Contrat ODE Joint Venture

CONTRAT O DE JOINT VENTURE UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Curso: Derecho La

Views 392 Downloads 1 File size 390KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRAT O DE JOINT VENTURE

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Curso: Derecho Laboral, Comercial Y Tributario Profesora: Dra. Patricia Velasco Nombre del Trabajo:

“Contrato de Joint Venture”

Alumnos: *Choy Wong, Evelyn Sau Man *Mendoza Terán, Everets Gianina *Pérez Anampa, Luis Fernando *Zevallos Blácido, Anthony Lima, Febrero 2015

ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………...5-6 ORIGEN DEL CONTRATO “JOINT VENTURE “(ANTECEDENTES)…………………………..7-8 DEFINICIÓN…………………………………………………………………………………………..9-10 NATURALEZA JURÍDICA……………………………………………………………………………11 FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO………………………………………………………..12-13 CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA……………………………………………………………………14-15 a. POR SU MODALIDAD LEGAL Y/U ORGANIZACIONAL i) JOINT VENTURE SOCIETARIA ii) JOINT VENTURE CONTRACTUAL b. POR SU CONTEXTO GEOGRÁFICO i) JOINT VENTURES NACIONAL ii) JOINT VENTURE INTERNACIONAL c. POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTES d. POR EL ROL O DESEMPEÑO DE LOS SOCIOS PROCESO DE FORMACIÓN DE UN JOINT VENTURE…………………………………………16-17 ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE……………………………………………………………….18-20 a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

LAS PARTES PLURALIDAD DE SUJETOS EL OBJETO AFFECTIO SOCIETATIN FIN DE LUCRO PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS CARÁCTER PERSONAL EL PROMOTOR EL COAVENTURERO FORMALES REMUNERACIONES

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JOINT VENTURE…………………………………....21-26 1) 2) 3) 4) 5) 6)

PLURILATERAL ATÍPICO E INNOMINADO TRANSITORIEDAD DE OBJETO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN NO CONSTITUYE UNA PERSONA JURÍDICA DIFERENTE DE SUS INTEGRANTES

7) 8) 9) 10) 11) 12)

ONEROSO ALEATORIO CONSENSUAL DE PARTICIPACIÓN CONMUTATIVO TRACTO SUCESIVO

ESTIPULACIONES USUALES DEL CONTRATO……………………………………………..…….27-29 ATRIBUCIONES O DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES……………………………………..……30 OBLIGACIONES DE LAS PARTES…………………………………………………………………..……31 RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES……………………………………..……………………..….32 MOTIVOS PARA LA FORMACIÓN DE UN JOINT VENTURE………………………………………32-33 LA DISOLUCION EN EL JOINT VENTURE……………………………………………………………34-35 LOS JOINT VENTURE EN AMÉRICA LATINA………………………………………………………..36-37 LOS JOINT VENTURE EN EL PERÚ……………………………………………………………………….38 SISTEMA LEGAL DEL JOINT VENTURE EN EL PERÚ *JOINT VENTURE Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES…………………………………39-40 MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE………………………………………………...41-46 CONCLUSIONES…………..…………………………………………………………………………………47 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………….…..48

INTRODUCCIÓN Para poder comprender con más detenimiento acerca del contrato de Joint Venture tendremos que conceptualizar el significado de contrato:

“Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.” Blog de la Dra. Patricia Alzate Monroy

Se utilizan este instrumento jurídico, ya que el proceso de la globalización de la economía y de la creación de mercados mundiales los necesita, ya que tienen razones políticos-legales, económicas y ventajas comparativas y competitivas, para las inversiones comerciales.

Gran parte del capital de inversión no se efectúa de manera directa, sino por el método de las Alianzas Estratégicas, utilizando el mecanismo de Joint Venture como el instrumento internacional para concretar dichas inversiones.

Los Joint Venture, se han manifestado con mucha fuerza en el Perú en los “procesos de privatización“, en la que los inversores extranjeros han buscado alianzas con

capitales nacionales para tomar participaciones en mercados hasta ahora desconocidos.

“Los Joint Venture son una operación en que el extranjero aporta su dinero y el socio local su conocimiento del país, y al cabo de algunos años resulta que el socio local detenta el dinero y el extranjero ha aprendido a conocer el país” Manifiesta el alemán Wirth

Para las empresas, el proceso de integración, que al reducir o eliminar la protección genera condiciones competitivas que implican una necesidad de ajuste, no solamente en la política económica sino en la toma de decisiones empresariales, que tendrán en el espacio ampliado un nuevo marco de oportunidades y restricciones. Para culminar esta introducción consideremos que:

“Las Alianzas Estratégicas son una forma de competir en el mercado para alcanzar y mantener una ventaja competitiva. La competencia futura ya no se dará entre empresas individuales, si no entre nuevas y complejas agrupaciones corporativas” Menciona M. Porter, en su libro: “Ventaja Competitiva de las Naciones”

ORIGEN DEL CONTRATO “JOINT VENTURE” (ANTECEDENTES) Las Joint Venture tienen una larga historia dentro del mundo de los negocios internacionales, de manera que no puede afirmar que sea únicamente una invención de los años 80. Si bien se detectan empresas conjuntas desde tiempos ancestrales, desde los fenicios hasta la época de las Compañías Indias, pasando por las empresas conjuntas que desarrollaban los venecianos, ya se comenzaron a realizar este tipo de acuerdos desde finales del siglo XIX, obviamente que bajo formas más obstante el origen de las Joint Venture se remonta al Siglo XVIII en los contratos de navegación de Inglaterra; para el transporte de mercaderías y su posterior venta en ultramar. A pesar de que desde las postrimerías (periodo último de la duración de algo)* de la Segunda Guerra Mundial, muchas empresas norteamericanas se introdujeron en mercados internacionales por medio de la conformación de empresas conjuntas, es en la década de los 70 y de los 80 cuando se han expandido los conceptos de Joint Venture, alianzas estratégicas y cooperación internacional en las áreas comerciales, financieras, tecnológicas y de producción. Más el término Joint Venture y su origen se remonta a las relaciones de derecho que surgieron de la ley de partnership (sociedad colectiva)* hacia fines del siglo XIX. Sin embargo algunos autores mencionan que su origen es escoces y que se utilizaba un siglo antes. La polémica carece de relevancia. Durante la década de 1,950, los Joint Venture se volvieron muy populares en los Estados Unidos como vehículo para la iniciativa comercial, y en 1,959, por lo menos 345 Joint Venture locales eran manejados por las 1,000 empresas más grandes de dicho país. Estos primeros Joint Venture a menudo eran acuerdos entre dos o más competidores para compartir costos de la producción. Las empresas se repartían entre sí la capacidad del proveedor pues el nivel mínimo de eficacia de una planta en crecimiento solía ser tan grande que ninguna firma podía utilizar sola su producción

total. Además, no se producía lo necesario al hacer funcionar dichas fábricas por debajo de su capacidad. La expresión Joint Venture hace referencia a una modalidad de colaboración empresarial cuyo origen de sitúa en el Derecho angloamericano. Nacida a finales del siglo pasado en los Estados Unidos y desarrollada en la primera mitad del siglo XX en aquel país, ha ido adquiriendo relevancia en el tráfico internacional a lo largo de las últimas décadas y, en consecuencia, ha llegado también a ponerse en práctica de América Latina. La palabra Joint Venture aparece en la actualidad en todos los medios de difusión de conocimiento y de información. En los años 60, constituía un concepto nuevo cuyos alcances no estaban bien delimitados ni comprendidos. Desde los años 70 empezó una corriente de interés, que no se ha detenido hasta ahora, aunque sus implicancias legales varíen de acuerdo con el lugar donde se hace el Joint Venture. En cualquier caso resulta atinado puntualizar que en los últimos años, su desarrollo ha sido enorme, y se constituye como parte de las opciones que las empresas tienen a su disposición al momento de toma de decisiones de inversión en el mundo local o en el ámbito internacional. Al respecto podemos decir que, las estrategias de internalización de las empresas a través de Joint Venture, están siendo utilizadas en forma creciente debido a otro aspecto importante d la economía internacional, la formación de bloques económicos. En efecto esto lleva a los empresarios a constituir empresas conjuntas para no quedar fuera del terreno de los negocios. Finalmente, tras la fase de internacionalización quedaron algunos rasgos, los más característicos:

 Flexibilidad.  Control conjunto.  Deber de fidelidad.

DEFINICIÓN La forma en que una operación contractual se articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado con frecuencia que se confunda el instrumento jurídico con la operación que se deriva del contrato o las modalidades de este, por ello es que indistintamente se enuncia el Joint Venture cuando queremos identificar la operación. El Joint Venture a pesar de su reciente y aún breve incorporación en nuestra práctica comercial, y el laborioso proceso de conceptualización por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y facilidad de constitución que permite operar en los mercados externos, donde es considerada particularmente útil para los negocios internacionales. Tradicionalmente se distinguen del Equity Joint Venture Corporation o Equity Joint Venture porque es un contrato en el cual se acuerda la conformación de una sociedad (persona jurídica autónoma) con un propósito funcional, administrativo, como solución de operaciones que requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por ejemplo, maquinarias pesadas especiales. El origen y desarrollo histórico de ese acuerdo de Joint Venture nos lleva sin lugar a dudas, a comprender que tiene fundamentalmente un carácter contractual y es en función de él, que posteriormente se ha ido modelando la Joint Venture Corporation. Según definición ofrecida por el profesor Charles Lipton del Centro de Empresas Transnacionales de Naciones Unidas “Toda Negociación entre nacionales y extranjeros no puede considerarse como Joint Venture que sólo existe cuando se unen recursos y se comparten las ganancias y las responsabilidades, con independencia de que se constituya o no una nueva persona jurídica." Las Joint Venture reciben en la doctrina diferentes denominaciones, se conocen como: Empresas mixtas, sociedades mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos, asociaciones económicas internacionales y otras. Para el CONGRESO FLAMENCO DE CIENCIAS ECONÓMICAS “:

“Una Joint Venture o sociedad mixta es como una forma de colaboración con reparto de los riesgos y del control entre dos o varias personas o unidades económicas" Por su parte, para un gran grupo de autores norteamericanos y la oficina Belga del Comercio Exterior la constitución de una nueva entidad con personalidad jurídica propia es accesoria ya que la transferencia de know how o tecnología en general, puede asumir variadas formas y originar una participación tan activa en la vida y el control de la empresa receptora de esa aportación tecnológica, que se puede considerar como empresa mixta, siempre que esté presente el otro elemento: la participación en riesgos y beneficios. La referida oficina incluye los elementos, que en su opinión han sido admitidos por la generalidad, al enunciar que una empresa conjunta es una forma de colaboración entre empresas, caracterizada por una participación en los riesgos y los beneficios correspondientes a las actividades que son objeto de un acuerdo, una participación en el control financiero de las operaciones que resulten de esas actividades, una transferencia de know how y una forma jurídica ágil, capaz de adaptarse a las distintas legislaciones nacionales y a las diversas organizaciones que adopten los socios." En nuestro país se utilizan bajo la denominación de empresas mixtas, las que se diferencian de las demás modalidades que pueden adoptar la sociedad mercantil común. Entre los rasgos que las distinguen podemos señalar: la presencia de dos o más socios de diferentes países, acción conjunta de los socios, objetivo determinado, participación en la contribución, en los riesgos, beneficios y en el control financiero, transferencia de tecnología, agilidad y flexibilidad en la forma para adaptarse a los requerimientos de la legislación. Actualmente se conocen en el mundo dos clases fundamentales de estas asociaciones económicas: la asociación contractual y la empresa mixta como tal. A pesar de que el contrato de asociación económica internacional no crea una nueva persona jurídica, en la doctrina actual se le reconoce como Joint Venture o empresa mixta.

NATURALEZA JURÍDICA Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.

1.- MERGERS. Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma. Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora. El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.

2.- ACQUISITIONS. Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este término, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad. .

EJEMPLO DE ACQUISITION A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana. Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares

FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO El contrato de asociación o colaboración a riesgo compartido es una respuesta a las necesidades comerciales públicas o privadas nacionales o internacionales de llevar a cabo proyectos de alta complejidad de modo que su ejecución demande la asunción de riesgos y cargas financieras difícilmente soportables por una persona natural o jurídica. Se trata en consecuencia de solucionar con esta figura, los problemas que plantean las ingentes inversiones requeridas para tan ambiciosas empresas o proyectos. Sobre la función económica del contrato en estudio, SANJIV K. KAPUR, anota cómo el Joint Venture, definitivamente es un instrumento idóneo en el tráfico jurídico, para promover la inversión extranjera de tal manera que exige la homologación de los aspectos legales concernientes al tiempo, a la naturaleza de las relaciones entre agrupados, el tratamiento y protección del know-how, el origen y la inyección de fondos, los aspectos fiscales, entre otros aspectos no menos importantes. En el ámbito de la economía globalizada, las alianzas empresariales de riesgos compartidos, son el instrumento idóneo para buscar la expansión del mercado a nivel nacional e internacional, con la activa participación de firmas locales y multinacionales, compartiendo los ya mencionados riesgos, los recursos, ventajas comparativas, para ganar competitividad estratégica en una relación en la que todos los agrupados ganan. En este marco internacional, empresarios y entidades de ambos países, necesariamente han de acudir a la institución jurídica del Joint Venture para canalizar distintas modalidades de negocio, según las ventajas comparativas. En este sentido, nuestro país no puede desconocer que tales alianzas, son un medio para atraer la inversión a través de nuevos negocios en el exterior para lograr su acceso preferencial a más de 1000 millones de consumidores en una inusitada gama de sectores productivos.

Con el Joint Venture se busca agilizar la realización de proyectos, debido a la simplificación de formalidades para su celebración y a la no exigencia como requisito para su conformación de un modelo societario. Con el Joint Venture se unen esfuerzos de empresarios que cuentan con ventajas comparativas que otros no tienen y que prestan en función del cumplimiento de una actividad específica y comportan una adecuada disposición de medios afines, de modo que el desarrollo de esta resulte eficiente en términos de costo beneficio, de tiempo, de inversión tecnológica y, por supuesto, de rentabilidad. Con las distintas modalidades del Joint Venture es posible lograr objetivos que una Empresa no lograría por sí misma. Se constituyen en medios para distribuir riesgos, costos y utilidades o perdidas en función de lo que cada integrante este más capacitado para ofrecer. Desde ese punto de vista es el medio para vincular inversionistas extranjeros, para estimular la iniciativa privada en proyectos de alcance público o colectivo, para fomentar esquemas de investigación y desarrollo en el propósito de buscar nuevas tecnologías aplicables a la producción de bienes y servicios públicos y privados y al desarrollo de proyectos que requieran la intervención de varias disciplinas o áreas científicas o tecnológicas y/o que requieran la concurrencia de la iniciativa pública y privada al mismo tiempo. En el campo de los servicios públicos domiciliarios que buscan satisfacer necesidades colectivas y que exigen grandes inversiones para lograr la cobertura, universalidad, distribución, etc., el Joint Venture se convierte en una eficaz alternativa para estimular la empresa privada en la consecución de objetivos públicos. El Joint Venture también se ha convertido en un mecanismo de transferencia e intercambio de tecnologías y consiguientemente, en el desarrollo de aplicaciones innovadoras, en el ámbito de las comunicaciones, el desarrollo de complejos proyectos de infraestructura física y la exploración y explotación de hidrocarburos.

CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA A.POR SU MODALIDAD LEGAL Y/O ORGANIZACIONAL -JOINT VENTURE SOCIETARIA: Es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por su rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema jurídico del "Civil Law".

-JOINT VENTURE CONTRACTUAL Consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del "Common Law".

B.POR SU CONTEXTO GEOGRÁFICO -JOINT VENTURES NACIONAL: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país de origen.

-JOINT VENTURE INTERNACIONAL: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la Joint Venture.

C.POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTES:          

Para proyectos manufactureros. Para las industrias extractivas. Para la industria de la construcción. Para proyectos comerciales. Para investigación y desarrollo. Para actividades financieras. Para prestación de servicios. Para actividades de turismo. Para actividades agropecuarias y agroindustriales. Otros

D.POR EL ROL O DESEMPEÑO DE LOS SOCIOS *Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene un rol pasivo.

*Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.

*Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

PROCESO DE FORMACIÓN DE UN JOINT VENTURE -

El proceso de formación de un Joint Venture es complejo y pasa por varias etapas a saber:

a. Identificación de objetivos. b. Selección del socio o socios venturistas. c. Intercambio de información confidencial. d. Preparación de una carta de intención e. Elección de la forma del negocio. f. Identificación de los problemas entre socios. g. Redacción de convenio de Joint Venture. -

Menciona Colaiacovo que el esquema de formación de un Joint Venture tiene los siguientes pasos:

a. Contactos, conversaciones y negociaciones. b. Protocolo de intención. c. Acuerdo base. d. Contratos satélites (formación de empresa, acuerdos de accionistas). -

Estos diferentes pasos se pueden sintetizar en la práctica en conversaciones preliminares, acto de intención sobre la posibilidad de su futuro negocio, convenido de Joint Venture propiamente dicho y acuerdos complementarios. En el Acuerdo de Intenciones, comúnmente se fijan:

a. Descripción de objetivos comunes. b. Acuerdo sobre realización de un estudio de factibilidad. c. Aportes de información de cada participante. d. Compromiso de confidencialidad recíproco y por un plazo variable, que puede abarcar la duración total del proyecto.

e. Plazo para tomar decisiones, luego de concreción y entrega del acuerdo de factibilidad. f. Ausencia de responsabilidad de los partícipes por el abandono del proyecto, como o sin motivo. g. Explicación de gastos comunes y propios de cada firmamento. h. Renuncia a reclamos por gastos unilaterales en demasía. *Según otra clasificación el proceso de formación del Joint Venture:

ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE A. LAS PARTES : No existe un número determinado de participantes, sin embargo puede concluirse que debe tenerse como mínimo dos participantes que pueden ser personas

naturales, o jurídicas de carácter público, privado o mixto constituidas en Perú o en el extranjero previo cumplimiento de ciertos requisitos. Cada parte debe estar en capacidad de asumir aspectos esenciales del proyecto, programa u objeto en que consista la actividad de riesgo compartido, de una manera calificada. Esto es corolario de la expectativa con la que cada uno de los empresarios agrupados, concurre a la celebración del contrato colectivo, en que se estructura el Joint Venture. Es decir, cada parte debe resultar, frente a las demás, lo suficientemente experimentada en una de las actividades que componen el objeto contractual como para que los otros depositen su confianza en la empresa aleatoria que constituye el Joint Venture, aportando su know - how y una participación en capital pero manteniendo su independencia jurídica.

B. PLURALIDAD DE SUJETOS Este elemento tipificante del contrato es requisito sine qua del mismo, en vista de que para la formación de cualquier acto jurídico, en especial el de los contratos, se requiere la concurrencia de dos o más voluntades, las cuales una vez exteriorizadas a través de la palabra o por medio de actitudes determinan el nacimiento del acto, cuyo fin último será para el caso específico la creación .de una figura de carácter asociativo.

C. EL OBJETO Su objeto está limitado a un fin específico, que puede ser el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio, entre otros, en consecuencia, sus actividades son concretas y persiguen en estricto sentido el desarrollo de la actividad para la cual fue celebrado. La complejidad del objeto es una de las causas que conllevan a los empresarios para concurrir a la celebración de un contrato a riesgo compartido. Complejidad que se expresa de manera simple en el hecho de que una empresa sola no podría desarrollar tal objeto, sino es asumiendo unos costos y riesgos de tal magnitud e inseguridad que le no queda otro camino que agruparse para desarrollar un proyecto, objeto o programa específico, en el cual cada empresa por sí sola no cuenta ni con todos los medios necesarios, no con todas las ventajas comparativas de producción, gestión ni mercado para lograrlo.

D. AFFECTIO SOCIETATIN

Si bien este elemento es propio e inherente de las personas que integran el contrato de sociedad, cuyo efecto directo e indirecto es el otorgamiento de la personería jurídica una vez inscrito el mismo en los Registros Públicos, es a su vez constitutivo del contrato de Joint V enture. Este elemento es constitutivo del Joint Venture en vista de que los miembros que celebran el contrato, tienen la intención de asociarse reuniendo en común capitales y conocimientos a efectos de explotar un negocio determinado por un tiempo limitado. Los factores constitutivos de affectio societatis para el presente caso vienen a ser la intencionalidad de asociarse. La explotación de un objeto determinado y el período de tiempo que van a emplear los co-asociados para la prosecución fin propuesto.

E. FIN DE LUCRO Este elemento es a su vez determinante para considerar a la presente figura con carácter asociativo en vista de que las partes al explotar en común un negocio determinado persiguen como fin el generar utilidades derivadas del mismo y distribuírselas posteriormente.

F. PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS Este elemento es considerado de gran importancia a efectos de determinar si la figura creada es o no un Joint V enture. La obligación de responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada, constituye un factor decisivo para distinguir esta figura respecto de las demás.

G. CARÁCTER PERSONAL Comúnmente llamado “intuito personae”, constituye un elemento imprescindible para la existencia de la figura asociativa en vista de que los co-asociados al gozar de un igual derecho de control, dirección, representación así como respondes solidaria e ilimitadamente frente a terceros por las pérdidas que pueda ocasionar el negocio, es necesario que se tome en cuenta las calidades morales e intelectuales de cada uno de ellos. Para el caso de una persona jurídica co-asociada, se analizará la reputación de la misma en la vida mercantil o industrial según sea el caso.

Para que exista un emprendimiento conjunto por lo menos deben participar previamente dos sujetos, estos pueden denominarse: Promotor y co-Venturero (Co-Venturer), ya sea personas individuales o jurídicas. H.

EL PROMOTOR:

Es aquel que fomenta el contrato, el autor de la primera gestión, el verdadero patrocinador de la cooperación. I.

EL COAVENTURERO:

Es aquel que posee capacidad de proporcionar una contribución complementaria pudiendo consistir en capital, tecnología, equipos, canales de comercialización.

J.

FORMALES:

Por ser un contrato atípico no existe formalidad alguna establecida por la legislación para su celebración pero es recomendable la forma escrita y realizada ante notario. K .REMUNERACIÓN:

Es un contrato oneroso que busca la obtención de lucro individual para cada uno de los participantes, en consecuencia, cada uno de los participantes debe efectuar una contribución, que puede consistir en bienes, derechos, dinero, aportes de industria o de horas de trabajo aplicado a la ejecución del proyecto, de tal forma que se constituya una comunidad de intereses que garantice la obtención de lucro individual de los participantes, que constituye una de las características esenciales del contrato.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JOINT VENTURE

1. PLURILATERAL: Esta característica es entendida como la concurrencia de varias declaraciones de voluntad. Vienen a constituir un conjunto de manifestaciones de voluntad dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto común y distribuirse las utilidades del mismo, a diferencia de constituir mediante el acuerdo de voluntades, obligaciones contrapuestas como en todo contrato bilateral. Esta característica es bastante discutible e induce a pensar si el Joint V enture viene a ser un contrato o simplemente un acto colectivo, es decir una pluralidad de voluntades dirigidas en su conjunto a explotar una actividad mercantil determinada y por ende crear una figura asociativa. No obstante lo expuesto considero personalmente que al Joint Venture se le debe atribuir la calificación de contrato, en vista de que al adolecer de personalidad jurídica y por ende no formar un ente distinto al de las personas que lo conforman; dichos miembros se encuentran en una situación conjunta de acreedor y deudor al mismo tiempo. Es decir, al obligarse a afectar un bien a la comunidad de intereses se constituyen en deudor frente a los demás co-asociados hasta no cumplir con la entrega del bien y éstos a su vez en acreedores al exigirle al co-asociado moroso la entrega del mismo. Asimismo al responder un co-asociado por la totalidad de las pérdidas del negocio frente a terceros, se convierte automáticamente por subrogación activa en acreedores sus demás co-asociados y estos a su vez en deudores de aquel. Es en base a la argumentación expuesta, por la, se considera al Joint Venture como un contrato y no como un acto colectivo o complejo.

2. ATÍPICO E INNOMINADO:

Estamos frente a un contrato atípico por cuanto sus elementos esenciales y denominación no se encuentran determinados en la ley, sino en la costumbre y en la aplicación del derecho comercial comparado.

3. TRANSITORIO: Como quedo señalado éstos contratos son de carácter transitorio, lo que quiere decir que están destinados a perecer, una vez se cumplan los objetivos específicos para los cuales fueron celebrados y por lo tanto están sujetos a un plazo determinado, que coincide con la realización del objeto para el cual fue creado.

4. DE OBJETO ESPECÍFICO: Están limitados a un fin específico, porque sus actividades son concretas y persiguen la satisfacción de un fin determinado, que debe estar previsto en forma clara y precisa; que puede ser para el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio o para un contrato de suministro, entendiéndose que no es una obra, servicio o suministro en el sentido literal, sino que debe existir una sola finalidad en el desarrollo de las mismas. El Joint Venture debe destinarse a la ejecución de un único proyecto, lo que no determina el que su duración sea corta o de ejecución inmediata.

5. DE COLABORACIÓN El Joint Venture se celebra con la expectativa de cada uno de sus integrantes de que los otros tienen una ventaja comparativa de la cual el no goza y sin la cual no puede lograr por si solo la realización de la obra, bien o servicio. De modo que la colaboración o la agrupación entre sujetos con fines comerciales constituyen un elemento esencial del contrato. Para que exista un Joint Venture, todos los participantes deben efectuar una contribución que permite la combinación de los activos, dinero, habilidades y conocimiento de todos los partícipes, que tiene como finalidad la obtención de un lucro, en la ejecución de la aventura particular. Lo que genera un derecho de propiedad en común sobre los bienes aportados. El grado de integración de las empresas, entorno a la participación de cada una de ellas en la planeación y realización del proyecto, viene a constituirse en elemento determinante de la formación de Joint Venture. La gama va desde la integración absoluta, conforme a la cual las empresas preexistentes desaparecen dando paso a

una nueva resultante de la concentración (una fusión); pasando por distintas formas de integración parcial, hasta simplemente la puesta en común de esfuerzos, recursos y elementos al servicio exclusivo del proyecto, sin ningún tipo de integración societaria, que es lo que denominaríamos el Joint Venture propiamente dicho.

6. NO CONSTITUYE UNA PERSONA JURÍDICA DIFERENTE DE SUS INTEGRANTES: El Joint Venture no constituye una sociedad, carece de personalidad, no es sujeto de derecho, es un contrato de coordinación entre empresas o empresarios, resultado de acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y desarrollar operaciones en las que tienen total o parcialmente intereses comunes, con un reparto o división del trabajo en los partícipes para el cumplimiento de la finalidad que los agrupa Las empresas participantes mantienen su propia individualidad. Y se crea un derecho de control mutuo en el gerenciamiento de la empresa.

7. ONEROSO El Joint Venture tiene por objetivo la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios con destino al mercado, siempre con la finalidad de lucro individual de cada uno de los participantes. En consecuencia exige que todas las partes corran en proporción a su participación con los costos y riesgos del proyecto, con la expresa intención de obtener utilidad. Búsqueda de Utilidad Común. No es esencial para la existencia de un Joint Venture que las partes intervinientes acuerden dividirse las pérdidas; puede estipularse que todos participen en ellas, o que sólo algunos las soporten. En relación con el manejo de las pérdidas el profesor LE PERA y K PATRICK han expuesto que: “... no es esencial para la existencia de un Joint Venture que las partes acuerden las perdidas; ellas pueden incluso pactar que todos participen en las utilidades pero que solo algunos soporten las perdidas” “Puede decirse que “Joint Venture” designa una empresa asumida en común; que es una asociación de empresarios unidos para la realización de un especifico proyecto con el propósito de obtener una utilidad que, como las perdidas, será dividida entre

ellos, aunque la obligación de los partícipes de soportar una parte proporcional de las pérdidas o de los gastos puede modificarse contractualmente.” “la doctrina americana admite que alguien pueda no participar en las perdidas, aunque si en las ganancias, lo que diferencia al Joint Venture de cualquier forma solicitaría” La importancia de esta apreciación y de su sustento doctrinario y legislativo a nivel internacional, radica en los actuales cuestionamientos generados en la celebración y ejecución de algunos de los Contratos de Asociación a Riesgo compartido celebrados en el país, en lo relacionado con la participación de las partes, como de las utilidades, y el interrogante de si adolecen de un requisito legal esencial. A pesar, que sobre dichos contratos se ha logrado definir la participación de las partes sobre estos dos factores, surge la pregunta si es o no obligatoria la participación de las mismas en las utilidades y perdidas, teniendo en cuenta el sentido literal de la norma, y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial sobre el tema. Y para ello, es necesario reiterar la naturaleza de riesgo compartido del contrato, sobre el entendido de que en la relación contractual, cada parte asume riesgos determinados. Resulta lógico que se estipule que, si una de las partes no asume ciertas obligaciones (a manera de ejemplo, el aporte y mantenimiento de equipos, entre otros), el asociado que las asume, no participe de las pérdidas que genere la actividad, por cuanto ha realizado una inversión. Desde otra perspectiva, las partes podrán pactar, que cada una de ellas sea responsable de las pérdidas que genere su actividad dentro de la gestión conjunta de la asociación en forma independiente de su asociado. En conclusión, no es de la naturaleza del contrato el que sea obligatoria Ia participación proporcional de las partes en las pérdidas que resulten de Ia ejecución del contrato; por el contrario Ia contingencia resulta ser la esencia del mismo, y en él las partes determinarán cuál es el riesgo que cada quien está dispuesto a asumir. Lo que sí desnaturalizaría el contrato, sería el aseguramiento o garantía para una parte o para varias, tanto de la no pérdida como de la obtención del total de las utilidades estimadas, pues en este caso, se trataría de un contrato distinto a riesgo compartido.

8. ALEATORIO

Porque sus integrantes emprenden una empresa común, cada uno de ellos deposita su confianza en que con tales medios comunes se alcanzara el objetivo, de tal modo que deben compartir los riesgos. Tradicionalmente el Joint Venture supone la realización de una actividad que antes no tenía precedente de modo que uniendo esfuerzos busca mitigar el impacto de los riesgos, distribuyendo su carga entre todos. La distribución de los riesgos entre los contratantes puede determinar para uno de ellos mayores costos, o el despliegue de una mayor inversión a la inicialmente prevista. Así mismo, cada una de ellas, determina cuáles serán los riesgos exclusivos que asumirán, según las obligaciones y derechos estipulados; y cuáles serán compartidos. En él, las partes conocen y aceptan que los ingresos generados por los servicios dependerán de variables previamente determinadas, de manera que las partes asumen el riesgo de recibir la participación de acuerdo a lo que hayan pactado. Cabe decir que se trata de un contrato regulado por el derecho privado, y por ende la imposibilidad para el ente estatal de establecer o aplicar cláusulas exorbitantes, o ejercer prerrogativas o privilegios que puedan romper el principio jurídico clásico sobre el cual se edifica el contrato de derecho privado, es decir el de la igualdad de las partes, que deviene en otro principio general ,en el sentido de que el contrato es ley para las partes, y por ende, no puede ser desconocido por ninguna de ellas, so pena de resarcir los perjuicios causados. El equilibrio financiero del contrato no operará dentro de los contratos aleatorios como se ha expuesto con anterioridad, en la medida en que no puede existir un restablecimiento del mismo cuando desde el principio se ha determinado la presencia tangible de riesgos y contingencias. Sin embargo, desde el punto de vista de la autonomía de la voluntad, las partes podrán pactar en contrario dentro de ciertos parámetros financieros y de acuerdo con el desarrollo del convenio, que exista o no una compensación por los mayores valores en que pueda incurrir cualquiera de las partes. Igualmente es necesario aclarar que el equilibrio financiero que puedan acordar las partes, no obedece a garantizar el cien (100%) por ciento de las utilidades, sin participación de las pérdidas. El objetivo sería el cubrir algunos de los costos derivados de situaciones imprevistas que afecten de manera extraordinaria, así tuvieran un gran impacto financiero en la ejecución del Contrato.

9. CONSENSUAL Por tratarse de un contrato atípico, no se ha previsto en la ley ningún tipo de formalidad para su celebración y por tanto su celebración esta revestida de la libertad de los contratantes al momento de realizar el acuerdo que contendrá las obligaciones y derechos de las partes.

10. DE PARTICIPACIÓN Como se trata de unir esfuerzos según las ventajas comparativas de los integrantes, es necesario establecer de manera específica el medio o la forma como participará cada uno de ellos en el logro de el objetivo común, incluso definiendo la carga de riesgos y costos y la obtención de utilidades en términos porcentuales. No olvidemos que se trata de un contrato que tiene como característica esencial la división del trabajo para optimizar el resultado.

11. CONMUTATIVO: El contrato de Joint Venture posee esta característica en vista de que las prestaciones a cargo de los co-asociados son equivalentes. Es decir el carácter equivalente no siempre atribuido al valor económico del bien materia de afectación, sino también atribuido a la obligación de cada co-asociado de afectar un bien, ya sea en dinero o en especie.

12. TRACTO SUCESIVO: En base a que las obligaciones a cargo de los co-asociados (las cuales se encuentran pactadas en el contrato) se van renovando en el transcurso del tiempo de duración de la explotación del negocio a diferencia de los contratos plurilaterales de ejecución instantánea.

ESTIPULACIONES USUALES DEL CONTRATO

1. Su objeto está constituido por la actividad o actividades que de manera expresa se han identificado por los miembros y que pueden consistir en una obra, servicio o suministro. En otros términos, el objeto del convenio, es el de regular y establecer las condiciones, derechos y obligaciones, responsabilidades y demás estipulaciones bajo las cuales las partes desarrollarán conjuntamente y a riesgo compartido el proyecto previsto.

2. El modelo económico a seguir, en el cual se incluyen las variables financieras por las que se regirán las partes, que tendrán revisiones constantes con el fin de ir incorporando en el desarrollo del contrato, el comportamiento real de las variables previstas. De igual forma se define el margen de riesgo que asumirá cada una de las partes.

3. El contrato debe estipular de manera precisa el modelo de administración organizacional y tecnológica del proyecto, identificando las condiciones de la representación legal y el escenario de relaciones jurídicas con terceros, clientes o usuarios. En lo posible debe conformarse un órgano encargado de desarrollar aspectos operacionales, técnicos, comerciales y de procedimiento, así como mediar en caso de divergencias para encontrar soluciones viables para la presentación del servicio.

4. En función del objeto debe estipularse la determinación concreta de las actividades a cargo de cada uno de los integrantes, esto es que debe precisarse el enunciado contractual de las actividades tendientes a lograr el cumplimiento del objetivo propuesto, así mismo se establecerá la proporción en que las partes participarán de las utilidades o pérdidas del negocio.

5. Deben estipularse los medios para la realización del objeto, que son las ventajas comparativas de cada miembro y que constituyen las obligaciones de hacer y de dar de cada uno.

6. Debe estipularse el plazo contractual que fundamentalmente será igual a la obra, servicio o suministro que constituya el objeto. En este caso, la duración no está determinada por el factor tiempo, sino por la obra o las obras para la cual se constituye o por las labores que tiene que desarrollar en tal obra.

7. Denominación y razón social, requisito indispensable para la representación del grupo en su actividad comercial y para asumir el papel que en un contrato de sociedad juega la razón social que será transitoria teniendo en cuenta la naturaleza del contrato.

8. No habrá una nueva persona jurídica. Cada una de las partes cuenta con su propia organización y empleados, de ahí que dentro de las estipulaciones es necesario individualizar a cada uno de los partícipes haciendo mención de su nombre, razón social, domicilio y demás que permitan la plena identificación de los miembros.

9. Es esencial designar la persona del representante de la agrupación de modo que tenga el apoderamiento suficiente de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Tal designación debe someterse a las reglas que establezcan leyes especiales que regulen la materia o en su defecto las normas generales del mandato. Téngase en cuenta que en la legislación colombiana el representante legal de un Joint Venture debe obtener el poder directamente de cada uno de los miembros para efectos de su representación judicial pues al no gozar de personalidad jurídica para efectos judiciales los miembros de la Joint Venture conforman un litis consorcio necesario.

10. Debe estipularse el sitio o sitios dentro de los cuales se desarrollará el objeto de los Joint Ventures, así como el domicilio a los efectos legales correspondientes.

11. Para efectos de inspección, control y vigilancia y para efectos impositivos y teniendo en cuenta que el Joint Venture tiene por finalidad la obtención de un lucro, y por tanto todos los beneficios serán para las empresas participantes, es necesario estipular la proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados, o en su caso, los ingresos y gastos de la unión. Lo anterior sin perjuicio del postulado de la autonomía de la voluntad que permite a los integrantes de esta modalidad contractual organizar sus relaciones internas conforme al modelo económico, tecnológico y administrativo que hayan adoptado para el desarrollo del contrato. De otra parte como el Joint Venture no es una sociedad o un sujeto de derecho, en principio, salvo norma expresa en contrario, no debe tributar los impuestos que luego de repartidas las ganancias deberán sufragar individualmente los participantes.

12. Es evidente que el Joint Venture debe estipular expresamente las obligaciones comunes e individuales de cada integrante. Como no es posible determinar unas modalidades de obligaciones típicas porque ellos dependen del proyecto específico que se busca desarrollar con la agrupación se pretende intentar una categorización de operaciones propias de cada integrante incluso sobre modalidades de Joint Venture reguladas en Colombia. Los partícipes deben efectuar una contribución, que puede consistir en bienes, derechos o dinero, aportes de industria o de tiempo aplicado a la ejecución del proyecto, creando una comunidad de intereses, garantizando así que cada uno de los miembros actúe en beneficio común.

ATRIBUCIONES O DERECHOS

DE LOS PARTICIPANTES Deben estipularse como mínimo las siguientes:  Obligar a los demás participantes al cumplimiento de sus obligaciones. Cada uno de los asociados tiene facultad para obligar a los otros partícipes a responder en todas las cuestiones del negocio, y frente a terceros, en los aspectos que estén relacionados con el desarrollo del proyecto.  Designación y revocación del representante.  Requerir la distribución de los resultados34.  Pedir la separación de los miembros.  Admitir o no nuevos integrantes. En consecuencia, el contrato deberá indicar las condiciones en que se admitirán nuevos miembros; podrán pactar cuáles serán los requisitos a llenar por el nuevo partícipe; y la decisión de aceptarlo o no, deberá ser unánime, salvo que se pacte lo contrario.  Proponer y resolver sanciones a los participantes, por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

 Pedir la disolución del contrato.  Adoptar las medidas que consideren adecuadas para la administración de la entidad, establecidas en el acto constitutivo.36  Los integrantes continúan ejerciendo su derecho de propiedad sobre los bienes aportados.  Cuentan con el acceso a los sitios y medios con los que se desarrolla el objeto contractual.  Tienen derecho a intervenir en la administración, control y auditoría del Joint Venture, esto es que pueden ejercer la supervisión y conocimiento de actividades. El desarrollo y ejecución del negocio específico, debe estar bajo el control y dirección de todos los miembros de la asociación; esto es un control mutuo en el gerenciamiento del proyecto; lo que necesariamente implica unanimidad en la toma de decisiones. No obstante puede existir una delegación de funciones en alguno del los partícipes, sin que se desnaturalice el Joint Venture.  Derecho a recibir ingresos e intereses de mora cuando existan retrasos en los pagos.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En este orden de ideas las obligaciones de las partes podrían ser las siguientes:  Poner a disposición de los administradores del Joint Venture, la infraestructura, red de servicios, talento humano o recursos de capital que se ha comprometido a aportar según el objetivo del contrato. 38  Cada una de las partes del Joint Venture tiene la facultad par obligar a los otros y sujetarlos a la responsabilidad frente a terceros, en cuestiones que estén estrictamente relacionadas con el objeto del contrato.39  Cada una de las partes del Joint Venture tenga o no la facultad para administrar la operación del proyecto, tendrá derecho sobre la administración del mismo.40  Proporcionar las condiciones de permanencia para el funcionamiento de la infraestructura, servicios o medios aportados. 

Responsabilidad por patentes y derechos de propiedad industrial.41



Asegurar equipos de su propiedad, personal a su cargo, daños a terceros y/o sus bienes.



Adelantar los trámites para obtener los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para adelantar la actividad aportada.

 Disponer lo necesario para realizar las actualizaciones tecnológicas requeridas.  Responder por su propio personal y subcontratistas.  Constituir las garantías que se requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del convenio.  Deber de no concurrencia. Si bien es cierto que los Joint Venture se deben la más estricta lealtad (deber de buena fe) en cuanto a la actividad específica, motivo de su unificación; conservan libertad para competir en todos los demás campos por los que no se han unido.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Salvo norma legal en contrario, la responsabilidad de los participantes se asimila al de los comuneros, esto es cada una de las partes será responsable de sus deberes y obligaciones, de los daños causados por ella, y frente a terceros por sus propios actos. En materia de responsabilidad debe distinguirse entre la que surge entre los participantes, de la responsabilidad de los miembros del Joint Venture frente a los terceros, respecto de los primeros debe entenderse que la responsabilidad se ciñe al incumplimiento del contrato y por consiguiente es individual. En relación con la segunda, se trataría de un fenómeno de responsabilidad solidaria puesto que la esencia del contrato es la de participar en las utilidades pero también en los riesgos y costos del contrato.

LA ADMINISTRACION EN EL JOINT VENTURE El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación. Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc. La administración de un Joint Venture tiene un interés fundamental para los socios, y en muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar incluso a su disolución.

Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administración de la empresa en tres formas: 1) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como auditorías, presupuestos y políticas del dividendo. 2) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a cabo. 3) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto. Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad de la empresa se va a manejar, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de 2 o más países, en los que obviamente la ley les marca determinados requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en tantas formas como sea exigido por las leyes de cada País. En algunos casos se presenta la situación en que la administración de la empresa se encuentra en manos de uno solo de los socios, en este caso dicho socio deberá de ser retribuido por su Trabajo. Los socios de común acuerdo deberán nombrar a determinadas personas para que constituyan la Administración Operativa, la cual se encarga de preparar el presupuesto anual, el presupuesto para la operación, presupuestos en relación al Capital, y todo lo referente al plan de operación. Con la finalidad de brindar protección a los socios del Joint Venture, dentro de este contrato se determina que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará decisiones respecto a los presupuestos anuales, empleados clave, desarrollo de productos y acuerdos en los que medien pagos que excedan de un mínimo establecido por los socios. Estas decisiones deberán de ser unánimes, y deberán estar presentes todos los miembros del Consejo de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este Consejo, son nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y normalmente el número de miembros es en relación al número de socios, teniendo una participación proporcional en las decisiones de la empresa. No hay contratos de Joint Venture que sean iguales, ya que son el resultado de un proceso de negociación entre las partes.

LA DISOLUCION EN EL JOINT VENTURE En función de la naturaleza jurídica del contrato, las causales de terminación pueden ser las siguientes:

*POR VENCIMIENTO DE PLAZO: Siendo un contrato de naturaleza transitoria, sin perjuicio de que la voluntad de las partes decida extender o prorrogar su vigencia, es evidente que si con suficiente anticipación las partes han establecido un cronograma para cumplir un objetivo específico mientras duren agrupadas, restringir determinadas liberalidades comerciales, el vencimiento del plazo es una causal de terminación o disolución que salvo disposición o acuerdo en contrario tiene efectos ipso iure.

* POR MUTUO ACUERDO: De igual manera si las partes concurrieron en busca de ventajas comparativas para el logro de un objetivo preciso, ante circunstancias que ellas mismas predefinan o que surjan durante la ejecución del mismo, pueden dar lugar a la terminación del contrato por mutuo acuerdo, disponiendo la liquidación correspondiente. Los supuestos que requieran del acuerdo de las partes, deberán ser adoptados por unanimidad, salvo norma o pacto en contrario, pues el Joint Venture es uno de esos contratos en que el aporte de cada uno de las partes se convierte en elemento esencial, consecuentemente la decisión de dar por terminado el contrato exige la imprescindible expresión de voluntad de cada uno de ellos.

* POR INCUMPLIMIENTO: Si la causa del contrato es la de optimizar recursos que se encuentran en poder de diferentes sujetos, tenemos como premisa el que la actividad de cada uno de ellos puede ser esencial para el cumplimiento del objeto contractual a tal punto que el incumplimiento de uno de ellos frustre dicha expectativa generando la terminación del contrato puesto que la disposición de los medios ya no seria adecuada a la

consecución del fin por causa imputable a uno de los agrupados. Lo anterior no significa que la incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros no será causal de extinción del contrato, si los demás se ponen de acuerdo para continuar con las prestaciones que se encontraban a su cargo. * POR LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO PARA EL CUAL SE FORMÓ: Es decir, la terminación de la obra, servicio o suministro. La causa que motivo la celebración del contrato ha tenido cabal realización de manera que siendo un contrato de resultado su acaecimiento genera la terminación y liquidación de utilidades.

* POR LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR EL OBJETO PREVISTO: Se siguen aquí las reglas generales del caso fortuito o fuerza mayor y en general de las causas sobrevivientes que hagan del objeto del contrato un objeto imposible, como por ejemplo sería el caso de una ley que ha prohibido el ejercicio de una actividad considerada como licita antes de su expedición, siendo esta la que conformaba el objeto contractual.

* POR HABER QUEDADO CON UN SOLO INTEGRANTE: Lo que elimina uno de los elementos esenciales del contrato, que según hemos señalado, requiere como mínimo de dos o más integrantes para su conformación.

* LA VERIFICACIÓN DE LAS CAUSALES ESPECIALES QUE EN FUNCIÓN DEL OBJETO LAS PARTES HUBIEREN PACTADO EN EL CONTRATO: Lo que es posible si al momento de visualizar el negocio las partes califican como causales de terminación actividades, tecnologías, regulaciones, y otros acontecimientos que en opinión de estas puedan frustrar el objeto contractual.

LOS JOINT VENTURE EN AMÉRICA LATINA En América Latina hasta la fecha y en un alto porcentaje, la especialización exportadora responde al aprovechamiento de la ventaja comparativa estática en la mayoría de los casos. La teoría económica tradicional estableció a partir de Bela Balassa (1964), las etapas en dirección a formas más completas de integración: a. Área de Libre Comercio. Se busca la libre circulación de bienes dentro de la región. b. Unión Aduanera. Además de las características anteriores, los países miembros buscan una estructura uniforme de barreras tarifarias en relación al resto del mundo. c. Mercado Común. Al interior, se agrega la libre circulación de mano de obra y capitales, esto es la libre circulación de bienes y factores de producción. d. Unión Económica. Es la etapa superior del proceso de integración donde a las características del punto anterior se suma con alto grado de integración y coordinación de las políticas macroeconómicas, en especial la monetaria y fiscal.

La principal motivación para la integración -aparte de los aspectos políticos- es la perspectiva de un beneficio económico a través de : a. Crecimiento de la producción en función de la especialización con menores costos, como consecuencia de las economías de escala. b. Aumento de la eficiencia, a consecuencia de la competencia interna, lo que conllevaría a mejorar los términos de intercambio con el resto del mundo. c. Alteraciones estructurales inducidas por la integración, afectando la cantidad y calidad de los insumos de factores tales como flujos de capitales y avances tecnológicos.

Sin embargo, a pesar de que los países muestran interés para que cada vez su sistema empresarial se vuelva más competitivo a través de la constitución de Joint Venture, existen ciertos factores desde el punto de vista de estructura gubernamental que limitan su desarrollo. Estos inconvenientes son: a. Falta de consistencia en las reglamentaciones que regulan la inversión extranjera. b. Procesos administrativos engorrosos y burocráticos para las autorizaciones de la constitución de la inversión extrajera. c. Política crediticia y financiera inadecuada d. Abrumadora carga tributaria y en muchos casos anti-técnicos. e. Existencia de un mercado informal creciente f. Infraestructura básica inadecuada (ejemplo: transporte, zonas industriales).

Y para contrarrestar lo anterior la mayoría de los países sudamericanos tienes que revertir muchos aspectos que conlleven a la presentación de los siguientes incentivos: a. Incentivos legales b. Incentivos financieros c. Incentivos no financieros

Otros puntos de igual importancia, y muchas veces también son decisivos para que el capital extranjero ancle en nuestro país, es trabajar para crear un clima de confianza y para ellos se deberá establecer una: a. Estabilidad política b. Estabilidad jurídica c. Estabilidad social

LOS JOINT VENTURE EN EL PERÚ Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está muy difundido, principalmente por la falta de una visión empresarial competitiva. A continuación se muestran las prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture: 1° Inversión extranjera en operaciones. 2° Penetración de mercados y cobertura más competitiva. 3° Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos. 4° Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior. 5° Desarrollo de productos. 6° Acceso a ventajas tributarias. 7° Incorporación de nuevas tecnologías y know how de gestión. 8° Incremento de rentabilidad. 9° Participación conjunta de capitales en empresa común. Lamentablemente, en nuestro país no existe estudios o estadística de las empresas que han hecho o están haciendo Joint Venture, tal vez puede ser porque este tipo de negociación no se registra en ninguna entidad, ya que todos saben que los Joint Venture es un contrato contractual que no está obligado a crear una nueva sociedad (que lo haría visible) y menos registrarlo. Indudablemente esto hace que no se pueda saber con certeza el impacto que tienen los Joint Venture en el desarrollo del país.

SISTEMA LEGAL DEL JOINT VENTURE EN EL PERÚ *JOINT VENTURE Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Joint Venture y la Ley General de Sociedades La inclusión de los contratos asociativos en esta Ley constituye un tema controvertido. Algunos consideran que los contratos de colaboración empresarial deben ser regulados por esta ley, en tanto se precisa que sí habían sido considerados por la anterior Ley de Sociedades Mercantiles (1996) . Otras posiciones académicas señalan que la Ley General Sociedades no debe regular contratos que no dan lugar a nacimiento de persona jurídica, y que podrían llevar a confusiones entre la naturaleza jurídica de las sociedades y de los contratos. Además, que el Joint Venture es un contrato innominado y atípico. Existen posiciones fundamentadas que la regulación del Joint Venture no es necesaria, porque son las partes quienes dotan al contrato de contenido, características, obligaciones y derechos, por lo que su regulación debe ser por el Código de Comercio o Código de la Empresa En el Perú existen normas legales que hacen referencia a este contrato: * Decreto Supremo N° 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término Joint Venture. * Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera. * Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. * Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada. * Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero. * Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-inversión. * Decreto Supremo N° 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido. * Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757.

El anterior Marco Jurídico, es complementado con Convenios Multilaterales, tales como el Convenio MIGA (Acuerdo de Garantías de Inversiones Multilaterales Diciembre de 1990) y el Convenio OPIC (Corporación Privada de Inversión en Otros Países, Noviembre de 1992). Igualmente cumplen el mismo fin los Tratados Bilaterales con Suiza, Tailandia, Alemania, Corea del Sur, Países Bajos, Suecia, Reino Unido, Italia, Francia, Canadá, Chile y Argentina entre otros. Es importante mencionar las preferencias arancelarias que, en un régimen de comercio exterior, ofrecen EE. UU., Japón y Europa. La Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), permite el ingreso a EE. UU. De más de 6,100 productos. El Sistema General de Preferencias de la Comunidad Europea (SGP-CE) a los países andinos. Aquí también están las diversas integraciones para sacar provecho con los JV: NAFTA (Acuerdo de Libre. Comercio de América del Norte), APEC (Consejo Económico AsiaPacífico), CAN (Comunidad Andina), MERCOSUR, ALCA (Acuerdo de Libre Comercio de las Américas), y el futuro TLC (Tratado de Libre Comercio) con EE. UU.

MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE 13.3. CONTRATO DE JOINT VENTURE

Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL ASOCIANTE y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, que acuerdan en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

CLAUSULA PRIMERA: EL ASOCIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la………………………………

En ese sentido EL ASOCIANTE por acuerdo del directorio del…….de………de 20………conforme el acta que se adjunta, ha decidido participar en el negocio de la……………….… ………………., para lo cual estima conveniente celebrar con otra persona de derecho privado un contrato de asociación en participación, facultando a su gerente general para celebrar dicho contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los términos a que se contrae este documento.

CLAUSULA TERCERA: EL ASOCIADO es propietario de un bien inmueble ubicado en……………….,inscrita en la partida electrónica N ………………….del Registro de la Propiedad Inmueble de…………………….,en donde están descritos sus linderos y medidas perimétricas.

Igualmente , EL ASOCIADO es propietario de los siguientes vehículos: un automóvil marca………..,modelo……………………,placa de rodaje………………….,y de las dos camionetas marca………………,modelo……………,placas de rodaje………………………y…………………… respectivamente.

OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA CUARTA: Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de asociación en participación.

En consecuencia EL ASOCIADO se obliga a transferir en uso los bienes de su propiedad descritos en la cláusula tercera del presente contrato en favor de EL ASOCIANTE. Por su parte, en contraprestación, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO el porcentaje de las utilidades netas previstas en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.

CLAUSULA QUINTA: El negocio a desarrollarse por la asociación en participación consistente en la fabricación y comercialización de…………………………………………………………………………………………..

CARACTERISTICAS Y DURACION DEL CONTRATO

CLAUSULA SEXTA: El presente contrato de asociación en participación es de duración determinada. En ese sentido, el periodo de duración del presente contrato es de………..años, contados, a partir del……….de……………de 20……hasta el……..de……..del 20………

CLAUSULA SEPTIMA: En armonía con lo establecido por los artículos 438 y 441 de la Ley General de Sociedades, las partes dejan constancia que el presente contrato de asociación en participación no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni en consecuencia EL ASOCIANTE actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: Queda expresamente convenido que EL ASOCIADO transferirá solamente el uso de los bienes descritos en la cláusula segunda. En consecuencia, deberán serles devueltos por EL ASOCIANTE a la terminación del plazo de vigencia del contrato.

REGIMEN DE UTILIDADE Y PERDIDAS

CLAUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que la participación de ambas, tanto en las utilidades como en las pérdidas que arroje el negocio, será en forma proporcional, correspondiente a cada uno del 50% por ambos conceptos.

En ese sentido, en caso de que existan utilidades, EL ASOCIADO, recibirá de EL ASOCIANTE el 50 % de la utilidad neta obtenida en cada ejercicio económico anual que refleje el balance de cierre del ejercicio del negocio.

El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse íntegramente en dinero y en un plazo no mayor de…………días hábiles de aprobado el balance general de cierre del ejercicio del negocio, conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo octava.

CLAUSULA DECIMO: Las partes convienen que, en caso de pérdidas u obligaciones frente a terceros, EL ASOCIADO solo responderá hasta por el monto de sus aportes al negocio.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato. En tal sentido, ELASOCIANTE deberá proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE cualquier vinculación económica que en el desarrollo del negocio se acuerde con terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuará en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.

En consecuencia ,quedan convenido que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO, y, asimismo, los terceros no adquirirán derechos ni asumirán obligaciones frente a EL ASOCIADO ni éste ante aquellos.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL ASOCIANTE está obligado a informar periódicamente a EL ASOCIADO acerca de la marca del negocio materia del presente contrato y a rendir cuentas sobre el mismo.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL ASOCIADO tendrá la facultad de fiscalización y control de los actos de EL ASOCIANTE. En consecuencia, EL ASOCIADO tendrá derecho a exigir se le muestren los estados financieros, cuentas, libros contables y demás documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento económico del negocio.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: Las partes convienen que EL ASOCIANTE, sin contar con el previo consentimiento por escrito de EL ASOCIADO, no podrá atribuir a otras empresas o personas alguna participación en el presente contrato.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: Asimismo, EL ASOCIANTE se obliga, dentro del periodo de duración del presente contrato, a no realizar en forma individual a través de terceros actividad empresarial idéntica o similar de la que es materia del presente contrato.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Igualmente, dentro del plazo de duración del contrato EL ASOCIANTE, se obliga a no fusionarse, transformarse escindirse o llevar a cabo otra forma de reorganización societaria.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACION

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Ambas partes convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente. En consecuencia, EL ASOCIANTE deberá contratar en un plazo no mayor a…………días de suscrito el presente documento, los servicios de un contador público colegiado a fin de que lleve la contabilidad del negocio.

Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros deberán presentarse con un máximo de………..días de terminado el ejercicio anual del negocio, a efectos de ser presentados y aprobados por cada parte contratante en un plazo no mayor de……..días.

CLAUSULA DECIMO NOVENA: Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden en los previstos en la cláusula anterior y otros que se efectúen en el decurso del negocio, serán asumidos únicamente por EL ASOCIANTE.

RESOLUCION DEL CONTRATO

CLAUSULA VIGESIMA.- El incumplimiento de lo previsto en la cláusula undécima, décimo tercera, décimo quinta, décimo sexta, décimo sétima y décimo octava, constituirá causal de resolución el cual se producirá de pleno derecho cuando EL ASOCIADO comunique por carta notarial, a EL ASOCIANTE que quiere valerse de esta cláusula.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: En todo lo n o previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: Las controversias que pudieran suscitarse en tomo al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de………. (…..) Días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del Tribunal Arbitral, esta deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012.

…………………………………… EL ASOCIANTE

CONCLUSIONES

………………………………. EL ASOCIADO

1. Son prototipos de alianzas temporales de varios sujetos que buscan un resultado específico uniendo ventajas comparativas y sometidas a cierta dosis de riesgo 2. Como contrato, el de Joint Venture o contrato a riesgo compartido e una modalidad de contrato de cooperación para lograr el objetivo empresarial trazado. 23. Con el Joint Venture se unen esfuerzos de empresarios que cuentan con ventajas comparativas que otros no tienen y que prestan en función del cumplimiento de una actividad específica y comportan una adecuada disposición de medios afines, de modo que el desarrollo de esta resulte eficiente en términos de costo beneficio, de tiempo, de inversión tecnológica y, por supuesto, de rentabilidad. 4. Están limitados a un fin específico, porque sus actividades son concretas y persiguen la satisfacción de un fin determinado, que debe estar previsto en forma clara y precisa; que puede ser para el desarrollo de una obra, la prestación de un servicio o para un contrato de suministro, entendiéndose que no es una obra, servicio o suministro en el sentido literal, sino que debe existir una sola finalidad en el desarrollo de las mismas. 5. El Joint Venture se celebra con la expectativa de cada uno de sus integrantes de que los otros tienen una ventaja comparativa de la cual el no goza y sin la cual no puede lograr por si solo la realización de la obra, bien o servicio. De modo que la colaboración o la agrupación entre sujetos con fines comerciales constituyen un elemento esencial del contrato. 6. El Joint Venture se utiliza por los empresarios, normalmente, para la realización de una actividad que antes no tenía precedente en el mercado, por su tecnología, calidad, funcionalidad u otro factor, de modo que uniendo esfuerzos busca se mitigar el impacto de los riesgos, en una actividad típica de ensayo/error. 7. En las modalidades de Joint Venture, la buena fe se mide porque sus integrantes, al emprender una empresa común, deposita su confianza en la experiencia y conocimiento de los otros colaboradores o agrupados y es esa la causa de compartir los riesgos.

BIBLIOGRAFÍA joint venture (pdf, artículos)

* JOINY VENTURE: Estrategia para lograr la competitividad empresarial en el Perú. Autor: Raúl Maguiña F. Palabras significado * http://www.wordreference.com/definicion/postrimer%C3%ADa * http://es.bab.la/diccionario/ingles-espanol/partnership Links * http://hubertedinsonasenciodiaz.blogspot.com/2008/09/el-contrato-de-joinventure.html * http://www.derechocomercial.edu.uy/RespSoc12.htm * http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/346.07-V152j/346.07V152j.pdf * http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/