Contestacion de Demanda CUA

Barranquilla, Señor Juez Segundo de Familia del Circuito de Barranquilla E.S.D. Referencia: Cesación de efectos civile

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Barranquilla,

Señor Juez Segundo de Familia del Circuito de Barranquilla E.S.D.

Referencia: Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. DEMANDANTE: LUIS PEDRO PERALTA GOMEZ DEMANDADA: MARIA LUZ TORRES PIMIENTO ASUNTO: Contestación de la demanda RADICACION: 208-2015

CARMELO JIMENEZ CARDENAS, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, con C.C. No. 73.152.188, abogado en ejercicio con T.P. 242418 del C. S. de la J., actuando en nombre y representación de la señora MARIA LUZ TORRES PIMIENTO, igualmente mayor y vecino de esta ciudad, según poder que anexo, por el presente escrito, me permito CONTESTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO instaurada por el señor LUIS PEDRO PERALTA GOMEZ, Y ejercer su defensa, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expone, e igualmente interpongo DEMANDA RECONVENCIONAL, que promuevo por separado conforme a especiales fundamentos facticos y jurídicos. HECHOS PRIMERO: Son ciertos los hechos a los que se refiere la demanda de contrario presentada, por lo que se admiten su relato en sus números PRIMERO y SEGUNDO. SEGUNDO: En cuanto al hecho TERCERO y CUARTO, hay que señalar que es cierto que él la abandono hace dos años, en el mes de abril de 2013. Cuando inicio una relación con una docente compañera de trabajo MARTA GUERRERO TOUS, relación que aun sostiene y de la cual está plenamente segura de su existencia por que los niños con frecuencia departen con la pareja. El abandono y

la exclusión de mi poderdante en toso los actos familiares donde solo pueden participar los menores y su nueva compañera ha provocado algunas discusiones, pero solo eso. No hay motivos para ir ante la inspección de Policía pero, él lo hce y exagera la situación ante la autoridad. TERCERO: En cuanto al hecho QUINTO, no es cierto que el señor AGUSTIN PERALTA DIAZ, padre del demandante les regaló pare de su lote, lo que era el callejón, y allí construyeron con recursos propios un apartamento que consta de una terraza grande donde se hizo la alberca de agua potable, sala comedor, cocina, baño, una habitación y patio pequeño. Lo construyeron desde el año 2007 hasta el 2011, los recursos provenían de una fábrica de deditos que tenían y la venta de un lote en Barranquilla de propiedad de su suegro; de allí le dio a su hijo la suma de diez millones de pesos (10.000.000.oo). El demandante trabaja actualmente en dos colegios, uno privado en horas de la mañana y uno público en horas de la tarde. El demandante es profesor por más de 2 años del colegio I.E.D. PABLO NERUD, localizado en la carrera 8 No 24-54 de esta ciudad. CUARTO: Que en cuanto al hecho SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, es falso. Si he tenido discusiones porque el quiere imponerme su nueva pareja y quiere que mis hijos estén con ella en la casa de mis suegros y de paseos. Si fui al colegio porque el me cito en el Bienestar Familiar y dure dos horas esperándole y no llegó, según era con el fin de acordar la entrega de la cuota alimentaria porque solo me la entregaría allí. Al hecho 8 si me enfurecí porque me trajo los niños a las 2:30 de la madrugada en compañía de su amante, y no es cierto que partí el vidrio que lo demuestre. Sus padres apoyan la nueva relación y claro quieren manipular a los niños en mi contra para todos ellos cualquier cosa que hago les molesta, no hay respeto para mí y no me determinan, me ignoran y quieren pasar sobre mi autoridad en lo referente a mis hijos. Lo único que quieren es que me vaya de la casa porque están de acuerdo con la nueva relación. El personalmente me vota todos los días, nunca me afilio a salud como su esposa, a los niños hasta ahora los afilio para poder presentar esta demanda. Las discusiones con el y los abuelos de los menores son porque ellos quieren ser los que manden en los niños y no tienen en cuenta mi autoridad. QUINTO: Que en cuanto l hecho ONCE, demandado si ha hecho frente al sostenimiento de los gastos de los menores, pero está en capacidad de dar más de lo que aporta, pues labora en el COLEGIO MONSEÑOR VICTOR TAMAYO (ASOBOSQUE), Dirección: CR 49C # 88-74 y el Colegio privado I.E.D. PABLO NERUDA, y en cuanto a los aportes dado a sus padres, no es el único hijo, no es el único que afronta los gastos de sus padres, porque sus dos hermanos también

son profesionales y aportan para su sostenimiento, lo que pasa es que vive con ellos y debe aportar para sus gastos. PRUEBAS Solicito se tenga como pruebas a favor de la parte demandada: 1. Los siguientes recibos de gas del apartamento que aparece a nombre de

MARIA LUZ TORRES PIMIENTO. 2. De oficio:

a. Se oficie al COLEGIO MONSEÑOR VICTOR TAMAYO (ASOBOSQUE), y el Colegio privado I.E.D. PABLO NERUDA, para que certifiquen que el demandante si labora allí, informen desde cuándo y el salario devengado. b. Oficiar a la Clínica General del Norte que certifiquen quien aparece como compañera del demandado y el tiempo de afiliación de la misma y de los hijos. c. Se oficie a la FIDUPREVISORA Bogotá, para que certifiquen el monto de las cesantías del demandante LUIS PEDRO PERALTA GOMEZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO Los Artículos 152,154 y ss. Artículos 7 Ley 25 de 1992. Artículo 427 a 434 del C de P.C.

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA El conferido en la demanda inicial.

NOTIFICACIONES Personales: En la secretaría del juzgado y en mi oficina ubicada en la Carrera 56 Nº 75 - 121, El Prado. PBX: +57 5 360 56 66 de esta ciudad.  El señor: LUIS PEDRO PERALTA GOMEZ en la Calle 19 No. 3-27 del barrio Los Nogales de esta ciudad.  La señora: MARIA LUZ TORRES PIMIENTO en la calle 19 No. 3-29 barrio Los Nogales de esta ciudad.

ANEXOS Anexo los documentos enunciados como: Pruebas documentales Poder a mi favor debidamente conferido Copias de la demanda para archivo, para el agente del Ministerio Público al darse traslado Demanda de reconvención

Del Señor Juez,

Atentamente,

CARMELO JIMENEZ CARDENAS C.C. No 73.152.188 de Cartagena T.P. 242418 del C. S. de la J