Contrato de Compraventa Internacional

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Conste por el presente documento, el contrato de Compra-Venta Internacional que ce

Views 240 Downloads 3 File size 158KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Conste por el presente documento, el contrato de Compra-Venta Internacional que celebran de una parte ABC, INC., con R. C. Nº 1020008590,debidamente registrada Oficina Comercial ubicada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, en la Calle Collins Aveniu Nº 3342. Representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor Nelson. O’Brien, identificado con C.I. N° 20809760 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa PAPAYITAS DEL PERÚ E.I.R.L., identificada con RUC Nº 20510957358, con domicilio fiscal en la calle Marcarani #121, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa. Representada por su

Gerente General, señora Lidia Chávez Mamani, identificado con DNI Nº 47939301, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes: GENERALIDADES 1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas. En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas. 1.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por: a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles ) y, b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.

1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional. 1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.

1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes. PRIMERA: Objeto del contrato Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de PAPAYA peruana , las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes: MERCANCÍA: PAPAYA CANTIDAD: 5000 CAJAS DE 10 C/U CALIDAD: PRIMERA PARTIDA ARANCELARIA: 0904.20.10.30 SEGUNDA: Precio El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de $ 25.00 DOLARES AMERICANOS x CADA CAJA. TERCERA: Condiciones de entrega Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos FOB de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010. Optamos por las condiciones de entrega en la fábrica, EXW, es conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde al comprador. Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante el proceso de carga. Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes . CUARTA: Tiempo de entrega Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará 100 CAJAS CADA SEMANA A PARTIR DE LA PRIMERASEMANA DE JUNIO DEL2014. QUINTA: Forma de entrega EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes:

Pto. Origen: CALLAO - PERU Pto. Destino: MIAMI – EE.UU Forma de embalaje: CAJAS Transporte: MARITIMO Contenedor: 1x40HC

SEXTA: Inspección de los Bienes Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada EN PTO. ORIGEN POR LA EMP- SGS ANTES DEL EMBARQUE. SEPTIMA: Condiciones de pago EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de 80% UNA VEZ EMBARCADO LA MERCANCIA Y EL OTRO 20% UNA VEZ QUE EL COMPRADOR TENGA LOS DOCUMENTOS. El pago será a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR. OCTAVA: Documentos EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: B/L, INVOICE, P/L, CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que seran enviados al comprador una vez que la mercancia se embaque y se realice el adelando del 80%. NOVENA: Resolución del Contrato Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. DECIMA: Responsabilidad en la Demora Si el vendedor no cumple con los plazos pactados este sera penalizado con una tasa de interes del 0.5% del valor de la mercancia. DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de señalar el país de la ley aplicable o, de ser el caso, la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional. DECIMO SEGUNDA: Solución de Controversias Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria. Firmado por duplicado, a los 21 días del mes de Febrero del 2010 en la ciudad de Lima.

............................ EL VENDEDOR

............................... EL COMPRADOR