Contesta Dnd Divorcio Rocio Sanchez 2

Exp. Nº :5173 – 2016 Secretaria : Silvia Obeso Lazaro Escrito Nº Sumilla : 01 : Contesto Demanda de Divorcio por

Views 78 Downloads 0 File size 138KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Exp. Nº

:5173 – 2016

Secretaria

: Silvia Obeso Lazaro

Escrito Nº Sumilla

:

01 : Contesto Demanda de Divorcio

por causal de separación de hecho.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO

SONIA

DEL

ROCIO

SANCHEZ

MENDOZA

identificado con DNI Nº 16425859, con domicilio real en calle Seminario N° 685 de la Urbanización Las Quintanas y señalando domicilio procesal en la Urbanización Natasha Alta Ms “M” lote 50 – Tercer Piso de este distrito y provincia de Trujillo, y casilla electrónica SINOE N° 8273, a Ud. expreso lo siguiente:

I.- PETITORIO.

Habiendo sido notificada con el contenido de la demanda de aumento de alimentos

presentada

en

mi

contra

por

JORGE

LUIS

ZAMORA

CASTAÑEDA , en ejercicio de mis legítimos derechos, me apersono a la instancia señalando domicilio procesal en lo indicado en el exordio del presente escrito, domicilio en el cual se me deberá notificar todas las resoluciones a expedirse en adelante ; solicitando se declara INFUNDADA y/o IMPROCEDENTE dicha demanda; en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

II.-

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS PUNTOS DE LA DEMANDA

1. Con respecto a los puntos 1. de la demanda, es cierto lo que expone la demandante. 2. Con respecto al punto 2. del escrito de demanda, es cierto en parte. 3. Con respecto al punto 3. del escrito de demanda, es cierto lo que el demanadante expone. 4. Con respecto al punto 4. del escrito de demanda, es cierto unicamente que existieeron discusiones y agresiones verbales por parte del demnadante. 5. Con respecto al punto 5. del escrito de demanda, es tolmente falso lo que se expone en dicho punto . 6. Con respecto al punto 6.del escrito de demanda , es cierto unicamente que existe un cociliancion y que el damandante a cumplido con su obligacion de brindar alimentos a sus hijos. 7. Con respecto al punto 7. del escrito de la demanda , es falso . 8. Con respecto al punto 8 . del escrito de la demanda, es falso. 9. Con respecto al punto 9 . del escrito de la demnada ,es falso.

III.-

FUNDAMENTOS DE DEFENSA A FAVOR DE LA RECURRENTE

1.

Efectivamente, fruto de nuestra relación matrimonial con el demandante, procreamos a nuestros hijos JORGE ALEJANDRO ZAMORA SANCHEZ Y ANA CLAUDIA ZAMORA ZANCHEZ.

2.

La relación matrimonial que tuvimos por más de 20 años con el demandante fue siempre de manera armoniosa y dentro de lo normal excepto los últimos años que el demandante por diversos motivos empezó a ausentarse de hogar y a cambiar de carácter sin motivo alguno.

3.

Abundando a lo manifestado en el punto anterior, debo señalar que si existieron discusiones y agresiones verbales iniciadas y efectuadas por

parte del demandante debido a su carácter inestable y agresivo que afectaron tanto a mis hijos como mí persona. 4.

La recurrente siempre intento conversar e intentar que el demandante cambie sus actitudes negativas para poder de alguna manera solucionar los conflictos generados, es por ello que el demandante continuaba viviendo en el hogar, por lo que desconozco cuando y bajo qué circunstancias se realizó la constancia de abandono de hogar por parte del demandante ya que jamás se ha apartado del hogar de manera definitiva. Así como lo acredito con los recibos de telefonía móvil (numero - 990009422) del mes de setiembre del 2016 que lleva a la dirección del hogar conyugal.

5.

En relación al fundamento anterior, cabe resaltar que el demandante y la recurrente hemos continuado realizando nuestra vida en común siendo así que el demandante y la recurrente hemos seguido durmiendo juntos hasta hace pocos meses.

6.

Por otro lado, que a pesar de existir una conciliación extrajudicial, la cual fue realizada netamente por un tema económico, esto es para fijar un monto mensual q el demandante tenga que abonar como gastos para la casa, a pesar de ello el demandante jamás se alejó del hogar conyugal. Así como lo acredito con los estados de cuenta de bancos y cedulas de notificación del SATT que le llegan a la casa.

7.

Con respecto al plazo que alega el demandante para invocar la causal de separación por unión de hecho no es correcto debido a que el recurrente jamás se alejó de forma definitiva y aun así el demandante utilice la constancia policial de supuesto abandono de hogar a la fecha que se realizó ese documento nuestra hija ANA CLAUDIA ZAMORA SANCHEZ aún era menor de edad por lo que se deberían computar 4 años desde su supuesto abandono mas no 2 años

8.

Por último, se debe tener en cuenta

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Constitución Política del Perú 

Art. 139, inc. 3), que establece como principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Procesal Civil 

Artículo 442.- Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.Al contestar el demandado debe: Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda.



Artículo 444.- Anexos de la contestación a la demanda.- La contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425, en lo que corresponda.

V.

MEDIOS PROBATORIOS.

DOCUMENTALES VI.-

ANEXOS: 1-A Copia del DNI 1-B 1-C Tasa judicial por pruebas

1-DTasa por derecho de notificacion 1-E Certificado de habilidad

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, sírvase admitir la presente, dar por ofrecidos los medios probatorios y declararla fundada en su oportunidad.

Trujillo, 26 de setiembre del 2016.