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EL LIBRO CAJA Y BANCOS 1. CONCEPTO De acuerdo al Código de Comercio, es un libro obligatorio y principal de foliación

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EL LIBRO CAJA Y BANCOS

1.

CONCEPTO

De acuerdo al Código de Comercio, es un libro obligatorio y principal de foliación doble. Según las disposiciones legales vigentes. EI LIBRO CAJA Y BANCOS tiene por objeto registrar mensualmente las operaciones que significan movimiento de dinero en efectivo, cheques o valores representativos de dinero. En otras palabras se registran los ingresos y egresos que la empresa realiza en forma diaria y cronológica como consecuencia de sus variadas y múltiples operaciones mercantiles que realiza, algunos autores le llaman también "libro de ingresos y gastos". ¿Por qué es importante? Es importante porque permite controlar todos los valores que recibe y entrega la Empresa, llámese dinero en efectivo, cheques representativos de valor, para luego determinar su saldo disponible, ello le permite ser considerado como parte integrante de la contabilidad completa, por lo tanto es obligatorio su registro. 2. ASPECTO LEGAL:

De acuerdo al Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a llevar este libro todas las personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta así como las personas naturales, bajo las siguientes características: 1. Las personas jurídicas que llevan contabilidad completa por lo tanto están en la obligación de llevar el Libro Caja y Bancos. 2. Las personas naturales perceptoras de rentas de 3ra categoría están obligadas a llevar este libro en base a las siguientes particularidades: • Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. • Más de 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad Completa. Debe ser legalizado ante un Juez de paz letrado o ante un Notario Público para que tenga los efectos que la ley le confiere. 3. ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO CAJA Y BANCOS:

La administración que se ejerce sobre el Libro de Caja y Bancos está supeditada al buen control sobre el efectivo referente a lo que se da o recibe y la cuenta corriente referente a pagos y cobros. Estos activos son para cubrir erogaciones previstas o imprevistas, por lo que podríamos decir entonces que caja y Bancos representa el denominador común al cual pueden reducirse todos los Activos Líquidos. ¿Qué es el efectivo? Está compuesto por monedas (ya sea de metal o papel) de curso legal con los cuales se pueden realizar pagos o depósitos de cuenta corriente o ahorros. El efectivo representa el factor más importante que tiene toda empresa para consolidarse como ente de éxito en el mercado. Generalmente toda empresa a fin de proteger sus efectivos los transfiere a una cuenta corriente de algún banco de sus preferencia y mediante la emisión de un cheque poder cumplir son sus obligaciones. Si es verdad que todo desembolso debe hacerse mediante la extensión de un cheque existen también pagos menores que se realizan en base al sistema de fondos fijos, el cual consiste en crear una Caja Chica para cumplir con ciertos pagos para compras imprevistas de menor cuantía ya que sería poco práctico o demasiado costoso girar un cheque. El fondo de caja

chica se crea mediante el giro de un cheque contra las cuentas de la empresa. El efectivo cobrado se coloca en una pequeña caja controlada por un empleado al que se le conoce como el supervisor del fondo. Una vez agotado el mismo se volverá a solicitar una suma menor o mayor que el anterior pedido, previa entrega de los gastos realizados anteriormente sustentados con documentos permitidos por ley. Dichas operaciones mercantiles posteriormente serán registrados en el Libro Caja y Bancos. 4.

EL ESTADO DE CUENTA BANCARIA:

Las empresas suelen tomar varias cuentas bancarias. Cuando uno abre una cuenta bancaria se firma unas tarjetas a fin de verificar la firma de los cheques remitidos para su pago. ¿Qué es un Cheque? Es un documento firmado por el depositante, que ordena al banco pagar una cantidad de dinero a una persona o entidad. Los cheques deben ser enumerados previamente, para que tanto el banco como quien los expide puedan darle seguimiento con facilidad. A través del sistema de cuenta bancaria existe un doble registro de las transacciones en efectivo, una por parte de la empresa y otro por parte del Banco, como veremos más adelante en el extracto Bancario 5. EL LIBRO CAJA Y BANCOS: SU NATURALEZA Y USO COMO CONTROL DE EFECTIVO:

El hecho de considerarse como un libro integrante de la contabilidad completa significa que este es importante y obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de Tercera categoría. El registro de Libro Caja y Bancos le permite al contribuyente un mayor control sobre los ingresos y egresos de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos fundamentales:  Manejo eficiente del efectivo  Anticipación a las necesidades de endeudamiento. De igual forma ¡a Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá verificar que contribuyentes cumplen o no con las transacciones financieras a través del sistema financiero ya sea mediante la Bancarización o el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 6. EL LIBRO CAJA Y BANCOS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS:

Como se dijo anteriormente es un libro principal y obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de 3ra categoría. Es un libro de información mensual a través del registro de 2 formatos.  Formato 1.1 libro Caja y Bancos. Detalle de los movimientos del efectivo.  Formato 1.2 Libro Caja y bancos. Detalle de los movimientos de la Cuenta Corriente (Equivalente a efectivo) Cada uno de los formatos establecidos por Ley además de ¡os requisitos mínimos deben contener como datos de cabecera: a)

Datos de Cabecera

 

b)

Denominación de Libro Periodo y/o RUC ejercicio a que corresponde la información registrada o Numero de RUC de la Empresa o Nombre o Razón Social de la Empresa

Registro de las operaciones

El sujeto obligado debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:  Anotar las operaciones en forma cronológica  Registrar de manera legible, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.  Utilizar el plan contable general vigente a nivel de dígitos establecidos en dicho plan.  Anotar los valores en folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.  Totalizar sus importes. 7. LEGALIZACION

El libro caja y bancos considerado como integrante de la contabilidad completa debe ser legalizado por un Notario o, a falta de estos, por un Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando corresponda de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor

tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 8. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Según la resolución de superintendencia N° 234-2006 / SUNAT el libro Caja y Bancos puede ser ¡levado con un plazo máximo de atraso de 3 meses" desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo con equivalente de efectivo", de lo contrario será tipificada como una infracción especificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario. 9. EXCEPTUADOS

Están exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven su contabilidad en hojas sueltas o continuas (computarizadas) en la medida en que dicha información se encuentre contenida en el Libro Mayor o cuando la persona jurídica con ingresos menores a 150 UIT hubiera optado por llevar el libro diario-Formato simplificado. Pero a pesar de dicha advertencia el contribuyente puede optar por llevarlo ya que no afecta o invalida el desarrollo normal de los registros contables así como los resultados finales de ios Estados Financieros. Bien, veamos cada uno de los formatos establecidos por la SUNAT mediante la R.S. -2342006/SUNAT FORMATO 1.1. LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS EN EFECTIVO

En este formato se detalla todos los movimientos que realiza la empresa en efectivo ya sea como pagos o cobros. Requisitos Mínimos:  Numero correlativo del Registro o código único de operación considerada como una calificación interna de la empresa especialmente asentada por aquellas compras que llevan la contabilidad en forma computarizada (Hojas sueltas o continuas)  Fecha de la operación.  Descripción de la operación registrada que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso que las operaciones se encuentren centralizadas en otro libro o registros vinculados a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.  Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen o destino de la operación, según el pian de cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.  Saldos y movimientos: Saldo deudor de ser el caso o Saldo acreedor de ser el caso Ejemplo: el registro de la factura n° 001-721 30 metros de Tela x S/. 10 = S/. 300 IGV19% = 57 Monto a Registrar SI. 357 Si la empresa compra 30 metros de tela registrará S/. 357 como saldo Acreedor Si la empresa vende 30 metros de tela registrará S/. 357 como saldo Deudor. f. Totales EJEMPLO PRÁCTICO En el mes de Dic-2011. La empresa Aquarium SA con RUC 20714672911 realiza ¡as siguientes operaciones en efectivo. 1. Al 01 de diciembre se tiene un saldo deudor de S/. 3 000 2. El 05 de diciembre, se paga en efectivo el pintado de una oficina por S/. 300 según recibo de Honorarios N° 001-104, emitido por Juan López Puma. 3.

El 15 de diciembre se vende en efectivo 30 metros de Tela Polípyma a S/. 10 c/u más IGV. Según factura N° 001-72130 mt. Tela x SI. 10

= SI. 300

IGV 19% = 57 Monto a Registrar SI. 357 El 20 de diciembre se paga en efectivo los servicios de Luz por SI. 400 más IGV según recibo N° A-356 emitido por la sociedad Eléctrica del Sur SA

Servicio de luz SI. 400 IGV 19%= 76

Monto a Registrar SI. 476 5. El 26 de diciembre se vende en efectivo 1 Pantalón Marca Ranger a S/. 100 más IGV. Según factura emitida N° 001-722 Pantalón S/. 100 IGV 19%=

19

Monto a Registrar

S/. 119

Registrar Dichos datos en el formato 1.1 Libro Caja y Bancos. Detalle de los movimientos de Efectivo

FORMATO 1.1. - LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE EFECTIVO PERIODO :

2011

RUC :

20714672911

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL " : NUMERO CORRELATIVO O CODIGO UNICO DE LA OPERACIÓN

Aquarium S.A. CUENTA CONTABLE ASOCIADA

FECHA DE LA OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACION

COD

DENOMINACION

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR

ACREEDOR

3,000

Saldo Inicial

020

05 de die

Pago por servicios

424

Honorarios por pagar

021

15 de die

Cobro a clientes

121

Facturas por cobrar

022

20 de die

Pago servicios de luz

421

Recibos por pagar

023

26 de die

Cobro a clientes

121

Facturas por cobrar

300 357 476 119

SALDO FINAL

TOTAL

2,700

3,476

3,476

FORMATO 1.2.- LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE. En este formato se registran todos los movimientos que la empresa realiza en cuenta corriente. Los requisitos mínimos que deben fijarse para su registro son: a.

Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el número 6 del presente informe:  Nombre de la entidad financiera  Código de la cuenta corriente b. Número correlativo del Registro o Código Único de la Operación c. Fecha de Operación d.

Medio de Pago utilizado

e.

Descripción de la operación opcionalmente se podrá consignaren esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al medio de pago.

f.

Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicaran los saldos inicial o final y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "Varios"

g.

Número de la transacción bancaria, numero del documento sustentatorio o número del control interno de la operación. h. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen y destino de la operación, según el plan de cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. i. Saldos y movimientos Saldo deudor de ser el caso Saldo acreedor de ser el caso. Totales.

j.

EJEMPLO PRÁCTICO La empresa Aquarium SA con RUC 20714672911 tiene depósitos en la cuenta corriente N° 4797214 perteneciente al Banco Universo SA, En el mes de Diciembre del 2011 realiza las siguientes operaciones: 1. 2. 3.

4. 5.

6.

Al 01 de diciembre tiene un saldo deudor en cuenta corriente de S/. 5,000 El 06 de Diciembre se deposita en Cuenta Corriente del banco Universo SA S/. 2,700 en efectivo. El 10 de Diciembre se cobra al cliente Maravilla SA la letra N° 0014 valorizada en SA 1,904. el cliente paga con cheque N° 005 el cual es depositado en cuenta corriente de la empresa. El 15 de Diciembre mediante cheque N° 476 se paga SA 2,380 al proveedor" Comercial Raro SA" según Fact. 001-9614 El 20 de Diciembre el cliente América SA cancela su deuda de S/. 1,500 según factura N° 001-952. el mencionado cliente deposita su deuda directamente en la Cuenta Corriente de la empresa. El 27 de Diciembre mediante tarjeta de Crédito se paga SI. 357 por consumo en el Restaurante Campestre El Olivar SA según Factura N° 001-847.

FORMATO 1.2. - LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE PERÍODO RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL ENTIDAD FINANCIERA CÓDIGO DE LA CUENTA CORRIENTE

: 2011 : 20714672911 :Aquarium SA : Banco Universo SA : 47- 97214

OPERACIONES BANCARIAS NUMERO CORRELATIVO APELLIDOS Y DEL MEDIO DESCRIPCION NOMBRES REGISTRO O FECHA DE PAGO DE LA DENOMINACION CODIGO (TABLA1) OPERACIÓN O RAZON SOCIAL 01-dic

CUENTA CONTABLE ASOCIADA NUMERO DE TRANSACCION BANCARIA DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO O DE CONTROL INTERNO DE OPERACIÓN

COD.

DENOMINACION

Saldo Inicial

062

06-dic

8

Deposito

063

10-dic

7

Deposito

064

15-dic

7

Pago

065

20-dic

1

Deposito

066

27-dic

6

Pago

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEUDOR

ACREEDO R

5,000 Maravilla SA Comercial Rayo SA

101 Caja

2,700

123 Letras por Pagar

1,904

421 Facturas por Pagar 121 Fact. Por cobrar

Rest. El Olivar SA

2,380 1,500

454 Otros inst. finan, por pag. Saldo Finai

TOTAL

357 8,367

11,104

10. OBLIGACIONES A TOMARSE EN CUENTA

De acuerdo a la séptima disposición complementaria y final RS: N° 234-2006 / SUNAT ha establecido ciertas excepciones: Obligación al utilizar los formatos. Es obligatorio utilizar el formato del libro caja y bancos siempre que sea llevado en forma manual. Obligación de observar la información mínima. En cuanto a la información mínima se ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde de debe consignar la referida información. 11. PLAZO DE ATRASO De acuerdo al numeral 1 del anexo 2 de la Resolución N° 234-2006/SUNAT tendrá el siguiente plazo de atraso: a. Tres (3) meses desde el día hábil del mes siguiente en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo. De llevarse con atraso mayor al indicado no se aplicara la sanción tificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario. 12. MODALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS

11,104

Las operaciones registradas en el Libro Caja y Bancos están sujetas a ciertas modalidades entre las principales tenemos: a. RESUMEN DE CAJA: Consiste en que al final de cada mes debe ser cerrado, para ello se suman las cantidades del DEBE y HABER estableciéndose asi eí saldo para el próximo mes. Veamos el ejemplo correspondiente al Formato 1.2 Detalle de los movimientos de Cuenta Corriente SALDOS Debe 11,104

Haber 2,737

Saldo Final Deudor ---> 8,367 Sumas 11,104

11,104

Así el saldo de S/. 8,367 se registra en el Haber a fin de que las columnas del Debe y Haber resulten iguales en S/. 11,104 de ésta forma los S/. 8,367 soles se fijan como saldo Deudor para el próximo mes. b. REAPERTURA DE CAJA Una vez efectuado el cierre, al día siguiente se procede a efectuar la Reapertura de Caja colocando en él Debe el saldo que queda del mes anterior que en este caso es de SI. 8,367 el cual se convierte como saldo deudor inicial para el mes de enero y así sucesivamente se cumple con el ciclo constante que se realiza cada mes. El mismo procedimiento se puede realizar para el formato 1.1 Detalle de los movimientos de efectivo. 13. CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO Se procede tan igual que los registros de compras y ventas tomando en cuenta solo los pagos y cobros del mes, se exceptúa de su registro en el libro diario los saldos inicial y Final. Centralizaremos en el Libro Diario los importes del formato 1.2 Detalle del movimiento de cuenta corriente, perteneciente a la Empresa Acuarium S.A. Para mejor entendimiento previamente registraremos sus importes en una especie de Caja Tabular Columnar la cual se divide en 2 partes: En la parte izquierda se anotan los cargos respecto al Debe y en la parte derecha se anotan los abonos respecto al Haber. Bien anotemos los importes del Formato 1.2 Correspondiente a los movimientos de Cuenta Corriente.

Debe 454

CAJA TABULAR 421

TOTAL

2,700

2,700

Deposito Efectivo

1904

1,904

Deposito de Letras

2,380

Pago a Comercial Rayo SA

1,500

Deposito de Cobro Fact.

357

Pago Rest. Olivar SA

2,380 1,500 357

357

2,380

DESCRIPCION DE LA

104

6,104

8,841

OPERACIÓN

Total

Haber 101

104

121

123

2,700 1,904 2,380 1,500 357

2,700 2,737

1,500

1,904

De acuerdo a los resultados de Caja Tabular centralizamos sus importes en el Libro Diario, bajo la siguiente modalidad: 1. Las sub cuentas que se encuentran cargadas en el Debe pasan al Libro Diario en su misma posición, es decir también se cargan. 2. Las sub cuentas que se encuentran abonadas en el Haber pasan al libro diario en su misma posición, es decir también se abonan Así tenemos:

Nº ASIENTO

FECHA

LIBRO DIARIO

053

31-Dic

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN GLOSA

COD

FOLIO DEL

Nº DOC

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA

MOVIMENTO

OPERACIÓN COD

DENOMINACION

DEBE

104

CUENTAS CORRIENTES

6,104

421

FACTURAS POR PAGAR

2.380

454

OTROS INST. FINANCIEROS

HABER

MAYOR Centralización del

1

Libro Caja y bancos

POR PAGAR

TOTALES

357

101

CAJA

2,700

104

CUENTAS CORRIENTES

2,737

121

FACTURAS POR COBRAR

1,500

123

LETRAS POR COBRAR

1.904

8,841

8,841

ITF - Bancarización 01. Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

02. Contribuyentes del ITF Son los siguientes: 

Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;



Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.



Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

03. Tasa del ITF La alícuota del impuesto es cero coma cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011, conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año. Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010 04. Base imponible La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta. Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación. 05. Redondeo del Impuesto 1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales. 2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá. 3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5) 4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011SUNAT/2B0000, emitido el 07 de abril de 2011.

06. Los agentes de retención o percepción Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son: 

Las empresas del Sistema Financiero y



Las empresas que realizan transferencias de fondos.

Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado. 07. Declaración Jurada y Pago El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos. La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el cronograma de vencimientos aprobado en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT. Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT se ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011. 09. Otras disposiciones – Deducción del Impuesto a la Renta El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta. Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo. El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT 10. Exoneraciones Están exoneradas del ITF, entre otras las siguientes operaciones: 

Los abonos o débitos en cuentas que corresponden al sector público nacional.



Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.



La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.



La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP’s cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.

11. Bancarización Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía. 12. Medios de Pago utilizables 

Depósitos en cuenta



Giros



Transferencia de fondos.



Órdenes de Pago.



Tarjetas de débito



Tarjetas de crédito.



Cheques” no negociables”, “no a la orden” u otra equivalente.

Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago considerando entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas. 13. Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) monto vigente desde el 01 de enero de 2008. El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s el día en que se contrae la obligación. 14. Efectos tributarios de no utilizar medios de pago Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.