Contrato Privado de Compra

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA – VENTA VEHICULAR Conste por el presente documento, el contrato de compra – venta del vehícu

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA – VENTA VEHICULAR

Conste por el presente documento, el contrato de compra – venta del vehículo de placa de rodaje 3749 – 8U que celebran de una parte como “VENDEDOR” el señor APOLINARIO LIBORIO ZORRILLA TARAZONA, de nacionalidad Peruana mayor de edad, de ocupación Comerciante, identificada con DNI Nº 00032191, con domicilio en el Av. Aeropuerto MZ. 3 LT. 24, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, y de la otra parte como “COMPRADOR” el señor YOIMER FRANCISCO DELGADO GUEVARA, de nacionalidad Peruana mayor de edad, de ocupación Ingeniero, identificado con DNI Nº 46839647, con domicilio en el Jr. Los Cipreses Nº 151, Distrito de Morales, Provincia de San Martin, Departamento de San Martin; a quienes en adelante se les denominaran las partes: “VENDEDORA” y “COMPRADORA” respectivamente, bajo los termino y condiciones siguientes:

PRIMERO: La parte vendedora declara que es propietario del vehículo de:

PLACA DE RODAJE Nº

: 3749 – 8U

Nº DE MOTOR

: MC46E5018854

Nº DE SERIE

: LWBMC4695H1105571

MODELO

: CB190R

COLOR

: ANARANJADO

TIPO DE CARROCERIA

: MOTOCICLETA

MARCA

: HONDA

AÑO DE FABRICACION

: 2016

CLASE

: L3 – VEHICULO AUTOMOTOR MENOR

Sin reserva ni restricción alguna y por tanto no se encuentra impedido de enajenarlo.

SEGUNDO: El precio por la venta del vehículo a que se refiere la cláusula es de S/ 7,000.00 Soles (SEIS MIL Y 00/100 SOLES), dinero en efectivo y al contado que la parte “VENDEDORA” declara recibir a su entera satisfacción de la parte “COMPRADORA”, sin reclamo posterior alguno.

TERCERO: Igualmente la parte “COMPRADORA” a su vez declara haber recibido el vehículo materia del presente contrato en perfecto estado a su entera satisfacción sin responsabilidad alguna en el futuro para la parte “VENDEDORA” en la parte técnica – mecánica por ser vehículo usado. CUARTO: Ambos contratantes declaran conocer la situación legal (embargos, multas, cualquier afectación, cargo, etc.) del vehículo mediante el correspondiente certificado de gravamen, expedido por la Dirección de circulación terrestre de la jurisdicción en la que está inscrito la unidad que se transfiere y conocida su situación jurídica administrativa antes de celebrar el presente contrato: quedando obligado la parte “VENDEDORA” en todo caso a la evicción y saneamiento de ley. QUINTO: Concordante con la cláusula primera la parte “VENDEDORA” declara que el vehículo, que se enajena, no se encuentra inscrito en el registro fiscal de ventas a plazos, ni otro tipo de afectación; no se encuentra inscrito en el registro de prendas de vehículos.

SEXTO: En conformidad con todas sus cláusulas firman la parte “VENDEDORA” y la parte “COMPRADORA”.

Pucallpa, 12 de Enero de 2018

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APOLINARIO LIBORIO ZORRILLA TARAZONA DNI Nº 00032191 VENDEDOR

YOIMER FRANCISCO DELGADO GUEVARA DNI Nº 46839647 COMPRADOR