Contabilidad de Inmobiliarias

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES” “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL TECNICO EN CONTABILIDAD PRESENTADO POR: CARLOS ARTURO LEON CURI JHON CARLOS HUANCA PINO ANABEL LUISA GIRALDO MAYHUIRI JULIO CESAR JUAREZ PACHERREZ DICIEMBRE- 2012 LIMA – PERU

CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

DEDICATORIA:

Este presente trabajo esta dedicado a nuestros padres que nos vieron nacer y que sus enseñanzas y sus costumbres

han

creado

en

buenas nosotros

sabiduría, haciendo que hoy tengamos el conocimiento de lo que somos.

CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

AGRADECIMIENTO:

Agradecimiento a nuestros profesores que desinteresadamente nos apoyaron de una u otra forma, especialmente aquellos que nos tuvieron paciencia y nos guiaron hasta ver realizado el presente trabajo.

ÌNDICE

Página CONTABILIDAD

3

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

INTRODUCCIÓN

…………………………………………..……………….

………………..7 CAPITULO I Empresas Inmobiliarias 1.-La Empresa

………………………….……………………..

…………………………..12 1.1.-Definición

…………………………………………….…………..

…………………..12 1.2.-Clasificación de las empresas

……………………………..

…………….12 1.3.-La empresa Inmobiliaria ……………………………………..…….13 1.4.-Empresas Inmobiliarias formales e Informales Y Panorama Actual

…………………………………..

……….14 1.4.1.-Formalidad de las Empresas Inmobiliarias

……………….

…….14 1.4.2.-Empresas Inmobiliarias Informales

…………….

……….16 1.4.3.-Panorama actual de las empresas Inmobiliarias en el Perú

…………………………………..

……….17 1.4.4.-Impacto en la población

……………………………..

…………….18 1.4.5.-Extorción en la construcción civil …………………………………19 1.4.6.-Distritos de Lima más vulnerables ante un fuerte sismo

…………………………………..

……….20 CONTABILIDAD

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1.4.7.-Construcciones ilegales ……………………………………..…….21 CAPITULO II Empresas Constructoras 2.1.-La Empresa Constructora …………………………………….…….23 2.1.1-Elementos de la Empresa Constructora ………………….……. ………24 2.1.2.-Estructura Organizacional

…………………………….

……….……25 2.2.-Administración de las Relaciones Laborales Plan de Seguridad de Obra

…………………………….

…………….28 2.2.1.-Contratos de Construcción

…………………………….…….

………28 a) Los contratos de construcción por suma alzada b) Los contratos de construcción por administración 2.3.-Equipos de protección de obra

………………………………..

…………32 2.3.1.-Protección para los ojos y la cara ……………………………. ……….……32 2.3.2. Protección para los pies

………………………….

………….……32 2.3.3.-Protección para las manos

…………………………….

……….……32 2.3.4.-Protección para la cabeza

………………………….

…………….…33

2.3.5.-Protección para los oídos ……………………………….……….…33 CONTABILIDAD

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2.3.6.-Otros Accesorios

………………………………….

….……33 2.4.-Estructura remunerativa las empresas constructoras………........34 2.4.1.-Remuneración Básica

………………………………….

….……36 2.4.2.-Descansos Remunerados ……………………………………..……37 2.4.3.-Bonificaciones

…………………………………..

………38 a) b) c) d) e)

Bonificación única de construcción Bonificación por movilidad Bonificación por altura Bonificación por altitud Bonificación por trabajo nocturno f) Bonificación por contacto directo con el agua g) Bonificación por alta especialización 2.4.4.-Asignaciones ………………………………………………………...……… 44 2.4.5.-Gratificaciones ……………………………………………………..….……… 45 2.4.6.-Vacaciones

…………………………………………………..

…….………46 2.4.7.-Compensación por tiempo de servicio

……………….…………..

….46 2.4.8.-Casos especiales …………………………………………………………….. …..47 2.4.9.-Otros beneficios ………………………………………………..…….49

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CAPITULO III Contabilidad, Tributación y Contribuciones en la Construcción Civil 3.1.-Contabilidad …………………………………………………………………….. …….52 3.1.1.-Libros administrativos y contables de una empresa inmobiliaria …………………………………………………..……….…52 3.1.2.-Plan Contable General Empresarial ……………………. …………......54 3.2.-Tributación …………………………………………………………………....…. ….54 3.2.1.-Impuesto General a las Ventas…………………………………….. ……....54 3.2.2.-Impuesto a la Renta ………………………………………………………..….….57 3.2.3.SENCICO…………………………………………………………………. ……..….……63 3.3.-Leyes Laborales …………………………………………………………..….…65 a) ESSALUD b) Seguro Complementario Trabajo de Riesgo c) Fondo de Pensiones d) CONAFOVICER 3.4.-Sistema de Retenciones y Detracciones del Impuesto General a las Venta

………………..

…………………….....70 CONTABILIDAD

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3.4.1.-Sistema de Retenciones del IGV …………………………….…….. …….70 3.4.2.-Sistema de Detracciones del IGV …………………………..…..….. …….71 CASO PRÁCTICO ………………………………………………………………..…..…73 CONCLUSIONES …………………………………………………….……..……119 RECOMENDACIONES ……………………………………………………….……..…121 BIBLIOGRAFÍA

……………………………………………….

……………………………122 GLOSARIO

……………………………………………….

……………………………123 SIGLAS

……………………………………………….

……………………………126 ANEXOS

……………………………………………….

……………………………127

INTRODUCCIÓN Desde inicios de la presente década, el sector inmobiliario peruano ha experimentado un auge significativo, en un entorno de expansión general de la actividad económica. La demanda de viviendas se ha visto favorecida por diversos factores tales como el aumento de los ingresos de las familias, mayores facilidades crediticias para adquirir una vivienda; y el déficit habitacional que existe en Perú, Las Empresas dedicadas a este rubro vienen realizando proyectos de construcción en forma horizontal y vertical para cubrir este déficit de viviendas sin embargo para llevar acabo esta actividad es necesario conocer los tributos

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que gravan así como los registros contables que se emplean, que actualmente se carece de información. En tal sentido hemos visto conveniente realizar un estudio sobre el tema denominado “TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS”, con la finalidad de optar el Título Profesional de Técnico en Contabilidad, el documento servirá como un instrumento teórico práctico; es decir como un manual instructivo para aquellas personas que se dedican a este rubro. El trabajo se divide en capítulos iniciando con un enfoque del planteamiento del problema e identificando los objetivos. En el primer capítulo: Trataremos sobre la empresa en general, particularmente de la Empresa Inmobiliaria formal e informal así como el panorama actual en que vive este sector. En el segundo capítulo: Se definirá todo referente a la empresa constructora y su estructura organizacional. Además trataremos sobre los contratos de construcción y la estructura remunerativa de los trabajadores de construcción civil. En el tercer capítulo: Se da a conocer sobre el tratamiento contable del IGV, Impuesto a la renta y las leyes laborales. Además veremos la aplicación de estos tributos en un Caso Practico. Finalmente no queremos concluir sin antes hacer extensivo nuestro agradecimiento a nuestros amigos que desinteresadamente nos apoyaron de una u otra forma, especialmente aquellos que nos levantaron la moral para seguir investigando hasta ver realizado el presente trabajo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El déficit de viviendas en el Perú ha sido un problema permanente en todos los gobiernos debido que la mayor parte de la población se concentra el las ciudades Urbanas, vista esta necesidad el gobierno a liberado las

áreas de terrenos rústicos dedicados a la agricultura a

terrenos urbanos,

de

zonas residenciales con

limitación en su

construcción a edificaciones multifamiliares con mayor incidencia en Lima, Arequipa, Trujillo, Chiclayo y Piura.

CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

Las empresas dedicadas a la Industria de construcción han alcanzado en los últimos tiempos una gran importancia por la generación de empleo de la mano obra y el aporte tributario que realizan estas empresas al estado. Sin embargo por su naturaleza de actividad se necesita conocer el tratamiento tributario y contable que requiere las Empresas Inmobiliarias. En tal sentido hemos visto conveniente realizar un Trabajo de Investigación afín de elaborar un manual didáctico que permita ilustrar a las empresas dedicadas a este rubro con la finalidad que registren sus operaciones y tributen correctamente evitando sanciones o multas por falta de conocimiento.

FORMULACION DEL PROBLEMA ¿De que manera tributan y registran sus operaciones las Empresas Inmobiliarias?  OBJETIVO GENERAL Conocer el Tratamiento Tributario y contable que se aplica en las empresas Inmobiliarias con la finalidad de plasmar un instrumento didáctico que sirva de guía y orientación a los interesados.  OBJETIVOS ESPECIFICOS. CONTABILIDAD

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 Definir e identificar las empresas Inmobiliarias.  Conocer la situación actual de las Empresas Inmobiliarias y su implicancia con la población.  Conocer los elementos y organización que constituye la Empresa Inmobiliaria.  Conocer la clase de contratos que existe en la industria de la construcción Civil.  Conocer la Estructura remunerativa de los trabajadores de Construcción Civil.  Calcular los tributos que grava el sector inmobiliario.  Demostrar a través de un caso práctico el tratamiento tributario y contable haciendo uso de los libros principales que se usan en el sector inmobiliario.

JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA El estudio del tratamiento Tributario y contable de

las

Empresas

Inmobiliarias se justifica por:  La ausencia de un manual didáctico en el tratamiento tributario y contable en el sector inmobiliario.  La ausencia de casuísticas de aplicación en el tratamiento laboral.  La ausencia de casuísticas de aplicación en el tratamiento tributario del IGV, Renta, SENCICO y otros. CONTABILIDAD

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 La falta de conocimiento del tipo de contratos de construcción  La falta de conocimiento de las actividades consideradas en la clasificación Internacional de la Industria uniforme vinculadas en el sector inmobiliario (CIIU).

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CAPITULO I EMPRESAS INMOBILIARIAS

1.- LA EMPRESA 1.1.-DEFINICIÓN.-La

empresa

es

la

institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y

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productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital). Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, y ejercer sus derechos sobre los bienes que produce. La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entorno los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc. 1.2.-CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Las empresas se clasifican en: • Privadas.-Es aquella Empresa que esta constituida por el capital de personas naturales o jurídicas de naturaleza particular es decir de aporte de dinero en efectivo o en bienes. • Públicas.-Son aquellas empresas que esta constituido por el capital del Estado. En algunas empresas de este tipo, su actividad no se justifica exclusivamente en el logro de una rentabilidad social (mantenimiento del empleo, comunicación

de zonas geográficas,

garantizar el abastecimiento enérgico, fabricación

de material de

defensa, etc.) Entre éstas destacan: Agrobanco, Cofide, Fondo Mi Vivienda, Banco de la Nación y Banco de Materiales. • Mixtas.- Son aquellas que se constituye con el aporte del capital del sector privado y el sector público. CONTABILIDAD

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1.3.-LA

EMPRESA

INMOBILIARIA

Es aquella, que se dedica a la venta y transformación de bienes Inmuebles, es decir Terrenos Rústicos en bienes urbanos, parcelación, construcción y/o rehabilitación para su posterior venta y otras actividades tales como: venta de

casas,

departamentos,

tiendas

comerciales, el servicio de venta de propiedades,

como

alquileres,

gestionar

créditos

hipotecarios,

asesoramiento inmobiliario, tasaciones de propiedades, etc. La Empresa Inmobiliaria tiene la

misión de

crear espacios que

satisfagan las necesidades y expectativas de las personas para vivir y trabajar en un ambiente de seguridad, bienestar y de alta calidad. Para ello los proyectos se caracterizan por la construcción de Conjuntos Residenciales en Condominios, bajo los conceptos de Vivienda, Seguridad y Esparcimiento con énfasis en el tema ambiental y soluciones arquitectónicas de calidad.

1.4.-EMPRESAS INMOBILIARIAS FORMALES E INFORMALES Y PANORAMA ACTUAL 1.4.1.-FORMALIDAD DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS. Las Empresas Inmobiliarias formales; es una organización basada en una división del trabajo racional y se diferencia en las ventajas económicas que se obtienen en los negocios, la diferencia

e

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integración

de

sus 15

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participantes se debe al

criterio empresarial, quienes manejan el

proceso decisorio. Es una organización planeada y constituida mediante Escritura Pública e inscrita en los Registros Públicos y en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria identificado con un Número de Contribuyente denominado Registro Único del Contribuyente (RUC) que da origen a su nacimiento como organización formal. Las Empresas Inmobiliarias formales de distinguen de las demás por la presentación y acabado del producto inmueble que venden; es decir brindan a sus clientes un servicio de trasformación del terreno rústico en Urbano o departamentos debidamente acabados listos para su uso es decir para vivienda humana. Estas empresas se rigen de acuerdo a la Nueva Ley General de Sociedades, para su mejor administración, elaboran

manuales

de

organización,

descripción

de

cargos,

organigramas, reglas y procedimientos, etc. Sin embargo ser una Empresa Inmobiliaria Formal para algunos emprendedores puede ser complicado, por los procedimientos que son largos y costosos, lo que significa una barrera para que se convierta en formal. Ahí es donde se requiere de la intervención del Estado para simplificar, abaratar y hacer más rápidos y viables los procedimientos, pues al Estado le importa que todos se formalicen para lograr una economía solida y competitiva. El constituir una Empresa Inmobiliaria formal brinda ventajas al empresario pues tiene claramente definido sus derechos de propiedad, productos, equipos y sobre sus marcas. Estos bienes pueden utilizarlo como medio de apalancamiento para obtener un financiamiento bancario. Ventajas:

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 Dan mayor confianza y garantías a los clientes.  Tienen seguridad jurídica.  Tienen mayor posibilidad de aumentar su mercado.  Pueden proveer al Estado.  Posibilidad de acceder a financiamiento.  Hacer visible ante la sociedad su aporte al desarrollo del país. Desventajas:  La única desventaja se da cuando empiezas el negocio y tienes que incurrir en gastos de formalización y perder tiempo en los trámites, que si bien es cierto se han reducido, aun está por encima de lo que muchos emprendedores podrían invertir para empezar. Las empresas inmobiliarias más importantes en el Perú son:  COSAPI S.A.  GYM S.A. (Graña y Montero S.A.)  Los Portales  Paz Centenario

1.4.2.-EMPRESAS INMOBILIARIAS INFORMALES Es la organización que emerge espontánea y naturalmente entre las personas que ocupan posiciones en

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la organización formal y a partir de las relaciones que establecen entre sí como ocupantes de cargos. La organización informal puede surgir por diferentes circunstancias, pero la presencia de líderes o sujetos carismáticos tiene una influencia decisiva, trabajadores que no son directivos y que consiguen aglutinar a su alrededor a otros trabajadores. La estructura informal se caracteriza por lo siguiente: - Está poco o nada planificada, ya que las conexiones entre personas surgen de las relaciones espontáneas entre los miembros del grupo. - Las relaciones establecidas entre los miembros pueden ser muy fuertes y duraderas, e incluso suelen saltarse las barreras jerárquicas. - Se convierte en el instrumento a través del cual se canalizan ciertas informaciones que las estructuras formales no podrían asumir. La estructura informal trata de dar respuesta a todas aquellas necesidades de los individuos que forman parte de las empresas y a las que no es capaz de responder la estructura formal. Los Grupos que lo constituyen piensan en el beneficio económico más no en el usuario o cliente es decir venden terrenos rústicos con

vías que no están

interconectadas con las demás vías centrales e internas sin servicios básicos de alcantarillado pistas y veredas o construcciones sin la resistencia que garantice la seguridad del usuario. 1.4.3.-PANORAMA ACTUAL DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EN EL PERÚ

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

El mercado inmobiliario en el Perú se ve impulsado con un crecimiento en escala progresiva,

abriendo

vías de Inversión en el campo financiero

con

otros

países

vecinos. Frente a la recesión que viven las principales economías mundiales, a lo largo de los últimos años el auge del mercado inmobiliario en Perú ha favorecido que la economía del país crezca en un 9% del Producto Bruto Interno (PBI). La construcción crece a tasas superiores al 10%, vale decir a ritmos mayores que la tasa de crecimiento del PBI global. Tal es así que desde el 2006 creció en más del 14% anual, excepto en el 2009 cuando

cayó

al

6.1%

causado

por

la

crisis

financiera

internacional. El cambio urbano y aumento de la construcción privada se produce principalmente en Lima y dentro de ella en Miraflores, Barranco, la Molina, San Miguel. En la zona se construyeron gran cantidad de proyectos, muchos de los cuales se hallan ocupados y vendidos. Los valores se ubican entre los US$ 800 y US$ 900/m2. En algunas ciudades del interior se repite esto mismo e incluso se sobrepasa como en el caso de Huaraz, en cuyo centro se ofertan predios entre 1,000 a 2,000 US $/m2. La edificación destinada a la clase media y media alta de la población se orienta principalmente a edificios de departamentos. Implantadas en edificios multifamiliares donde predominan los departamentos de 3 ambientes cuya superficie mínima según los códigos de edificación debe ser de 100m2 y máxima de 180 m2. La mayor parte de la demanda de vivienda se concentra en los segmentos de poder adquisitivo bajo y medio bajo, por lo que el mayor CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

potencial de este mercado se encuentra en la construcción de viviendas sociales tales como los proyectos realizados en el Distrito del Agustino, Puente Piedra, Lurín

y el distrito de Carabayllo;

estas

construcciones aportan un menor margen pero también tienen un menor riesgo al haber un exceso de demanda en el mercado. Por esta especial diferencia con otras industrias la actividad de la construcción involucra ingenieros y arquitectos que hacen el diseño, fabricantes y distribuidores de los materiales y equipos usados, personal técnico que dirige el trabajo de campo, personal técnico que realiza el trabajo, supervisores que revisan los planos y hacen cumplir los reglamentos de construcción. 1.4.4.-IMPACTO EN LA POBLACIÓN La demanda inmobiliaria crece sin parar en la capital. Sin embargo, las construcciones de viviendas y de centros comerciales en algunas zonas como San Isidro y Surco podrían detenerse. La razón: un posible desabastecimiento de servicios básicos como el agua potable. Sedapal se ha comunicado con estos municipios para advertir la falta del recurso hídrico. La compañía asegura que tiene “dificultades en atender las nuevas demandas de agua potable y disposición de aguas residuales”. El principal problema es el cambio de zonificación de algunos sectores que antes figuraban como viviendas unifamiliares y que ahora son edificaciones multifamiliares. Las reacciones de la población de la clase alta no se hicieron esperar, debido que las zonas residénciales vienen

siendo demolidas para

transformar en edificaciones sin tomar las precauciones necesarias tanto en el abastecimiento de agua y desagüe así como las vías de acceso que con el tiempo tienden a colapsar veamos algunas de las reacciones:

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La Municipalidad de La Molina declaró intangibles las laderas de sus cerros La comuna busca evitar invasiones y la construcción de futuras edificaciones considerando que se trata de espacios vulnerables a sismos. La medida busca garantizar el carácter residencial, impedir cualquier intento de invasión promovido por traficantes de tierras, preservar esos espacios públicos de futuras edificaciones y proyectos de habilitaciones urbanas, y además evitar impactos ecológicos negativos que perjudiquen a la población. 1.4.5.- EXTORCIÓN EN LA CONSTRUCCION CIVIL Las obras de Lima en manos de las mafias de construcción civil Según el periódico “Perú 21” publicó el domingo 17 de enero del 2012, que la Obras de construcción civil se encontrarían en manos de la mafia debida que los gremios se disputan a balas las edificaciones. Los enfrentamientos de obreros en las obras son constantes en la capital. Tal es el caso del cabecilla “Cerebrito” que era, sin duda, un “intocable” en el mundo del hampa. Había sido fundador de la banda criminal más temida de la historia policial del país: “Los Destructores”, con un rosario de crímenes como asaltos, secuestros y asesinatos. Según fuentes policiales exigen entre el 2% y el 3% del costo total de las obras. Estamos hablando de entre 20 mil y 200 mil dólares por proyecto que se realiza en la capital. Estos sujetos, además, piden “cupos de paz laboral”. Es decir, contratar entre el 30% y hasta el 100% del personal de un determinado sindicato y ponerlo en planilla. Obviamente, todo bajo amenazas.

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“Esta gente no trabaja. Son empleados fantasma o, en el mejor de los casos, acuden solo para hostigar al resto de obreros y a retrasar la construcción”. 1.4.6.-DISTRITOS DE LIMA MÁS VULNERABLES ANTE UN FUERTE SISMO. Según el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres indicó que estas zonas tienen terrenos inestables e infraestructura débil. Seis distritos de Lima presentan mayor vulnerabilidad en caso ocurra un sismo de más de 8 grados. Según un estudio del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (Cismid) las zonas en las que se detectarían un alto riesgo de daños si se registra un temblor son: La Molina, Chorrillos, Comas, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho y Villa el Salvador. Estos lugares no solo tienen partes de terrenos inestables como laderas, sino que sus sistemas de agua y desagüe así como algunas viviendas corren el riesgo de colapsar durante un movimiento fuerte. Según el ingeniero Carlos Zabala Toledo, director del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), Lima está dividida en cinco tipos de suelos, según las características geotécnicas sísmicas del terreno de cimentación. “Gran parte de los distritos de Lima se encuentran en afloramientos rocosos, estratos potentes de grava que conforman los ríos Rímac y Chillón; este suelo es apto para vivir, luego hay suelos granulares finos y suelos arcillosos, también son aptos para vivir, pero de menor calidad", expresó Zabala Toledo. El especialista señaló que un tercer tipo de suelo está conformado, en su mayor parte, por depósitos de pisos finos y arenas de gran espesor, CONTABILIDAD

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como se encuentra en sectores de los distritos de Puente Piedra, La Molina y Lurín, lugares donde un sismo de gran magnitud haría colapsar las viviendas por el pésimo estado del terreno. 1.4.7.- CONSTRUCCIONES ILEGALES Según el diagnóstico obtenido del Presidente del Comité General de obras de Edificación CAPECO es aterrador, aunque no existen cifras exactas viviendas

sobre que

la

cantidad

se

de

construyen

ilegalmente en la capital, se calcula que el 70% de las familias “resuelve su problema de vivienda construyendo de manera informal o con adquisiciones por medio de constructoras ilegales”. “La solución a este problema no es sencilla ni inmediata. Está en manos de las municipalidades, que deben fiscalizar y sancionar severamente, en coordinación con el Ministerio Público, a quienes infrinjan las normas. Es más, la fiscalía debería abrir de oficio un proceso penal a quienes trabajen de manera ilegal. Es fundamental, además, que los trabajadores no acepten laborar sin las mínimas medidas de seguridad y que exijan un seguro médico”. Las construcciones de vivienda Informales se concentran en las zonas periféricas de Lima, estas son realizadas por

“familias de escasos

recursos y no tiene la posibilidad de contratar a un ingeniero que supervise sus obras y se ven obligadas a levantar sus casas de a pocos.

CAPITULO II

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

EMPRESAS CONSTRUCTORAS

2.1.-LA EMPRESA CONSTRUCTORA Se denomina Empresa Constructora aquella empresa económica que se constituye jurídicamente y se dedica principalmente a la ejecución CONTABILIDAD

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de obras de construcción, tales como: casa-habitación, residenciales, plantas e instalaciones industriales, construcciones marítimas, etc. Así como las remodelaciones, reparaciones, mantenimiento de las obras, así también a la prestación de servicios profesionales; asesorías, asistencia técnica, elaboración de proyectos, organización, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). La industria de la construcción cumple un rol importante en el desarrollo económico de un país, tanto cultural como nivel socio económico ya que, a través de la construcción se satisface las necesidades de infraestructura de la mayoría de las actividades económicas y sociales de una nación. La industria de la construcción se puede dividir en dos grandes grupos: 

Diseño.- Es el desarrollo de las habilidades que prestan los profesionales,

tales

como

Arquitectos,

ingenieros

civiles,

ingenieros en construcción y constructores civiles. Derivando estos en muchos más, como es el caso de Dibujantes técnicos, o técnicos de nivel superior o universitario en construcción. En un ejemplo simple, como el caso de la construcción de una casa, el Arquitecto diseña la obra, el Ingeniero Civil calcula las medidas y efectúa la evaluación necesaria. 

Constructor Civil.- Es aquel que se encarga en la edificación y construcción física de los inmuebles siendo este último quien lleva la mayor parte del tiempo en terreno. Características productivas de la industria de la construcción.

2.1.1.-ELEMENTOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA La empresa constructora al igual que toda empresa productiva, debe reunir 4 elementos, sin los cuales seria imposible su desarrollo; y estas son: CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

A.-Clientes.- Sin los cuales seria inútil el producto

o servicio, es

indudable que uno de los objetivos de la empresa, deberá ser satisfacer la necesidad que pretende cubrir, por tanto el cliente demandara una retribución a través de un servicio eficiente en costo, en tiempo y calidad, y en caso de no poderlo llevar a cabo, no deberá constituirse la empresa. B.-Recursos de Capital.- Sin los cuales también, seria imposible la realización del producto o servicio, es incuestionable también que el elemento capital representado por efectivo y bienes, tales como terrenos, edificios, maquinaria, equipo, instrumentos, mobiliario, etc., demanden una retribución a través de una rentabilidad sobre el capital invertido. Por tanto seria indispensable para iniciar operaciones, así como también el verdadero crédito al que tenemos acceso, para posteriormente analizar cual será la tasa de rendimiento de la empresa a niveles inmediatos y mediatos, y dado el caso que razonadamente y después de analizar diversas soluciones alternas y realistas, se concluye que la empresa no es, ni será rentable, no deberá constituirse. C.-Recursos Humanos.- Sin los cuales seria imposible la fabricación o integración del producto o servicio, el mas trascendente elemento de la empresa lo constituye el recurso humano que en la misma forma que el recurso de capital, debemos tener localizado en forma especifica, para tener la certeza (en lo posible) que dado el caso de necesitarlo podremos contar con el; sin olvidar que, su retribución a través de sueldos y salarios, será necesario que aparte de la satisfacción por medio del trabajo de las necesidades fisiológicas, la empresa contemple,

las

necesidades

sociales,

de

estimación

y

de

autorrealización. “Se puede pagar a un hombre por su tiempo, su presencia a los actos mecánicos que realiza para cumplir con su

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

trabajo. Si embargo, no se puede comprar su entusiasmo, su iniciativa o su lealtad, pues estos cosas que deben ganarse”. D.-Conocimiento del proceso.- En la empresa constructora, sin el conocimiento

constructivo

no

será

económica,

los

resultados

esperados de una empresa constructora es entregar sus obras o servicios con calidad especificad, en el tiempo convenido, en el precio pactado y con la utilidad planeada. Desde luego que en el transcurso de sus operaciones, puede haber variaciones, pero estas deberán de ser mínimas, fundamentadas, acordadas y aceptadas tanto por la empresa constructora como por el cliente. 2.1.2.-ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Estructura organizacional de una empresa constructora, varia, dependiendo de su localización, volumen, tipo y continuidad de ventas, disponibilidad de ser flexible, es decir, crecer la demanda y disminuir cuando esta disminuya hasta un limite mínimo de eficiencia. En la constructora se procura que la organización adoptada sea lo mas sencilla posible, debiendo funcionar cada departamento con bastante autonomía, con responsabilidad muy clara y con iniciativa particular. Cuando se realizan proyectos específicos, y si estos son realizados en forma eficiente, el concepto que un cliente difunda de la empresa, inducirá un desarrollo geométrico en su grupo de influencia y cuando la opinión de diferentes grupos pudiese coincidir (en relación al buen nombre de la constructora) la progresión de la misma será mayor. De acuerdo con la relación laboral que llevo a cabo con la empresa constructora, a continuación

presento un ejemplo de la estructura

organizacional de la misma.

CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DIRECTORIO

GERENTE

ASESORÍA JURÍDICA

GERENCIA DE PROYECTOS

GERENCIA ADMINISTRATIVA

GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

El funcionamiento de cada uno de los departamentos es lo siguiente: Junta General De Accionistas.- La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Directorio.-El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial. Gerente General.-Es aquella persona que en una determinada empresa u organización tiene la responsabilidad y las tareas de guiar a los demás, de ejecutar y dar órdenes y de lograr que las cosas se

CONTABILIDAD

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hagan para poder cumplir cierta y correctamente con el objetivo y la misión que promueve la organización. Gerencia de Proyectos.-Encargado de fijar las metas para el proyecto, justificación económica, definición de proyecto, gestionar precios y descuentos en los contratos de obra, realiza la propaganda, contactos previos con el cliente. Gerencia Administrativa.-Centraliza toda la contabilidad general de la empresa. Fijando la forma como debe realizarse la contabilidad de todas las obras. Gerencia de Construcción.- Es el que tiene contacto directo con la obra, toma de decisión en relación al riesgo, problemas diarios de la obra, proyectos, mano de obra, etc., y entrega la obra al Gerente. Gerencia de Recursos Humanos.-Tiene la capacidad de mantener la organización productiva, eficiente y eficaz. Entre sus principales funciones tenemos el reclutamiento y la selección del personal. Asesoría Jurídica.- Aconseja a la gerencia en cuestiones legales, redacta contratos, Obtención de licencias para la construcción, etc. Y gestiona ante la Administración del Estado o Local.

2.2.-ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

2.2.1.-CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Un contrato de construcción es un contrato,

específicamente negociado,

para la fabricación de un activo o un conjunto de activos,

que

están

íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Tipos de contratos: Analizaremos dos tipos frecuentes de contratación que actualmente se llevan a cabo en nuestro país. Por un lado tenemos a: Los contratos de construcción por suma alzada y Los contratos de construcción por administración. a).- Los contratos de construcción por suma alzada A este tipo de contratación se le denomina “contrato de construcción a suma alzada” o también “contrato de obra por ajuste alzado” y constituye un sistema a través del cual lo que se acuerda entre las partes contratantes es que por un lado se ejecute una determinada obra a cambio de una suma fija como retribución por el servicio y que la obra se realice en un plazo establecido, también prefijado por las partes contratantes. En este tipo de Contrato denominado con frecuencia “llave en mano “ el Constructor

se

CONTABILIDAD

compromete

a

entregar

una

construcción 30

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. Ventajas por la suscripción de los contratos de construcción por suma alzada

VENTAJAS

MOTIVO

La persona que contrata busca asegurarse un costo de la obra más o menos cierto o al menos que tenga un mínimo porcentaje de variación.

Esto ocurre porque en caso que ocurran variaciones los riesgos son asumidos por el constructor, ya que estas forman parte del precio final que se estableció en el contrato celebrado. Quien construye asume la Por ello puede valorar lo que responsabilidad de la medición efectivamente ha efectuado, esta de la obra. situación le permite eximirse posteriormente de errores ajenos al momento que se evalúan sus propios costos. Evita una gran parte el proceso Toda vez que la cifra final de cada de medición y posterior unidad es conocida con anticipación, valoración del trabajo realizado. motivo por el cual se puede certificar, lo cual equivale a poder pagar cada relación mensual de obra realizada, tomando como base de cálculo el porcentaje de cada unidad. Quién encarga la construcción Al poder comparar las distintas puede obtener una serie de ofertas le dan una idea clara de cuál ofertas, lo que permite puede ser el precio real de la comprobar la fiabilidad construcción de su proyecto. económica del proyecto que encargó anteriormente.

Desventajas por la suscripción de los contratos de construcción por suma alzada DESVENTAJAS

MOTIVO

Al haberse establecido previamente un precio cerrado obliga a quien encarga la construcción a no poder cambiar nada una vez que se produjo la adjudicación de la

Si el que realiza la contratación de la obra hace un cambio en el precio o las condiciones, ello puede ser aprovechado por quien realiza la obra para poder mejorar su postura contractual y ya no tiene competencia

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

obra.

posible, que a su vez comprobar lo procedente postura.

permita de su

b).-Los contratos de construcción por administración Bajo esta modalidad de contratación se acuerda que el contratista (que es el constructor, profesional encargado o quizás un empresario) asuma, de manera exclusiva el valor agregado que corresponde a los servicios de construcción, ello sin tener ninguna injerencia en el valor agregado que corresponda a la construcción. Dicho de otro modo, quien construye únicamente aporta los servicios de construcción mas no los materiales con los que va a realizar la construcción de alguna edificación. En este tipo de modalidad de construcción en parte lo que se prioriza es la experiencia en las tareas destinadas a la edificación, algo así como una especie de fabricación de bienes por encargo, sólo que los bienes estarían representados por las edificaciones, el CIIU a este tipo de Contrato no califica como construcción sino como servicio.

Ventajas por la suscripción de los contratos de construcción VENTAJAS

MOTIVO

Permite lograr un acuerdo entre las partes contratantes (quien encarga la construcción y quien la ejecuta), donde se precisan los compromisos y obligaciones a cargo de uno.

En este reparto de tareas y/o competencias al existir un reparto de los riesgos que se puedan presentar, implica establecer un plano de igualdad entre las partes, primando la buena fe al firmar el acuerdo.

CONTABILIDAD

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Desventajas por la suscripción de los contratos de construcción por administración VENTAJAS

MOTIVO

Para que sea medianamente aceptable para quien encarga la construcción, deberá tener estrecha y permanente vigilancia al constructor de la obra, lo cual implica un costo superior La persona que ejecuta el contrato no cuenta con libertades para la toma de decisión, ello porque se requiere el permiso del inspector enviado por la empresa que contrata el servicio de construcción. En parte se elimina todo tipo de interés relacionado con el rendimiento de la obra al igual que la productividad en el constructor o su contratista

Al existir una mayor vigilancia de la forma de trabajo del constructor se encarecen los costos con relación a otro tipo de contrato que se utilizaran en la edificación de la obra. En caso de la incorporación de un control en el tema de la revisión del accionar propio de una empresa de construcción, dificulta su accionar, debido a la celebración de un contrato de construcción por administración. Ello se debe a que no existen mecanismos de modificación de los parámetros señalados en las bases o cláusulas de los contratos, no existiendo margen alguno para adaptar nuevas situaciones si no se cuenta con el permiso de quien encarga la construcción.

2.3.-EQUIPOS DE PROTECCION DE OBRA 2.3.1.-Protección Para los Ojos y la Cara Las gafas de seguridad o caretas se usan siempre que las operaciones en el trabajo puedan causar que objetos extraños entren a los ojos. Por ejemplo, cuando se esté soldando, cortando, puliendo, clavando (o cuando se esté trabajando con concreto y/o químicos peligrosos o expuesto a partículas que CONTABILIDAD

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vuelan). Utilícelos cuando esté expuesto a cualquier riesgo eléctrico, incluyendo el trabajar en sistemas eléctricos energizados (vivos). 2.3.2. Protección para los Pies Los trabajadores de la construcción deben utilizar zapatos o botas de trabajo con suelas resistentes a resbalones y perforaciones. El calzado con punta de metal es usado para prevenir que los dedos de los pies queden aplastados cuando se trabaja alrededor de equipo pesado u objetos que caen. 2.3.3.-Protección para las Manos Los

trabajadores

deben

usar

los

guantes

correctos para el trabajo que van a hacer (ejemplos: guantes de goma de alta resistencia para trabajos con concreto, guantes de soldar para

soldaduras,

guantes

y

mangas

con

aislamiento cuando se esté expuesto a riesgos eléctricos); los guantes deben ajustar cómodamente. 2.3.4.-Protección para la Cabeza Use cascos de seguridad donde haya potencial de que objetos caigan desde arriba, de golpes en la cabeza por objetos fijos o contacto accidental de la cabeza con riesgos eléctricos. Los cascos de seguridad hay que inspeccionarlo rutinariamente para detectar abolladuras, grietas o deterioro. Reemplazarlos después de que hayan recibido un golpe fuerte o descarga eléctrica.

CONTABILIDAD

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3.5.-Protección para los Oídos Use tapones para oídos/orejeras en áreas de trabajo de alto ruido donde se usen sierras de cadena o equipo pesado. Limpie o reemplace los tapones para oídos regularmente. 2.3.6.-Otros Accesorios  UNIFORMES De conformidad con el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2006-2007, cuando la obra pública o privada requiera veinte (20) o más trabajadores, los empleadores entregarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores, dos uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.

 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS Es obligación de los empleadores contar con un botiquín para atender a los obreros que eventualmente sufran de accidentes y que no revistan de gravedad. Además se dispone la existencia de duchas y servicios higiénicos. Este beneficio fue regulado en el Pacto de 1948 ratificado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1946.  AGUA POTABLE La Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965 señala que las empresas CONTABILIDAD

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constructoras tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores agua potable en los lugares donde se realiza la construcción. Sin embargo, es importante anotar que la ausencia de agua potable fue compensada por el hecho de que fue reemplazada por la bonificación de agua potable e incorporada dentro de la BUC. 2.4.-ESTRUCTURA REMUNERATIVA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Remuneración Básica De conformidad con lo establecido en el artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 727Remuneración Ley de Fomento a la por los días de Inversión Privada en la descanso, dominical y feriados Construcción, los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este título, para la ejecución de obras civiles, regirán Bonificaciones sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común. Bonificación única de construcción Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones por movilidad acumulada se podrán fijar libremente, porBonificación jornal, destajo, rendimiento, u otra modalidad.

Bonificación por altura Bonificación por altitud

E S T R U C T U R A R CONTABILIDAD E M U

Bonificación por trabajo nocturno Bonificación por contacto directo con agua

Asignaciones

Escolar Sepelio

Gratificaciones por fiestas patrias y navidad Horas extras Compensación por tiempo de servicios Compensación Vacacional

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N E TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL R SEOANE CORRALES” A T I V A

2.4.1.-REMUNERACIÓN BÁSICA La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945; según esta norma se establece el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen. En tal sentido, la remuneración básica diaria para el sector construcción se regula mediante Negociación Colectiva entre los representantes de la Construcción Civil y la Cámara Peruana de Construcción Civil siendo este ultimo a partir del 01 de junio de 2012 a Mayo del 2013 la siguiente: Operario S/. 48.60, Oficial S/. 41.60, Peón S/. 37.20.

CONTABILIDAD

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS INMOBILIARIAS – IESTP.“MANUEL SEOANE CORRALES”

En

principio,

dichas

remuneraciones

básicas

diarias

fueron

incrementadas mediante Resoluciones Directorales (en las cuales se dieron solución al Pliego de Reclamos interpuestos por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú contra la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO).

Por JORNAL CONDICIÓN

01/06/09

01/06/10

AL

AL

31/05/10

31/05/11

01/06/11 01/06/12 AL

AL

31/05/12 31/05/13

OPERARIO

S/. 40.80 S/. 42.80 S/. 45.50

48.60

OFICIAL

S/. 36.10 S/. 37.50 S/. 39.50

41.60

PEON

S/. 32.30 S/. 33.60 S/. 35.50

37.20

último, la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil suscribieron el Acta Final de Negociación Colectiva sobre el pliego de reclamos de los años CONTABILIDAD

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2012 - 2013, fijándose un aumento general del jornal básico diario, los cuales han quedado establecidos de la siguiente forma:

CONDICION Operario Oficial Peón

JORNAL S/. 45.50 S/. 39.50 S/. 35.30

INCREMENT O S/. 3.10 S/. 2.10 S/. 1.90

TOTAL S/. 48.60 S/. 41.60 S/. 37.20

La vigencia de este último incremento es del 1º de junio del 2012 al 31 de mayo de 2013. 2.4.2.-DESCANSOS REMUNERADOS  DESCANSO SEMANAL El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%.) Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

CONTABILIDAD

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 DESCANSO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Además según la Ley Nº 24324, se considera feriado el día de los trabajadores de construcción civil. La remuneración por estos días es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional a los días efectivamente laborados, salvo el día del trabajo que se abonará sin condición alguna. Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%). 2.4.3.-BONIFICACIÓNES. a).- BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC) Esta bonificación tiene carácter de condición de trabajo. De conformidad con la R.S.D. 19391-1-1SD-NEC, esta bonificación comprende a las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua potable y por especialización para el operario.

La BUC es otorgada al trabajador en base a un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca.

 Operario CONTABILIDAD

32% 40

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 Oficiales  Peón

30% 30%

Asimismo, se deberá tener presente que:  Se otorga por día laborado.  Para el cálculo de la BUC, no es considerado el dominical. No es computable para el cálculo de las gratificaciones



ordinarias (Julio y Diciembre), la Compensación Vacacional, Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Escolaridad.

BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN SALARIO DE LA CONSTRUCCIÓN – BUC CATEGORI A OPERARIO OFICIAL

BASICO

TASA

S/.

S/. 48.60 S/. 41.60

32% 30%

S/. 15.55 S/. 12.48

PEÓN

S/. 37.20

30%

S/. 11.16

b).-BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD ACUMULADA La Bonificación por movilidad Acumulada se abona por día trabajado, sin distinción de categoría en forma e interurbana, el valor de seis (6) pasajes urbanos. Pasaje Urbano: S/. 1.20 No se paga esta bonificación cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado. Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planillas (EsSalud, ONP y/o SPP).

CONTABILIDAD

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Movilidad en domingos y feriados La Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos. c).- BONIFICACIÓN POR ALTURA Es equivalente al siete por ciento (7%) de la remuneración básica del obrero, por cada cuatro (4) pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio" a partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos

de

andamios

revoques

exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que realizan labores desde el exterior. Cuando no se pueda determinar los cuatro (4) pisos se considera el pago de este beneficio a partir de los diez (10) metro contados desde la cota del suelo. También, se paga esta bonificación por trabajos de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de cinco (5) metros de altura. Esta bonificación no se considera para Compensación por Tiempo de Servicios, para las Vacaciones.

En tal sentido, la bonificación diaria por altura que le correspondería percibir a cada trabajador es:

CONTABILIDAD

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BONIFICACIÓN POR ALTURA CATEGO RÍA

Jornal Diario

Hasta 4to. Piso 7%

De 5 a 8 Pisos 14%

OPERAR IO

De 9 a 12 Pisos 21%

S/. S/. 3.40 S/. 6.80 48.60 S/. OFICIAL S/. 2.91 S/. 5.82 41.60 S/. PEÓN S/. 2.60 S/. 5.21 37.20 Este porcentaje sigue progresivamente cada

S/.10.21 S/.8.74 S/.7.81 cuatro (4)

pisos.

d).- BONIFICACIÓN POR ALTITUD De conformidad con la R.S.D. Nº 058-76911000

y

cuando

se

R.S.D.



contrate

44388-4SD/NEC, trabajadores

que

habitualmente residen e ciudades de la costa para que realicen labore en lugares ubicados a partir de los 3000 metro a nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/. 1.00 Nuevo Sol por día laborado(s/.0.40. anteriormente). Esta bonificación no será computable par el pago de la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

e).- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO CONTABILIDAD

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Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 10 p.m. hasta las 6 a.m. El trabajo en horario nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un (1) salario básico por una jornada de ocho (8) horas con una bonificación del veinte por ciento (20%). La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las ocho (8) horas. f).- BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA La bonificación en este caso es equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el salario básico. Se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.

BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA CATEGO RIA

SALARIO BASICO

TASA

S/.

OPERAR IO OFICIAL

S/.48.60

20%

S/. 9.72

S/. 41.60

20%

S/. 8.32

PEÓN

S/. 37.20

20%

S/. 7.44

 Bonificación por aguas servidas Se extiende la bonificación ascendente al veinte por ciento (20%) sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, con las mismas

especificaciones

y

condiciones

establecidas

para

la

bonificación por contacto directo con el agua.

CONTABILIDAD

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g).-BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN Será otorgada a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certificados por el empleador o institución educativa para realizar

trabajos

especializados,

de

acuerdo

a

lo

siguiente:

Operador de Equipo Mediano: Equivalente al 6 % de su jornal básico. Trabajador calificado que tiene la capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño. Operador de Equipo Pesado: Equivalente al 8 % de su jornal básico. Es el trabajador calificado que tiene la capacidad de operar equipos de mayor capacidad y tamaño. Operario Electromecánico: Equivalente al 13 % de su jornal básico. Es el trabajador calificado en una especialidad; organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones electicas y mecánicas para industrias, centros mineros, realiza conexiones de accesorios motores, bombas, etc. Entre las siguientes especialidades: Electricista industrial, Electricista, Soldador, etc.

BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION OPERARIO OPERADOR DE EQUIPO MEDIANO OPERADOR DE EQUIPO PESADO ELECTROMECA NICO

SALARIO BÁSICO

TASA

S/.

S/.48.60

6%

S/. 2.92

S/. 48.60

8%

S/. 3.89

S/. 48.60

13%

S/. 6.32

2.4.4.-ASIGNACIONES a).-ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD CONTABILIDAD

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Es equivalente a treinta (30) jornales básicos al año, por cada hijo menor de 21 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores. Para ello, el trabajador deberá acreditar con las partidas de nacimiento y

el

documento

otorgado

por

la

autoridad

de

educación

correspondiente. Esta asignación no está afecta a los aportes de EsSalud, ni a los descuentos por Pensiones (ONP o AFP). Esta asignación podrá ser pagada en doce (12) cuotas la última semana de cada mes, a razón de un dozavo del total de la asignación por cada hijo.

ASIGNACION POR ESCOLARIDAD Categor ía Operari o Oficial Peón

Salario Básico S/. 48.60 S/. 41.60 S/. 37.20

Nº Jornales

Anual

30

1,458.00

30

1,248.00

30

1,116.00

Mensu al 121.5 0 104.0 0 93.00

b).- ASIGNACIÓN POR SEPELIO El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que CONTABILIDAD

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acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio, de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT. Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea mayor de 50 UIT. 2.4.5.-GRATIFICACIONES a).-GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de: *Por Fiestas Patrias (Julio) a cuarenta (40) Jornales Básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete (7) meses anteriores. *Por Navidad (Diciembre) a cuarenta (40) Jornales Básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad. En el caso de Gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado. Tratándose de Navidad, el trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado. En el caso de que un trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Las gratificaciones se pagarán en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o despido. El trabajador podrá percibir gratificaciones sólo en una obra; de lo contrario, el monto cobrado indebidamente será descontado de la liquidación de beneficios sociales. 

Pago total de gratificaciones y otros por descanso médico

Los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, CONTABILIDAD

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indemnización, vacaciones y Asignación Escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificado, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año. 2.4.6.- VACACIONES COMPENSACIÓN VACACIONAL La compensación vacacional equivale al diez por ciento (10%) del salario básico percibido durante el año de servicios. 2.4.7.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO La Compensación por Tiempo de Servicios para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. A dicho cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa. A partir de 01.06.1990 por R.S.D. 450·90·2SD-NEC de fecha 25.05.1990 se estableció que el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. El quince por ciento (15%) en mención que esta conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) que es una sustitución de la participación en las utilidades (Decreto Supremo Nº 012-DT). Para determinar el tiempo de servicio sólo se computa los días efectivamente trabajados; no se incluye los días feriados, los dominicales, ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador.

CONTABILIDAD

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 Carta Fianza Los empleadores de la actividad de construcción civil presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS. 2.4.8.-CASOS ESPECIALES  HORAS EXTRAS El cálculo de las horas extras para los trabajadores de construcción civil se realizará conforme al Pacto Colectivo del 08.05.1951, de la siguiente manera: a) Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta la décima hora, se pagará una sobretasa del sesenta por ciento 60 %) sobre el jornal ordinario. b) Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, desde la décima hora hasta las once de la noche, se pagará una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el jornal ordinario. c) Pasadas las once de la noche el valor de la hora extra se fijará por acuerdo entre las

partes.

Tratándose de trabajos en turnos partidos, si se trabajara durante las dos (2) horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.

.

La remuneración por horas extras es concepto computable para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, pero como horas simples, sin sobretasa. CONTABILIDAD

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 TURNOS CORRIDOS DE TRABAJO La Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, que aclara la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, señala que las partes están en total libertad de acordar las condiciones bajo las cuales se deberá trabajar en horarios corridos cuidando de respetar los derechos adquiridos. Sobre este punto puede hablarse de dos divisiones: Diurno Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos percibirán ocho horas y media (8 1/12) de salario por ocho (8) horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos; así lo señala el artículo 18° de la Resolución Ministerial Nº 480 de fecha 20 de marzo de 1964. Nocturno Los trabajadores que laboren a partir de las 11 p.m., percibirán una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el jornal básico previsto para la jornada de ocho horas diarias. Para este turno no se encuentra previsto la media hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que le refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna. 2.4.9.- OTROS BENEFICIOS. a).-DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO

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La Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en un principio no consideró en el tema de la regulación de la procedencia del derecho de latencia, el hecho de la existencia de labores que por su naturaleza son temporales, por lo que los trabajadores que prestaban labores en este tipo de actividades, difícilmente podían cumplir con los requisitos para acceder a la cobertura por latencia. Uno de esos casos era naturalmente el de la construcción civil. En ese sentido, es que el Decreto de Urgencia Nº 008-2000 del 23 de febrero de 2000 modificó el artículo 11° de la ley disponiendo que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción, y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce (12) meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco (5) meses de aportación en los últimos tres (3) años precedentes al cese, acogiéndose a dos (2) meses de período de latencia por cada cinco (5) meses de aportación. b).-SEGURO DE VIDA Los empleadores de la construcción contratarán la PÓLIZA DE SEGURO DE ESSALUD-VIDA (hoy llamado + VIDA SEGURO DE ACCIDENTE), por un monto de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a doscientos cincuenta (250) UIT's. c).-CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL El aporte de los trabajadores de Construcción Civil a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú a que se CONTABILIDAD

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refiere el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972- equivale a tres (3) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre la Bonificación Unificada de Construcción (BUC), todo ello correspondientes únicamente al día 1° de junio de cada año. El descuento se efectúa por planilla de pago en cada centro de trabajo, las empresas constructoras depositarán en el Banco de la Nación dentro del plazo de diez (10) días posteriores, el monto de los descuentos realizados. b).-BECA POR ESTUDIOS Las partes convienen en solicitar al Servicio Nacional de Capacitación (SENCICO) el otorgamiento de medias becas a los hijos de los trabajadores de la construcción a nivel nacional, menores de veinticinco (25) años, en los cursos o carreras de nivel técnico y superior que dicho organismo dicte.

CAPITULO III

CONTABILIDAD

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CONTABILIDAD, TRIBUTACION Y CONTRIBUCIONES EN LA CONSTRUCCION CIVIL

3.1.- CONTABILIDAD Definición.- La contabilidad es una ciencia de naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer posible el conocimiento pasado, presente y futuro de la realidad económica en términos cuantitativos en todos sus niveles organizativos, mediante la utilización de un método específico apoyado en bases suficientemente CONTABILIDAD

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contrastadas, con el fin de facilitar la adopción de las decisiones financieras externas y las de planificación y control internas. Objetivo Administrativo.- El Objetivo de la Contabilidad es ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración intrínseca la planificación, toma de decisiones y control de operaciones. Para ello, comprende información histórica presente y futura de cada departamento en que se subdivida la organización de la empresa. 3.1.1.-LIBROS

ADMINISTRATIVOS

Y

CONTABLES

DE

UNA

Libros Administrativos.- Se denomina libros Administrativos

a los

EMPRESA INMOBILIARIA:

libros que debe llevar en forma obligatoria las empresas Jurídicas dedicadas a la industria Inmobiliaria y construcción civil para el registro y anotación de los acuerdos tomados en las reuniones o Asambleas así como las transferencias de las Acciones y/o asistencia u ocurrencias acontecidas en el desarrollo de las operaciones industriales tales como:  Libro de Actas de Asamblea de Accionistas.  Libro de Actas del Directorio.  Libro de Registro de Acciones.  Libro de Ocurrencias e Incidentes.  Libro de Asistencia del Personal.

LIBROS CONTABLES: Principales.- Se denominan libros principales aquellos libros foliados empastados y legalizados con rayados especiales que sirven para anotar las operaciones contables en forma integral tales como:  Libro de Inventarios y Balances Formato Nº 3.1 CONTABILIDAD

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 Libro Diario Formato Nº 5.1  Libro Mayor Formato Nº 6.1

Auxiliares.- Se

denomina libros Auxiliares aquellos libros foliados,

empastados y legalizados que cumplen una función especial con rayados especiales del movimiento de las operaciones comerciales e industriales tales como:

 Registro de Compras Formato Nº 8.1  Registro de Ventas e Ingresos Formato Nº 14.1  Registro de Caja y Bancos-Movimiento Efectivo Formato Nº 1.1  Registro de Caja y Bancos Movimiento Cuenta Corriente Formato Nº 1.2  Registro de Activos Fijos Formato Nº 7.1  Registro de Costos Formato Nº 10.2  Libro De Retenciones Formato Nº 4.1  Libro De Planillas-Plame y T-Registro

3.1.2.-PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL El plan de cuentas es un sistema uniforme de contabilidad para empresas y representa una codificación ordenada y estructura dirigida a registrar las diversas operaciones económicas de las empresas homogenizada con las NIIF. CONTABILIDAD

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Estructura del Plan de Cuentas

CUENTAS DEL ACTIVO

CUENTAS DEL PASIVO

CUENTAS DEL PATRIMONIO

ELEMENTO 1

ELEMENTO 2

ELEMENTO 3

ELEMENTO 4

ELEMENTO 5

CUENTAS DE GASTOS

CUENTAS DE INGRESOS

SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION

ANALITICAS DE EXPLOTACION

CUENTAS DE ORDEN

ELEMENTO 6

ELEMENTO 7

ELEMENTO 8

ELEMENTO 9

ELEMENTO "0"

3.2.-TRIBUTACION.

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3.2.1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15/04/1999) señala como operación gravada con dicho impuesto a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores.

a).-Emisión de comprobantes de pago Las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia de bienes derivados de actos y/o contratos de compra y venta, están obligados a emitir comprobantes de pago. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, pueden solicitar el formulario N°820 (Comprobante por operaciones no habituales). b).-El IGV en la primera venta de Inmuebles por el constructor Operaciones gravadas con el IGV (Art. 1º de la Ley del IGV): *La venta en el país de bienes inmuebles *Prestación o utilización de servicios en el país. *Contratos de construcción. *Primera venta de inmuebles que realizan los constructores. *Importación de bienes. c).-Primera venta de inmuebles por el constructor Definición Del Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella CONTABILIDAD

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o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. (art.3 inc. ley de IGV). Se presume habitualidad cuando el enajenante realiza la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un periodo de 12 meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. (art.4 núm. 1 reglamento ley del IGV). Nacimiento de la obligación: La obligación nace en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, parcial o total. En el caso de bien futuro (venta de planos) existen opiniones diferentes entre SUNAT y el tribunal fiscal. d).-Operaciones exoneradas El literal B) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV establece que está exonerado de dicho impuesto “La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento”. Los elementos: a.-Que el valor de venta no supere de 35 Unidades Impositivas Tributarias. (Valor UIT: S/. 3,650 x 35= S/.127, 750). b.-Que el inmueble vendido sea exclusivamente destinado para vivienda. c.-Que se haya presentado la solicitud de la licencia de construcción y que haya sido admitida por la municipalidad correspondiente.

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e).-Base de cálculo de operaciones gravadas La base imponible del impuesto General a las Ventas en la primera venta de inmuebles realizadas por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble”. Lo cierto es que esta forma de determinar el IGV nace como una forma de incentivar la adquisición de viviendas económicas, además de ser un mecanismo de reactivación de este sector de la economía nacional. Ejemplo.- Si el monto de la venta total de un departamento es por S/. 220,000 la base imponible es: S/. 220,000: 2.18 = S/. 100,917.43. •

Construcción 100,917.43



Terreno



IGV



Total

100,917.43 18,165.14 220,000.00

3.2.2.- IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta configura un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas, por la inversión o de la rentabilidad de cierto capital que generan utilidades o beneficios. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En relación al Impuesto Renta, el tema relevante vinculado al sector construcción es el referido al reconocimiento de los ingresos. Constituye una regla básica, aplicable a los generadores de rentas empresariales

(de

"tercera

categoría"),

reconocer

los

ingresos

generados en un ejercicio comercial de acuerdo al criterio o principio de "lo devengado". Así, el art. 57 de la LIR señala que "Las rentas se CONTABILIDAD

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imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen". Ante la indefinición de lo que es "devengado" se permite indagar el significado en otras normas. En ese sentido, la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 1 señala que los ingresos, gastos y costos se irán reconociendo a medida que se gana el derecho o cuando se incurren en éstos y no cuando se cobren o paguen, mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros en los cuales corresponden. En tal sentido, si una empresa adquirió el derecho al ingreso en un ejercicio, entonces en dicho ejercicio habrá generado el ingreso, independientemente si lo cobró o no. Tratándose de empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra, podrán aplicar la regla general de imputación de ingresos (a través del "devengado" ya reseñado) o la regla especial regulada por el art. 63 de la LIR. a).-MÉTODOS DE RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS Se aplicarán según se trate de contratos de obra no mayores a un ejercicio gravable o mayores a un ejercicio gravable. En el primero, si las empresas de construcción o similares ejecutan contratos de obra cuyos resultados corresponden a un solo ejercicio gravable, a fin de reconocer los ingresos generados por dichos contratos, deberán aplicar el principio de lo devengado. En el segundo, si los resultados corresponden a más de un ejercicio gravable se podrán aplicar los métodos de reconocimiento de ingresos señalados en el art. 63. Estos corresponden al método de lo percibido, lo devengado y del diferimiento de ingresos. CONTABILIDAD

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b).-DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (ART 63º DEL IR) El artículo 63º del Impuesto a la Renta establece tres formas de calcular el Impuesto a la Renta anual y estas son:

 Método de lo Percibido

Inciso a) del Artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.

La forma de cálculo que establece el inciso a), para determinar el pago del Impuesto a la Renta anual en el sector de construcción, se recomienda que el departamento de contabilidad deba tener pleno conocimiento de la siguiente información:  El contrato de obra.  El presupuesto.  Las valorizaciones.  La facturación. Con estos documentos fuentes el departamento de contabilidad le permite calcular:  El porcentaje de la utilidad estimada, y  Al cierre del ejercicio conocer lo realmente facturado y pendiente por facturar. Ejemplo: CONTABILIDAD

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El porcentaje de utilidad estimada de una obra es de 16% y su ingreso de S/. 100,000.00. Lo efectivamente cobrado en el periodo contable 2011, equivale al monto de S/. 40,000.00. La utilidad para efectos tributarios de dicho periodo, de acuerdo a lo que establece el inciso a) del artículo 63º es de: S/. 40,000.00 x 16% = 6,400.00 nuevos soles Los tratamientos a seguir para el cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas acogidas al inciso antes indicado será el siguiente: Las empresas que arrojaron pérdida en el ejercicio anterior y las que recién inician sus operaciones, aplicaran el factor del 2% a los ingresos cobrados en cada mes. Las empresas que arrojaron utilidad en el ejercicio anterior, para el cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta, aplicarán a sus ingresos cobrados mensualmente el factor que se obtiene de dividir el impuesto a la renta sobre el total de los ingresos obtenidos del año anterior.

 Método de lo Devengado Inciso b) del Artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

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En el caso del inciso b) del artículo 63° del Impuesto a la Renta también son necesarios los documentos fuentes mencionados para la aplicación del inciso a) Los contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un ejercicio gravable en este método, obtendrán sus resultados aplicando estrictamente el Principio de Devengado, vale decir que en el Estado de Ganancias y Pérdidas el resultado de obra se calculará de la siguiente manera: Ingresos cobrados más los pendientes por cobrar del ejercicio contable. 

Menos: Costos pagados más pendientes por pagar del ejercicio contable.



Igual a: Resultado de Obra.

El tratamiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para este método, se considera como base imponible los ingresos devengados. Los factores de aplicación para los pagos a cuenta, se usara el mismo criterio del inciso a).

 Método del Diferido Inciso c) del Artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres años (3) años (*), en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres años (3) años, la utilidad será determinada a partir del tercer año, siguiendo los métodos a que refieren los incisos a) y b) de este artículo, previa liquidación del avance de la obra por el trienio. CONTABILIDAD

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Las empresas constructoras que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable y que se acojan al método del inciso c); deberán reconocer sus resultados para efectos tributarios en el ejercicio contable en que se finalice la obra con un máximo de tres (3) años. En caso que la obra se deba terminar o se termine en un plazo mayor a tres (3) años la utilidad será determinada a partir del tercer año. Las empresas constructoras que se acogieron a este inciso consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraron en el último ejercicio de su ejecución. Tratándose de obras a plazos mayores a tres (3) años, los Pago a Cuenta se efectuaran de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 ° (Del Decreto Legislativo N° 945). c).-PAGOS A CUENTA BASE LEGAL: Artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta El método que se adopte, según lo dispuesto por el Art. 37º del Decreto Legislativo N° 945 deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la Sunat, la que determinará a partir de que año podrá efectuarse el cambio. Las que tengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de obra a que se contrae el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 945, calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obra, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente.

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En cualquiera de estos métodos los adelantos recibidos al inicio para la ejecución de obra y los adelantos de materiales no son considerados como base imponible para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Las empresas constructoras no están obligadas a aplicar los tres métodos descritos. De no hacerlo, el reconocimiento de los ingresos se rige por la regla general del "principio del devengamiento". El método adoptado se aplicará de manera uniforme a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin la autorización de la Sunat, la cual determinará a partir de qué año se podrá aplicar el cambio. 3.2.3.- SENCICO Definición.- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento goza de personería jurídica, creado por la Ley Nº 21673. El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señaladas en la gran Internacional Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). Clasificación internacional industrial uniforme (CIIU) Sección F - Construcción 41 Construcción de edificios 410 Construcción de edificios 4100 Construcción de edificios 42 Obras de ingeniería civil 421 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril CONTABILIDAD

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4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril 422 Construcción de proyectos de servicio público 4220 Construcción de proyectos de servicio público 429 Construcción de otras obras de ingeniería civil 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 43 Actividades especializadas de construcción 431 Demolición y preparación del terreno 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 433 Terminación y acabado de edificios 4330 Terminación y acabado de edificios 439 Otras actividades especializadas de construcción 4390 Otras actividades especializadas de construcción Finalidad y funciones El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es el organismo encargado de la formación, capacitación integral y calificación de los trabajadores de la Actividad de la Construcción de acuerdo a los objetivos de la Calificación Profesional Extraordinaria señalados en el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación. Tasa de aplicación

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El aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) es de 0.2%, aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, dirección y cualquier otro elemento facturado al cliente. Los aportes establecidos se consignaran, en los formularios que para ese efecto proporcionará el Banco de la Nación; debiendo efectuarse le pago dentro de los 15 días del mes siguiente en que se percibieron los ingresos. Este aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras para efectos del impuesto a la Renta.

3.3.-LEYES LABORALES a).- ESSALUD Es una institución pública al servicio de la seguridad social en salud del Perú. Su compromiso está dirigido a mejorar la calidad de vida de las familias peruanas, brindándoles los servicios de salud y las prestaciones económicas y sociales que están comprendidas dentro del régimen contributivo de la Seguridad Social de Salud. Asegurados del seguro regular • Los trabajadores activos que laboran bajo una relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los trabajadores del hogar, los pensionistas (pensión de jubilación), incapacidad o sobrevivencia. Afiliación del trabajador

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A afiliación se realizara atreves del sistema electrónico establecido por la SUNAT (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho registro. Tasa.- La tasa no debe ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente. b).- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante, porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de alto riesgo. El Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el estado o a través de una compañía de seguros. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Enfermedad Profesional.- Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR A.-Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del SCTR. Entre ellas tenemos: CONTABILIDAD

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 Fabricación de textiles  Industria de la madera  Fabricación de maquinarias  Etc.

Tasas de aportación. Las tasas de aportación al SCTR se determinan de acuerdo con el aporte que efectuaban las entidades empleadoras por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualizadas de la siguiente manera: Nivel de riesgo III.- Extracción de madera Pesca Construcción Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 %

c).-Fondo de Pensiones  Oficina de Normalización Previsional Es un Organismo Público Técnico Especializado, inscrito en el Ministerio de Economía y Finanzas y

su

misión es "brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente". Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.

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El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

 Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Las AFP, son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas

personales.

Otorgan

pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Comisión de una AFP Es una retribución en dinero, de cargo de los afiliados, a la que tienen derecho las Administradoras de Fondos de Pensiones por sus servicios. Son deducidas de las respectivas cuentas de capitalización individual, de los retiros de ella o del saldo de las cuentas de ahorro voluntario, según corresponda (Arts. 28 y 29 D.L. 3.500). Tasas: Aporte Obligatorio 10% Comisión Porcentual (varia de acuerdo a la AFP – entre 1.60% a 2.10%) CONTABILIDAD

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Prima De Seguros (varia de acuerdo a la AFP – entre 1.16% a 1.42%)

d).-CONAFOVICER (Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú). Es un organismo de derecho privado, que desde su creación en 1977 viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse como una institución al servicio de los trabajadores del sector de la construcción. Base Imponible: Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dada por los siguientes conceptos que percibe: a) Jornal Básico b) Jornal Dominical c) Jornal del día feriado. Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación única de construcción civil – BUC

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3.4.-SISTEMA DE RETENCIONES Y DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 3.4.1.-SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Concepto.- Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Ámbito de aplicación El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. Tasa de la retención CONTABILIDAD

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La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. 3.4.2.-SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

N

Definición

Descripción

5

Otros servicios empresariales

9

Contratos de Construcción

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario

º

CONTABILIDAD

Porcent aje 12%

5%

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Demás servicios 10 gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

9%

Bienes y servicios que están comprendidos en el Sistema Inmobiliario y construcción Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. Los sujetos obligados a hacer el depósito de las detracciones son los usuarios del servicio, y este debe ser depositado solo en el Banco de la Nacional a cuenta de la empresa Proveedora. Momento para efectuar el depósito de detracciones:  En el caso de la primera venta de inmuebles: -Hasta la fecha del pago parcial o total. -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT.  En el caso de contratos de construcción: -Hasta la fecha del pago parcial o total. -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la SUNAT. -Con anterioridad al inicio de la construcción

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La Empresa Inmobiliaria “Las Torres S.A.C.”, con RUC 20457874735 Se dedica a la actividad de construcción departamentos, durante el año 2011 ha empezado a construir edificio de 9 pisos, con 3 dptos. En cada piso; realizando un total de departamentos. Saldos iniciales:

Nº de un 27

INMOBILIARIA"LAS TORRES S.A.C" ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 2010 Efectivo y Equivalente de Efectivo Cuentas por cobrar comerciales Inversiones en valores Inmuebles maquinaria y equipo (neto) Depreciación Acumulada

1,117,500.00 115,969.00 112,600.00 1,542,520.00 760,000.00

Tributos por pagar Remuneraciones por pagar Cuentas por pagar comerciales Capital Reservas Utilidades o perdidas acumuladas TOTALES

224,579.00 250,000.00 830,670.00 648,340.00 55,000.00 120,000.00 2,888,589.00 2,888,589.00

Inventario Inicial Cant.

Detalle

C/U

Total

1

Edificio

316,000.00

316,000.00

1

excavadora

170,000.00

170,000.00

1

Cargadora

135,560.00

135,560.00

1

motoniveladora

80,000.00

80,000.00

1

camión

91,000.00

91,000.00

1

Wincha

5,200.00

5,200.00

CONTABILIDAD

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7

Equipos de Computo

8

Escritorios de madera

20

Sillas de madera

8

Estantes de madera

2,000.00

14,000.00

700.00

5,600.00

30.00

600.00

350.00

Total

2,800.00 820,760.00

OPERACIONES: 1.-05/01/2011- Se cobra la deuda de nuestro cliente del inventario. 2.-15/01/2011-La empresa Inmobiliaria compra un terreno con un área de 600 m2 para la construcción de departamentos; el valor por m2 es de $.500 (T/C. 2.60), se paga el 50% con ch/Nº001. Y el saldo se firma por letra de cambio 120 d/v. La empresa se hace cargo de los gastos notariales por S/. 800.00 y el impuesto a la Alcabala con ch/Nº002. 3.-30/01/2011-Se contrata y se paga con Ch/Nº 003 los servicios profesionales a la Empresa “Proyectos y planos el Diseño S.A.C.”, para la elaboración de los proyectos de arquitectura y construcción de 27 departamentos cuyo costo es de S/. 50,000.00, que consistente en: Elaboración del expediente técnico. Elaboración de estudio de suelos y medio ambiente. Elaboración de la maqueta. Elaboración de planos de estructura y otros *Sujeto a detracción 12% Cheque Nº 004 4.-10/02/2011-Se paga con Ch/Nº 005 la licencia de Construcción ante la Municipalidad de Surco por la suma de S/.1,200.00

CONTABILIDAD

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5.-20/02/2011-Se solicita una línea de Crédito al BBVA Banco MATERIALES Ladrillo

PROVEEDOR Ladrillera la Pirámide SAC

Ascensor

Otis SAC

Cemento

BASE IMPONIBLE

IGV

TOTAL

332,542.37

59,857.63

392,400.00

50,847.46

9,152.54

60,000.00

Cementos Lima SAA

244,576.27

44,023.73

288,600.00

Agregados

Maestro Center SAC

275,423.73

49,576.27

325,000.00

Tuberías

Maestro Center SAC

67,796.61

12,203.39

80,000.00

Fierros

Aceros Arequipa SAC

330,508.47

59,491.53

390,000.00

Accesorios eléctricos

Casinelli SAC

55,084.75

9,915.25

65,000.00

Accesorios sanitarios

Casinelli SAC

88,135.59

15,864.41

104,000.00

TOTAL

1,444,915.25

260,084.75

1,705,000.00

Continental, por la suma de S/.1,000,000.00; el cual incluye intereses por la suma de S/.80,000.00 6.-24/02/2011-La empresa adquiere materiales a la Empresa Maestro Center SAC por un monto de S/. 1,705,000.00; se cancela el 50% girando cheque Nº 006 y se envía a producción, según detalle:

La construcción empieza el 07/03/2011 7.-10/04/2011-Se compra

a TAI LOY SAC útiles de oficina por un

importe de S/. 2,500.00 se gira Ch/Nº 007, incluye IGV (50% Administración y 50% Ventas) 8.-15/04/2011-Se paga con Ch/Nº 008 la letra de cambio pendiente por la compra del terreno 9.-30/04/2011-Se paga con Ch/Nº 009 los servicios de electricidad, agua teléfono internet, nextel y publicidad por la suma S/.19, 800 .00 incluye IGV. CONTABILIDAD

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(50% a Producción y 25% a Administración y venta) 10.-15/06/2011-Se Provisiona la contribución presupuestada SENCICO Por un importe de S/. 3,227.27 (Cuadro Nº 7). 11.-30/07/2011-Se vende los 27 departamentos cuyo valor asciende la suma de CHAVEZ BECERRA AMERICO GERENTE GENERAL 8,000.00 S/. 3, GARCIA RODRIGUEZ JOSSY SECRETARIA 2,500.00 780,000.00 3,500.00 CHAVEZ ARTEAGA BRAULIO CONTADOR incluye GARCIA MARQUEZ JOSE 4,500.00 IGV. Nos ROGELIO GERENTE DE VENTAS AXULIAR DE cancelan el 1,500.00 DURAND TAIPE JOSE CONTABILIDAD 90%. LOPEZ DEL AGUILA MAURO

VENDEDORES

ORTIZ PERALES RAUL

VENDEDORES

CRUZ MOTUPE RENE

VIGILANTE

MARCELO GAMARRA ALEX

VIGILANTE ING. RESIDENTE DE OBRA

CABRERA ALFARO ROBERTO

1,200.00 1,200.00 900.00 900.00

12.-

5,000.00

30/07/2011-Se provisiona y se pagan las planillas. 

Salarios (07/03/2011-30/07/2011) Ch/Nº0010 11 operarios 04 oficiales 05 peones

Calcular beneficios y cargas sociales de acuerdo a ley (SCTR 1.55%) 

Sueldos del personal administrativo (Enero a Julio); hacer cálculos de ley, Ch/Nº0011

13.-30/07/2011-Se realiza la provisión por depreciación del ejercicio. CONTABILIDAD

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14.-30/07/2011-Se regulariza y se paga con Ch/Nº 0012 el aporte a Sencico 15.-01/08/2012-Durante el ejercicio se efectuó pagos a cuenta del impuesto a la renta el 2% sobre los ingresos devengados en el ejercicio con Ch/Nº 0013 16.-01/08/2012-Se realiza la provisión y el pago de la contribución a SENCICO con Ch/Nº 0014 Se pide:

    

Determinación el tratamiento tributario y contable Estado de Situación Financiera Estado de ganancias y perdidas Determinación del Impuesto a la renta Cierre Contable

Nota: La empresa se ha proyectado obtener un margen de utilidad del 10% de sus costos totales. CONCLUSIONES:

 Existen empresas informales que construyen casas vivienda, departamentos sin respetar el reglamento de construcciones (autorizaciones correspondientes).

 La mayoría de los trabajadores dedicados a la industria de la construcción de inmuebles tienen beneficios especiales y el cual ellos desconocen totalmente.

 Está exonerado del IGV la primera venta inmueble, cuyo valor no supere las 35 UIT, siempre que sean destinadas para vivienda y que cuenten con licencia de la municipalidad.

CONTABILIDAD

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 El sector inmobiliario si bien es cierto que permite la solución del déficit de viviendas, sin embargo descuida el medio ambiente eliminando áreas verdes por el sembrado de cemento.

 La extorsión en la construcción civil crece desmesuradamente debido a que existe corrupción por parte de nuestras autoridades que capturan y liberan a los extorsionadores.

 El 70% de viviendas en Lima se construyo de manera ilegal, esto se debe a las familias de escasos recursos que no pudieron contratar a un ingeniero que supervise sus obras y se ven obligadas a levantar sus casas de a poco.

 Las inmobiliarias informales piensan en el beneficio económico mas no en el usuario o cliente; es decir, venden terrenos con vías que no están conectadas con las demás vías centrales y sin los servicios básicos (alcantarillado, pistas, veredas y otros)

 Los distritos mas vulnerables ante un fuerte sismo serian: La Molina, Chorrillos, Comas, Puente Piedra, San juan de Lurigancho y Villa el Salvador, estos lugares poseen terrenos inestables como laderas.

 Que la venta de departamentos grava el IGV con el 18% al valor de la construcción.

 Podemos concluir que el crecimiento en este sector se ve impulsado por los programas gubernamentales de vivienda y la reactivación de la autoconstrucción motivada por mayores facilidades de financiación.

CONTABILIDAD

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RECOMENDACIONES  Las empresas que se constituyen con inmobiliarias deben solicitar

las

autorizaciones

correspondientes

ante

las

instituciones públicas.  Está en manos de las municipalidades de detener las construcciones informales, mediante la fiscalización; y así poder sancionar severamente en coordinación con el Ministerio Público, a quienes infrinjan las normas. Es más, la fiscalía debería abrir de oficio un proceso penal a quienes trabajen de manera ilegal.

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 Orientar a los trabajadores de construcción civil de cuales son sus derechos y sus deberes; y de esta manera hacerse respetar.

 La contabilidad por su importancia, debe ser tomada en cuenta al momento de tomar decisiones. Por lo que el profesional debe estar en constante actualización para que permita a la empresa ser más eficiente en todos sus actos.

 La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados para que los Gerentes a través de ella puedan orientarse sobre el curso que siguen sus negocios.

 Nuestras autoridades deben poner mano dura con las mafias de la construcción civil, que siguen atormentando a los empresarios y hace que Lima sea una ciudad insegura.

BIBLIOGRAFÍA

Revista “Actualidad Empresarial” Revista “Caballero Bustamante” Informe Sectorial “Oficina Económica y Comercial de la embajada de España en Lima” Revista “Perú 21” Plan Contable General Empresarial-C.P.C. Mario Apaza Meza

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BLIBLIOGRAFÍA WEB

www.ftccperu.com www.sunat.gob.pe www.sencico.gob.pe www.conafovicer.com

GLOSARIO

 INMOBILIARIA.-Empresa o sociedad que se dedica a construir, arrendar, vender y administrar edificios.  CONSTRUCTORA.-Grupo o sociedad que fabrica determinadas obras de albañilería o edificios.  INFORMAL.-Que no es oficial o no sigue normas estrictas.  RÚSTICO.-Del campo  URBANO.-De la ciudad

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 POBLACIÓN.-Conjunto de personas que viven en un país o en un lugar determinado.  EXTORCIÓN.-Acción y resultado de usurpar una cosa a una persona sirviéndose de la violencia y la intimidación.  MAFIA.-Organización clandestina de criminales que se toma la justicia por su mano mediante chantajes y violencia.  SEUDOGREMIO.-Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o clase social.  VULNERABLE.-Que puede ser herido, dañado o perjudicado  ILEGAL.-Acción que va contra la ley.  CONTRATO.-Acuerdo establecido con ciertas formalidades entre dos o más personas, por el cual se obligan recíprocamente a ciertas cosas.  SUSCRIPCIÓN.- Comprometerse a contribuir en el pago de una cantidad para cualquier fin.  COMPENSACIÓN.-Reparación de un daño o un perjuicio que se ha causado a una persona mediante el pago de una indemnización pecuniaria o en especie.  ASIGNACIÓN.- Precio o pago señalado como sueldo u otro concepto.  BONIFICACIÓN.- Cantidad de dinero que se añade al sueldo.  OPERARIO.-Son trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Por ejemplo: albañiles, maquinista, etc.  OFICIAL.- Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario.  PEÓN.- Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria.  JORNAL.-Forma de salario que retribuye al trabajador a tanto por día de obra.  AGUAS SERVIDAS.-Son las aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. CONTABILIDAD

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 CARTA FIANZA.-Es la operación mediante la cual el Banco se constituye en fiador o garante ante un tercero, comprometiéndose al pago de la suma otorgada en caso de incumplimiento.  COBERTURA.-Prevención ante una responsabilidad, riesgo o perjuicio.  CONTRIBUCIÓN.-Pago a que, por distintos conceptos establecidos, están obligados los ciudadanos para sostener los gastos del estado.  FEDERACIÓN.-Organismo que agrupa diversas asociaciones o entidades deportivas, sindicales, etc.  EXONERACIÓN.-Acción de liberar a una persona de una carga, obligación o responsabilidad.  LICENCIA.-Permiso o autorización, por escrito o de palabra, para hacer una cosa.  RENTA.-Beneficio o cantidad de dinero que rinde o proporciona una cosa en un determinado tiempo.  DEVENGADO.-Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior.  COMPROBANTE DE PAGO.- Documento que acredita el pago de un bien.  PERSONA NATURAL.-Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal; su responsabilidad es ilimitada.  A CUENTA.-Entrega de una parte de la cantidad total.  PERSONA JURIDICA.-Es la que esta constituida por papeles, es decir escritura pública, tiene responsabilidad limitada, ya que responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones. CONTABILIDAD

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 SUCESIONES INDIVISAS.-Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona natural. Estas subsistirán hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.  SOCIEDADES CONYUGALES.-Sociedad de bienes que se forma entre dos personas por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.  APALANCAMIENTO.-Que está acomodado en un lugar o cargo.  AGLUTINAR.-Poner varias cosas juntas y en armonía.  AUGE.-Momento o punto de mayor intensidad de una acción, situación o proceso.  HAMPA.- Conjunto de maleantes que, unidos en una especie de sociedad, cometían robos y otros delitos.

SIGLAS  ESSALUD.-Seguro Social de Salud.  IGV.-Impuesto General a las Ventas.  ONP.-Oficina de Normalización Provisional.  AFP.- Administradora Privada de Fondos de Pensiones.  IR.-Impuesto a la Renta.  SENCICO.-Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción.  SUNAT.-Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.  TUO.-Texto Único Ordenado. CONTABILIDAD

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 LIR.-Ley del Impuesto a la Renta.  CONAFOVICER.-Comité Nacional de Administración del Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú.  NIC.-Normas Internacionales de Contabilidad.  CAPECO.-Cámara Peruana de Construcción.  FTCCP.-Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.  IGV.- Impuesto General A Las Ventas.  CIIU.- Clasificación Internacional Industria Uniforme.  CISMID.-Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres.  G Y M.-Graña y Montero.  PBI.-Producto Interno Bruto.  CTS.-Compensación por el Tiempo de Servicio.  SCTR.-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.  PCGE.-Plan Contable General Empresarial.  PLAME.-Planilla Mensual de pagos.  RMV.-Remuneración Mínima Vital. ANEXOS Norma Internacional de Contabilidad nº 11 (NIC 11) Contratos de Construcción Esta Norma Internacional de Contabilidad revisada tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, sustituyendo a la antigua NIC 11, Contabilización de los Contratos de Construcción, aprobada por el Consejo en 1978. En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo 45. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000. Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos

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genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, con el fin de determinar cuándo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construcción. También es una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. Alcance 1. Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas. 2. La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los Contratos de Construcción, aprobada en 1978. Definiciones 3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes. Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad fija. 4. Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de dichos contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas. 5. Para los propósitos de esta Norma, el término contratos de construcción incluye: (a) los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como (b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos. 6. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero para los propósitos de esta Norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el coste. Algunos contratos de construcción pueden contener características de una y otra modalidad, por ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el coste con un precio máximo concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas las condiciones expuestas en los párrafos 23 y 24, para determinar cómo y cuándo reconocer en resultados los ingresos ordinarios y costes correspondientes al contrato. Agrupación y segmentación de los contratos de construcción 7. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias, y a fin de reflejar mejor el fondo económico de la operación, es necesario aplicar la Norma de forma independiente a los componentes identificables de un contrato único o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable. 8. Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando: (a) se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo; (b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos; y (c) pueden identificarse los ingresos ordinarios y costes de cada activo. 9. Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando: (a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;

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(b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos; y (c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua. 10. Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando: (a) el activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original; o (b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original. Ingresos ordinarios del contrato 11. Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender: (a) el importe inicial del ingreso acordado en el contrato; y (b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos: (i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso; y (ii) siempre que sean susceptibles de valoración fiable. 12. Los ingresos ordinarios del contrato se valoran según el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La valoración de los ingresos ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos ordinarios del contrato puede aumentar o disminuir de un ejercicio a otro. Por ejemplo: (a) el contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones que aumenten o disminuyan los ingresos ordinarios del contrato, en un ejercicio posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado; (b) el importe de ingresos ordinarios acordado en un contrato de precio fijo puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios; (c) la cuantía de los ingresos ordinarios procedentes de un contrato puede disminuir como consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista en la realización de la obra; o (d) cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos ordinarios del contrato aumentan si el número de unidades de obra se modifica al alza. 13. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos ordinarios procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los ingresos ordinarios del contrato cuando: (a) es probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos ordinarios que surgen de la modificación; y (b) la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad. 14. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente o de un tercero como reembolso de costes no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede surgir, por ejemplo, cuando el cliente cause retrasos, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La valoración de las cantidades de ingresos ordinarios, que surgen de las reclamaciones, está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre los ingresos ordinarios del contrato cuando: (a) las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación; y

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(b) el importe que es probable que acepte el cliente puede ser valorado con suficiente fiabilidad. 15. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en un plazo menor al previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos ordinarios procedentes del contrato cuando: (a) el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; y (b) el importe derivado del pago por incentivos puede ser valorado con suficiente fiabilidad.

PLAN CONTABLE DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CODI GO 10

NOMBRE Efectivo Y Equivalente De Efectivo

101

Caja

102

Fondos fijos

103

Remesas en tránsito

104

Bancos cuentas corrientes

105

Certificados bancarios

106

Depósitos a plazo

108

Otros depósitos

109

Fondos sujetos a restricción

11

Inversiones Financieras

111

Inversiones mantenidas para negociación

112

Inversiones disponibles para la venta

12

Cuentas Por Cobrar Comerciales Terceros

CONTABILIDAD

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121

Facturas por cobrar

129

Cobranza dudosa

14 141

Cuentas Por Cobrar Al Personal, Accionistas. (O Soc.). Préstamos al personal

142

Préstamos a accionistas (o socios)

143

Préstamos a directores

16

Cuentas Por Cobrar Diversas

161

Préstamos a terceros

162

Reclamaciones a terceros 1621 Fondo de garantía por cobrar

163

Intereses por cobrar

169

Cobranzas dudosas

20

Mercaderías

201

Mercaderías

24

Materiales de construcción

241

Materiales de construcción 2411 Fierro 2412 Cemento 2413 Ladrillos 2414 Materiales eléctricos 2415 Materiales para instalación de agua y desagüe

2416 Materiales de carpintería 25

Materiales Auxiliares, Suministros Y Repuestos.

252

Suministros diversos 2511 Agregados 2512 Combustibles 2513 Lubricantes 2514 Pinturas

253

Repuestos

31

Inversiones Inmobiliarias

311

Terrenos

312

Edificaciones

33

Inmuebles, Maquinaria y Equipo

331

Terrenos

332

Edificaciones

333

Maquinaria y equipo 3332 Maquinaria pesada 3333 Equipo pesado 3334 Equipo de ingeniería

334

Unidades de transporte

CONTABILIDAD

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335

Muebles y enseres

336

Equipos de oficina

338

Acm activos fijos 33808 Activo fijo - acm

34

Intangibles

341

Patentes

342

Marcas

348

Intangibles - acm 34808 Intangibles acm

37

Activo diferido

371

Impuesto a la renta diferido

372

Participación de los trabajadores diferidas

373

Interés Diferido

379

Otras cargas diferidas 37901 Cont. servicio mantenimiento 37902 Agendas

39

Depreciación y amortización acumulada

391

Depreciación Acumulada 3911Inversiones inmobiliarias 3913Inmuebles, maquinaria y equipo 39131 Depreciación inmuebles 39132 Depreciación maquinaria pesada 39133 Depreciación equipo pesado 39134 Depreciación equipo de Ingeniería 39135 Depreciación unidades de transporte

392

Amortización Acumulada 3921 intangibles

393 40 401

Agotamiento acumulado Tributos, contraprestación y aportes al sist. de P. por pagar Gobierno Central 40101 igv 40107 Impuesto a la Renta 40107002 Impuesto Extraordinario Solidaridad 40107003 3ra categoría 40107004 4ta categoría 40107005 5ta categoría 40107803 ACM 3ra categoría

403

Contribuciones a instituciones públicas 40301 ESSALUD 4031 ESSALUD RPS 3032 ESSALUD RP

CONTABILIDAD

93

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4034 essalud seguro complementario riesgo 40301001 Empleador 40301002 Trabajador 40302 ONP 40303 IES 4035 CONAFOVICER 404

AFP

405

Gobierno(s) local(es)

41

Remuneraciones y Participaciones Por Pagar

411

Remuneraciones por pagar

4111

Salarios por pagar

4112

Vacaciones por pagar

413

Participaciones por pagar

415

Beneficios Sociales

42

Cuentas por Pagar Comerciales Terceros

421

Proveedores país

423

Letras por pagar

44 441

Cuentas por pagar a los accionistas (socios), direct. y gerente Accionistas(socios)

442

Directores

443

Gerentes

45

Obligaciones Financieras

451

Prestamos de instituciones financieras

46

Cuentas por pagar diversas

461

Reclamaciones de terceros

465

Pasivo por compra de activo Inmovilizado

467

Depósitos en garantía

469

Otras cuentas por pagar diversas

50

Capital

501

Capital social

57

Excedente de revaluación

571

Excedente de revaluación

58

Reservas

581

Reinversión

582

Reserva legal

583

Reservas contractuales

584

Reservas estatutarias

585

Reservas facultativas

588

Otras reservas

59

Resultados Acumulados

591

Utilidades no distribuidas

CONTABILIDAD

94

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592

Pérdidas acumuladas

598

ACM - resultados acumulados

599

Resultado por exposición a la inflación

60

Compras

601

Mercaderías

604

Materiales de construcción

606

Suministros diversos

61

Variación de existencias

611

Mercaderías

614

Variación de materiales de construcción

616

Variación suministros diversos

62

Gastos de personal, directores y socios

621

Remuneraciones

622

Otras Remuneraciones

624

Capacitación

627

Seguridad y Previsión social y otras contribuciones

628

Remuneraciones al directorio

629

Beneficios sociales de los trabajadores

63

Gastos por servicios prestados por terceros

631

Transporte y almacenamiento

632

Asesoría y consultoría

634

Mantenimiento y reparación

635

Alquileres

636

Electricidad y agua

637

Publicidad

638

Servicios de Contratista

639

Otros servicios prestados por terceros

64

Tributos

641

Gobierno Central

642

Gobierno Regional

643

Gobierno Local

644

Otros gastos por tributos

65

Otros gastos de gestión

651

Seguros

653

Suscripciones y cotizaciones

654

Repuestos y accesorios

655

Útiles de oficina

656

Fotocopias-planos

658

Cargas diversas de gestión, ACM

659

Otras gastos de gestión

68

Valuación y deterioro de activo y provisiones

CONTABILIDAD

95

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681

Depreciación inmueble, maquinaria y equipo 6810 Depreciación unidades de transporte 6811 Depreciación de Inmuebles 6812 Depreciación maquinaria pesada 6813 Depreciación equipo pesado 6814 Depreciación Equipo de ingeniería

682

Amortización intangibles

683

Fluctuación de valores

684

Cuentas de cobranza dudosa

685

Desvalorización de existencias

686

Compensación por Tiempo de Servicios

689

Otras provisiones del ejercicio

69

Costo de ventas

691

Contratos de construcción

692

Edificios

70

Ventas

707

Obras por contrato

75

Otros Ingresos de gestión

751

Servicios en beneficio del personal

752

Comisiones y Corretaje

753

Regalías

754

Alquileres 7541 Alquiler de maquinaria 7542 Alquiler de equipo pesado 7543 Alquiler de equipo de ingeniería 7544 Alquiler de equipo de transporte

759

Otros ingresos de gestión

77

Ingresos financieros

771

Ganancias por instrumento financiero

772

Rendimientos ganados

773

Dividendos

774

Ingresos en operaciones de factoraje

775

Descuentos obtenidos por pronto pago

776

Ganancia por diferencia de cambio

779

Otros ingresos financieros

79

Cargas Imputadas a cuentas de costos

791

Cargas imputadas a ctas. de costos de construcción 7911Gastos de administración 7912Gastos de ventas 7913Gastos financieros

80

Margen comercial

801

Margen comercial

CONTABILIDAD

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81

Producción del ejercicio

811

Producción del ejercicio

82

Valor agregado

821

Valor agregado

83

Excedente bruto de explotación

831

Excedente (o insuficiencia) bruto de explotación

84

Resultado de explotación

841

Resultado de explotación

85

Resultados antes de participación e impuesto

851

Resultado antes de participación e impuesto

87

Participación de los trabajadores

871

Participación de trabajadores

88

Impuesto a la Renta

881

Impuesto a la Renta

89

Resultado del ejercicio

891

Utilidad

892

Perdida

91

Costo de construcción 910201 Cemento 910202 Acero 910203 Ladrillos 910205 Agregados 910217 Asfalto 910206 Pisos 910207 Tuberías 910208 Inst. Sanitarios, agua 910213 Pinturas y afines 910211 Carpintería 910212 Instalaciones eléctricas 910909 Transportes de materiales directos

92

COSTOS Y GASTOS DE PERSONAL

922

Salarios 922111 Remuneraciones al personal técnico profesional 922186 CTS 922211 Salarios 922247 IES 922271 ESSALUD Régimen de Prestación de salud 922272 ESSALUD seguro de riesgo

926

Costos 92625 Otras remuneraciones 92626 Vacaciones

CONTABILIDAD

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92627 Seguridad y previsión social 92629 Otras cargas del personal 92630 Transporte y almacenamiento 92631 Correos y telecomunicaciones 92632 Honorarios y comisiones 92633 Análisis de laboratorio (suelos) 92634 Mantenimiento y reparación 92635 Alquileres 92636 Electricidad y agua 92637 Gastos de representación 92638 Servicios de personal 92639 Otros servicios 926391 Copia de planos 926392 Fotocopias 92646 Tributos a gobiernos locales 92647 Cotización con carácter tributario 92649 Otros tributos 92651 Seguros 92654 Repuestos y accesorios 92655 Útiles de oficina 92682 Amortización de intangibles 92686 Compensación por Tiempo de Servicios 928103 Depreciación maquinaria y equipo 928104 Depreciación unidades de transporte 928105 Depreciación muebles y enseres 94

Gastos administrativos

946

Gastos 94621 Sueldos 94623 Comisiones 94625 Otras remuneraciones 94626 Vacaciones 94627 ESSALUD 94628 Remuneración al directorio 94629 Otras cargas de personal 94630 Transporte y almacenamiento 94631 Correos y telecomunicaciones 94632 Honorarios y comisión 94633 Publicidad 94634 Mantenimiento y reparación 94635 Alquileres 94636 Electricidad y agua

CONTABILIDAD

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94637 Gastos de representación 94638 Servicios de personal 94639 Otros servicios 94645 Impuesto al patrimonio empresarial 94646 Tributos a gobiernos locales 94647 Cotización carácter tributario - IES 94649 Otros tributos 94651 Seguros 94653 Suscripciones y cotizaciones 94654 Repuestos y accesorios 94655 Útiles de oficina 94656 Fotocopias-plano 94659 Otras cargas diversas 94671 Intereses por préstamo de terceros 94672 Intereses y gastos de sobregiro 94676 Pérdida por diferencia de cambio 94679 Otras cargas financieras 94681 Depreciación, inmueble, maquinaria y equipo 94682 Amortización intangibles 94683 Fluctuación de valores 94684 Cuentas de cobranza dudosa 94685 Desvalorización de existencias 94686 Compensación por Tiempo de Servicios 94689 Otras provisiones del ejercicio 95

Gastos de ventas 953001 Movilidad local, peaje, estación 953002 Pasajes nacionales 953201 Partes, mantenimiento y otras com. 953205 Comisiones, carta fianza 953801 Servicio de vigilancia 954701 SENCICO 955101 Seguros

97

Gastos financieros

971

Intereses por prestamos de terceros

972

Intereses y gastos de sobregiros

973

Intereses y gastos por bonos

974

Gastos bancarios

975

Descuentos concedidos por pronto pago

976

Pérdidas por diferencia de cambio 97673 Intereses y otras obligaciones

CONTABILIDAD

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MODELO DE CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra A SUMA ALZADA que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC N° 20530688390, a quien en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con domicilio legal sito en la Avenida Túpac Amaru 403 - 405 Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, a quien en adelante se denominará GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, debidamente representada por su Gerente General, designado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2007-PRES, Lic. REYNALDO ALFREDO GONZALES ZURITA, identificado con DNI N° 10210058 y de la otra parte: MAGGA CONTRATISTAS Y CONSULTORES SAC con RUC: 20533901612 inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del Capitulo Ejecutor de Obras con el N° 12716 Teléfono N° 239-3696 a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA con domicilio legal para estos efectos en Av. La Paz nº 393, debidamente representado por MANUEL WILLIAM AGÜERO BRICEÑO, identificado con DNI 07881181 en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA Antecedentes 1.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA con motivo de la ejecución de la obra: MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 21010 CLARA NICHOS DE MANSILLA ubicado en la provincia de Huaral, departamento de Lima, en fecha 17 de mayo de 2007 realizó la convocatoria de la Adjudicación De Menor Cuantía Nº 0043-2007-GRL-CEPO con un valor referencial total de S/ 25,016.97 (Veinte y cinco Mil diez y seis con 97/100 Nuevos Soles) incluido impuesto y plazo de 30 días naturales. 1.2.- Que, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro en fecha 01 de Junio del 2007, al postor MAGGA CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. con RUC 20533901612 para la ejecución de la obra MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 21010 CLARA NICHOS DE MANSILLA, por el monto ofertado de S/. 22,515.27 (Veinte y dos mil quinientos quince con 27/100 Nuevos Soles) incluido IGV, según cuadro comparativo del puntaje total del Proceso de Selección de la Adjudicación De Menor Cuantía Nº 00432007-GRL-CEPO, documentos suscritos por los miembros del Comité Especial Permanente. 1.3.- Cuando en el presente contrato se mencione la palabra ley se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La mención contrato se entenderá referida al contrato de la Obra: MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 21010 CLARA NICHOS DE MANSILLA.

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CLÁUSULA SEGUNDA Objeto del contrato 2.1.- EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra MANTENIMIENTO DE AULAS DE LA I.E Nº 21010 CLARA NICHOS DE MANSILLA , en estricto cumplimiento de las Bases y Expediente Técnico, por el sistema a SUMA ALZADA mediante la cual la propuesta es un monto fijo integral, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la ejecución del contrato en mención, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que forma parte de ésta, es referencial. 2.2.-

Forman parte del presente contrato, los siguientes anexos:

2.2.1.- Oferta del postor ganador. 2.2.2.- Otorgamiento de la Buena Pro Definitiva. 2.2.3.- Bases y Expediente Técnico firmado por el postor favorecido con la Buena Pro o su representante legal, absolución de consultas y demás documentos que forman parte del proceso de selección. 2.2.4.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 213°, 214º y 215º del Reglamento, las Bases y el contrato. 2.2.5.- Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. 2.2.6.- Constancia de capacidad libre de contratación, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 1453 de fecha 21/06/07. 2.2.7.- Cronograma General de Ejecución de Obra y Calendario de Obra Valorizado de acuerdo al plazo establecido y en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista; desagregado de gastos generales, debidamente firmados por su representante legal. 2.2.8.- Calendario de Adquisición de Materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra y armonizado con el calendario de avance de obra, debidamente firmados por su representante legal. 2.2.9.- Programa PERT-CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y diagrama Gant debidamente detallados, en concordancia con el calendario de avance de obra, debidamente firmado por su representante legal. 2.2.10.- Documento Nacional de Identidad del representante legal. 2.2.11.- R.U.C. 2.2.12.- Nombre del residente, currículo vitae detallado, copias del título profesional y certificado de habilidad para el ejercicio profesional, así como el compromiso suscrito para prestar sus servicios como residente y que tendrá a su cargo la Dirección Técnica de la Obra, debidamente firmados por su representante legal y el residente. 2.2.13 Escritura Pública y Certificado de Vigencia de poder de fecha actualizada expedido por los Registros Públicos o Copia Literal de Inscripción donde consten expresamente sus facultades. CLÁUSULA TERCERA Cláusula de Nulidad 3.1.- El contratista se obliga a ejecutar la obra, en estricto cumplimiento con las Bases y Expediente Técnico, bajo el sistema a SUMA ALZADA. CLÁUSULA CUARTA Monto del valor de la obra 4.1.- El monto del contrato de obra a suma alzada asciende a S/. 22,515.27 (Veinte y dos mil quinientos quince con 27/100 Nuevos Soles) incluido IGV. 4.2.- EL CONTRATISTA deja expresa constancia que dentro del monto señalado en el párrafo anterior están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos. 4.3.- EL CONTRATISTA declara de igual forma haber revisado el proyecto e inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por las condiciones físicas y climatológicas encontradas en el sitio de la obra, durante la ejecución de los trabajos. 4.4.- En el caso de Trabajos Adicionales, para la correcta ejecución de la obra, serán previamente ordenados por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de acuerdo a la Ley,

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CLÁUSULA QUINTA Plazo de Ejecución 5.1.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra, objeto del contrato en un plazo de treinta días naturales (30), contados a partir de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 240° del Reglamento. 5.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra dentro del plazo señalado. 5.3.- EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra materia del contrato. CLÁUSULA SEXTA Forma de Pago. 6.1.- Las valorizaciones serán de acuerdo al avance y tendrán el carácter de pagos a cuenta; serán elaboradas por el supervisor y el contratista, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 255° y 257° del Reglamento. 6.2.- EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 255º del Reglamento. 6.3. - La valorización elaborada será en estricta sujeción al expediente técnico. 6.4.- El pago se efectuará en moneda nacional. 6.5.- EL CONTRATISTA emitirá su factura a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con RUC 20530688390. 6.6.- EL CONTRATISTA, adjuntando su DNI con el holograma de haber sufragado en el último proceso electoral, será la persona para recepcionar el cheque; en su defecto, EL CONTRATISTA mediante carta notarial (con firma legalizada por Notario Público) suscrita por él designará a la persona encargada de realizar dicha gestión. CLÁUSULA SÉPTIMA Modificaciones y subsanaciones en el expediente técnico 7.1.- Las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores y omisiones en el Expediente Técnico durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del proyectista, el mismo que intervendrá para aclarar y opinar sobre la situación presentada, a fin que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes. CLÁUSULA OCTAVA Valorización 8.1.- De acuerdo con la cláusula sexta la valorización será de acuerdo al avance. 8.2.- El plazo máximo para la aprobación por el supervisor de la valorización y su remisión Al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, es de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización. 8.3.- Las valorizaciones, y de ser el caso, los presupuestos de los adicionales de obras se sujetan a las Bases, el contrato, la Ley y el Reglamento. 8.4.- Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. 8.5.- A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones. 8.6.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el supervisor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 8.7.- Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. CLÁUSULA NOVENA Garantías 9.1.- Las garantías que EL CONTRATISTA otorgue a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, serán las de fiel cumplimiento de contrato y en su caso, la garantía por los adelantos, que servirán para asegurar la buena ejecución y cumplimiento de contrato.

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9.1.1.- Las garantías que acepta el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA son las que se encuentran indicadas en el artículo 213° del Reglamento, las mismas que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, de realización automática en el país al solo requerimiento del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la que será emitida por empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. 9.1.2.- En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. 9.1.3.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, no aceptará las garantías que no se encuentren conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan. 9.2.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato 9.2.1.- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el CONTRATISTA debe entregar al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede consentida o firme por decisión arbitral, sin perjuicio de las penalidades que correspondan de acuerdo al contrato, la Ley y su Reglamento. 9.3.- Garantía por los adelantos 9.3.1.- A solicitud del CONTRATISTA el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá entregar los adelantos directos al contratista y para materiales. Para su otorgamiento se garantizará por el monto total de estos y de acuerdo a lo siguiente: Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del contrato original. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original. 9.3.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, entregará los adelantos solicitados por EL CONTRATISTA, previa entrega de una garantía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219° del Reglamento. 9.3.3.- Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos, deberán ser realizados con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. 9.3.4. - Tratándose del adelanto para materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos, a satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo. 9.3.5.- La solicitud del adelanto directo deberá realizarse dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; la entrega del adelanto directo deberá efectuarse dentro del plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Cuando se trate del adelanto para materiales. 9.3.6.- No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales. 9.3.7.- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales de las valorizaciones que se efectúen al CONTRATISTA, de acuerdo al artículo 246° del Reglamento.

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9.3.8.- En caso de que la obra se encuentre atrasada, el CONTRATISTA informará por escrito al supervisor sobre las medidas que implementará para solucionar los retrasos producidos. CLÁUSULA DECIMA

Responsabilidades y Obligaciones

10.1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 10.1.1.- EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el contrato. 10.1.2.- EL CONTRATISTA y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Planos, Instrucciones, Costos y Especificaciones Técnicas. Toda duda será inmediatamente consultada al supervisor quien absolverá las interrogantes en el plazo de tres (03) días naturales siguientes a la recepción de la consulta. 10.1.3.- En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. 10.1.4 - Para los efectos de la ejecución de la obra materia del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos realizados en el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 10.1.5.- EL CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la obra. 10.1.6.- EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por las demás obligaciones que por Ley le correspondan. Mediante el presente se deja expresa constancia la prohibición que EL CONTRATISTA acuerde con terceros la subcontratación de parte o la totalidad de las prestaciones del contrato. 10.1.7.- El contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 1782°, 1783°, 1784° y demás que concuerden del Código Civil. 10.1.8 - El período de responsabilidad para la presente obra es de ocho (08) años, contados a partir de la conformidad de la obra otorgada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51° de la Ley. 10.1.9. .- EL CONTRATISTA mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra. 10.1.10.- EL CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, cables de instalación eléctrica y otras instalaciones de servicio, debiendo reparar cualquier daño o defecto ocasionados por su propia cuenta. 10.1.11.- EL CONTRATISTA debe presentar la liquidación de la obra, debidamente sustentada, con la documentación de cálculos detallados, conjuntamente con la Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 269°, 270º y 271º del Reglamento. 10.1.12.- Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, la liquidación correspondiente seguirá el tratamiento señalado en el artículo 269° del Reglamento. El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, determinará el monto que por concepto de liquidación serán de cargo del contratista.

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10.1.13.- El Ingeniero Civil LOZANO ZORRILLA CARLOS FRANK con C. I. P. N° 53732, residente designado por EL CONTRATISTA deberá permanecer en la sede física de la obra, objeto del presente contrato. 10.1.14.- Las decisiones aceptadas por el referido profesional estarán premunidas de toda validez técnico – legal, no pudiendo ser enervadas por otra persona ni por la autoridad propia del CONTRATISTA. 10.1.15..- Por su sola designación, el Ingeniero residente representa al CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato, dicho profesional debe tener la previa conformidad del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , la que se entiende otorgada a la suscripción del contrato, sin perjuicio de ser revocada en cualquier momento. 10.1.16 .- Queda entendido que cualquier reemplazo del personal que efectúe EL CONTRATISTA deberá previamente contar con la aprobación del supervisor sin perjuicio del derecho del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente. 10.2.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 10.2.1.- Entregar el terreno dentro de los quince (15) días siguientes de la suscripción del contrato. 10.2.2.- Designar al supervisor de la obra, quien ostentará los requisitos y funciones señalados en el artículo 250° del Reglamento. 10.2.3.- Abonar la valorización de la obra presentada por EL CONTRATISTA y aprobadas por el supervisor o inspector, de acuerdo al procedimiento expresado en el contrato. 10.2.4.- Elaborar la correspondiente liquidación del contrato, Memoria Descriptiva Valorizada y/o Declaratoria de Fábrica cargando su costo al CONTRATISTA en el caso en que éste no la elabore conforme se estipula en este mismo documento y a lo dispuesto en el artículo 269° del Reglamento. 10.2.5.- Recepcionar la obra totalmente concluida y sin ninguna clase de observaciones, levantando el acta de recepción final de obra, suscrita por los integrantes del comité de recepción de obra, de acuerdo al artículo 268° del Reglamento. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA Cuaderno de obra 11.1.- EL CONTRATISTA adquirirá por su cuenta el Cuaderno de Obra. En la fecha de entrega de terreno se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el residente. Sólo estos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. 11.2.- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (03) copias desglosables, correspondiendo una de éstas al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, la otra al contratista y la tercera al supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. 11.3.- Concluida la ejecución de la obra, el cuaderno quedará en poder del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, conjuntamente con el original del acta de recepción final de obra; el Cuaderno original será entregado al Comité de Recepción de obra, en la fecha de recepción o, dentro del plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la obra, al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En caso, contrario, se aplicará una penalidad de acuerdo a lo determinado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. 11.4.- La pérdida, deterioro o sustracción del Cuaderno de Obra es de responsabilidad del residente y EL CONTRATISTA, quienes responderán por las acciones administrativas y legales correspondientes sin perjuicio de los daños ocasionados al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. 11.5.- En el Cuaderno de Obra se anotarán en forma legible los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes al GOBIERNO

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REGIONAL DE LIMA que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por EL CONTRATISTA o su representante al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, por medio de comunicación escrita. 11.6.- Cada anotación llevará fecha, nombre, firma y el número de Registro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú, según corresponda, del supervisor y del residente. 11.7.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, se dirigen al supervisor según corresponda y se sujetan a lo dispuesto en el artículo 251º del Reglamento. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA De la Supervisión 12.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. 12.2.- EL CONTRATISTA se obliga a dar todas las facilidades necesarias para la supervisión de la obra, permitiendo que, en cualquier momento puedan realizarse las visitas, constataciones y controles que fueren necesarias. 12.3.- EL CONTRATISTA efectuará todas las pruebas necesarias para la correcta ejecución de los trabajos que requiera el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a fin de verificar el material empleado y de su funcionalidad, las mismas que constarán en los respectivos Certificados y/o Protocolos de Pruebas. El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA podrá solicitar la realización de nuevas pruebas las mismas que estarán a cargo del CONTRATISTA. 12.4.- EL CONTRATISTA deberá someterse al control del supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico de la ejecución de obra. 12.5.- El supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo: 12.5.1.- Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos. 12.5.2.- Solicitar información al contratista sobre la obra. 12.5.3.- Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas de obra. 12.5.4.- Exigir al contratista que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el expediente técnico de obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta del contratista los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros deshechos. 12.5.5.- Exigir al contratista buen comportamiento de su personal. 12.5.6.- Su actuación se sujetará al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. 12.5.7.- Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra. CLÁUSULA DECIMOTERCERA Cumplimiento del contrato 13.1.- EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra, objeto del contrato, totalmente terminada a satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en el plazo de TREINTA (30), días naturales, contados a partir del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 240° del Reglamento. 13.2.- Queda establecido que EL CONTRATISTA debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la culminación de la obra en el plazo establecido en el contrato. 13.3.- EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DECIMOCUARTA Penalidad por mora 14.1.- En el caso que EL CONTRATISTA incurra en mora por retraso injustificado en la entrega de la obra, se le aplicará una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto

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máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 213º, 214º, 215º y 221° del Reglamento. 14.2.- La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula señalada en el artículo 222° del Reglamento. 14.3.- En caso que llegase acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DECIMOQUINTA Causas de caso fortuito o de fuerza mayor 15.1.- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor a la causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 15.2.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de fuerza mayor el mal tiempo que sea común en el área donde se realiza la obra, tampoco se considerarán como causas de fuerza mayor las demoras en la entrega de los equipos complementarios suministrados por EL CONTRATISTA; por lo que éste deberá tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar dichas demoras no consideradas dentro del plazo de su oferta, a excepción de aquellos artículos sujetos de importación a ser utilizados en la obra objeto contrato. 15.3.- La calificación de caso fortuito o de fuerza mayor le corresponde al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a propuesta del supervisor. CLÁUSULA DECIMOSEXTA Adicionales 16.1.- El SEANTI, podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de obras adicionales hasta por el diez por ciento del monto total del contrato original, siempre que resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así mismo podrá reducir obras hasta por el límite permitido según las Bases la Ley y el Reglamento. 16.2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. 16.3.- La aprobación de las obras adicionales es de competencia del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, el cual se hará mediante acto administrativo expreso, consistente en la emisión de la Resolución Directoral debidamente fundamentada y motivada. 16.4.- Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución Directoral. 16.5.- Las obras ejecutadas sin cumplir los requisitos señalados en los párrafos anteriores no generan derecho alguno a favor del CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA Garantía de la obra y responsabilidad del contratista 17.1.- A partir de la fecha del acta de recepción final de la obra, comienza el período de garantía que tendrá vigencia de ocho años (08) durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de la obra, los materiales, instalaciones y todos los elementos que constituyen la obra, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas.

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17.2.- EL CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos que la obra presente, por un plazo de 08 años (ocho), contados a partir de la conformidad de la obra. CLÁUSULA DECIMOOCTAVA

Recepción de la obra

18.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. 18.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección. 18.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. 18.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción. CLÁUSULA DECIMONOVENA Liquidación final 19.1.- La liquidación del contrato se presentará a la Dirección General de Infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269° del Reglamento. 19.2.- La liquidación final, contará con el acta de recepción final de la obra. 19.3.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, descontará del importe del mismo, los siguientes conceptos: Montos por la reparación de daños atribuidos al CONTRATISTA, o correspondan a las reparaciones efectuadas por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y se encuentren dentro del período de garantía y que no hubiesen sido reparados por EL CONTRATISTA luego del primer requerimiento realizado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. b) Las multas o penalidades y demás montos a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, si hubieren. 19.4.- La liquidación final del contrato se aprobará con la correspondiente Resolución Directoral, debidamente motivada y fundamentada. CLÁUSULA VIGÉSIMO

Intervención económica de la obra

20.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 20.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha

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determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha. b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato. Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra. c) De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna. 20.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento. 20.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales o no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, intervenir económicamente la obra de manera directa. 20.5.- La intervención económica de la obra no deja al CONTRATISTA al margen de su participación contractual. En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra. 20.6.- Una vez ordenada la intervención económica de la obra el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con EL CONTRATISTA dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por: a) Los pagos adeudados por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a favor del CONTRATISTA. b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica. c) Los aportes en efectivo por parte del CONTRATISTA que permitan hacer viable la intervención económica; debiéndose suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en el caso EL CONTRATISTA no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando éste haya sido solicitada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato. 20.6.1.- Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo la amortización de los adelantos que hubiera percibido EL CONTRATISTA, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiera corresponderle 20.6.2.- La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las valorizaciones por parte del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , y cualquier otra causa no

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atribuible al CONTRATISTA, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra. 20.7.- La decisión del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el CONTRATISTA o el residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto. Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente: a) Saldo de obra a ejecutar. b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago. c) Considerando que EL CONTRATISTA mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al CONTRATISTA, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder. 20.8.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto. Así mismo finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato: a) Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones técnicas; b) Si EL CONTRATISTA deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal; c) Si EL CONTRATISTA retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra. 20.9.- Es obligación del CONTRATISTA mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA

Resolución del contrato

21.1.- Cláusula de resolución de contrato por incumplimiento. 21.1.1.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada; es decir, requerida por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial de la Resolución Directoral, aprobada por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, de sus obligaciones esenciales, siempre que éste la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. 21.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá resolver el contrato, de conformidad con el artículo 225° del Reglamento. 21.3.- Si EL CONTRATISTA rechaza la intervención económica, indicada en el numeral 21.1 del presente, el contrato será resuelto. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA

Solución de Controversias

22.1.- Cláusula de Solución de Controversias. 22.1.1.- Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato se resolverán obligatoriamente mediante el procedimiento de conciliación.

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22.1.2.- EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y EL CONTRATISTA tienen el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos por el artículo 272° del Reglamento. 22.1.3.- Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deberán someterse a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral colegiado (compuesto por 3 árbitros) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53º de la Ley, 272º y 273º del Reglamento. 22.3.- De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. 22.4.- Las partes acuerdan expresamente someterse al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE vigente a la fecha del Convenio Arbitral. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA

Disposiciones Finales

23.1.- Los casos no previstos en el contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Siendo de aplicación supletoria, en lo pertinente, el Código Civil. 23.2.- EL CONTRATISTA declara conocer los documentos señalados en la cláusula segunda numeral 2.2 del contrato, así como las normas a seguir en caso de resolución administrativa de contratos de obras públicas, contenidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias sobre la materia. 23.3.- El contrato podrá ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, debiendo correr los gastos por cuenta de la parte solicitante. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA

De la Conformidad

24.1.- Las partes han aprobado el contrato, que consta de diez folios y veinte y cuatro cláusulas, lo suscriben los representantes que se mencionan en las generales introductorias de este mismo documento, en la ciudad de Lima, a los 03 días del mes de julio del 2007.

-----------------------------------EL CONTRATISTA REGIONAL DE LIMA

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----------------------------GOBIERNO

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CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACION Contrato para la construcción de ____________________________ Contrato de obra, por administración, que celebran: por una parte___________________, que en lo sucesivo se denominará el Propietario; y por la otra________________, que se le denominará Constructor. ANTECEDENTES I.-El propietario, con domicilio en _________________, declara ser dueño del predio ubicado en la________________________, con la forma y dimensiones que aparecen en los planos anexos a este contrato. II.-EL PROPIETARIO declara. Además, que ha designado al________________, como DIRECTOR DE LA OBRA___________________________, quién será responsable de la misma; para la cual tiene expedida la cédula Nº._______de la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. y el registro como Perito Responsable Nº._________, en la Dirección de Obra Públicas de__________________________. III.- EL CONSTRUCTOR, con domicilio en______________________, declara estar registrado en la Cámara Peruana de la Construcción con el Nº.-_______; y declara además, tener el equipo necesario para realizar esta obra, el cual consiste en________________________. IV. EL PROPIETARIO. Por medio de este contrato, encomienda al CONSTRUCTOR la ejecución de las obras que aparecen detalladas en los planos, cantidades de obras y especificaciones anexos al citado contrato. Estas obras se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Descripción de la obra.-La obra constará de las siguientes partes: _____________________________________________________________________distintos edificios o cuerpos__________________________________________________.

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SEGUNDA.-Anexos de este contrato. Son anexos de este contrato y forman parte integrante del mismo, los siguientes documentos, firmados por el PROYECTISTA. El CONSTRUCTOR y el DIRECTOR de la obra; a) El proyecto arquitectónico consta de_________________planos. b) El proyecto estructural, que consta de planos. c) Los proyectos de instalación eléctrica, fontanería, etc.________que constan de ______________________ planos respectivamente. d) las cantidades de obra por ejecutar que aparecen____________________partidas de construcción. e) las especificaciones de construcción, correspondientes a las citadas cantidades de obra. TERCERA.-Proyectos. La elaboración de proyectos a los que deberá sujetarse la obra, no es materia de este contrato. Dichos proyectos fueron encomendados previamente a las personas o empresas cuyos nombres y direcciones aparecen a continuación: Proyecto Arquitectónico______________________________________________ Proyecto Estructural__________________________________________________ Proyecto de instalaciones_____________________________________________ Respectivamente. Al autor o autores de los proyectos antes mencionados, se le llamará el PROYECTISTA. EL CONSTRUCTOR podrá solicitar del PROYECTISTA, directamente o por conducto del PROPIETARIO o DIRECTOR DE LA OBRA, todas las aclaraciones que juzgue necesarias sobre los proyectos, las cantidades de obra y las especificaciones, así como el faltante a los mismos en caso necesarios. CUARTA.-Cantidades de obra. La lista de cantidades de obra por ejecutar, anexa a este contrato ha sido elaborada por el PROYECTISTA; y contiene todas las partidas de construcción que puedan tener especificación o precio unitario diferente. QUINTA.-Especificaciones. En las especificaciones de las partidas de construcción anexas a este contrato, que también fueron elaboradas por el PROYECTISTA, aparecen si procede, los datos siguientes: a) Nombre, dimensiones, resistencia y calidad de los materiales que se van a emplear. b) Procedimiento de construcción. Indicando la herramienta o equipo y la calidad de mano de obra requeridos. c) Tolerancias en las dimensiones, resistencia y calidad de los materiales que se vayan a emplear o de esa partida de construcción. SEXTA.- Importe de la Obra. El importe real de la obra se obtendrá de las Relaciones de Gastos, que se entreguen con sus comprobantes debidamente requisitados, el CONSTRUCTOR al DIRECTOR DE LA OBRA, quien después de revisarlos y aprobarlos, los pasará al PROPIETARIO: En dichas relaciones aparecerán todos los gastos atribuibles al costo directo de esta obra y un _____%, sobre la suma de estos grupos generales y utilidad del constructor. SÉPTIMA.- Plazos de terminación de la obra. Todos los trabajos detallados en la lista de cantidades anexa a este contrato, deberán quedar terminados en un plazo total de ____________días calendario contados a partir de la fecha de iniciación de obra, fijada como se indica en la cláusula décima de este contrato. Además debido a la importancia de esta obra, se divide en _______etapas; para las que se fijan los plazos parciales siguientes, contados también en días de calendario desde la fecha de iniciación de la obra: 1ª.Etapa__________________; plazo: _______________________días 2ª.Etapa__________________; plazo: _______________________días Para que la obra se pueda considerar terminada, se deberán haber ejecutado satisfactoriamente todos los trabajos antes mencionados, y sólo se tolerará la falta de pequeños detalles acabado que no afecten al buen aspecto y buen funcionamiento de dicha obra, los cuales deberán quedar terminados antes de la recepción de la misma. Si el

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CONSTRUCTOR no termina la obra en el plazo total arriba estipulado deberá pagar al propietario una multa de: S/_____________ (________________________), por cada día de retardo, en la terminación de la misma. OCTAVA.- Observancia de Leyes y Reglamentos sobre construcción. El CONSTRUCTOR deberá observar en la ejecución de esta Obra todas las Leyes y Reglamentos sobre construcción que sean aplicables a la misma. NOVENA.- Licencias de Construcción, infracciones. El DIRECTOR de la obra deberá recabar las licencias de construcción que sean obligatorias en la localidad de esta obra, haciendo las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes y quedando ante estas como responsable de la ejecución de dicha obra. Si al gestionar dichas licencias, las mencionadas autoridades objetan total o parcialmente los proyectos presentados, el DIRECTOR DE LA OBRA pedirá al PROYECTISTA, directamente o por conducto del PROPIETARIO, que haga las modificaciones necesarias a dichos proyectos. El importe de los derechos de licencias de construcción que tengan establecidos las autoridades y el de las copias de planos y documentación anexa quesean necesarios para la tramitación de las mismas, estarán a cargo del PROPIETARIO. Será también obligación del DIRECTOR DE LA OBRA, dar los avisos alas autoridades, de iniciación y de terminación de la obra, y en general, todas las notificaciones, que sean obligatorias en el lugar en que se construya esta obra. Las multas debidas a infracciones en esta obra a las leyes y reglamentos de construcción, ocasionados por dolo o negligencia en esta obra, de parte del CONSTRUCTOR, deberán ser pagadas por este. DECIMA.- Iniciación de la Obra. EL CONSTRUCTOR deberá iniciar la obra inmediatamente después de la firma de este contrato, el plazo estipulado para esta obra en la cláusula séptima de este contrato, comenzará desde la fecha en que las autoridades den la licencia de construcción de dicha obra; y siempre que en la mencionada fecha el PROPIETARIO dé al CONSTRUCTOR el anticipo que se estipula en la cláusula decimoquinta de este contrato. DECIMA PRIMERA.- Ejecución de la obra. El CONSTRUCTOR queda obligado a encargarse de una manera total de la adquisición de los materiales para esta obra, salvo que el PROPIETARIO, se obligue a suministrarle oportunamente alguno de ellos, y de la contratación de los diversos trabajos que van a ejecutarse, así El pago de la misma será hecho al CONSTRUCTOR por el PROPIETARIO, a más tardar_______días de calendario después de la fecha de esta relación. Si pasado ese tiempo no le ha sido pagada, y si ya invirtió en la obra todo el anticipo recibido, los gastos subsecuentes que haga el CONSTRUCTOR, le serán compensados con pago de intereses sobre dichos gastos, a razón de_______% mensual. DECIMA SEGUNDA.- Vigilancia de la Obra. La vigilancia de esta obra, estará a cargo del CONSTRUCTOR, quien para este efecto, designará el personal necesario. Los salarios de dicho personal serán cubiertos de inmediato por el CONSTRUCTOR y se cargarán finalmente de acuerdo con la cláusula sexta de este contrato, como costos o gastos indirectos exclusivos de esta obra. DECIMA TERCERA.- Dirección de la obra. El DIRECTOR DE LA OBRA, es el representante Técnico del propietario para vigilar el cumplimiento de este contrato durante la ejecución de la obra. Sus obligaciones principales son las siguientes: a).- Dar los trazos y niveles necesarios para la construcción una sola vez. Será obligación del CONSTRUCTOR conservar tales trazos y niveles. b) Vigilar que la obra se ejecute de acuerdo con los proyectos aprobados; y que las dimensiones, resistencia y calidad de la mano de obra estén de acuerdo con las especificaciones aprobadas. c) Revisar y aprobar las relaciones de gastos de obra que periódicamente entregue al constructor.

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d) Hacer la revisión detallada de la terminación de la obra y el buen funcionamiento de sus instalaciones rindiendo el informe correspondiente, según se indica en la cláusula décima séptima de este contrato. Todas las órdenes que el DIRECTOR DE LA OBRA, dé al CONSTRUCTOR deberán hacerse por escrito. DECIMA CUARTA.- Tolerancia de construcción. Las tolerancias de dimensiones, resistencia y calidad, de los materiales que se empleen y en la calidad de la obra que se ejecute, aparecen estipuladas en las especificaciones de construcción anexas a este contrato. Si en la ejecución de esta obra se exceden alguna o algunas de las tole-rancias mencionadas, el DIRECTOR DE LA OBRA, pedirá por escrito al CONSTRUCTOR, directamente o por conducto del PROPIETARIO, que se retire los materiales defectuosos o demuela la parte inaceptable de la obra. DECIMA QUINTA.- Relaciones de gastos y pagos progresivos de la obra. Al firmarse este contrato, o dentro de los 10 días siguientes al de su firma, ELPROPIETARIO dará al constructor, un anticipo igual al_____% del importe total de la misma; el cuál quedará garantizado en la forma que se indica en la cláusula décima sexta de este contrato, y será renovado por medio del pago de las relaciones de gastos. En pago de la última ó últimas relaciones se amortizará este anticipo. EL DIRECTOR DE LA OBRA, después de revisar cada relación de gastos formada como se indica en la cláusula sexta de este contrato, aprobará si procede el importe de dicha relación. El pago de la misma será hecho al CONSTRUCTOR por el PROPIETARIO, a más tardar_______días de calendario después de la fecha de esta relación. Si pasado ese tiempo no le ha sido pagada, y si ya invirtió en la obra todo el anticipo recibido, los gastos subsecuentes que haga el CONSTRUCTOR, le serán compensados con pago de intereses sobre dichos gastos, a razón de_______% mensual. DECIMA SEXTA.- Garantía del Anticipo. Para garantizar al propietario el anticipo que ha dado el CONSTRUCTOR, según la cláusula decima quinta de este contrato, el mencionado CONSTRUCTOR, dará una fianza o la garantía que se convenga, por el importe de dicho anticipo, la cual estará vigente hasta la recepción total de la obra. DECIMA SÉPTIMA.- Recepción parcial de etapas de obra. Debido a la importancia de la obra, la recepción de ésta se hará por etapas, de acuerdo con la división de obra indicada en la cláusula séptima de este contrato. Para ello el CONSTRUCTOR, dará aviso por escrito, al DIRECTOR DE LA OBRA, de la terminación de cada etapa; y este, previa revisión detallada de la misma, rendirá al PROPIETARIO, un informe escrito en el que haga constar lo anterior, dando copia del mismo al CONSTRUCTOR. Dentro de los quince días de calendario siguientes a la fecha en que el CONSTRUCTOR dio el aviso mencionado, se levantará un acta de recepción parcial de esta etapa de la obra por el PROPIETARIO, quedando desde esa fecha a cargo del mismo la conservación de la etapa de obra terminada. El CONSTRUCTOR dará aviso por escrito, al DIRECTOR DE LA OBRA, de la terminación de ésta, y el mencionado DIRECTOR DE OBRA, previa revisión detallada de dicha terminación y del buen funcionamiento de las instalaciones de la obra, rendirá al PROPIETARIO, un informe escrito en el que haga constar lo anterior dando copia por escrito del mismo al CONSTRUCTOR. Finalmente, dentro de los quince días de calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA dio el aviso mencionado, se levantará un acta de recepción de la obra por el PROPIETARIO y se cancelará la garantía que por el importe del anticipo había dado el CONSTRUCTOR. DECIMA OCTAVA.- Modificaciones pedidas por el propietario. EL PRO-PIETARIO, podrá hacer las modificaciones que estime convenientes al proyecto en ejecución o a la obra ejecutada; pero no debe dar órdenes directas a los Sub-contratistas o trabajadores de la obra, sino que pedirá al CONSTRUCTOR, un presupuesto delas modificaciones que desea. No debe iniciarse ninguna modificación de obra sino hasta que el PROPIETARIO haya aprobado por

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escrito, el presupuesto correspondiente y se haya definido si esa modificación amerita aumento en el plazo de terminación de la obra; así como indemnización por materiales ya adquiridos que no puedan utilizarse por causa de esa modificación. DECIMA NOVENA.- Ampliación del plazo de terminación de la obra. El Plazo de terminación de la obra, estipulado en la cláusula séptima de este contrato, sólo podrá ampliarse en caso de que haya modificaciones de obra solicitadas por el PROPIETARIO, que así lo ameriten, en caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo con las legislaciones vigentes ó de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA.- Responsabilidades del Propietario. El PROPIETARIO cumplirá con todas las responsabilidades de PATRON con relación a los trabajadores que se empleen en esta obra, ya sea directamente o por medio de sub-contratistas. Será obligación del PROPIETARIO cumplir con las cuotas obrero-patronales de los trabajadores que se empleen en la obra, las manifestaciones, deducciones y de los trabajadores que se empleen directamente. VIGÉSIMA PRIMERA.- Responsabilidades del CONSTRUCTOR. El CONSTRUCTOR, será responsable por los daños a terceros que produzca, por su causa la ejecución de esta obra. No será responsable el mencionado CONSTRUCTOR, por daños a terceros, que cause la obra, atribuibles al proyecto o las especificaciones. Si el CONSTRUCTOR utiliza en esta obra procedimientos de construcción patentados, quedará a su cargo el pago de las regalías correspondientes, salvo que se convenga lo contrario por escrito con el propietario. VIGÉSIMA SEGUNDA. Subcontratos. El CONSTRUCTOR podrá concertaren representación del PROPIETARIO, los subcontratos de obras parciales especializadas tales como plomería, carpintería etc., que ambos convengan; quedando a cargo del mencionado CONSTRUCTOR, la coordinación de estos trabajos subcontratados con el resto de la obra. VIGÉSIMA TERCERA.- Suspensión Temporal de la Obra. El PROPIE-TARIO, podrá pedir al CONTRUCTOR la suspensión temporal de la obra cuando así convenga a sus intereses, pero antes deberán convenir ambas partes el importe dela compensación que el primero pagará por los daños que le cause dicha suspensión. VIGÉSIMA CUARTA. Cancelación de este contrato. Este contrato podrá cancelarse antes de la terminación de la obra, si una de las partes así lo solicita, por escrito y con____días de anticipación de la otra. Se procederá de la forma siguiente :En primer lugar se hará una estimación de la obra ejecutada, hasta la fecha en que se convenga, la cancelación mencionada; y de acuerdo con dicha estimación y con lo estipulado en la cláusula sexta de este contrato se hará la liquidación de es obra ejecutada. Además la parte solicitante convendrá con la otra parte, el importe de la compensación que la primera deberá pagar a la segunda por los daños que le cause dicha cancelación. VIGÉSIMA QUINTA.- Arbitraje en caso de controversia. Si el PROPIETARIO y el CONSTRUCTOR tienen controversia sobre la interpretación de alguna de las cláusulas de este contrato sobre algún asunto relacionado con la obra contratada, que no este previsto en el mencionado contrato; ambas partes se obligan a someterse al arbitraje de la institución siguiente, designada como arbitro_____________________________ Para dar a conocer esta designación, el PROPIETARIO, se obliga a enviar a la Institución correspondiente, dentro de los15 días siguientes a la fecha de su firma, una copia del presente contrato pidiéndole su aceptación por escrito, la que será notificada a ambas partes. El fallo de esta Institución será inapelable.

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VIGÉSIMA SEXTA. EL presente contrato se firmará por duplicado en la ciudad de__________________y después de haberse enterado debidamente de su contenido los firmantes, el___de___del___.

El PROPIETARIO Nombre Firma

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EL CONSTRUCTOR Nombre y Categoría de la Empresa Firma

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