CONTRATO DE ADMINISTRACION DE BIEN INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO CIUDAD: Mazatlán, Sinaloa FECHA: 24 de Agosto del 2018
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CONTRATO DE
ADMINISTRACION
DE
BIEN INMUEBLE
DEL DEPARTAMENTO CIUDAD: Mazatlán, Sinaloa FECHA: 24 de Agosto del 2018 Entre los suscritos MIGUEL ENRIQUE ECHEVARRIA RENDON y JAIME ANTONIO SOLIS FAVELA, personas mayores de edad, identificados con las
cedulas de
ciudadanía, Respectivamente, quienes en el texto del presente contrato se denominaran LOS CONTRATANTE
PROPIETARIO,
Administrador del Bien Mueble,
por una parte; y por la otra:
denominara
el
CONTRATADO
ADMINISTRADOR
DEL BIEN INMUEBLE, se ha celebrado
CONTRATO
ADMINISTRACIÓN
DE
DE
BIEN
el O
el presente
INMUEBLE –
DEPARTAMENTO- que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO:
El CONTRATANTE
PROPIETARIO dan en
ADMINISTRACIÓN EL DEPARTAMENTO UBICADO EN Avenida Francisco Solís Numero 1112-A, De La Colonia Francisco Villa, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa SEGUNDA. - PRECIO DE LA ADMINISTRACION: El precio de la administración de objeto del presente contrato es el 30 POR CIENTO (Treinta) del total de las rentas que se originen en las rentas diarias o por semana o mes, pagaderos al momento del pago de las rentas pactadas por parte de los arrendatarios al ARRENDADOR o a su orden en el lugar que este señalado en el contrato de arrendamiento.
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TERCERA. - TERMINO:
El contratante se hace responsable de los gastos del
departamento para poder tener un buen funcionamiento y que el administrador pueda rentarlo como lo es tener el servicio de agua y luz al corriente, pago de prediales, mantenimiento del bien mueble, así como la limpieza del departamento será pagada por el contratante, en lo que respecta al uso normal de los objetos de la propiedad será necesario reponerlos por el contratante para su funcionamiento. CUARTA. - FECHA DE INICIACIÓN: Ambas partes están de acuerdo que la prorroga puede ser antes o después del de la fecha de terminación de dicho contrato, y puede renovarse el contrato por los años que sean necesarios para la administración, en acuerdo de ambas partes podría hacerse una prórroga. QUINTA. - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: Como obligaciones EL ADMINISTRADOR O CONTRATADO
tiene las siguientes:
1. Estudiar, elaborar y hacer ejecutar los contratos de arrendamiento sus prórrogas, adiciones, y cesiones, del departamento objeto del presente contrato. 2. Hacer entrega real y material
de a los huéspedes quienes serían los
arrendatarios y hacerles notar el estado actual del bien entregado en renta. 3. Estar pendiente de la conservación, tranquilidad y salubridad
de las
instalaciones o bienes muebles del bien por parte de los arrendatarios. 4. Exigir a los arrendatarios el pago en una sola exhibición el día de la renta y el pago en una sola expedición de los recibos correspondientes. 5. En el caso de que se haga mal uso de las instalaciones o descomposturas de los bienes dentro y fuera del bien inmueble tendrá responsabilidad los arrendatarios, mas no el administrador, y en su momento el contratante propietario actuara en contra de los arrendatarios en cualquier acción civil, penal o la cual sea conveniente y pueda proceder. 6. SEXTA. - OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES PROPIETARIOS:
Son
obligaciones de los contratantes propietarios:
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1. Poner a disposición del administrador
los medios e información y entregas
real y material del bien inmueble, para el cumplimiento a cabalidad del presente contrato. 2. Hacer las reparaciones locativas FAVELA, para el buen
y necesarias a JAIME ANTONIO SOLIS
cumplimiento del contrato de arrendamiento.
3. SEPTIMA. - PENA POR INCUMPLIMIENTO:
Si las partes del presente contrato
incumplieren cualquiera de las obligaciones que por el presente contrato contraen, se obligan a ser juzgados en los tribunales de esta ciudad y pagar por los gastos y costas que generen la contratación de asesores jurídicos. OCTAVA. - NO RELACION ADMINISTRADOR, cumplirá
O SUBORDINACIÓN LABORAL:
EL
su función de manera independiente, es decir sin que
exista subordinación jurídica o laboral, utilizando sus propios medios humanos y técnicos. En constancia se firma por las partes contratantes
o sus representantes, en la ciudad de
Mazatlán, Sinaloa a los 24 del mes de Agosto del año 2018, en dos (2) ejemplares. CONTRATANTE PROPIETARIO: C. MIGUEL ENRIQUE ECHAVARRIA RENDON
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EL CONTRATADO ADMINISTRADOR: LIC. JAIME ANTONIO SOLIS FAVELA _____________________________________
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ANEXO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Inventario de muebles y accesorios que se encuentran en el inmueble ubicado en Francisco Solís 1112-A Col. Francisco Villa de esta ciudad. -2 minisplits -2 Televisores -1 cama matrimonial -1 cama queen-size -1 Refrigerador -4 sillas en la sala -1 mesa en la sala -2 sillas en la terraza -1 mesa en la terraza -2 colchones individuales -3 sillas en desayunador
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