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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 Doctora, CAROLINA ESTRELLA BOLAÑOS Superintendente D

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 Doctora, CAROLINA ESTRELLA BOLAÑOS Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO E. S. D.

Radicación:

2020-38504

Referencia:

Acción de Protección al Consumidor

Demandante:

MARTHA CECILIA CORDOBA GOMEZ

Demandado:

FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. Y OTROS

Asunto:

Contestación demanda

LINA MARÍA LONDOÑO GARCÍA mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.130.615.798 expedida en Cali y Tarjeta Profesional 227.572 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de apoderada general de FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. (en adelante “FORD”), consta en el certificado de existencia y representación adjunto, por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término legal establecido en al Auto No. 15185 del 21 de febrero de 2020, el cual fue notificado el día 26 de febrero de 2020, procedo a CONTESTAR LA DEMANDA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, promovida por el señor MARTHA CECILIA CORDOBA GOMEZ, en contra de mi representada, en los términos que se establecen a continuación:

I.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

1. Al hecho 1: Es parcialmente cierto, por cuanto el modelo al que hace referencia no coincide con la factura de venta aportada, ya que se trata de un modelo 2017 y no 2007 como se indica en el hecho. 2. Al hecho 2: Es parcialmente cierto por lo siguiente: a. No es cierto, lo manifestado por la demandante en cuanto a que el vehículo ingresó para revisión correspondiente a los 8.000Km, por cuanto se observa que la revisión realizada el 12 de abril de 2017, se realizó por fuera de los términos indicados por Ford en la cartilla de garantía por cuanto esta debía realizarse a los 6 meses u 8.000Km lo primero que ocurriera y con 747Km más de recorrido, como se muestra a continuación:

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b. No es cierto, que la demandante haya informado situaciones relacionadas con “corcoveo” del vehículo, lo solicitado es lo que reposa en el historial del taller del vehículo, como se muestra a continuación:

3. Al hecho 3: Sobre lo indicado en el siguiente hecho se aclara lo siguiente: a. No es cierto que en este ingreso se haya reportado alguna situación relacionada a “corcoveo” del vehículo, esta situación no se encuentra indicada en las solicitudes realizadas al taller. b. Es cierto, que se reportó un sonido en la dirección, situación que sí fue puesta de presente por la demandante, sobre esta solicitud, el taller encontró que las carteras requerían lubricación. 4. Al hecho 4: No es cierto, desconocemos en qué lugar proporcionaron el servicio que indica la demandante, lo cierto es que no se llevó a cabo en ningún taller autorizado por Ford, por cuanto no se evidencia en los reportes solicitados a la red ingresos para el 1 de agosto de 2017. 5. Al hecho 5: Es parcialmente cierto por lo siguiente: a. Es cierto que el vehículo reporta un ingreso para mantenimiento correspondiente a 24.000Km, el 5 de octubre de 2017, en los términos de la orden de servicio 7941. b. No es cierto que la demandante haya reportado “corcoveo, vibración y un ruido”, lo anterior no es lo consignado en la Orden de Trabajo que fue suscrita por la demandante, la cual se aporta como prueba. c.

No es cierto que se haya evidenciado algún “golpeteo”, contrario a lo aquí manifestado por la demandante, esta situación no fue evidenciada por el personal técnico del taller, como se muestra en las notas del diagnóstico del taller:

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6. Al hecho 6: Es cierto en los términos de la Orden de Trabajo 8047 y se aclara: a. En este ingreso se realizaron ajustes a la compuerta del baúl y al tren delantero, en consecuencia, no se trató de una intervención mayor del vehículo. 7. Al hecho 7: Respecto a lo indicado en este hecho se aclara: a. No es cierto que la situación presentada en el encendido se debiera a una situación anómala del vehículo, de acuerdo a lo informado por MOTOVALLE en este ingreso se realizó el cambio de la batería con cargo a cliente. b. No me consta que se hayan evidenciado las demás situaciones indicadas en el hecho, en el expediente no reposa el documento de cierre de la Orden de Trabajo. 8. Al hecho 8: Respecto a lo indicado en este punto se aclara: a. No me constan las condiciones con las que ingresó el vehículo al taller por ser un hecho en el que no participó Ford directa ni indirectamente. Adicionalmente, desconocemos el soporte técnico de lo afirmado en este hecho cuando se hace referencia a que “el vehículo se empieza a frenar con el Ralentí”. b. Es cierto que en el taller de MOTOVALLE realizaron una intervención al vehículo consistente en el cambio del kit de embrague, intervención que se realizó con cargo a la garantía sin costo para la demandante. 9. Al hecho 9: Referente a lo indicado en este hecho se aclara lo siguiente: a. No es cierto, que al vehículo se le haya realizado el mantenimiento correspondiente a los 40.000Km y aquí se contradice la demandante frente al la misma Orden de Reparación aportada como anexo de la demanda, por

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 cuanto en ella no consta que se haya solicitado el mantenimiento, como se observa:

b.

Es cierto que en la verificación de lo que sí manifestó la demandante, se realizó el cambio de soporte del motor y se aplicó la campaña de servicio 117602.

10. Al hecho 10: No es cierto, de acuerdo al historial compartido por el concesionario Motovalle, no se evidencia ningún ingreso para la fecha mencionada por la demandante. 11. Al hecho 11: Es cierto, en los términos de la orden de servicio No. 19700830, adicionalmente se aclara que lo manifestado por la demandante tenía su origen en los discos de frenos del vehículo, intervención que se realizó con cargo a cliente por tratarse de piezas sometidas a fricción. 12. Al hecho 12: Es cierto, en los términos de la orden de servicio No. 19865430 y confirma que lo mencionado en el hecho 9 relativo al mantenimiento de los 40.000Km, no es cierto. 13. Al hecho 13: Es parcialmente cierto por lo siguiente: a. Manifiesta la demandante que ingresó el vehículo para mantenimiento correspondiente a la rutina de 56.000Km, sin embargo, afirma que no autorizó el cambio de aceite, en consecuencia, no es posible aseverar que se efectuó el mantenimiento pues se desconoció el cambio del aceite, consumible importante para el buen funcionamiento del vehículo. 14. Al hecho 14: Hecho cierto, en los términos de la orden de servicio No. 31568220. 15. Al hecho 15: Referente a lo indicado en este hecho es pertinente aclarar: a. No es cierto que los mantenimientos se hayan realizado con la rigurosidad que menciona la demandante, como se muestra a continuación:

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 10/10/2016

Fecha de activación garantía HISTORIAL DE MANTENIMIENTOS DEL VEHÍCULO

Rutina de mantenimiento cada 6 meses y 8.000Km lo primero que ocurra N° Orden Trabajo

Área que Atiende el Vehículo /

Fecha OT

Km

Solicitud

Observaciones

PRIMER MANTENIMIENTO 8/04/2017

Rutina 8.747 8000Km o 6 Se realizó 747Km después meses

SEGUNDO MANTENIMIENTO 7187

17/07/2017

Rutina 14.997 16000Km o 12 meses

Realizada

TERCER MANTENIMIENTO 7941

5/10/2017

Rutina 21.191 24000Km o 18 meses

Realizada

CUARTO MANTENIMIENTO 3/04/2018

Rutina 32000Km o 24 meses

No reporta

QUINTO MANTENIMIENTO 30/09/2018

24/08/2018

Rutina 40000Km o 30 meses Rutina 41.587 40000Km o 30 meses

No reporta Se realizó excedido de kilometraje, el vehículo no ingresó a los talleres de la red a mantenimiento desde el 5 de octubre de 2017

SEXTO MANTENIMIENTO 29/03/2019

24/04/2019

Rutina 56000Km o 36 meses Rutina 56.636 56000Km o 36 meses

No reporta No se autorizó el cambio del aceite, ingresó un mes despúes de lo recomendado.

b. No es cierto, lo relacionado a que el vehículo desde el inicio presenta fallas, esto ha pretendido hacer ver la demandante en los hechos de la demanda, por cuanto eso no se constata en el historial del vehículo desde el kilometraje que señala la demandante. 16. Al hecho 16: No nos consta como quiera, que es un hecho en el que no intervino Ford ni directa ni indirectamente. 17. Al hecho 17 No nos consta como quiera, que es un hecho en el que no intervino Ford ni directa ni indirectamente. 18. Al hecho 18: No nos consta como quiera, que es un hecho en el que no intervino Ford ni directa ni indirectamente. Sin embargo, es importante precisar, que el concesionario Motovalle solicitó una cortesía comercial a Ford para el vehículo de placas KCX228, por lo anterior, Ford accedió a otorgar el 80% del valor de la intervención.

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 19. Al hecho 19: Se trata de una apreciación subjetiva de la apoderada de la demandante, sin embargo, se aclara que para la fecha en el que el vehículo presentó la condición este se encontraba por fuera del término de garantía otorgado por Ford.

II.

EXCEPCIONES DE MÉRITO

PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LA GRANTÍA - FORD HA ACTUADO DILIGENTEMENTE PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE -

Atención al cliente oportunamente y cumplimiento de la garantía:

Como le consta a la demandante, FORD ha otorgado respuesta oportunamente a los requerimientos formulados por la demandante, no ha escatimado recursos en atenderlos y cuando el vehículo cuando así lo ha requerido y se ha verificado por el personal técnico del taller autorizado, ha sido intervenido con cargo a la garantía del fabricante.

-

Suspensión de la garantía:

En atención a lo establecido en el artículo 9 del Estatuto del Consumido la garantía del vehículo estuvo suspendida durante los días que el vehículo permaneció en el taller, hasta el día que se culminó su intervención.

SEGUNDA: INEXISTENCIA DE FALLA REITERADA En el presente caso es claro que, durante la vigencia de la garantía del vehículo, lo presentado en el mismo, fue diagnosticado y atendido con cargo a la garantía, sin costo para la demandante y dentro de los parámetros indicados por el fabricante, en componentes diferentes, por lo tanto, no se puede predicar falla reiterada. Se debe tener en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda el vehículo cuenta con más de 69.000Km, lo que da cuenta que el vehículo ha cumplido plenamente el propósito para el cual fue adquirido y da cuenta que no se ha generado detrimento alguno a su propietario, así como que las condiciones que ha reportado no han impedido su uso posterior. Adicionalmente, no debe olvidar el despacho que la garantía se otorga de atendiendo a la naturaleza del bien, por ello no es posible llegar a predicar la existencia de falla reiterada, acogiéndonos a lo mencionado en el artículo 11 del Estatuto del Consumidor, como se mostrará: “ARTÍCULO 11. ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. 2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.” En la norma transcrita es claro que, ante una falla, por regla general se procede a la reparación totalmente gratuita como en efecto se realizó, por lo que no hay duda que las intervenciones por garantía se han efectuado sin costo alguno para el demandante, respetando así lo preceptuado en el Estatuto del Consumidor. Por otra parte, la misma norma indica que en caso de repetirse la falla se deberá atender i) a la naturaleza del bien y ii) a las características del defecto, así es como lo ha entendido la misma Superintendencia de Industria y Comercio, manifestando en sus conceptos con relación a la naturaleza de los bienes, lo siguiente: Concepto No. 13-186359 del 18 de septiembre de 2013, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio: “Para un mejor entendimiento del tema de repetición de falla, es importante considerar que siempre debe tenerse en cuenta la naturaleza del bien y de la falla, pues, a modo de ejemplo, si la falla se presenta en un bien de aquellos que son de un solo uso (productos desechables), la posibilidad de reparar el bien no existe, por lo tanto, la causa de la falla es irrelevante; sin embargo, hay que responder por la garantía. […] Así mismo, y en consideración a su naturaleza, al hablar de bienes que están compuestos por sistemas donde cada uno de ellos actúa con independencia, por ejemplo, los automóviles, y encontramos una falla en alguno de ellos (una llanta o una cerradura), en el momento de repetirse la falla, el cambio deberá hacerse respecto de esta parte del bien y no de todo el automóvil”. (Negrilla fuera del texto original) Así mismo, el Concepto No. 13-117436 del 9 de julio de 2013 de la SIC establece que: “Se concluye, entonces, que la obligación del cambio del bien o de devolución del dinero por repetición de la falla se hará en consideración a la naturaleza de bien […].” Lo expuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio aclara que cuando se trata de bienes que son compuestos por varios sistemas, como los automóviles, al presentarse una falla en otro sistema del ya subsanado, no implica que exista con esto una falla reiterada, por cuanto se trata de partes o piezas diferentes del bien. Adicionalmente, los componentes que requirieron atención son diferentes, se encuentran en diferentes sistemas, adicionalmente han sido atendidos con cargo a la garantía del vehículo.

TERCERA: INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDANTE DE SUS DEBERES COMO CONSUMIDOR -

Los mantenimientos no se han realizado en los tiempos o términos indicados en la cartilla de garantía Ford:

De conformidad con la cartilla de Garantía de Ford, las revisiones de mantenimiento son esenciales para mantener la vigencia de la garantía otorgada por Ford, y las mismas deben realizarse cada 6 meses u 8.000 kilómetros lo primero que ocurra, así se encuentra establecido en las páginas 8 y 16 del mencionado documento.

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504

Las revisiones de mantenimiento son esenciales para mantener la vigencia de la garantía otorgada por Ford, así se encuentra establecido en la página 8 del mencionado documento:

Ahora bien, de conformidad con el historial de mantenimiento del vehículo se encuentra que de los 6 mantenimientos requeridos por el vehículo según el kilometraje actual del vehículo sólo se han realizado 4 mantenimientos, sin embargo, como se evidencia en la el resumen que se anexa, no todos se han realizado observando lo indicado en la Cartilla de Garantía, por cuanto se realizaron por fuera de los tiempos indicados, incumpliendo de esta manera las condiciones establecidas por Ford, y con sus deberes como consumidor.

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 10/10/2016

Fecha de activación garantía HISTORIAL DE MANTENIMIENTOS DEL VEHÍCULO

Rutina de mantenimiento cada 6 meses y 8.000Km lo primero que ocurra N° Orden Trabajo

Área que Atiende el Vehículo /

Fecha OT

Km

Solicitud

Observaciones

PRIMER MANTENIMIENTO 8/04/2017

Rutina 8.747 8000Km o 6 Se realizó 747Km después meses

SEGUNDO MANTENIMIENTO 7187

17/07/2017

Rutina 14.997 16000Km o 12 meses

Realizada

TERCER MANTENIMIENTO 7941

5/10/2017

Rutina 21.191 24000Km o 18 meses

Realizada

CUARTO MANTENIMIENTO Rutina 32000Km o 24 meses

3/04/2018

No reporta

QUINTO MANTENIMIENTO 30/09/2018

24/08/2018

Rutina 40000Km o 30 meses Rutina 41.587 40000Km o 30 meses

No reporta Se realizó excedido de kilometraje, el vehículo no ingresó a los talleres de la red a mantenimiento desde el 5 de octubre de 2017

SEXTO MANTENIMIENTO 29/03/2019

24/04/2019

Rutina 56000Km o 36 meses Rutina 56.636 56000Km o 36 meses

No reporta No se autorizó el cambio del aceite, ingresó un mes despúes de lo recomendado.

CUARTA: INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR Es claro que a la fecha la demandada en calidad de fabricante del automotor ha cumplido con sus obligaciones y que su actuar en ningún caso ha vulnerado derecho alguno a los demandantes, toda vez que: -

El vehículo fue atendido con cargo a la garantía del fabricante sin costo para el demandante. La garantía se ha suspendido durante el término que el vehículo se atendió por garantía. La condición reportada en el vehículo se presentó por fuera de la vigencia de la garantía y en todo caso

QUINTA: EXCEPCIÓN GENÉRICA Sírvase declarar oficiosamente cualquier excepción que aparezca probada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso.

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 III.

OPOSICIÓN A LAS PRETENSIONES

Nos oponemos, a toda y cada una de las pretensiones del cliente toda vez a la fecha en que el vehículo presentó la condición reportada por el demandante se encontraba por fuera de los términos de la garantía otorgada por el fabricante y porque Ford ha cumplido en honrar la garantía del vehículo objeto de controversia. Primera: Me opongo, por cuanto Ford Motor Colombia S.A.S., no ha vulnerado el Estatuto del Consumidor, en tanto y cuanto ha otorgado la garantía al vehículo objeto de controversia, dentro de la temporalidad que indica la norma, cuando así se ha requerido. Segunda: Me pongo, al cambio del vehículo por cuanto Ford Motor Colombia S.A.S., actuó en conforme lo dispone el Estatuto del Consumidor y atendió el vehículo cuando así se requirió, adicionalmente, el vehículo ha prestado el servicio para el cual fue adquirido. -

Pretensiones subsidiarias:

Tercera: Me pongo, a la devolución del dinero por cuanto Ford Motor Colombia S.A.S., actuó en conforme lo dispone el Estatuto del Consumidor y atendió el vehículo cuando así se requirió, adicionalmente, el vehículo ha prestado el servicio para el cual fue adquirido.

Cuarta: Me pongo, por cuanto esta Superintendencia dentro del ejercicio de sus facultades jurisdiccionales no está facultada para i) reconocer perjuicios y ii) conocer de procesos que pretendan la declaración de responsabilidad por producto defectuoso.

IV.

SOLICITUDES

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, solicito respetuosamente al Despacho lo siguientes: 4.1.

Reconocerme personería jurídica para actuar como apoderada de Ford Motor Colombia S.A.S.

4.2.

Declarar probadas las excepciones de mérito propuestas.

4.3.

En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, proceder al cierre y archivo de la demanda de la referencia y eximir de responsabilidad a Ford Motor Colombia S.A.S.

V.

PRUEBAS

Solicito señora Superintendente Delegada, se decreten, practiquen y se tengan como tales la siguiente:

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 5.1.

Interrogatorio

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 198 y siguientes y concordantes del Código General del Proceso, solicito se sirva comparecer en su Despacho a la señora MARTHA CECILIA CÓRDOBA GÓMEZ, para que absuelva el interrogatorio de parte que le formularé en la audiencia sobre los hechos del proceso, la señora CÓRDOBA podrá ser citada en el correo electrónico indicado en la demanda y en la subsanación a la misma. 5.2.

Documentales:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 243 y siguientes y concordantes del Código General del Procesos, aporto: -

Certificado de Existencia y Representación Legal de Ford Motor Colombia S.A.S. Cartilla de Garantía Ford. Orden de Trabajo 7941 del 5 de octubre de 2017, a la que se hace referencia en la contestación al hecho 5.

Solicito sea decretado el testimonio de las siguientes personas, por ser los mismos pertinentes y conducentes, por conocer los hechos en la demanda y en la contestación de la misma: -

Solicito sea decretado el interrogatorio del señor Ehiner Arias, Ingeniero de Operaciones de Servicio de la marca Ford o quien haga sus veces, para que se manifieste sobre las intervenciones realizadas al vehículo de placas KCX228 de propiedad de la demandante, específicamente lo relativo a las intervenciones realizadas en el vehículo. El señor Arias podrá ser citado en la Carrera 7 # 113 – 43 oficina 1101 de la ciudad de Bogotá, D.C. y en el correo electrónico [email protected]

VI.

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

El presente escrito es procedente y oportuno en las condiciones fijadas en el artículo 96 del Código General del Proceso.

VII.

ANEXOS

Los indicados en el acápite de pruebas.

VIII.

NOTIFICACIONES

FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. recibe notificaciones por correo electrónico en [email protected] o en la Carrera 7 No. 113-43 Of. 1101 y 1102 en la ciudad de Bogotá,

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Acción de Protección al Consumidor Contestación de Demanda 20-38504 Recibiré notificaciones por correo electrónico en [email protected] y [email protected] o en mi oficina ubicada en la Carrera 7 No. 71-52 Torre B. Piso 9 en Bogotá, Colombia.

Señora Superintendente Delegada, con todo respeto.

Firmado digitalmente por Lina María Londoño García

LINA MARÍA LONDOÑO GARCÍA C.C. 1.130.615.798 de Cali T.P. 227.572 del C.S. de la J

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Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS. SE HA EXTENDIDO LA FECHA LIMITE PARA RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL HASTA EL 03 DE JULIO DE 2020. CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: Nit:

FORD MOTOR COLOMBIA S A S 900.780.755-2 Administración : Direccion Seccional De Impuestos De Bogota, Regimen Comun Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF:

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Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

La persona jurídica NO autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSTITUCIÓN Constitución: Que por Acta no. sin num de Asamblea de Accionistas del 15 de octubre de 2014, inscrita el 16 de octubre de 2014 bajo el número 01877036 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada FORD MOTOR COLOMBIA S A S. TÉRMINO DE DURACIÓN Vigencia: Que indefinida.

la

sociedad

no

se

halla disuelta, y su duración es

OBJETO SOCIAL Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Importación, exportación, compra, venta, permuta, consignación, donación, cesión, dación en pago, comercialización, comodato, y/o arrendamiento no financiero de todo tipo de vehículos automotores, tanto de uso público como privado, y en consecuencia prestar asistencia y/o asesoría a los concesionarios autorizados FORD en Colombia con respecto al mercadeo, servicio y promoción de los vehículos; b) Recibir. Tramitar y aceptar órdenes de compra de vehículos por parte de los concesionarios o compradores de flotillas y, en consecuencia, recibir los pagos de dichos vehículos en las modalidades que estime conveniente; c) Importar, exportar, comprar y vender repuestos y accesorios para vehículos automotores; d) Contratar compañías que puedan prestar el servicio de almacenaje, despacho y comercialización de repuestos, accesorios para vehículos; e) Contratar empresas o agencias de publicidad para adelantar campañas a nivel nacional de publicidad de los productos FORD, así como otras actividades promociónales para el lanzamiento y conocimiento por el público de los productos FORD; f) Realizar los estudios del mercado automotor colombiano para permitirle tener la información apropiada con respecto a los nuevos desarrollos del Página 2 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

mercado en Colombia, las actividades de los competidores, las pautas o tendencias del mercado, el tipo de productos que se están comercializando, etc.; g) Coordinar las actividades de los concesionarios en Colombia, así como de los diversos programas que se desarrollen para que estos puedan desempeñar eficazmente sus funciones a fin de cumplir con los estándares mínimos exigidos a todo concesionario FORD; h) Mantener los contactos con las agencias gubernamentales o entidades privadas relacionadas con el mercado automotor y en especial con las entidades gubernamentales o no encargadas de mantener la apertura del mercado, restricciones a las importaciones de vehículos, etc.; i) Otorgar y recibir garantías para asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones en desarrollo del ejercicio de su objeto social. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá contratar empleados o celebrar contratos de prestación de servicios; adquirir, celebrar contratos de mandato con o sin representación; adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles; intervenir en toda clase de operaciones de crédito y girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar en general, toda clase de títulos valores y de instrumentos o títulos de crédito; celebrar con establecimientos de crédito y con compañías aseguradoras toda clase de operaciones; formar parte de otras sociedades que se propongan actividades complementarias o accesorias de las propias y aportar a ellas, toda clase de bienes o servicios; absorber cualquier tipo de empresa; celebrar o ejecutar en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de la actividad de la sociedad. CAPITAL Capital: Valor No. de acciones Valor nominal

** Capital Autorizado ** : $132,000,000.00 : 132,000.00 : $1,000.00

Valor No. de acciones Valor nominal

** Capital Suscrito ** : $132,000,000.00 : 132,000.00 : $1,000.00 Página 3 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Valor No. de acciones Valor nominal

** Capital Pagado ** : $0.00 : 0.00 : $0.00 REPRESENTACIÓN LEGAL

Representación Legal: La sociedad tendrá un representante legal, denominado presidente, quien tendrá a su cargo la administración y gestión de los negocios sociales con sujeción a la ley, a estos estatutos y a los reglamentos y resoluciones de la asamblea general de accionistas y junta directiva. Tendrá varios suplentes, que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. La revocatoria por parte de la junta directiva no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Facultades del Representante Legal: El presidente y sus suplentes, sujeto a las limitaciones contenidas en estos estatutos por la naturaleza o la cuantía, tendrán las siguientes funciones: (a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general de accionistas y la junta directiva y observar las instrucciones que éstas impartan; (b) Ejercer la administración directa de la sociedad como promotor, gestor y ejecutor de los negocios sociales; (c) Celebrar todos los contratos y ejecutar todos los actos que tiendan a la realización del objeto social, sometiendo previamente a la junta directiva aquellos negocios en que ésta deba intervenir por razón de la naturaleza o la cuantía de la operación, según lo establecido en estos estatutos; (d) Intervenir en los juicios en que se dispute la propiedad o la posesión de los bienes sociales o cualquier derecho de la sociedad; (e) Representar a la sociedad ante cualquier clase de funcionarios, autoridades, tribunales, corporaciones, personas jurídicas o naturales, en todos los asuntos en que tenga interés la sociedad, con las limitaciones previstas en estos estatutos (f) Constituir los apoderados judiciales o revocar poderes; (g) Organizar el control interno de la sociedad y cuidar que la recaudación, manejo, inversión Página 4 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

y disposición de los fondos se hagan debidamente; (h) Convocar a la asamblea general de accionistas y a la junta directiva en los casos previstos en estos estatutos, o cuando lo juzgue conveniente o necesario; (i) Las demás que le confieren los estatutos y las leyes, las que le sean delegadas por la asamblea general de accionistas o la junta directiva y todas aquellas que por la naturaleza de su cargo le corresponden. NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES ** Nombramientos ** Que por Acta no. 5 de Junta Directiva del 30 de noviembre de 2018, inscrita el 15 de enero de 2019 bajo el número 02413692 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación PRESIDENTE Garcia Martinez Jose Armando C.C. 000000091284557 Que por Acta no. sin num de Asamblea de Accionistas del 15 de octubre de 2014, inscrita el 16 de octubre de 2014 bajo el número 01877036 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación SEGUNDO SUPLENTE Cardenas Caballero Eduardo Ramon C.C. 000000019210431 Que por Acta no. 5 de Junta Directiva del 30 de noviembre de 2018, inscrita el 15 de enero de 2019 bajo el número 02413692 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación PRIMER SUPLENTE del presidente Vargas Saldaña Mariana C.E. 000000000800519 ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ** Junta Directiva: Principal (es) ** Que por Acta no. 6 de Asamblea de Accionistas del 21 de noviembre de 2018, inscrita el 10 de diciembre de 2018 bajo el número 02402800 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación PRIMER RENGLON Página 5 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Garcia Martinez Jose Armando C.C. 000000091284557 Que por Acta no. sin num de Asamblea de Accionistas del 15 de octubre de 2014, inscrita el 16 de octubre de 2014 bajo el número 01877036 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación SEGUNDO RENGLON Lo Cascio Brillantino Salvador Enzo P.P. 000000066932723 Que por Acta no. 6 de Asamblea de Accionistas del 21 de noviembre de 2018, inscrita el 10 de diciembre de 2018 bajo el número 02402800 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación TERCER RENGLON Vargas Saldaña Mariana C.E. 000000000800519 ** Junta Directiva: Suplente (s) ** Que por Acta no. 7 de Asamblea de Accionistas del 20 de noviembre de 2019, inscrita el 22 de noviembre de 2019 bajo el número 02526686 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación PRIMER RENGLON Pieressa Flavio Renato P.P. 000000AAB116767 SEGUNDO RENGLON Pacheco Guillen Adrian Arturo P.P. 000000113666588 Que por Acta no. sin num de Asamblea de Accionistas del 15 de octubre de 2014, inscrita el 16 de octubre de 2014 bajo el número 01877036 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación TERCER RENGLON Cardenas Caballero Eduardo Ramon C.C. 000000019210431 REVISORES FISCALES ** Revisor Fiscal ** Que por Acta no. 2 de Asamblea de Accionistas del 9 de junio de 2016, inscrita el 25 de junio de 2016 bajo el número 02116503 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación REVISOR FISCAL PERSONA JURIDICA PRICEWATERHOUSECOOPERS LTDA PERO PODRA OPERAR UTILIZANDO LAS SIGLAS PRICEWATERHOUSECOOPERS O PWC N.I.T. 000008600020626 Que por Documento Privado no. sinnum de Revisor Fiscal del 6 de abril Página 6 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

de 2018, inscrita el 6 de abril de 2018 bajo el número 02319452 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación REVISOR FISCAL PRINCIPAL Barinas Mesa Ingrid Viviana C.C. 000000053074364 Que por Documento Privado no. sin num de Revisor Fiscal del 26 de febrero de 2018, inscrita el 26 de febrero de 2018 bajo el número 02306455 del libro IX, fue (ron) nombrado (s): Nombre Identificación REVISOR FISCAL SUPLENTE Sepulveda Leal Maria Luisa C.C. 000001020752880 PODERES Que por Escritura Pública No. 0366 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 20 de febrero de 2017, inscrita el 20 de febrero de 2017 bajo el No. 00036873 del libro V, compareció Eduardo Ramon Cárdenas Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.210.431 de Bogotá D.C., en su calidad de segundo suplente del representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente, a Rocio de Jesus Ruiz Pulgar, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.547.340 de Cartagena (Bolívar) (la -apoderada general-), con el fin de que ejerza todas las facultades propias de un apoderado general, según lo establecen los artículos 840 del Código de Comercio y 2158 del Código Civil. Adicionalmente a estas facultades, podrá la apoderada general representar a FORD ante cualesquiera autoridades jurisdiccionales de la república de Colombia, en particular las de la jurisdicción civil, en diligencias de interrogatorio de parte, para lo cual cuenta con todas las facultades necesarias para el efecto, incluidas las previstas en el artículo 194 del Código General del proceso, de tal manera que en ningún momento pueda sostenerse que carece de las facultades necesarias para absolver a nombre de FORD un interrogatorio de parte ante un juez de la república de Colombia. CERTIFICA: Que por Escritura Pública No. 5034 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 04 de diciembre de 2019, inscrita el 9 de Diciembre de 2019 bajo el registro No 00042710 del libro V, compareció Eduardo Ramón Cárdenas Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.210.431 de Bogotá en su calidad de segundo suplente del Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la Página 7 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente, a Lina María Londoño García identificada con cédula de ciudadanía No. 1.130.615.798 de Cali (el "Apoderado General") con el fin de que ejerza todas las facultades propias de un apoderado general, según lo establecen los artículos 840 del Código de Comercio y 2158 del Código Civil. Adicionalmente a estas facultades, podrá el Apoderado General representar a FORD ante cualesquiera autoridades jurisdiccionales de la República de Colombia, en particular las de la jurisdicción civil, en diligencias de interrogatorio de parte para lo cual cuenta con todas las facultades necesarias para el efecto, incluidas las previstas en el artículo 194 del Código General del Proceso, de tal manera que en ningún momento pueda sostenerse que carece de las facultades necesarias para absolver a nombre de FORD un interrogatorio de parte ante un juez de la República de Colombia. SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Que por Documento Privado no. sin num de Representante Legal del 15 de mayo de 2019, inscrito el 21 de mayo de 2019 bajo el número 02467763 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - FORD VHC AB Domicilio: (Fuera Del País) Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control : 2014-10-15 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU:

4511 4530

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son Página 8 de 10

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de julio de 2020 Hora: 12:30:22 Recibo No. AA20704288 Valor: $ 6,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2070428861DFF Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. --------------------------------------------------------------------------------------------------

días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Los siguientes informativos:

datos

sobre

RIT

y

Planeación

Distrital

son

Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección Distrital de Impuestos, fecha de inscripción : 19 de mayo de 2017. Fecha de envío de información a Planeación Distrital : 9 de diciembre de 2019. Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso.

certificado

no

constituye permiso de funcionamiento en

********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Página 9 de 10

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********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.

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3AÑOS/ GARANTÍA FORD

GUÍA DE GARANTÍA

Las ilustraciones, información técnica, los datos y descripciones contenidos en esta publicación están aprobados por la Dirección de Servicios al Consumidor de Ford Motor de Colombia para el momento de su impresión. Ford Motor de Colombia se reserva el derecho de cambiar modelos, equipamiento y especificaciones o de realizar modificaciones o cambios necesarios para mejorar su producto sin incurrir por ello en ninguna obligación de notificación o aviso del cambio. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, así como su almacenaje o transmisión por cualquier sistema electrónico, mecánico, fotocopiado, grabación, traducción, resumen o ampliación sin previa autorización expresa por escrito de Ford Motor de Colombia. Lo mismo es válido para partes de este Manual y su utilización en otras publicaciones. Ford Motor de Colombia no contrae responsabilidad alguna por las omisiones que puedan aparecer en esta publicación, a pesar de haber tomado todas las medidas necesarias para que resulte lo más completa y fiable posible. En este manual se describen las opciones y niveles de equipamiento disponibles para toda la gama de modelos de este vehículo. Para su vehículo se aplican las descripciones del equipamiento instalado según la versión adquirida. IMPORTANTE: Las piezas y accesorios originales de Ford, lo mismo que los de Motorcraft, han sido especialmente diseñados para los vehículos Ford, y son en cualquier caso, los más adecuados para su vehículo. Nos permitimos señalar que las piezas y accesorios que no son provistos por Ford Motor de Colombia no han sido examinados ni aprobados; por eso, y a pesar del continuo control de productos del mercado, no podemos certificar la idoneidad ni la seguridad del uso de dichos productos, bien sea que ya estén instalados o hayan de instalarse. Ford Motor de Colombia no acepta responsabilidad alguna por los daños causados por el empleo de piezas y accesorios que no sean originales Ford, lo que producirá la caducidad inmediata de la garantía del vehículo. Impreso en Colombia. Editado por: Ford Motor de Colombia División de Servicios al Consumidor Publicaciones Técnicas.

CONTENIDO

Presentación

1

Atención a Clientes Ford

2

Identificación

4

Garantía del vehículo

5

Garantía contra la corrosión de la carrocería

14

PRESENTACIÓN Señor propietario: Las informaciones aquí contenidas incorporan las condiciones esenciales de mantenimiento y garantía necesarias para una operación adecuada y segura de su vehículo, las cuales deberán realizarse en algún Concesionario Autorizado Ford, quienes están altamente capacitados para atenderlo a través de su personal debidamente entrenado, de sus herramientas especiales y sus equipamientos adecuados. Es de fundamental importancia someter el vehículo a las revisiones periódicas, en los tiempos y/o kilometrajes indicados, de acuerdo con los puntos ya establecidos en el Programa de lubricación y mantenimiento que se encuentra en el Manual del Propietario y como parte de este documento. Para ello deberá portar la Guía control de Mantenimiento Ford. Recuerde que el no cumplimiento del programa regular de revisión, lubricación y mantenimiento, implica la pérdida de validez de la garantía. Compruebe que todos los puntos comprendidos en la Lista de Verificación de Entrega, fueron debidamente comentados en el proceso de entrega de su vehículo nuevo, asegurándose así, que las Normas de Calidad Ford están cumplidas a su completa satisfacción. En esta publicación usted encontrará también el teléfono del Centro de Relaciones con el Cliente Ford Motor. En cuanto lo considere necesario, no deje de consultarnos. Ford Motor de Colombia, en su programa de mejora continua, podrá en cualquier momento, sin previo aviso y sin incurrir por ello en ninguna obligación, revisar, modificar, suspender o alterar cualquiera de sus productos, como así también modificar las condiciones enunciadas en esta Garantía. Las responsabilidades asumidas como consecuencia de esta Garantía, se limitan a las expresamente incluídas en la “Poliza de Garantía”.

ATENCIÓN A CLIENTES FORD Siempre que fuera necesario, recurra a los servicios de un Concesionario Ford autorizado para atender su vehículo Ford. A través de técnicos debidamente capacitados, de herramientas especiales, equipamientos y piezas originales, estos Concesionarios Ford están en condiciones de proporcionar a su vehículo mantenimiento y servicio, conforme a las altas normas de calidad de la marca Ford. Si, por algún motivo, usted no estuviera satisfecho con el servicio recibido, le sugerimos las siguientes acciones: 1. Inicialmente, contáctese con el Gerente de Servicios del Concesionario. Asegúrese que el mismo esté enterado de su insatisfacción, dándole la oportunidad de atender su vehículo. 2. Si aún así no estuviera satisfecho, comuníquese con el Gerente General del Concesionario, haciéndole conocer la causa de su insatisfacción y solicitándole asistencia. 3. Si su insatisfacción aún persiste, comuníquese con nuestra compañía.

Centro de Relaciones con el Cliente

Línea gratuita nacional

M O T O R desde cualquier teléfono

en el territorio nacional 01 8000 91 3673(FORD)

www.ford.com.co [email protected]

ASISTENCIA FORD Servicio de asistencia integral de emergencia al cual usted puede acudir durante las 24 horas del día, los 365 días del año, llamando al teléfono del Centro de Relaciones con el Cliente Ford Motor 01 8000 91 3673 (FORD), opción 2. Ford le ofrece asistencia mecánica, hospedaje y traslados, asistencia jurídica y hospitalaria. En fin, 24 horas de servicio en cualquier lugar. Por si lo necesita, claro. Ford ha contratado los servicios de Axa Asistencia Colombia S.A. por un (1) año desde la fecha de expedición de la póliza de garantía de su vehículo, que con su experiencia internacional está capacitada para ofrecer el mejor servicio de ASISTENCIA FORD y brindarle una ayuda a todos nuestros usuarios, donde quiera que se encuentren, en territorio colombiano. Porque para Ford, lo más importante es la tranquilidad de nuestros clientes.

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Póliza

Línea

Placa

Año, modelo

Serie (V.I.N.)

IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO Nombre Dirección Ciudad

Departamento

Teléfono

E-mail

Identificación del concesionario Razón Social Código Departamento Vendedor Teléfono E-mail Ciudad

Verificación de entrega Concesionario Código Lugar y Fecha Firma y Sello

Representante concesionario

Nota: El diligenciamiento de este formato se debe realizar utilizando letra legible y en formato imprenta.

GARANTÍA DEL VEHÍCULO Certificado de Garantía Ford Motor de Colombia a través de su red de concesionarios garantiza al comprador de un vehículo Ford (excepto lo indicado más adelante*), que cada pieza de dicho producto de Ford Motor vendido por el Concesionario al comprador, bajo uso y servicios normales, está libre de desperfectos en material o en mano de obra. Por lo tanto brinda una garantía por un período de 3 (tres) años sin límite de kilometraje (excepto Ranger T6 en todas sus “versiones” que tendrá una cobertura de 3 (tres) años o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero) desde la fecha de entrega del vehículo. Transferencia de la Garantía La garantía, otorgada al comprador original, es transferible a los propietarios siguientes, dentro de los límites de tiempo establecidos en el texto de la póliza de garantía. Para que la transferencia de la Garantía tenga validez es condición indispensable que el registro de la misma se realice a través de un Concesionario Ford. Deberá asegurarse que queda certificado en el Registro del Propietario. Alcances de la Garantía El Concesionario no da ninguna garantía acerca de bombillos, fusibles y llantas y demás partes y piezas consumibles o de desgaste normal (como se indica más adelante), estando la garantía de llantas a cargo del fabricante correspondiente. Las piezas de mantenimiento normal indicadas en la página siguiente no están cubiertas por esta garantía. La obligación del Concesionario bajo esta garantía está limitada a la reparación o reemplazo, sin ningún cargo al comprador, de las piezas que el Concesionario reconozca están defectuosas y sean devueltas a éste último. Los trabajos de mantenimiento preventivo normal a realizar están a cargo del comprador.

El concesionario establecerá en cada caso, el plazo aproximado dentro del cual se llevará a cabo el cumplimiento de la Garantía, el que no excederá de sesenta días hábiles, a partir del pedido efectuado por el usuario, en forma fehaciente y que deberá coincidir con la entrada del vehículo al taller del Concesionario. En caso que el vehículo haya tenido una avería que le impida ser movilizado por sus propios medios, los gastos de traslado, flete y seguro del vehículo hasta el Concesionario serán a cargo del servicio de asistencia Ford durante el primer año de cobertura de la Garantía. Esta garantía no cubrirá ningún producto de Ford Motor, que haya sido sometido a maltrato, sobrecarga, negligencia o accidente, que hubiese sido usado en eventos deportivos formales o informales**, que no hubiese recibido oportunamente los servicios de mantenimiento preventivo recomendados, o en los cuales hayan usado piezas que no son autorizadas ni suministradas por Ford Motor de Colombia, si en la determinación del Concesionario tal uso ha afectado su funcionamiento, estabilidad o confiabilidad, o que haya sido alterado, modificado (instalación de accesorios no genuinos. Ejemplo: rines, llantas, alarmas, sensores de reversa, pantallas DVD, sistemas de gas, blindajes, etc. Pregunte por su certificado de accesorios Ford en su concesionario) o reparado fuera de la Red de Concesionarios Autorizados, de manera que en la determinación del Concesionario esto haya afectado su funcionamiento, estabilidad o confiabilidad. Tampoco cubrirá el reemplazo de aquellos componentes cuyo cambio se encuentre previsto en los planes de mantenimiento preventivo normal. Esta garantía explícitamente sustituye toda otra garantía, expresa o implícita y toda otra obligación por parte de Ford Motor de Colombia y su red de concesionarios. Se define como evento deportivo formal o informal las pruebas de tiempo, competición con otro vehículo o cualquier aplicación anormal de esfuerzo.

**

Piezas de mantenimiento normal con garantía limitada: Limitado a 12 meses o 20.000 km, lo que ocurra primero, para amortiguadores, material de fricción de embrague, baterías, plumillas de limpiaparabrisas, bandas de frenos, pastillas y discos de frenos, bujías, filtros en general y correas de mando. Única y exclusivamente por defectos de material o manufactura. El desgaste natural por el uso,

no está cubierto por la Garantía. Así como tampoco los desajustes normales por uso a través de terrenos escarpados o vías en mal estado. Cobertura de la Garantía El Concesionario Ford garantiza las piezas de su vehículo, que en servicio y uso normal, llegaren a presentar defectos de fabricación o de material, debidamente comprobado por el Concesionario autorizado. Las excepciones se describen en el punto “Lo que no cubre la Grantía”. Algunas piezas y componentes son cubiertos exclusiva y directamente por la garantía de sus fabricantes. Vea en “Garantía Directa de Terceros”. Inicio de la Garantía El plazo de la Garantía se inicia a partir de la fecha de entrega del vehículo a su primer propietario. Dónde obtener servicios de Garantía Todas las atenciones previstas en los términos de esta Garantía serán realizadas por cualquier Concesionario Autorizado para atender la unidad Ford vendida por este. No obstante lo dispuesto anteriormente, queda aclarado que cualquier Concesionario Ford autorizado, titular de la concesión para la comercialización de estos vehículos o la prestación de asistencia técnica a los mismos, deberá prestar servicio, independientemente de ser vendido o no por él, al vehículo al cual se destinan esos servicios. La red de servicio autorizada Ford, cuenta con amplia cobertura nacional con Concesionarios ubicados en las principales ciudades del país (ver Guía de Concesionarios).

Revisiones El mantenimiento periódico es un requisito esencial para que su vehículo siga funcionando de manera segura, económica y que sea lo menos contaminante posible. Ayuda a conservarlo en buen estado, prolonga su vida útil y mantiene su valor en una posible venta futura. Estas revisiones son de vital importancia, ya que el desgaste de las piezas son procesos graduales, por lo que si se detecta una anomalía a tiempo, los costos de reparación son pequeños y el beneficio en cuanto a economía y seguridad puede ser considerable. Todas y cada una de las revisiones serán anotadas en la sección control del programa de mantenimiento, convirtiéndolo en un registro de servicio y así mismo le servirá de ayuda en una posible venta futura. Su Concesionario se lo pedirá siempre, antes de realizar cualquier reparación en garantía y/o rutina de mantenimiento. La Garantía del fabricante perderá vigencia de manera automática si el programa regular de revisiones no fuera realizado oportunamente o fuese realizado en un lugar no autorizado, o con el uso de repuestos y lubricantes no originales o especificados para su vehículo. Reparaciones gratuitas El Concesionario Ford autorizado tiene la obligación, de acuerdo a los términos de esta Garantía, de sustituir gratuitamente, en su establecimiento, las piezas defectuosas que como Concesionario Ford sean reconocidas por él. Garantía directa de terceros Llantas y baterías, son equipamientos garantizados directamente por sus fabricantes. Sin embargo, cuando se experimenta algún desperfecto en cualquiera de ellos que implique su cambio o revisión, deberá dirigirse a su Concesionario Ford para que él atienda el problema, de acuerdo a los procedimientos vigentes para tales casos.

LO QUE NO CUBRE LA GARANTÍA Operaciones y puntos considerados como mantenimiento normal. Las operaciones y los puntos que se detallan a continuación, son considerados como parte del mantenimiento normal del vehículo, debiendo por lo tanto, ser realizados con cargo al cliente: - Ruidos producidos por el desajuste normal de las piezas del vehículo por uso, en vías en mal estado. - Sincronización o reglajes del motor, cuando deban ser realizadas fuera del período determinado por la primera revisión y no se deban a condiciones de garantía. - Limpieza del sistema de combustible. - Daños ocasionados por uso de combustible de mala calidad y/o contaminados. - Ajustes de alineación en uno o ambos ejes. - Balanceo de las ruedas. - Ajustes del sistema de frenos. - Sustitución del filtro de aceite del motor. - Sustitución del aceite lubricante del motor, de la caja de cambios y diferencial, y de cualquier otro lubricante que deba emplearse. - Consumo normal de aceite por operación del motor. - Sustitución del fluído del sistema de frenos. - Sustitución del líquido del sistema de enfriamiento. - Carga de gas refrigerante del sistema de aire acondicionado. - Reajustes, verificaciones en general, lavado, grasa, combustible y similares. - Baterías o pilas de los controles remotos. Consumos o gastos como aceite lubricante de motor, aceite lubricante de caja de velocidades, fluído de frenos, grasas lubricantes, líquido del sistema de enfriamiento del motor y carga de gas refrigerante del sistema de aire acondicionado, son cubiertos solamente cuando se realizan como consecuencia de reparaciones efectuadas en garantía.

Piezas de desgaste normal Las piezas que se mencionan a continuación son consideradas como de desgaste normal, debiendo por lo tanto ser pagadas por el cliente: filtros, pastillas y bandas de freno, correas de mando, material de fricción de embrague, amortiguadores, bujías de encendido, bujías incandescentes, plumillas del limpiaparabrisas (con garantía limitada, ver manual garantía limitada), fusibles, bombillos y llantas. Daños e irregularidades en el funcionamiento como consecuencia de uso indebido, alteración o accidente. ESTA GARANTÍA PERDERÁ VIGENCIA DE MANERA AUTOMÁTICA, si el vehículo fuera sometido a abusos, sobrecargas o accidentes; si fuera usado en competiciones de cualquier especie o naturaleza; si fuera reparado fuera de las instalaciones de los Concesionarios Ford autorizados o, bien, si sus componentes originales, piezas, accesorios y equipamientos, fueran sustituidos por otros no fabricados o provistos y/o autorizados por Ford Motor de Colombia; si la estructura técnica o mecánica del vehículo fuera modificada con la sustitución de componentes, piezas, accesorios y equipamientos originales por otros no instalados originalmente de fábrica en el vehículo o bien de especificaciones diferentes; igualmente, si esa modificación haya sido realizada por el Concesionario Ford, en caso que se sobreentienda que la modificación fuera realizada a pedido del Cliente, por su cuenta y riesgo; si el vehículo fuera sometido a cualquier modificación que, a juicio exclusivo de Ford Motor de Colombia, afecte su funcionamiento, estabilidad, seguridad y confiabilidad. Falta de mantenimiento regular Si el programa regular de revisión, mantenimiento y lubricación fuera hecho con negligencia o no fuera realizado, la validez de la Garantía perderá vigencia de manera inmediata. Dicho mantenimiento debe realizarse cada 6 (seis) meses y/u 8.000 km, lo primero en ocurrir.

Gastos diversos Gastos relativos al traslado de personas, remolque, auxilio, inmovilización del vehículo, no son cubiertos por la Garantía y deben ser solicitados por asistencia Ford , cuando sea necesario y aplique (ver cartilla Asistencia Ford). El lucro cesante y daños asignados como consecuencias de averías, no están cubiertos en ningún caso. Reparación del vehículo accidentado Eventuales accidentes sufridos por el vehículo deberán ser reparados exclusivamente en las instalaciones de un Concesionario Ford (ver red de Concesionarios Autorizados), quien observará las instrucciones de fábrica en lo relacionado a la protección anticorrosivo y pintura, utilizando los procedimientos, las piezas originales y el material especificado. Solamente así su vehículo estará cubierto por la garantía. NIVEL DE RUIDOS Emitidos por el motor Su vehículo Ford ha sido fabricado dentro de las normas de diseño que aseguran el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la emisión de ruidos. Por tal motivo, no tendrá inconvenientes al transitar con el mismo, siempre que mantenga los componentes del grupo motopropulsor y del sistema de escape en condiciones normales de funcionamiento y sin alteraciones de ningún tipo. Se recomienda muy especialmente no efectuar modificaciones en estos sistemas y colocar repuestos originales cuando alguna parte deba ser reemplazada.

Emisión de gases contaminantes El motor de su vehículo Ford ha sido regulado con precisión por el Concesionario Ford antes de la entrega, asegurando que la emisión de gases de escape esté dentro de los rangos permitidos por las disposiciones en vigencia. Deberá evitarse, por tal motivo, modificar la regulación; en caso necesario, recurra a su Concesionario Ford, quien dispone de las especificaciones y el instrumental necesario para corregir cualquier distorsión que pueda haberse producido. Nota: Tener en cuenta el período establecido por la ley, para someter su vehículo a la revisión técnicomecánica y análisis de gases, ante un Centro de Diagnóstico Automotor - CDA, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte. Ruidos de carrocería y suspensión Los ruidos o crujidos propios del diseño del vehículo, o los que resulten de accidentes o del desgaste o desajuste normal de sus componentes por el uso. Los ruidos, sonidos y traqueteos producto de desajustes en los componentes del vehículo debido a condiciones de manejo, tipo de carreteras y vías o condiciones climáticas, que no afecten el desempeño del vehículo. La garantía sobre ruidos o crujidos se otorgará únicamente cuando los ruidos o crujidos sean originados por defectos de fabricación o ensamblaje de los componentes del vehículo. Lo anterior implica que la corrección de ruidos atribuibles a causas diferentes de defectos de fabricación y ensamblaje, como las relacionadas en el inicio del presente párrafo, estará a cargo del propietario.

INSTALACIÓN DE EQUIPOS Instalación de sistemas de alarma En caso que decida instalar un sistema antirrobo, deberá tener en cuenta que los mismos actúan sobre diferentes componentes del vehículo. En especial aquellos que se conectan al circuito electrónico pueden llegar a afectar o interferir con el normal funcionamiento de sistemas eléctricos y electrónicos. Es muy importante en estos casos considerar no solo la calidad del equipo que se instala, sino también el cuidado que se dispense a la colocación del mismo. Recuerde que la falla de algún componente de su vehículo ocasionado por la instalación de elementos no aprobados por Ford Motor de Colombia, no está amparada por la Garantía otorgada por el Concesionario vendedor. Nota: Asegúrese sobre la calidad o idoneidad de cualquier elemento o accesorio a ser instalado en su vehículo. Instalación de sistemas no originales Ford Motor de Colombia, no reconocerá garantías de equipos que no sean originales de la unidad, o que no sean provistos por Ford Motor de Colombia e instalados por sus concesionarios, ni reconocerá garantías sobre vehículos o partes de él que sean afectados como consecuencia del uso de equipos no originales o de las operaciones derivadas de la instalación de tales equipos.

GARANTÍA CONTRA CORROSIÓN DE LA CARROCERÍA Su vehículo fue fabricado con materiales de última generación, que incluyen el uso de láminas galvanizadas en la carrocería y la electrodeposición de material catódico sobre esas láminas (e-coat) de materiales a base de agua que presentan alta resistencia a rayaduras y desprendimiento por golpes. Además de proteger la carrocería de su vehículo en forma muy efectiva, estos materiales con base acuosa son menos agresivos al medio ambiente. De esta forma su vehículo tiene garantía contra la corrosión por un período igual al de la garantía del vehículo. Por esta garantía, su vehículo tendrá derecho a la reparación gratuita en un Concesionario Ford de todos los componentes de la carrocería que, en condiciones normales de uso, presenten defectos derivados de la corrosión y que sean debidamente comprobados por el Concesionario Ford. Se entiende por defecto de corrosión a todo indicio visible de óxido que potencialmente pueda causar la perforación de la chapa de la carrocería del vehículo. No están incluídos los componentes que no forman parte de la carrocería, tales como el sistema de escape y suspensión, así como también equipos y accesorios no originales. Para la validez de la Garantía contra Corrosión de la Carrocería se deben observar las siguientes condiciones: • El vehículo debe ser sometido a revisiones periódicas en un Concesionario Ford dentro de los plazos y kilometrajes que figuran en el programa de mantenimiento Ford. Cada 6 (seis) meses y/u 8.000 km. • Cualquier daño que se identifique en la carrocería, la protección anticorrosiva o la pintura producto de un accidente, mal uso, negligencia o causas fortuitas, debe ser reparado inmediatamente en un Concesionario Ford con costo a cargo del cliente.

• Cuando se constaten indicios de corrosión durante el período de garantía, el vehículo debe ser llevado inmediatamente a un Concesionario Ford. • Eventuales accidentes que provoquen daños en la pintura o la carrocería del vehículo deben ser reparados siempre por un Concesionario Ford. • Equipamiento y/o accesorios originales deben ser instalados en la carrocería exclusivamente por un Concesionario Ford. • Se deberán observar las indicaciones y recomendaciones sobre mantenimiento presentes en el Manual del Propietario. Durante la inspección de la carrocería, los gastos referentes al lavado, pulido y encerado de la pintura de la carrocería, son por cuenta del cliente. Pérdida de Vigencia de la Garantía La cobertura de su vehículo contra la corrosión estará automáticamente cancelada, si no son respetadas las siguientes condiciones de uso normal: • Si las inspecciones contra corrosión de la carrosería no son cumplidas en forma periódica. • Si componentes de la carrocería del vehículo fuesen reparados fuera de los talleres de un Concesionario Ford. • Si componentes originales de la carrocería, accesorios o equipamientos fueran sustituidos por otros no provistos por Ford Motor de Colombia. • Si el vehículo fuera empleado en competencias deportivas formales o informales de cualquier naturaleza. • Si el vehículo transita frecuentemente por lugares inundados o con arena y agua de mar. • Si la pintura sufriera daños como consecuencia de la acción de productos o agentes químicos externos. • Si se aplica un blindaje en la carrocería del vehículo. • Si fueran instalados equipamientos o accesorios no originales en la carrocería.

GUIA DE CONCESIONARIOS CONCESIONARIO

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AUTOCERRITOS

Armenia

Cra. 19 No. 7A-52

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JANNA MOTORS

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Via 40 No. 69-40

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AUTOLAND 153

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AUTOLAND 120

Bogotá

Cra. 7 No. 120-45

(1) 2158730

AUTOMOTORES COMAGRO

Bogotá

Cll. 98A No. 60-61

(1) 6528900

AUTONAL

Bogotá

Cll. 128B No. 32-51

(1) 2591111

CASA TORO SAN FERNANDO

Bogotá

Cra. 57 No. 72-24

(1) 4377010

CASA TORO DE LA SABANA

Bogotá

Cll. 170 No. 72-70

(1) 7460010

JORGE CORTÉS Y CÍA SUBA

Bogotá

Av. Suba No. 97A-60

(1) 6500600

JORGE CORTÉS Y CÍA MORATO

Bogotá

Av. Cra. 70 No. 99-55

(1) 7421999

LOS COCHES

Bogotá

Cra. 85D No. 46A-96

(1) 4198080

MOTOVALLE

Bogotá

Calle 13 No. 49-91

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CENTRAL MOTOR AMÉRICA

Bucaramanga

Cra. 27 No. 56-48

(7) 6313001

MOTOVALLE NORTE

Cali

Cll. 26 No. 1-71

(2) 4883000

MOTOVALLE SUR

Cali

Cll. 9 No. 44-59

(2) 4883000

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Cali

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AUTOCORP CALLE 5

Cali

Calle 5 No. 67-26

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BARU MOTORS

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Medellín

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