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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD” INTEGRANTES:  Gonzales Carranza Sleyter Jampier  Gonzales Lujan Steven  Moreno Torres Esthefany

DOCENTE: Venegas Gordillo Luis CURSO: Contabilidad Tributaria II ESCUELA: Contabilidad

CHIMBOTE-PERÚ

2020

CONTABILIDAD TRIBUTARIA II LABORATORIO N°1

A. Conteste las siguientes preguntas referidas al impuesto a la renta.

1. ¿Cuantas clases de rentas de fuente peruana existen? Defina cada una de ellas.  Primera categoría: Las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub-arrendamiento al valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.  Segunda categoría: Los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.  Tercera categoría: En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.  Cuarta categoría: Las obtenidas por los ejercicios individuales de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.  Quinta categoría: Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.  Los contribuyentes para fines de del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas y personas naturales. 2. ¿Cómo define a una persona jurídica? Persona jurídica o también llamada persona moral, es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. 3. ¿Cuáles son los requisitos para ser considerado domiciliado en el país? Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, se aplicarán las reglas siguientes:  La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces.

 Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida. Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.  La condición de domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas en el país. Esta regla no es aplicable a los establecimientos permanentes en el exterior de los contribuyentes a que se refiere el inciso h) del Artículo 14º de la Ley.  Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley.  Las sucesiones indivisas se consideran domiciliadas en el país cuando el causante hubiera tenido la condición de domiciliado en el país a la fecha de su fallecimiento.  Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas, domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio a la condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación. 4. A quienes se les considera contribuyentes del impuesto a la renta.    

Las personas naturales. Las sucesiones indivisas. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Las personas jurídicas.

B. Conteste en forma precisa, las siguientes preguntas referidas a las rentas de 1ra categoría. 1. ¿A qué ejercicio gravable se imputan de la renta de 1era. Categoría? Fundamente su respuesta.  Las rentas de 1ra categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen. Art. 57 de la LIR.

 En ese mismo sentido se consideran devengadas mes a mes, independientemente que al titular de los predios se le cumpla con pagar la merced conductiva.  Incluso puede presentarse el caso en el cual una persona natural que está generando la renta de primera categoría no recibe de su inquilino el monto del arrendamiento, ya sea por un olvido, una demora en el pago o diversas razones. 2. ¿En qué casos es aplicable la presunción de la renta bruta fiscal?  En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. 3. Un predio cedido gratuitamente ¿genera o no renta?  No genera renta.  El caso de la cesión de uso gratuito a precio no determinado contempla situaciones en la que una persona puede ceder o dar un bien en uso de manera gratuita o simplemente a un precio no determinable. Situaciones en las que a pesar de que la persona que cede y por lo tanto la propiedad no percibe una renta por haber cedido el uso del bien a título gratuito, la ley señala que constituye un hecho imponible. 4. ¿Cómo se determina la renta bruta en el caso de un inmueble arrendado con bienes muebles?  Todos ingresos brutos por alquileres de predios o bienes muebles, se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de la renta neta. Luego de obtener el importe del impuesto anual de primera categoría, se debe deducir o descontar todos los pagos a cuenta mensuales que se hubieran realizado durante el ejercicio. 5. Una mejora realizada en un inmueble, ¿en qué ejercicio se declara y a qué valor?

 Se declara en el año que se hizo esta mejora y se da al valor que el inquilino o subarrendatario imponga. 6. ¿Con que medios probaría usted, la desocupación de un predio? Con los siguientes medios:  Falta de pago (Cuando no paga el alquiler)  Por destrucción total o pérdida del bien alquilado.  En caso de expropiación.  En caso de venta del bien puesto en alquiler.  En caso de alquiler indeterminado cuando se da el aviso de desalojo correspondiente.  Por conclusión del contrato de alquiler. 7. El alquiler de un inmueble realizado por una persona natural, ¿está o no afecta al I.GV., indicar base legal?  No están afectos al IGV ya que las personas naturales generan rentas de primer equivalente al 5% del monto del alquiler. Base legal el inciso e) del artículo 54 de   la Ley del Impuesto a la Renta. 8. ¿Cómo definiría las mejoras?  Es el valor del incremento de calidad del predio realizado por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autoevalúo. 9. Precise las características de las mejoras.  Constituye una ventaja para el propietario.  La realizan los inquilinos o subarrendatarios.  Incrementa la calidad del predio. 10. ¿En el caso de rentas fiscales, existe obligatoriedad de realizar pagos a cuenta?  No se encuentran obligados a pagar a cuentas mensuales, por lo referido en el artículo 73°-B de la Ley.

11. Cuál es la base imponible de los pagos a cuenta.  Su base imponible viene a ser la misma que el IGV. 12. ¿Cómo se determina la renta neta de 1ra? categoría? Haga un ejemplo.  El pago de la renta de primera categoría es el 5% del valor del alquiler. Por ejemplo, si alquilamos nuestro predio por S/ 850.00 soles mensuales, entonces pagaremos por concepto de renta de primera categoría S/ 42.50 mensuales. Renta de primera categoría = 850 x 5% = S/ 42.50

C. Responda en forma precisa las siguientes preguntas referidas a las rentas de 2da categoría. 1. ¿La renta de 2da categoría en qué ejercicio gravable se imputan? Fundamente su respuesta.  Las rentas de segunda categoría se imputan en el ejercicio en que se perciban, es decir se entiende percibida cuando se encuentre a disposición del beneficiario, aun cuando no la haya cobrado. 2. Señale las principales rentas de 2da categoría.  Renta de 2da categoría por venta de inmuebles.  Renta de 2da categoría por venta de valores mobiliarios. 3. Como define a los intereses.

 Los intereses vienen a ser lo provechos, ganancias o utilidades que podemos sacar de algo para nuestro beneficio. 4. A que se llaman intereses presuntos.

 Se llama a aquellos intereses que no son reales sino una presunción o ficción legal, por tanto, no se deben contabilizar. En la contabilidad sólo se reconocen hechos económicos reales, y los intereses presuntos no lo son.

5. ¿En qué momento nace la obligación tributaria en caso del pago de intereses, regalía y renta vitalicia?

 Nace en el momento que se emite el comprobante, pero posterior al ejercicio ya sea una venta, compra o préstamo. 6. ¿En qué casos no opera las presunciones de interés por préstamos?

 No opera tratándose de préstamos entre partes vinculadas, no se aplica la presunción de intereses establecida en el artículo 26° de la LIR. 7. Las personas que abonen a beneficiarios no domiciliados rentas de 2da categoría ¿Cuál es la tasa que debería aplicar y sobre qué base?

 La tasa del 5% sobre el monto acordado por la venta del inmueble, declararlo y pagarlo mediante el PDT Otras Retenciones. Sobre la base del inciso b) artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 8. Si una persona jurídica domiciliada percibe dividendos ¿debe computarlos como renta gravable?

 No, esta persona jurídica no deberá computarlos como renta gravable, según lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 24°B del TUO de la Le y del Impuesto a la Renta. 9. ¿A qué se llama obligaciones de no hacer?

 Se les llama así a las obligaciones caracterizadas porque el comportamiento o conducta del deudor consiste en una omisión o en una abstención. 10. ¿A qué se llama renta vitalicia?

 Se llama así a los productos financieros que se basan en seguros de vida. El producto se basa en que el usuario abona una prima única lo más alta posible a una aseguradora, que a cambio se compromete a pagarle una renta periódica semestral, mensual o trimestral, hasta su fallecimiento (vitalicia).

D. RESOLVER los siguientes ejercicios referidos a rentas de 1ra. Y 2da categoría. 1. PRIMERA CATEGORÍA: 1. El contribuyente Mario Manrique domiciliado en el país, durante el ejercicio gravable ha obtenido las siguientes rentas: a. Es propietario de un predio ubicado en Jr. Bolognesi 120 Chimbote. Dicho predio lo alquila desde el 01.01.16 al 31.12.19. El alquiler es por S/. 1,500.00 en el primer semestre y S/ 2,000.00 en el segundo semestre. El valor de autoevaluó del predio es de S/ 400,000.00. b. Es propietario de un predio ubicado en la Urb. Los Pinos Mz. B Lt. S/n Chimbote. El valor de autoevalúo del predio es de S/450, 000.00 Dicho inmueble es ocupado por el propietario como casa habitación Determinar:  La renta bruta.  Las deducciones.  La renta neta.  El impuesto a la renta.  Los pagos de cuenta.  El impuesto a regularizar (si hubiera). RENTA BRUTA REAL:

 

 

 

 

 

 

 

 

* Alquiler

(1° semestre)

=

S/.

1,500.00

x

6

=

S/.

 

* Alquiler

(2° semestre)

=

S/.

2,000.00

x

6

=

S/. 12,000.00

9,000.00

   

 

 

 

 

 

 

S/. 21,000.00

   

 

 

 

 

 

 

 

RENTA BRUTA FISCAL:

(6 % VALOR AUTOVALUO)

 

 

 

 

   

 

 

6%

x

S/.

   

400,000.00

 

 

 

 

 

 

 

=

S/. 24,000.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPARACIÓN: EN ESTE CASO SE TOMA LA RENTA BRUTAL FISCAL SIENDO EL MAYOR.    

 

 

 

 

 

RENTA BRUTA

=

S/. 24,000.00

 

 

 

 

DEDUCCIÓN (20%)

=

S/.

 

 

 

 

*

   

 

 

*

4,800.00

*

       

RENTA NETA ANUAL

=

S/. 19,200.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

 

I.R. ANUAL = I.R =

   

PAGOS A CUENTA:  

( PRIMER SEMESTRE)            

   

   

 

 

X

TASA

S/. 19,200.00

X

6.25%

 

   

 

           

R.N

ALQUILER DEDUCCIONES (20 %) RENTA NETA   PAGO A CUENTA P. A CTA P. A CTA

TOTAL P.A

CTA

  I. R. REGULARIZACIÓN

      = S/. = S/. = S/.     = = S/. = S/. = S/.    

 

1,500.00 300.00 1,200.00 R. N 1,200.00 75.00 75.00

 

S/. 1,200.00

=    

   

   

   

        X X  

       

             

             

TASA 6.25%  

S/.

X 12 Meses    

 

 

 

 

 

 

=

900.00

 

 

I.R ANUAL

=

S/.

1,200.00

 

 

 

 

 

 

TOTAL P.A CTA

S/.

900.00

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        X X  

       

             

              =

S/. 1,200.00

 

 

 

 

 

=  

 

 

 

 

ALQUILER DEDUCCIONES (20 %) RENTA NETA   PAGO A CUENTA P. A CTA P. A CTA

= S/. = S/. = S/.     = = S/. = S/.

( SEGUNDO SEMESTRE)            

           

   

   

       

       

TOTAL P.A

CTA

  I. R. REGULARIZACIÓN I.R ANUAL TOTAL P.A CTA  

S/.  

=     = =  

300.00

S/.

2,000.00 400.00 1,600.00 R. N 1,600.00 100.00 100.00

    S/. S/.

1,200.00 1,200.00

S/.

-

TASA 6.25%  

X 12 Meses            

                  No hay I.R a regularizar.

2. El Sr. Antonio Sánchez propietario de un inmueble, lo alquila al Sr. Miguel Rodríguez, la merced conductiva es de S/ 1,000.00 mensuales, la misma que debe ser abonada por adelanto cada 6 meses.

El alquiler es por 12 meses, desde diciembre 2018, hasta noviembre del 2019, el Sr. Sánchez ha percibido el alquiler correspondiente a los meses de diciembre del 2018 a mayo del 2019. Determinar:  La renta bruta.  Las deducciones.  La renta neta.  El Impuesto a la renta.  Pagos a cuenta.  El impuesto a regularizar.

RENTA BRUTA REAL: S/.                

1,000.00   R.B DEDUCCIONES R. N. ANUAL

               

PAGOS A CUENTA:

  I.R ANUAL I. R. I. R.

   

X   = =

12 Meses   S/. 12,000.00 S/. 2,400.00 S/. 9,600.00   R.N S/. 9,600.00 S/. 600.00

=   = = =

    =

   

   

   

                 

                 

  PAGO A CUENTA P. A CTA P. A CTA TOTAL P.A CTA

= =   = = = =

   

=  

 

 

NO HAY IMPUESTO A REGULARIZAR

R. B MENSUAL DEDUCCIONES (20%) R.N

S/.

1,000.00

S/. S/.

200.00 800.00

  S/. S/. S/. S/.  

R. N 800.00 50.00 50.00 600.00

S/. 12,000.00    

=           X X  

      TASA 6.25%  

     

     

      X X   X    

     

TASA 6.25%   12 Meses    

3. El Sr. Pedro Maravilla, de nacionalidad argentina, es propietario de un predio que lo alquila a la CIA El Sol por S/. 3,500 mensuales por el presente ejercicio gravable, el valor de auto avalúo del predio es de S/. 450,000.00 Determinar:

     

La renta bruta. Las deducciones. La renta neta. El impuesto a la renta. Pagos a cuenta. El impuesto a regularizar.

RENTA BRUTA : RENTA BRUTA REAL     RENTA BRUTA FISCAL

                                 

R.B DEDUCCIONES R.N. ANUAL     I.R. ANUAL I.R. ANUAL

    PAGOS A CUENTA :     R.B. MENSUAL   DEDUCCIONES (20%)   R.N       PAGO A CUENTA   P. A CTA   P. A CTA   TOTAL P.A CTA  

 

 

= =   = =     = = =     = = =       = = =   = = = =

S/. S/.  

 

 

3,500.00 X 42,000.00     6% de 27,000.00    

S/.     S/. 42,000.00 S/. 8,400.00 S/. 33,600.00     R.N. ANUAL S/. 33,600.00 S/. 2,100.00       S/. 3,500.00 S/. 700.00 S/. 2,800.00   R. N S/. 2,800.00 S/. 175.00 S/. 175.00 2,100.00 = S/.

              NO HAY IMPUESTO A REGULARIZAR

2. SEGUNDA CATEGORIA.

12 Meses     S/. 450,000.00    

         

         

 

  TASA 6.25%                 TASA 6.25%   12 Meses

X X                 X X   X    

   

Resuelva en forma correcta los siguientes ejercicios. 1. El Sr. Oswaldo Rodríguez, ha escrito un libro La historia de mi pueblo” vendiendo sus derechos de autor a la empresa Editorial San Juan S.A., por lo que percibe regalías por un importe de S/ 10,000.00 mensual, según contrato por seis meses. Determinar:  La renta bruta.  Las deducciones.  La renta neta.  Retenciones.

RENTA BRUTA (REGALIAS) DEDUCIONES (20%)   RENTA NETA

= = =

       

   

   

= = =

RENTA NETA X S/. 8,000.00 X S/. 500.00  

         

RETENCIÓN

S/. 10,000.00   S/. 2,000.00   S/. 8,000.00  

         

   

TASA 6.25%  

2. La empresa Inca Perú S.A., paga intereses al 31 de mayo del 2019, al Sr. Oswaldo Rodríguez por s/ 15,000 Determinar:    

La renta bruta. Las deducciones. La renta neta. Retenciones

RENTA BRUTA (INTERESES) DEDUCIONES (20%)   RENTA NETA

= = =

       

   

         

RETENCIÓN

= = =

S/. 15,000.00 S/. 3,000.00 S/. 12,000.00    

         

RENTA NETA S/. 12,000.00 S/. 750.00  

         

X X

TASA 6.25%