Contestacion Demanda de Tenencia.

EXP :7357-2017. ESP.LEGAL : JOVITA M. DIAZ DE LA CRUZ. SUMILLA : CONTESTA DE TENENCIA DE MENOR DE EDAD. SEÑOR JUEZ DEL

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EXP :7357-2017. ESP.LEGAL : JOVITA M. DIAZ DE LA CRUZ. SUMILLA : CONTESTA DE TENENCIA DE MENOR DE EDAD.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA -CHICLAYO. CARMEL TICLIAHUANCA CRUZ, con DNI N°:16804170,con domicilio real ubicado en la Mz “B” Lt N°:07 C.P.M Punta Arena – la Pradera distrito de Pimentel, con domicilio procesal en la calle San José Nº:962 (Consultorio Jurídico gratuito

de

la

Facultad

de

Derecho

de

la

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo)-Chiclayo, con casilla Electrónica 41698; ante Ud. Con el debido respeto me, presento y digo:

I.

PETITORIO: En amparo del Art.139 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art 3° del Título I del Código Procesal Civil, recurro a su despacho a fin de

absolver traslado

de la demanda

de TENENCIA DE MENOR

interpuesta en mi contra por Julio Cesar JIMENEZ DIAZ, a favor de mi menor hija Carmen Guisel JIMENEZ TICLIAHUANCA, por la cual solicito a su despacho declare INFUNDADO la demanda, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derechos que desarrollare a continuación. II.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

PRIMERO.-Señor Juez, respecto al primer fundamento de la demanda es VERDAD, producto de nuestra convivencia con el demandante procreamos nuestros hijos Mayra Alexandra JIMENEZ TICLIAHUANCA de 18 años de

edad, Angy Gianella JIMENEZ TICLIAHUANCA de 16 años de edad, Cesar Jahir JIMENEZ TICLIAHUANCA de 13 años edad, Carmen Guisel JIMENEZ TICLIAHUANCA de 07 años de edad; tal como se acredita con las partidas de nacimiento. SEGUNDO. Respecto al segundo fundamento es VERDAD, con el transcurrir del tiempo nuestra relación de convivencia se fue deteriorando debido a que el demandante era una persona impulsiva y agresiva, es por la cual con fecha 19 de julio del año 2014, le denuncié en la Comisaria de Familia de la PNPChiclayo, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR,que luego fue derivado a la PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA, tramitado en el caso N°:6562014,posterirmente paso a la CUARTA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHILAYO.Y ésta después de tener los suficiente elementos de convicción interpone demanda contra Julio Cesar JIMENEZ DIAZ ante el Cuarto Juzgado de Familia, tramitado en el expediente 2553-2014,el cual culmino mediante sentencia contenida en la resolución número TRES de fecha 26 d enero del año 2015,donde se dispuso: 

Otorgarme medidas de protección en mi favor.



Se ordenó al demandado no seguir ejerciendo cualquier acto de violencia contra mi persona.



Asimismo, se ordenó pagar una reparación de reparación civil de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES a favor del agraviado.

A pesar de lo desarrollado anteriormente el demandante jamás llego a cambiar de conducta; fue eso el motivo para salir del hogar voluntariamente y pasar ha vivir junto a mi hermana Armandina TICLIAHUANCA CRUZ, debido a que mi vida se encontraba en peligro y llevé conmigo a mi hija Carmen Guisel JIMENEZ TICLIAHUANCA por su misma condición de menor edad necesitaba una protección especial de mi persona y mis otras hijas quedaron en mi casa junto al demandante. Pero señor Juez cabe informarle este abandono no es definitivo solo que me salí de mi propiedad temporalmente como ya mencioné fue por mi seguridad y

hasta que mi última hija tenga unos años mas y además no afectemos Psicológicamente a los menores con los maltratos que el me propinaba. Entonces de todo ello de deduce que mi persona no ejerció dichos actos por ser madre irresponsable, sino fue por fuerza mayor. TERCERO.- respecto al Tercer y Cuarto

fundamento, debo decir que es

FALSO, estoy en constante atención de mis otros hijos siempre lo alcanzó una pensión de manera directa, compro, sus útiles escolares etc., Además el bien inmueble donde se encuentran viviendo es de mi propiedad y para dicha adquisición solicite un préstamo bancario, que actualmente aun sigo pagando dicha deuda por un monto de S/419.00 soles mensuales al Banco Continental; es por ello no puedo llevar una pensión temporal por un monto mas elevado para mis hijos. Además, afirma que se me sigue un proceso de alimento en mi contra tramitándose en el expediente 02146-2018-0-1706-JP-FC-03, debido a que he desatendido de mis menores hijos. Señor Juez, respecto al párrafo final del Cuarto fundamento, debo decir que es argumento que esta fuera de lugar,debido a que estamos ante procesos diferentes; en consecuencia solo se deben ser tomados en cuenta aquellos que sean pertinentes al proceso de TENENCIA y los ALIMENTOS serán evaluados y valorados en el respectivo proceso y por el órgano jurisdiccional competente. CUARTO. Respecto al QUINTO fundamento es FALSO, estoy pendiente de mis hijos siempre salgo con ello a almorzar, voy a verlo a su colegio, etc. Esto después de mis actividades laborales ya que en la actualidad realizo trabajos como asesor de ventas para el en una entidad Bancaria, percibiendo un ingreso de S/930.00(novecientos treinta con 00/100)soles mensuales y durante ese tiempos mi menor hija Carmen Guisel JIMENEZ TICLIAHUANCA se encuentra realizando sus estudios en la I.E.N°:10030 “NAYLAM”-Chiclayo, luego se hace cargo mi hermana, es por ello el demandante no puede argumentar que la menor se encuentra en condiciones de abandono, por lo que no cumple con

uno de los requisitos esenciales que se toma en cuenta para este tipo de proceso. QUINTO. Respecto al Séptimo fundamento es totalmente FALSO, de lo contrario fue el demandante quien jamás se preocupó por sus menores hijos es por ello en su oportunidad interpuse una demanda sobre prensión de alimentos ante la DEMUNA de la municipalidad provincial de Chiclayo, donde llegamos a conciliar y el demandante se comprometió acudir con una pensión de alimentos por

el

monto

de

S/750.00(Setecientos

cincuenta

con

00/100)soles

mensuales, además en dicho documento se ha establecido que la tenencia iba ser compartida incluso mi hermana se haría cargo de los menores; cuando ambos padres nos encontremos trabajando. A pesar de existir dicho documento que es un título ejecutivo, el mismo que tiene carácter de sentencia, jamás cumplió debido a que siempre está acostumbrado hacer caso omiso cualquier orden judicial. Entonces, de todo estos antecedente se deduce que el demandante nunca fue un esposo y padre responsable, solo que ahora saca provecho de sus propios actos, aparenta ser la víctima, por la cual solicito a su despacho que cite a los menores que se encuentran en su poder a fin de que puedan brindar su declaración correspondiente, de que jamás me he desentendido de ellos y de tal forma no se pueda confirmar la tenencia de los menores a favor del padre en el momento que lo solicite, tal como lo plantea en su NOVENO fundamento de hecho, el mismo que no ha sido planteado como pretensión en el presente proceso. SEXTO. -Respecto a los fundamentos Octavo, Noveno, Decimo Primer, se hace alusión a la Unidad Familiar, de igual forma se cita el art 8° del Código del Niño y Adolescente así como se hace mención la casación 4664-2010-Puno, sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño solicita la TENENCIA de mi menor hija Carmen Guisel

JIMENEZ

TICLIAHUANCA,

detalladamente a continuación.

sobre

las

cuales

desarrollaremos

SEPTIMO.-Respecto al Principio de Unidad Familiar. En cuanto al termino familia no existe un concepto preciso, pero lo más acertado es la Familia en un sentido restringido (familia nuclear), entonces la familia comprende solo a las personas unidas por la relación intersexual o procreación y esta formada por el padre, la madre y los hijos que estén bajo la patria potestad. En este sentido la familia asume la importancia social que jurídica por ser el núcleo mas limitado de la organización social y que merece la protección de numerosos textos constitucionales que tiende a imponer al estado su defensa y protección. De igual forma en el ámbito internacional se ha establecido Directrices de RIAD han señalado que: “la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental […]” . Asimismo, el Estado debe velar por la estabilidad del núcleo familiar, facilitando, a través de sus políticas, la prestación de los servicios adecuados para éstas1, garantizando las condiciones que permitan alcanzar una vida digna. El artículo 4 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969, estableció: La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. 1

En la Directriz de Riad No. 13 se establece que: Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

Entonces es algo absurdo que se haga mención a ese término de UNIDAD FAMILIA cuando se pretende privar a la menor de la protección y el amor de la madre, de lo contrario señor Juez en vista de que múltiples organismos internaciones protege la familia, su despacho debe emitir una decisión ordenando que el demandante abandone el hogar; así poder regresar a mi propiedad y juntarme con mi mis cuatro hijo y darlo el amor de madre que es el único, porque todo este desenlace desastrosos se ha dado por la mala conducta del demandante tal como se prueba con los documentos de los múltiples procesos judiciales seguidos en su contra por violencia familia, ya desarrollado anteriormente. OCTAVO.-Otorgamiento de la Tenencia y el Principio del Interés Superior del Niño. El interés superior del niño constituye un principio que obliga a diversas autoridades e, incluso, a instituciones privadas a estimar tal interés como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones, ya que en la medida que los niños tienen derechos que deben ser respetados, los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen 2. En tal sentido concordamos en que el interés superior es un principio que garantiza la satisfacción de los derechos del menor; y como estándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecte al niño o adolescente. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos este principio fue inicialmente reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, que en su principio 2 establece: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”. 2

CILLERO BRUÑOL, Miguel. “El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. Disponible n: , p. 8.

En sentido similar, este principio se reitera y desarrolla en el Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. En el ámbito nacional, el principio del interés superior del niño lo encontramos plasmado normativamente en el Código de los Niños y Adolescentes. Así pues en el artículo IX del referido cuerpo legal establece que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”. NOVENO. Respecto a la Tenencia. Doctrinariamente, se entiende por tenencia a aquella facultad que tienen los padres separados de hecho de determinar con cuál de ellos se ha de quedar el hijo. A falta de acuerdo entre ambos, la tenencia será determinada por el juez tomando en cuenta lo más beneficioso para el hijo, así como su parecer, tal como lo establece el Artículos 81 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes). Asimismo, el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes establece, respecto de las facultades del Juez, que: “En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente los siguientes supuestos: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre.

c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor”. De igual forma el artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes, según el cual: “El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente” y debe analizar las circunstancias concretas del caso, en concordancia con los criterios legales y suele priorizar: El interés superior del niño y adolescente, el principio de no separación de hermanos y la convivencia del solicitante con una tercera persona (otra pareja). III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la contestación de la demanda en el siguiente sustento legal: Constitución.  Art.139 de la Constitución Política del Perú Código Civil.  Artículo VII. del título preliminar del código procesal civil:

respecto al

Principio del IURIA NOVIT CURIA. Código Procesal Civil.  Art 3°.del Título I del Código Procesal Civil.  Art.442°.Requisitos y contenidos de la contestación de la demanda, concordante con los

artículos

424 y 425 del código procesal civil

referente a la contestación a la demanda

y sus requisitos, con los que

se está cumpliendo.  Art. 443°.Plazo de contestación de la demanda.  Art.444.- anexos de la contestación de la demanda. Código de los Niños y Adolescentes.  Artículo IX,81° y 84° del Código de los Niños y Adolescente. Otros Organismos Internacionales.

 Artículo 4° de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.  Artículo 3°.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. IV.

MONTO DEL PETITORIO:

No existe monto por que el derecho que se discute es incuantificable en dinero. V. VIA PROCEDIMENTAL. Este proceso se tramita en VIA PROCESO UNICO de conformidad con le establecido en el Art 164 del Código del Niño y del Adolescente. VI.COMPETENCIA. Es competente su juzgado para conocer el presente proceso de conformidad con el Art.160 del Código del Niño y del Adolescente. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Documentos consistentes en: 1. Copia de mi DNI. 2. Boletas de pago con ello acredito mi capacidad económica. 3. Constancia de posesión otorgada por la municipalidad distrital de Pimentel con ello acredito que la propiedad donde se encuentra el demandante me corresponde. 4. Certificdo de estudio de Mayra Alexandra Jiménez Ticliahuanca. 5. Boleta de notas de Cesar Jair Jiménez Ticliahuanca. 6. Boleta de notas de Angy Gianella Jimenez Ticliahuanca. 7. Constancia Y Certificado de estudios de Carmen Gisel Jiménez Ticliahuanca. Con los documentos de 4-6 pruebo que jamás me he desatendido de mis menores hijos. 8. Denuncia policila de fecha 19-07-2014. 9. Copia del acta de audiencia única del día 23 de enero del año 2015, con estos documentos pruebo que el demandante siempre ha sido una persona agresiva y fue ello que Sali del hogar por mi seguridad.

10.

Informe medico legal con ello pruebo que si el demandante me

agredía física y Psicológicamente. 11. Acta de CONCILIACIÓN realizada en DEMUNA de municipalidad provincial de Chiclayo. ANEXOS: 1A

Copia de mi DNI.

1B Boletas de pago . 1C Constancia de posesión de la propiedad. 1D Certificdo de estudio de Mayra Alexandra Jiménez Ticliahuanca. 1E Boleta de notas de Cesar Jair Jiménez Ticliahuanca. 1F Boleta de notas de Angy Gianella Jimenez Ticliahuanca. 1G Constancia Y Certificado de estudios de Carmen Gisel Jiménez Ticliahuanca. 1H Denuncia policial de fecha 19-07-2014. 1I Copia del ACTA de audiencia única del expediente 2553-2014. 1J Informe médico legal 1KActa de CONCILIACIÓN 1L Arancel judicial. POR LO EXPUESTO . A usted Señor Juez, sírvase tener por CONTESTADA la presente demanda y proveer conforme a ley.

Chiclayo 23 de julio del 2018.