Contrato Compra

CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NESTLE S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO DENOMINAD

Views 99 Downloads 0 File size 50KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NESTLE S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL VENDEDOR", Y POR OTRA SORIANA DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V., EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL COMPRADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.- Declara "EL VENDEDOR": a).- Ser una persona MORAL constituida mediante escritura pública número 0250 – 1996 -35 de fecha 15 de Enero de 1996, otorgada ante la fe del Notario Público No. 12 Lic. Raúl Gutiérrez Ávila

y que se encuentra

debidamente en los libros del registro público de la propiedad el folio No. 1980 – 25- 12. b) Tener como su domicilio el ubicado en Av. Chocolatera Nacional Núm. 1258, Colonia Nuevo México , Delegación Iztapalapa, C.P. 83569, en México, D. F. y con Registro Federal de Contribuyentes NTE-960115-5LF c).- Que se encuentra representado por IGE. Alberto Gutiérrez Pérez quien acredita su personalidad con el instrumento notarial No.12589-36, otorgada por la fe del Notario Público No. 12 Lic., Raúl Gutiérrez Ávila. d).- Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato. II.- Declara "EL COMPRADOR": a).- Ser una persona MORAL constituida mediante escritura pública número 4589-36-1979 de fecha 20 de Marzo del 1980, otorgada ante la fe del Notario Público No. 20 Lic. Jorge Martínez Hernández

y que se encuentra

debidamente inscrita en el registro público de la propiedad en el folio No. 1980 – 20 - 12.

b) Tener como su domicilio el ubicado en Av. Norteña Mexiquense Núm. 2569, Colonia Abarrotera, Delegación Ixtapaluca, C.P.89756 en México, D. F. y con Registro Federal de Contribuyentes SOME-800320-5G9

c).- Que se encuentra representado por IGE. Veronica quién acredita su personalidad con el instrumento notarial No. 4589-36, otorgada por la fe del Notario Público No. 20 Lic. Jorge Martínez Hernández d).- Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato. Las partes se reconocen la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente contrato para todos los efectos a que haya lugar y conforme a lo establecido convienen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan a celebrar un contrato de compraventa respecto a los productos descritos en el Anexo 1. SEGUNDA.- El precio de los productos será acordado por ambas partes y establecido en el Anexo 1. El pago de la mercancía se realizará en los términos señalados en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del presente contrato. TERCERA.- EL COMPRADOR deberá especificar la cantidad de los productos mediante una orden de compra que contendrá los siguientes datos: Nombre del producto, número de modelo, cantidad requerida y precio. CUARTA.- Si la orden de compra es enviada por correo electrónico, fax o cualquier otro medio electrónico surtirá efectos al momento de que EL VENDEDOR envíe una confirmación de recibido. QUINTA.- Si por cualquier razón se requieren cambios a la orden de compra EL COMPRADOR enviará una nueva orden de compra a la cual EL VENDEDOR deberá responder en los términos indicados en la cláusula CUARTA.

SEXTA.- La fecha de entrega empezará a contar a partir de que EL COMPRADOR haya informado a EL VENDEDOR del depósito del 30% del precio total de la orden de compra y se considerará cumplida al momento en que la mercancía haya sido entregada en el domicilio de EL COMPRADOR. SÉPTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar los productos de acuerdo con la orden de compra recibida, debidamente empaquetados y en el domicilio de EL COMPRADOR.

EL COMPRADOR deberá informar a EL

VENDEDOR sobre cualquier anomalía en la mercancía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega. Una vez transcurrido este plazo EL COMPRADOR será el único responsable de la calidad de los productos. OCTAVA.- Una vez entregada la mercancía EL COMPRADOR deberá realizar el pago del 70% restante dentro de las 24 horas siguientes recibido el envió. NOVENA.- El COMPRADOR no podrá, sin la autorización por escrito del VENDEDOR, transmitir total o parcialmente ninguno de los derechos u obligaciones derivadas del presente contrato. DÉCIMA.- En caso de incumplimiento por causas imputables a cualquiera de las partes, éstas convienen en fijar una pena convencional por la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), que deberá ser pagada por la parte que origine el incumplimiento a su contraparte, en un plazo de 10 días naturales. DÉCIMA PRIMERA.- El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de firma. Después de ese periodo el contrato dejará de surtir efectos de forma automática. DÉCIMA SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior el presente contrato podrá darse por terminado si: a)

EL COMPRADOR incumple con cualquiera de sus obligaciones hacia EL VENDEDOR.

b)

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.

c)

Si cualquiera de las partes cae en situación de suspensión de pagos o bancarrota o incumple en los términos establecidos en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA.- Todo litigio, controversia o reclamación

resultante de este contrato o relativo

a este contrato, su incumplimiento,

resolución o nulidad se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, México. El idioma que se utilizará será español y el derecho aplicable a la controversia será el derecho mexicano. Leído el presente contrato las partes lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 23 de Mayo de 2015.

"EL VENDEDOR"

"EL COMPRADOR"

NESTLE S.A. DE C.V.

SORIANA DE MEXICO S. DE R.L.

DE C.V.