Contrato de Arrendamiento Marina Del Rey

1 Entre CHRISTIAN DAVID GARZON GUARUMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titula

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Entre CHRISTIAN DAVID GARZON GUARUMO, venezolano, mayor de

edad,

de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V16.479.262, con Registro de Información Fiscal Nro. V-16479262-1, quien en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte y por la otra, La sociedad mercantil SIMONE BW, C.A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-41250910-1 con domicilio fiscal en la ciudad de Lecheria, empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Anzoategui en fecha 15/03/2019 y registrada bajo el Nro.7 en el Tomo 11-A RM1ROBAR, representada en este acto por ANGELLA SIMONE SISTILLI ROSAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.865.831, y quien para los mismos efectos de este contrato se denominara “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar,

como

en

efecto

se

celebra,

el

presente

CONTRATO

DE

ARRENDAMIENTO, a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL ARRENDADOR”

entrega en calidad de arrendamiento a "LA

ARRENDATARIA" y este lo recibe conforme y exclusivamente en tal concepto, un (01) inmueble, constituido por un (01) apartamento, distinguido e identificado con las siglas (5-P1-8), ubicado en el piso 1 del Edificio 5, de la Etapa 4, “Costa Arena” del Conjunto Residencial “Marina del rey”, el cual está ubicado en el Sector Salina, Zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; consta de un área aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (46,50 mts 2) y distribuido en un área de cocina-oficios, área de estar-comedor, una (01) habitación y Un (01) área de baño; un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nro.634; y además, contempla este contrato de arrendamiento, el préstamo en uso de los bienes muebles y demás servicios que los que conforman y complementan todas y cada una de las instalaciones del inmueble dado en arrendamiento.- SEGUNDA: USO:

El uso a que ha de destinarse el

inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, es única y exclusivamente para residencia propia, quedando absoluta y totalmente prohibido destinar el inmueble a cualquier otro uso distinto al aquí establecido. En consecuencia de lo expuesto “LA ARRENDATARIA” manifiesta y reconoce su responsabilidad -moral y económicaante los daños y perjuicios que por el uso distinto o contrario al aquí establecido le sean ocasionados al inmueble, a los bienes muebles como a los servicios y a los terceros

residentes

copropietarios

del

conjunto

residencial,

asumiendo

en

consecuencia las sanciones que de cualquier naturaleza le sean aplicables.TERCERA:

DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente

contrato tendrá

una

duración de seis (06) meses fijos, contados a partir del día 09 de Julio del 2019 y hasta el 09 de Enero del 2020; ambas partes establecen que este contrato no posee prorroga, por lo que se considera celebrado rigurosamente a tiempo determinado,

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quedando notificado “LA ARRENDATARIA” de la fecha de vencimiento de este contrato, sin necesidad denotificación alguna. Sin embargo convienen, que para el caso de una de las partes desee suscribir un nuevo contrato, y previo a que “ EL ARRENDADOR” compruebe que se han cumplido totalmente cada uno de los deberes y obligaciones contractuales y legales suscritos por “LA ARRENDATARIA”, podrá notificársele a la otra, con por lo menos treinta (30) días de antelación al vencimiento del termino fijo aquí establecido la posibilidad de efectuar un nuevo contrato.

CUARTA:

DE

LAS

CONDICIONES

DEL

INMUEBLE

Y

SU

MANTENIMIENTO: “LA ARRENDATARIA” declara recibir el inmueble objeto de este

contrato, en perfecto estado de habitabilidad, conservación, aseo y

funcionamiento, además de unas optimas condiciones sobre todo a lo que se refiere a

pisos, techos, paredes, ventanas, closet, puertas (de madera y de vidrios),

cerraduras, pintura, vidrios, espejos, griferías, instalaciones sanitarias y de aguas blancas, cañerías, fregadero, piezas sanitarias, instalaciones eléctricas y todos sus anexos, construcciones y pertenencias inherentes. Igualmente, declara recibir los bienes muebles adheridos al inmueble y reseñados en este contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, como cancelados todos los

impuestos

-tanto municipales como gubernamentales.- Por todo lo anteriormente expuesto, “LA ARRENDATARIA”, al restituir el inmueble y todos los bienes muebles a “EL ARRENDADOR”, y todo esto, al finalizar el plazo previsto en este contrato, deberá hacerlo en las mismas buenas condiciones de habitabilidad, conservación, aseo y funcionamiento en que los recibe en este acto. Caso contrario, será de la exclusiva responsabilidad de "LA ARRENDATARIA" y a cargo de él mismo, todos los

gastos

que

se

originen

por

concepto

de

reparaciones,

mejoras

o

acondicionamiento del inmueble y de los bienes muebles, hasta restablecerlos al estado original en que se entregan en este acto los mismos, sirviendo de prueba fehaciente de lo expuesto, el presente contrato firmado por ambas partes. De igual manera, “LA ARRENDATARIA”, le responderá a “EL ARRENDADOR” por todos los deterioros que hayan sufrido los bienes (muebles y el inmueble), durante el período que lo ocupe, aun en el caso de que este deterioro sea tan solo por efectos del uso o del tiempo. Por su parte “EL ARRENDADOR”, no está obligado a restituir o a rembolsar a “LA ARRENDATARIA”, monto alguno por los gastos –que por este concepto- se realicen, durante la vigencia de este contrato y/o para la conservación o mejora del inmueble o de los bienes muebles y servicios.- QUINTA: En relación a los bienes muebles y de los servicios que se contemplan será por única y exclusiva cuenta de “LA ARRENDATARIA”, el mantenimiento, conservación y funcionamiento de los mismos. Por ello, en caso de daño, rotura, deterioro, pérdida total o parcial de los mismos bienes -por cualquier causa imputable o no a

“LA

ARRENDATARIA”-, los mismos deberán ser restituidos por “LA ARRENDATARIA” a “EL ARRENDADOR”, por otros iguales o de las mismas características, calidad, marca, forma y cualidades o a pagar -al precio de mercado vigente para la fecha de

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su reposición-, el valor que compete a cada parte o pieza y todo esto, al momento de la entrega formal del inmueble y de los bienes muebles a “EL ARRENDADOR”.- En todo caso, “LA ARRENDATARIA” a partir de la fecha cierta y de inicio del presente contrato, dispone de hasta quince (15) continuos y posteriores para verificar el buen funcionamiento de la totalidad de los bienes e instalaciones aquí entregados, En caso de fallas o desperfectos deberá señalar por escrito

y

dentro de dicho lapso indicado, de los mismos, a fin de que “EL ARRENDADOR” realice las correcciones pertinentes, por lo que no se admitirán reclamaciones posteriores a este lapso.- SEXTA: CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL: El monto, ofertado por “LA ARRENDATARIA” –dada su actividad profesional y la moneda con que se desarrolla la misma- y aceptada por “EL ARRENDADOR” para el canon de arrendamiento mensual del inmueble, de los bienes muebles y de los demás servicios que goza el inmueble, esto, para los seis (06) meses de contrato, es por la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $ 300,00) de manera mensual; suma esta la que “LA ARRENDATARIA” se obliga a cancelar a “EL ARRENDADOR” con toda puntualidad y por mensualidades anticipadas, todo esto, hasta el vencimiento del plazo aquí establecido y/o hasta el mismo momento en que

sea

restituido el

inmueble y todos los bienes muebles -dados aquí en

arrendamiento mediante este instrumento legal-, desocupado y en el mismo perfecto estado de conservación y aseo que como lo recibe en este acto, y en este sentido, “LA ARRENDATARIA” ofrece pagar y consecuentemente le hace entrega a “EL ARRENDADOR” -quien declara recibir en este acto- la

suma de UN MIL

OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US $ 1.800,00) equivalente al pago anticipado o por adelantado de seis (06) meses de arrendamiento del inmueble. SÉPTIMA: DE LOS SERVICIOS, IMPUESTOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES EN EL INMUEBLE: Será por única y exclusiva cuenta de “EL ARRENDATARIO”, todo lo concerniente

a los pagos de los servicios de que dispone el inmueble, tales

como: a) Electricidad (Corpoelec),

b) servicio de Internet (Inter) y Servicio de

Televisión por cable (Inter), c) Reparaciones menores o locativas en áreas propias del inmueble o de las áreas comunes al inmueble (equivalentes -cada una de ellasa no más del 50% del valor del canon de arrendamiento ofertado); d) Todos aquellos gastos propios, necesarios y normales, requeridos en el inmueble y en los bienes muebles para su mantenimiento y acondicionamiento, extensible para sus adyacencias, en pro de su buen funcionamiento; e) De las reparaciones mayores por las que resultare culpable con ocasión al mal uso, préstamo de los equipos o abuso en el uso de los equipos, como por la falta de comunicación en la falla producida e inoportunas e inadecuadas ejecuciones de reparaciones menores; f) El mantenimiento periódico y semestral del equipo de aire acondicionado central, utilizando los servicios técnicos ofrecidos y utilizados por “EL ARRENDADOR”.OCTAVA: Se establece que los pagos correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, que le corresponden al inmueble arrendado durante

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la vigencia del presente contrato, serán por única y exclusiva cuenta de “EL ARRENDADOR”.–

NOVENA:

DE

LA

CESIÓN,

TRASPASO

O

SUB-

ARRENDAMIENTO: se considera rigurosamente celebrado INTUITU PERSONAE en lo que respecta al mismo y

es

por

ello

que

no podrá

arrendarlo, sub-

arrendarlo, prestarlo, cederlo -en forma alguna- total o parcialmente, traspasarlo, enajenarlo, permutarlo o cambiarlo, sin haber obtenido previamente, y en cada caso en particular, autorización expresa y por escrito de “EL ARRENDADOR”. Cualquier intento de violar ésta o alguna de estas disposiciones, será considerado como dolosa, consecuentemente nula y dará origen a las acciones legales pertinentes a cada caso en particular, con sus correspondientes daños y perjuicios, además de otorgársele el derecho que compete a “EL ARRENDADOR”, de exigir la inmediata desocupación y el desalojo de la(s) persona(s), que total o parcialmente, pudiesen ocupar el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, con motivo

de la

indebida cesión y de ocupar “EL ARRENDADOR” de manera inmediata el mismo inmueble. Igualmente, será por única y exclusiva cuenta de “LA ARRENDATARIA”, y así lo acepta expresamente, todos los gastos, costas y costos que, por los daños y perjuicios y demás incumplimientos, se le ocasionen a “EL ARRENDADOR” por este concepto, quien no reconocerá como ARRENDATARIA, a ninguna otra persona natural y/o jurídica, que sin su consentimiento, ocupe el inmueble y “LA ARRENDATARIA” que aquí se establece

-al inicio de este contrato-, continuará

respondiendo por todos y cada uno de los cánones y demás obligaciones aquí contraidas por ante este terminación.

Así

instrumento legal, hasta el momento de su finiquito o

mismo,

le

responderá

“LA

ARRENDATARIA”

a

“EL

ARRENDADOR” por los daños y perjuicios, gastos judiciales y/o extrajudiciales que se ocasionaren, por cualquier otra causa o incumplimiento de su parte, por las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y/o de desalojo o acciones judiciales de cumplimiento o resolución de contrato, aceptando expresamente el pago de los mismos gastos a la presentación y requerimiento de estos.- DÉCIMA: DE LAS MEJORAS y DEMAS REPARACIONES EN EL INMUEBLE: “EL ARRENDATARIO” no podrá realizar mejoras, alteraciones, modificaciones o construcción, en el inmueble arrendado, sin antes tener autorización expresa y por escrito de “EL ARRENDADOR”. En caso de serles autorizadas estas mejoras, al término de este contrato, quedaran en beneficio exclusivo de “EL ARRENDADOR”, sin que “LA ARRENDATARIA” tenga derecho a resarcimiento alguno por concepto del pago de tales mejoras. Igualmente, deberá “LA ARRENDATARIA”, al término de este contrato, entregar el inmueble en el mismo estado físico en cuanto a su estructura, de conservación y aseo, en que lo recibe en este acto, siendo por su única y exclusiva cuenta todos los gastos y honorarios que a tal efecto se ejecuten para reponer

el

inmueble

a

su

estado

original.-

DÉCIMA

PRIMERA:

“EL

ARRENDADOR” no se hace responsable por las pérdidas, sustracciones, daños y perjuicios –materiales

o morales- que pueda sufrir “LA ARRENDATARIA” y las

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personas que ocupen o visiten el inmueble, por concepto del deterioro del mismo, o por los daños, pérdidas, robos, incendios, inundaciones u otras causas de fuerza mayor o de la naturaleza, por causa de terceros ajenos a la relación arrendaticia, órdenes judiciales; siendo solo responsable por los actos u omisiones cometidos directamente por ella o por un representante debidamente acreditado.- DECIMA SEGUNDA:

“LA

ARRENDATARIA”

ARRENDADOR", de cualquier

deberá

novedad

poner

en

conocimiento

de

“EL

dañosa o indicio de daño mayor,

perturbación o despojo en la posesión del inmueble, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse producido el hecho, o de aquellas circunstancias que hagan sospechar de la necesidad de realizar reparaciones en el inmueble y que puedan crear situaciones de peligro a la(s) persona(s) que ocupe(n), o lo visite(n), o a los inmuebles adyacentes a este, así como también, el cumplimiento de las normas exigibles por las autoridades competentes; de no notificar estos indicios, “LA ARRENDATARIA” será responsable por los daños, perjuicios y/o multas, que por dicha omisión o negligencia, pudieran ocasionársele a “EL ARRENDADOR”.DECIMA TERCERA: DE

LA ENTREGA DEL INMUEBLE: Si a la fecha de

vencimiento del presente contrato, “LA ARRENDATARIA” no hace entrega del inmueble y de los bienes muebles aquí contemplados, conviene expresamente que deberá cancelar a “EL ARRENDADOR”, además del canon de arrendamiento correspondiente y establecido en la cláusula Sexta de este contrato, -y esto por concepto de cláusula penal por los daños y perjuicios que este incumplimiento en la entrega le ocasiona-, la suma de CINCUENTA DOLARES (US $ 50,00 ) diarios, todo esto y hasta la entrega formal del inmueble dado aquí en arrendamiento.- “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble y los bienes muebles objetos del presente contrato, de manera personal o a través de cualquier persona que ella designe, previa la notificación con antelación de cuarenta y ocho (48) horas que deba realizar a “LA ARRENDATARIA” para ello.- DÉCIMA CUARTA: DE LOS GASTOS: Todos los gastos que ocasione este contrato a honorarios profesionales serán por única y exclusiva cuenta de “LA ARRENDATARIA”, inclusive los correspondientes a honorarios profesionales y comisiones y, además, los que pudieren ocasionarse u originarse por concepto del incumplimiento o la desocupación del bien inmueble, peritajes, inspecciones, actuaciones judiciales o extrajudiciales que deban realizarse.- DECIMA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO Y SU INCUMPLIMIENTO: “LA ARRENDATARIA” se compromete y obliga: a) Pagar los servicios enunciados, manteniéndose al día en el pago de los mismos, cuyos recibos originales debidamente cancelados, deberá entregar a “EL ARRENDADOR” o la persona que esta autorice, todos los meses o a su requerimiento y/o al momento de cancelar el correspondiente canon de arrendamiento del inmueble y de los bienes muebles, quedando obligada en todo caso, a pagar cualquier recibo, que luego de entregado el inmueble, sea presentado al cobro y corresponda al periodo de vigencia del presente contrato; b) A no realizar

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acto alguno en el inmueble que pueda considerarse como alteración al orden publico, a la moral y a las buenas costumbres, o actividades ilícitas, siendo a su cargo la cancelación de cualquier multa, sanción daño o perjuicio que de ello se pueda originar por cualquier autoridad o superioridad; c) A la cancelación puntual de los cánones de arrendamiento asignados. En consideración a esto, si dejare de cancelar las cuotas de arrendamiento consecutivas para el momento de que estas le sean exigibles y pasados como sean quince (15) días de la fecha de pago de la ultima de las mismas, o con el incumplimiento de cualesquiera de estas cláusulas, dará derecho a “EL ARRENDADOR” a dar por resuelto el presente contrato a su favor, a exigir la inmediata desocupación o desalojo del inmueble, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar e incluso a la posesión inmediata del bien. Igualmente, podrá exigírsele a “LA ARRENDATARIA” el pago de los respectivos montos adeudados

hasta la finalización del contrato,

más los intereses de mora causados por efecto del atraso en el pago de canon(es) de arrendamiento(s), esto

el(los)

por cada mes de atraso.- DECIMA SEXTA:

Todas las obligaciones y responsabilidades asumidas mediante este contrato, por parte de “LA

ARRENDATARIA”, quedarán vigentes con toda su fuerza y vigor,

hasta tanto sea restituido el inmueble y los bienes muebles a “EL ARRENDADOR” y sean cancelados y presentados con evidencia, las

respectivas solvencias de

los servicios a que se ha hecho referencia en el presente contrato.-

DECIMA

SEPTIMA: GARANTÍAS DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA: Así mismo, “LA ARRENDATARIA” hace entrega a “EL ARRENDADOR” en este acto, de la suma de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900,00 US $ ), por transferencia, monto éste dado como

deposito en garantía

o, para avalar

así a “EL

ARRENDADOR” el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas y obligaciones de este contrato. Dicha suma no generará intereses y al termino del mismoserán entregados a “LA ARRENDATARIA” dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del presente contrato, también en forma de transferencia, previa verificación del buen estado del inmueble y de los bienes muebles y demás servicios, y de la entrega y presentación de las respectivas solvencias de los servicios a

que se hace mención.- DECIMA OCTAVA: DE LA

REGLAMENTACIÓN PROPIA DEL INMUEBLE: “LA ARRENDATARIA” declara que conoce y acepta el Documento de Condominio y el Reglamento que rige para este inmueble, el cual se compromete y obliga a cumplir en todas sus partes.- Del mismo modo, se obliga a cumplir cualquier otro ordenamiento municipal o estadal que se promulgue durante su ocupación en el inmueble.- DECIMA NOVENA: DISTINCIÓN DEL INMUEBLE: Si “EL ARRENDADOR” se viera obligado a enajenar, disponer, derribar o en cualquier forma, gravar en todo o en parte el inmueble, en razón de trabajos contemplados por cualquier oficina publica y que afectare con sus obras directa o indirectamente el inmueble, este contrato quedará resuelto de pleno derecho a favor de “EL ARRENDADOR”, sin que deba indemnización alguna a “LA

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ARRENDATARIA” o a terceras personas, aun en el caso en que se ocasione efectivamente algún perjuicio o daño.- VIGESIMA: Para el caso de que “LA ARRENDATARIA” resolviere antes del vencimiento del presente contrato, entregar el inmueble objeto del mismo o no continuar con el mismo contrato, deberá cancelar y tendrá derecho a percibir “EL ARRENDADOR”, todos los cánones de arrendamiento que por todo el periodo falten por transcurrir, sin perjuicio de cualquier otra indemnización a que hubiere lugar, de conformidad a los términos convenidos en este contrato y en las Leyes que regulan la materia.PRIMERA: DOMICILIO ESPECIAL:

VIGESIMA

Para todos los efectos de este contrato,

derivados y consecuencias, como su interpretación, las

partes eligen como

domicilio especial, único y exclusivo, a la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse.VIGESIMA SEGUNDA: Los bienes muebles –equipos- que conforman e integran el patrimonio de “EL ARRENDADOR” y que son entregados en calidad de arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, son los que se indican en inventario anexo que, firmado, las partes aceptan y convienen son en su totalidad los que conforman el inmueble.- VIGESIMA TERCERA: Queda terminantemente prohibido depositar en el inmueble materiales que puedan ocasionar desperfectos o daños en el inmueble, o aquellos materiales de tipo explosivo e inflamable.- VIGESIMA CUARTA: Cualquier

notificación

que

deba

hacerle

“EL

ARRENDADOR”a

“LA

ARRENDATARIA”, o viceversa, deberá hacérsele a la dirección del inmueble aquí arrendado, Telefono: 0424-9704078,

correo: [email protected], utilizando

cualquiera de las vías idóneas y permitidas por la legislación que regula la materia; para el caso de ser necesaria la notificación de “EL ARRENDADOR” deberá hacerse a la siguiente dirección: Ave. Costanera, Residencia Los Portales, Torre 7, Apartamento No. PB-1, Nueva Barcelona, Estado Anzoategui, Telefono: 04248177582, correo: [email protected] - Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los Tres (13) días del mes de Julio del 2019."EL

ARRENDADOR"

ARRENDATARIA”

“LA