Contestacion divorcio incausado dario sanchez

DARIO SANCHEZ VS YOLANDA DIAZ JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO UNILATERAL. EXP: 2115/2015-F C. JUEZ ORAL FAMILIAR DE PRIME

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DARIO SANCHEZ

VS YOLANDA DIAZ

JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO UNILATERAL. EXP: 2115/2015-F

C. JUEZ ORAL FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO. DARIO SANCHEZ

de generales conocidas mismas que se encuentran en autos del presente expediente, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida López portillo y avenida Tulum calle 18 poniente sm 66 mz 8 lote 21 de esta ciudad de Cancún, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al Lic. En derecho Román Sánchez Lázaro, con cedula profesional número 8817608, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que encontrándome en el tiempo y forma que me fue fijado en auto emisario de la demanda, vengo a producir mi contestación a la demanda instaurada en mi contra, en la siguiente forma, correlativa a la demanda:

P R E S T A C I O N E S: A) Que por medio del presente acepto a mi entera conformidad, la disolución del vínculo matrimonial que me une a la ciudadana YOLANDA DIAZ

B) por medio de la presente acepto en parte y no por total la conformidad el convenio presentado por la parte actora, por lo que en este mismo acto presentare una contra propuesta del convenio para que sea tomado a consideración y en su caso homologado. C) Acepto dar alimentos a mis hijos menores de edad, misma obligación que cumpliré conforme a mis posibilidades y no en cuanto a la pretensión de que sea por la cantidad que pide la parte actora, puesto que es excesiva en cuanto a mis posibilidades de otorgarlas, por lo que pido a usted C. Juez fije una nueva pensión provisional. D) Acepto a mi entera conformidad la disolución de la sociedad conyugal. Esto conforme a los siguientes:

H E C H O S: 1.- El correlativo que se contesta es cierto en virtud de que efectivamente contrajimos matrimonio en la fecha que precisa la parte actora.

2.- El correlativo que se contesta es cierto en virtud de que efectivamente establecimos como domicilio conyugal el referido por la parte actora tal y como lo señala. De igual manera es cierto el lapso de tiempo que señala y del cual convivimos bajo el mismo techo. 3.- el correlativo que se contesta es cierto en virtud de que efectivamente y tal como lo señala la parte actora durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres CRISTIAN Y ALEXANDER ambos de apellidos SANCHEZ DIAZ

4.- este hecho ni lo afirmo ni lo niego por no ser de hecho propio, mismo que al ser externado por la ciudadana Yolanda Días, motivo de la presente demanda. Acepto de total conformidad la voluntad de la parte actora para dar por terminado el vínculo matrimonial que nos une. 5.- De conformidad al correlativo de la parte actora se acepta en parte la propuesta realizada en cuanto al convenio presentado con el escrito de la demanda presentada por la parte actora, es por tal motivo que en virtud del artículo 985 ter fracción III presento mi contrapropuesta con el fin de llegar a un acuerdo y regular las consecuencias del vínculo matrimonial, a este efecto modificando las clausulas 4 y 5 del convenio presentado por la parte actora a razón de que sean tomadas en consideración por ser más acordes a mis posibilidades de ministrarlas.

MEDIDAS PROVISIONALES: “En cuanto a la medida provisional solicitada por la parte actora me parece infundada, puesto que en ningún momento la he molestado o le he causado afectación alguna a sus bienes o a su persona”

Por lo anteriormente expuesto, a usted c. juez pido se sirva: PRIMERO: Tenerme por presentado contestando la demanda instaurada en mi contra en los términos del presente escrito. SEGUNDO: Tener por autorizado para oír y recibir notificaciones, documentos y valores al Lic. En derecho Román Sánchez Lázaro. TERCERO: Previo los tramites de ley, dictar sentencia decretando la disolución del vínculo matrimonial. Protesto lo necesario en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a los 12 días del mes de noviembre del 2015.

________________________________ MIGUEL ANGEL HERNANDEZ BRICEÑO

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 985-Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, adjunto para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial LA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO OFRECIDA POR EL C. DARIO SANCHEZ JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO UNILATERAL, EN LA VIA ORAL FAMILIAR QUE HABRÁ DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE LOS CC. YOLANDA DIAZ Y DARIO SANCHEZ, PARA DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE. MISMO QUE SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES COMUNES DE LAS PARTES: PRIMERA.- Que tenemos personalidad jurídica. Legítimo interés y capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de divorcio en términos del artículo 804 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo en vigor. SEGUNDA.- Ambas partes declaramos que contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL el 31 de diciembre del 2009 en la ciudad de Mérida Yucatán. Inscrito el LIBRO No. 4, ACTA No. 00678, FOJA No. 78, OFICIALIA 1. TERCERA.- Manifestamos que durante nuestra relación procreamos 2 hijos: A) El primero responde a nombre de CRISTIAN SANCHEZ DIAZ B) El segundo responde al nombre de ALEXANDER SANCHEZ DIAZ. , CUARTA: Manifestamos que no nos tenemos reclamos o deudas relativas a bienes muebles o inmuebles y toda vez que suscribimos el contrato de matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como consta del acta de matrimonio con fecha de 31 de diciembre del 2009 en la ciudad de Mérida Yucatán. Inscrito el LIBRO No. 4, ACTA No. 00678, FOJA No. 78, OFICIALIA 1. . Por lo que es nuestra decisión sujetarmos a las siguientes C L A U S U L A S: PRIMERA.- PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTODIA. Manifestamos que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos padres, la que solo perderá en términos de ley y estarán bajo la guardia y custodia de la C. Yolanda días SEGUNDA.- DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, VACACIONES Y LAPSOS DE RECREACCION. A fin de lograr una convivencia con nuestros menores hijos, el C.DARIO SANCHEZ pasara por nuestros hijos los Domingos y lo tendrá en un horario de 10:00 am a 1500 hrs. debiendo regresarlos personalmente al domicilio donde residen con su madre.

Aclarando que cierto día anteriormente mencionado puede variar dependiendo de los días de descanso del señor. Las partes acordamos, que en relación a las vacaciones, periodos feriados ya sea de verano o invierno e inclusive suspensión de actividades escolares oficiales: nuestros hijos ALEXANDER Y CRISTIAN de apellidos SANCHEZ DIAZ Podrán convivir con su padre y las familias políticas respectivas, la mitad del tiempo de vacaciones con su padre y la otra mitad con su madre. Comenzando el próximo periodo con ella y los días de cumpleaños de cada uno, así como el día del padre y de la madre convivirán con cada progenitor. Las partes acordamos y expresamos nuestro más amplio consentimiento para que nuestros hijos viajen a cualquier lugar del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, por tiempo determinado, sin necesidad de permiso posterior mientras no sea mayor de edad. Ya sea en compañía de su padre o de la madre en cualquier tiempo del año, previo aviso de las partes. TERCERA.- DE LOS DOMICILIOS ANTES Y DESPUES DEL PROCEDIMIENTO. El C. DARIO SANCHEZ tendrá el domicilio ubicado en la Súper manzana 247, Manzana 16, Lote 13, Séptima de eucalipto, Fraccionamiento Villas Otoch, casa #86 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo. La señora YOLANDA DIAZ tendrá el domicilio ubicado en primera oriente entre primera y segunda sur, número 69-E, Ruta 4 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo. CUARTA.- DE LA PENSION ALIMENTARIA. Las partes acordamos que todos y cada uno de los costos y expensas relativos a la educación de nuestros hijos, corren a cargo de ambos en la medida de nuestras posibilidades. Que de la misma forma. El C. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ BRICEÑO se obliga a depositar la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) de manera Quincenal en concepto de pensión alimenticia, para nuestros hijos ALEXANDER Y CRISTIAN APELLIDOS SANCHEZ DIAZ. Cantidad que se utilizara para cubrir los gastos de comida, vestido, servicios del domicilio donde residan, la cual se incrementara de acuerdo al incremento del salario mínimo anual. En este sentido, las partes convenimos que esta cantidad será entregada de manera personal a la C. YOLANDA DIAZ, quien ese mismo acto expedirá formal recibo firmado en puño y letra por la señora para que facilite el cumplimiento de esta obligación. QUINTA.- DE LAS GARANTIAS. Para garantizar el pago de la pensión alimenticia aquí convenidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 860 del código civil para el estado de Quintana Roo en vigor. El señor DARIO SANCHEZ, anexa al presente un pagare debidamente suscrito por el mismo y debidamente firmado y avalado por la cantidad de $18,000 pesos son (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) para el efecto de garantizar el

Este pagaré se suscribe en concepto de garantía alimentaria a que se refiere el Articulo 985-Ter fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo y el Articulo 860 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, correspondiente a los alimentos de los menores ANDY EMANUEL HERNANDEZ UC Y VALERIA NEFTALI HERNANDEZ UC. ACEPTO

_______________________________ MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ BRICEÑO Domicilio: SUPERMANZANA 247, MANZANA 16, LOTE 13, SÉPTIMA DE EUCALIPTO, FRACCIONAMIENTO VILLAS OTOCH, CASA #86. DATOS PERSONALES Y FIRMA DEL AVAL. Nombre: Dirección:

Firma:_______________________