Contesta Demanda Divorcio y Reconviene

EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de divorcio por cese de la convivencia. PRIMER OTROSÍ: Demanda reconvencional de divor

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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de divorcio por cese de la convivencia. PRIMER OTROSÍ: Demanda reconvencional de divorcio por culpa o falta. SEGUNDO OTROSÍ: Demanda reconvencional de compensación económica. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.

S. J. L. DE FAMILIA

JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Abogado, domiciliado en calle Tucapel N° 504, Piso 4, Concepción, en representación de la demandada doña Nilda del Carmen Cáceres Villarroel, labores de casa, domiciliada en Avenida William Condon N° 3066, Fundo El Venado, comuna de San Pedro de la Paz, en autos sobre divorcio por cese de la convivencia caratulados “Muñoz / Cáceres”, causa RIT C-2986-2010, a US. respetuosamente digo:

Que, por este acto, estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en contra de mi representada por don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola, solicitando desde ya su rechazo, fundada en las consideraciones que expongo: 1.

Que, es efectivo que mi representada contrajo matrimonio con el demandante con fecha 30 de Julio de 1969, ante el oficial del Registro Civil de la circunscripción de Chiguayante.

2.

Que, asimismo, es efectivo que las partes tienen tres hijos en común, actualmente mayores de edad.

3.

Que, no es efectivo, como señala el actor en su libelo, que esta unión legal haya durado hasta el año 2006, ya que queda de manifiesto que ésta se encuentra vigente hasta el día de hoy, sino no se estaría solicitando el divorcio.

4.

Que, asimismo, tampoco es efectivo que la vida en común haya cesado por falta de entendimiento conyugal y desavenencias irreconciliables, sino que ello se produjo por la infidelidad del demandante, según se expondrá en el primer otrosí de esta presentación.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo previsto en los artículos 55 y demás pertinentes de la Ley 19.947; 27, 58 y demás pertinentes de la Ley 19.968; 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás legislación pertinente, RUEGO A US. tener por contestada demanda de divorcio por cese de la convivencia deducida por don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola, ya individualizado, en contra de mi representada doña Nilda del Carmen Cáceres Villarroel y en definitiva rechazarla en todas sus partes, según lo expresado, con costas.

PRIMER OTROSÍ: JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Abogado, domiciliado en calle Tucapel N° 504, Piso 4, Concepción, en representación de la demandada doña Nilda del Carmen Cáceres Villarroel, labores de casa, domiciliada en Avenida William Condon N° 3066, Fundo El Venado, comuna de San Pedro de la Paz, a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en deducir demanda de divorcio por culpa o falta contemplada en el artículo 54 inciso 1º e inciso 2º Nº 2 de la Ley 19.947, en contra de don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola, casado, pensionado, domiciliado en Los Armos N° 75, casa 2249, comuna de Chiguayante, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.

Que, mi representada contrajo matrimonio con el demandado con fecha 30 de Julio de 1969, el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Chiguayante, bajo el número 151 del Registro de Matrimonios del año 1969.

2.

Que, de este matrimonio nacieron tres hijos, llamados Juan Carlos, Johanna Andrea y Natalia Soledad, todos Muñoz Cáceres y actualmente mayores de edad.

3.

Que, el matrimonio entre las partes se desarrolló en torno a la labor como transportista del demandado reconvencional, quien impidió repetidamente que mi representada trabajase y desarrollase alguna actividad lucrativa, haciéndose ésta cargo de manera exclusiva del hogar y del cuidado de los hijos comunes, hasta entrada su mayoría de edad.

4.

Que, durante el matrimonio, el demandado reconvencional desatendió las necesidades de la familia común, sin jamás pensar en adquirir bienes destinados al establecimiento familiar, llegando incluso al punto de solicitar la transferencia de un inmueble

perteneciente a la madre de mi representada, ubicado igualmente en la comuna de Chiguayante, a fin de que quedase por un tiempo a disposición de la sociedad conyugal y pudiese optar a créditos para su propio trabajo, lo que nunca se concretó en beneficios para el grupo familiar y significando en última instancia una suerte de aprovechamiento de la buena fe de la madre de ésta, quien a la fecha no ha visto restituido el inmueble por una mera negativa del demandado reconvencional. 5.

Que, habiendo los hijos matrimoniales hecho abandono del hogar común, la relación con el demandado se volvió lentamente más distante. Éste solía dejar el hogar común, argumentando que lo hacía por motivos de índole laboral, atendida su calidad de transportista, sin sospechar mi representada las verdaderas razones de dichas ausencias, reduciendo cada vez más la vida conyugal.

6.

Que, toda esta situación, sus ausencias reiteradas y escasamente justificadas y su falta de preocupación por mi representada, le produjo a ésta serias dudas acerca de la conducta de su cónyuge. Las sospechas al respecto se vieron confirmadas cuando el propio demandado reconvencional le confesó a mi representada que mantenía una relación paralela con otra mujer, lo que naturalmente produjo en ella un profundo shock emocional, viniéndose su mundo abajo, más aún al constatar en el acto que ello no era una situación reciente, sino que este engaño venía dándose durante un largo tiempo, lo que motivó en definitiva que la relación matrimonial se quebrase y el demandado debiere hacer abandono del hogar común con fecha 26 de Junio de 2006, ante la imposibilidad de seguir viviendo juntos, producto del fuerte desequilibrio emocional que ello generó en la pareja.

7.

Que, más tarde, el quiebre conyugal y emocional de mi representada se acrecentó al señalarle una de sus hijas que conocía esta situación de infidelidad, que venía presentándose durante largo tiempo y que no se lo había comentado únicamente para no afectarla psicológicamente.

8.

Que, desde la fecha de la separación, el demandado reconvencional olvidó por completo cualquier obligación que pudiere tener respecto de su cónyuge, no ayudando a su manutención, pese a su desmedrada situación económica y forzándola a vivir prácticamente de allegada junto a una de sus hijas, dependiendo enteramente de terceros para su subsistencia.

9.

Que ciertamente, el demandado reconvencional ha incurrido en la situación descrita en el artículo 54 inciso 1º e inciso 2º Nº 2 de la Ley 19.947, que señala en su inciso 1º que “...El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común...”, y que en su inciso 2º, Nº 2 establece con claridad meridiana que: “...Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio...”.

10.

Que, es así como el matrimonio crea entre los cónyuges una serie de derechos y obligaciones, dentro de las cuales encontramos el deber de fidelidad, respeto, protección, socorro y el derecho de hacer una vida en común, contemplados en el artículo 131 del Código Civil, que señala “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. El deber de fidelidad consiste en que los cónyuges están obligados a cohabitar exclusivamente entre sí y no con terceras personas, el incumplimiento o la infracción a este deber configura el adulterio, que según señala el artículo 132, cual constituye una grave infracción al deber de fidelidad.

11.

Que, así las cosas, la conducta del demandado, configura una violación grave de los deberes de fidelidad y convivencia que conlleva el matrimonio, y que ha tornado la vida común en intolerable, tanto así que en la actualidad no es posible llevar una relación cordial, la infidelidad del demandado ha generado que el matrimonio de las partes signifique un desequilibrio emocional intenso en la persona de mi representada, produciéndole un fuerte estrés psicológico, una situación insufrible que sólo puede ser remediada con la declaración de divorcio por la causal esgrimida por esta parte.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de los solicitado y en particular de lo señalado en los artículos 54 inciso 1º, y 54 inciso 2º Nº 2º de la Ley 19.947, 55 y siguientes

de la Ley 19.968 y demás legislación pertinente, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa o falta en contra de don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva: -

Que queda terminado por divorcio el matrimonio habido entre el demandado reconvencional,

ya

individualizado,

y

mi

representada,

celebrado

en

la

circunscripción de Chiguayante, inscrito bajo el N° 151 del año 1969, por la causal del artículo 54 inciso 1° e inciso 2° N° 2 de la Ley 19.947. -

Que se subinscriba la sentencia ejecutoriada de divorcio, al margen de la inscripción de matrimonio.

-

Que se condena al demandado reconvencional al pago de las costas de esta causa, por obligar a esta parte a litigar.

SEGUNDO OTROSI: JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Abogado, domiciliado en calle Tucapel N° 504, Piso 4, Concepción, en representación de la demandada doña Nilda del Carmen Cáceres Villarroel, labores de casa, domiciliada en Avenida William Condon N° 3066, Fundo El Venado, comuna de San Pedro de la Paz, a US. respetuosamente digo: Que, por este acto, conforme lo disponen los artículos 61, 62 y demás pertinentes de la Ley 19.947, artículo 58 y siguientes de la Ley 19.968, y demás normas relevantes, vengo en interponer demanda reconvencional de compensación económica en contra del cónyuge de mi representada don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola, casado, pensionado, domiciliado en Los Armos N° 75, casa 2249, comuna de Chiguayante, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.

Que, mi representada contrajo matrimonio con don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola en régimen de sociedad conyugal con fecha 30 de Julio de 1969, el que se inscribió en la oficina del Registro Civil de la circunscripción de Chiguayante con el Nº 151 del año 1969.

2.

Que, durante el matrimonio, las partes tuvieron tres hijos, llamados Juan Carlos, Johanna Andrea y Natalia Soledad, todos Muñoz Cáceres, nacidos respectivamente con fecha 27 de Mayo de 1970, 27 de Marzo de 1972 y 27 de Abril de 1977, lo cual condicionó en gran parte su relación conyugal, ya que mi representada quedó

embarazada de su primer hijo al muy poco tiempo de casarse y debió dedicarse únicamente a su cuidado, así como al hogar común. La secuencia de sus hijos le impidió en todo momento asumir una actividad lucrativa, ya que tenían constantes necesidades de educación, salud y cuidado que mi representada debió asumir sola, puesto que el demandado reconvencional se encontraba generalmente fuera del hogar por su labor de transportista y escasamente colaboraba con los cuidados del hogar común. 3.

Que, así, mi representada, pese a ser en aquél entonces una mujer joven y capaz, no pudo ejercer una actividad remunerada, toda vez que al intentar ingresar a trabajar en diversas labores que le fueren posibles dadas su formación, el actor principal se lo impidió reiteradamente, al señalar que su lugar era en casa con sus hijos, que no había dinero para solicitar colaboración en los cuidados del hogar y que él era el proveedor, pese a los requerimientos efectuados repetidamente en diversos episodios de la vida conyugal por mi representada. Asimismo, cualquier posibilidad de mejorar sus estudios en torno a lograr obtener un trabajo decente fue también impedida de plano por el demandante principal, obstando de esta forma a que mi representada accediese al mercado laboral formal. Ello es tan serio que a la fecha mi representada carece de toda previsión y los únicos beneficios de salud a los que puede acceder son gracias a las cotizaciones que voluntariamente le paga una de sus hijas a estos efectos.

4.

Que, por el contrario, el demandante siempre ha trabajado y actualmente además posee ahorros derivados de la venta de vehículos de propiedad de la sociedad conyugal, razón por la cual mal puede decirse que esté en una situación desmejorada. Más aún, jamás ha colaborado con la manutención de mi representada desde la separación, razón por la cual ésta se ha visto financieramente muy perjudicada, debiendo recurrir a la ayuda de sus hijos o terceros a fin de poder sostenerse, incluso viviendo hoy prácticamente como allegada con una de sus hijas en la comuna de San Pedro de la Paz.

5.

Que, a la fecha, tras la separación de hecho, debido a que mi representada carece de previsión o de cualquier clase de rentas, unido a su avanzada edad de 60 años, le ha sido imposible comenzar una actividad lucrativa que le permita surgir o tener siquiera mejores expectativas laborales, razón por la cual demanda de compensación

económica. Es más, tras haber quedado sola tras la infidelidad de su cónyuge, unido al término intempestivo en los hechos de su vínculo matrimonial, debe a la fecha vivir de allegada en la vivienda de su hija, sin tener siquiera patrimonio propio. 6.

Que, establece el artículo 61 de la ley 19.947 de Matrimonio Civil que “si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”. Asimismo, el artículo 61 de la misma ley señala que “para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cuantificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge”.

7.

Que, en cuanto al fundamento establecido para la procedencia de la compensación económica, éste es que exista un marcado desequilibrio económico, el cual sea causado directa o indirectamente por el matrimonio, por tanto, si al terminar el matrimonio se evidenciara la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges, éste debe haber sido causado por el matrimonio, es decir, si eliminamos el matrimonio con todas sus condiciones correspondería eliminar ese desequilibrio. Tal desequilibrio existe, ya que al casarse el demandado reconvencional obstaculizó que mi representada estudiase o que pudiese trabajar en la medida de lo que quería y le era posible, debiendo dedicarse únicamente al cuidado de sus hijos y del hogar común, por tanto luego de la ruptura mi representada ha quedado en una clara posición de desventaja, ya que le ha sido imposible por su falta de preparación encontrar un trabajo adecuado y estable para poder mantenerse, sin poder asegurar actualmente su futuro, especialmente atendida su avanzada edad e imposibilidad de insertarse en el mercado laboral formal e, incluso, informal. Contrariamente, el demandado reconvencional poseyó siempre un trabajo estable, al cual colaboró activamente mi

representada, posee ahorros de los que mi representada carece, y en nada ha colaborado con su manutención desde la separación de hecho. Por su parte, mi representada vive actualmente como allegada en casa de una de sus hijas, lo que demuestra que ella es naturalmente la cónyuge más débil. 8.

Que, así, como se puede desglosar los elementos de procedencia de la compensación económica y su tasación, van como siguen:

Cuidado de los hijos comunes: Desde que nacieron sus hijos, mi representada se dedicó sustancialmente a su cuidado y crianza, apoyándolos en todas las etapas de su vida, incluso a la fecha, brindándoles cariño y protección. Siempre les ha apoyado en su formación, ayudándoles con sus tareas, yéndolos a dejar y a buscar al colegio. Desde el punto de vista de salud siempre les asistió en sus enfermedades, les llevó a los controles médicos y a las urgencias hospitalarias, y brindó toda clase de asistencia, mientras el demandado reconvencional podía libremente ejercer su actividad lucrativa como transportista. Labores del Hogar Común: Durante el tiempo que duró su convivencia con el demandado reconvencional, mi representada se dedicó sustancialmente al cuidado del hogar común, preocupándose siempre del aseo, de que la ropa de él y de sus hijos estuviera limpia y planchada y de que siempre hubiera algo para comer. Situación patrimonial de ambos cónyuges: Antes de contraer matrimonio, si bien mi representada no poseía estudios avanzados, tampoco los tenía el demandado reconvencional. Una vez que contrajo matrimonio, el demandado le manifestó que no quería que trabajase, sino que sólo se dedicase al cuidado del hogar común. Así, a la fecha, mi representada no posee puesto alguno de trabajo estable, lo que se ve acrecentada atendida su edad, falta de formación y de inserción en el mercado. Por lo mismo no ha tenido los medios para acceder a bienes propios como sería una casa o un vehículo. En cambio, el demandado reconvencional siempre ha tenido trabajo estable, al menos hasta antes de la separación, mejorando sus expectativas laborales y la capacidad económica suficiente como para tener ahorros valiosos, mientras mi representada debió dedicarse exclusivamente a los hijos comunes, postergándose repetida y permanentemente. A mayor abundamiento, mi representada debe vivir hoy junto a una de sus hijas como

allegada, teniendo una previsión miserable derivada de la mera liberalidad de una de sus hijas. La buena o mala fe: El artículo 54 de la Ley 19.947 señala la causal general del divorcio, esto es “que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.” Agrega luego que será una trasgresión grave de los deberes del matrimonio, la trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos. La verdad es que para el caso particular quien incumplió con estos deberes ha sido el propio demandado reconvencional, ya que además de no dejar que mi representada se realizara como persona, le fue manifiestamente infiel y no le ha ayudado económicamente desde la separación, no auxiliándola, debiendo y pudiendo hacerlo. Por lo mismo quien ha incumplido y corrompido los deberes matrimoniales es el demandado reconvencional y no mi representada. La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral: Al no tener mayores estudios, dado que el matrimonio truncó su posibilidad de mejorar su escolaridad, todo ello debido a las razones previamente aclaradas, le ha sido imposible a mi representada encontrar un trabajo estable, lo que se acrecentó por su avanzada edad al día de hoy y su carencia de cotizaciones provisionales de toda índole, lo que inclusive le deja en la absoluta indefensión respecto de su porvenir. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge: El hecho de haber tenido que abandonar sus perspectivas laborales a requerimiento de su cónyuge, el no perfeccionarse y el estar constantemente al cuidado de sus hijos y del hogar común constituyeron una ayuda y apoyo para el demandado reconvencional. Además siempre procuró apoyarlo e incentivarlo en el desarrollo de su trabajo como transportista. Es decir, el hecho que cuidara esencialmente de la casa y de sus hijos le permitió a él la tranquilidad necesaria para poder trabajar y desarrollarse profesionalmente durante su vida en común.

Todo lo anterior expuesto evidencia claramente que dentro del matrimonio, mi representada es la cónyuge más débil y por ende, procede que se decrete una compensación económica en su favor, por la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), o la cantidad mayor o menor que US. prudencialmente determine. El monto solicitado no es fruto del azar, sino que representa un ingreso mínimo remuneracional vigente al día de hoy, por cada uno de los 499 meses que mi representada no trabajó a causa del matrimonio, desde su celebración a la fecha.

POR TANTO, conforme al mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes y demás pertinentes de la Ley 19.947, Ley 19.968, y demás normas pertinentes, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda reconvencional de compensación económica en contra de don Baldomero del Tránsito Muñoz Arzola, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva se condene al demandado, en el evento de acogerse la demanda de divorcio, a pagar una compensación económica a favor de mi representada por la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), pagaderos al contado y en una sola cuota, o la suma y forma de pago que US. determine, conforme al mérito de autos, con expresa condenación en costas.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US. se sirva tener presente que, por un error involuntario de este profesional, se indicó como domicilio de mi representada en el escrito de fecha 15 de Marzo de 2011 el señalado en el libelo de la contraria, en circunstancias que su domicilio efectivo corresponde al de Avenida William Condon N° 3066, Fundo El Venado, comuna de San Pedro de la Paz, según se indica además en el cuerpo de esta presentación.