la siguiente manera: 

S/. 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Interbank 2003127307925 el 10/09/19.



S/. 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Interbank 2003127307925 el 20/09/19



S/. 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Interbank 2003127307925 el 30/09/19

LA VENDEDORA se reservará para todos los efectos el derecho de propiedad hasta la cancelación del precio pactado y la suscripción de la escritura pública que formaliza la venta. Se deja expresa constancia que el saldo del precio pactado se cancelará a más tardar el 30 de setiembre de 2019; de no cumplirse con la cancelación en la oportunidad indicada, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho (quedando sin efecto alguno el presente contrato) y LA VENDEDORA se quedará con la primera cuota de adelanto recibido como indemnización por el incumplimiento indicado.

CUARTO: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS En la fecha de suscripción de la escritura pública y cancelado el precio pactado, LA VENDEDORA hace entrega física de la totalidad del predio a LA COMPRADORA, la misma que ocupara la totalidad del predio. Dejándose constancia que LA VENDEDORA ha otorgado todos los documentos requeridos por la COMPRADORA. QUINTO: TRIBUTOS Y GASTOS 1. LA VENDEDORA manifiestan en calidad de Declaración Jurada que, a la firma de la escritura Pública, no mantendrá ninguna deuda pendiente de pago, ante la Municipalidad Distrital competente. 2. Las partes contratantes declaran que será de cargo de LA VENDEDORA el pago de los tributos municipales, hasta la firma de la Escritura Pública; y que, con posterioridad a ello, dichos pagos serán por cuenta y cargo de LA COMPRADORA. 3. Le corresponde a LA COMPRADORA asumir el pago del Impuesto de Alcabala. 4. De otro lado y en lo que concierne a los gastos, serán de cargo de LA COMPRADORA, el otorgamiento de la Escritura Pública, los gastos notariales y registrales que origine la formalización de la transferencia de EL INMUEBLE. SEXTO: JURISDICCION Y COMPETENCIA Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio pudiese corresponderles sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial de Ciudad Nueva.

SÉPTIMO: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Tacna, 31de agosto de 2019

VENDEDORA

COMPRADORA