Comparacion 1979 - 1993

INSTITUCIONES LABORALES COLECTIVAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 Y 1993. ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN D

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INSTITUCIONES LABORALES COLECTIVAS PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 Y 1993.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

ARTÍCULOS APROBADOS EN EL PROYECTO 2002

Artículo 42.- El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. (…) Artículo 42.- (…) El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de protección por el Estado, sin discriminación alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. (…) Artículo 44.- (…) La ley (…) determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres (…) Artículo 45.- La ley determina las medidas de protección de la madre trabajadora. Artículo 46.- El estado estimula el adelanto cultural, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Asimismo, promueve la creación socialmente orientados a dichos fines.

Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (…)

Artículo 51.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona. (…)

Artículo 23.- El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. (…)

Artículo 52.- El Estado adopta políticas y promueve condiciones para el fomento del trabajo decente, equidad en el acceso al empleo, capacidad, formación profesional, productividad y formalización de las relaciones de trabajo.

Artículo 42.- (…) En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos laborales constitucionales de los trabajadores o que desconozcan o rebajen su dignidad.

Artículo 23.- (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (…)

Artículo 53.- En la relación de trabajo, es nula toda condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales. Artículo 55.- El trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, su seguridad ni su dignidad (…)

Artículo 51.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre y del menor de edad.

Artículo 42.- (…) A nadie obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. Artículo 43.- El trabajo tiene derecho a una remuneración justa que procuré para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual. El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador. Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren. Artículo 49.- El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. La acción de cobro prescribe a los quince años. Artículo 44.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarios y de cuarenta y ocho semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. (…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. (…)

Artículo 23.- (…) nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. (…) Artículo 24.- El trabajo tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. (…) (…) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado por participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores

Artículo 24.- (…) El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. (…) Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 56.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia Las remuneraciones mínimas vitales son reajustadas por el Estado, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

Artículo 57.- El pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores es preferente a cualquier otra obligación del empleador, conforme a la ley. (…) Artículo 55.- (…) La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La ley regula las jornadas acumulativas a atípicas. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal, anual y en días feriados, conforme a ley.

Artículo 57.- Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo. En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se ésta a lo que es más favorable al trabajador.

Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

Artículo 48.- El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y comprobada.

Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 48.- El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y comprobada.

Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma.

Artículo 54.- En la relación de trabajo rigen los siguientes principios: 1. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma. 2. Norma más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulan en forma incompatible un mismo hecho. 3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas imperativas. 4. Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La ley puede establecer preferencias a favor de los trabajadores nacionales. 5. Primacía de la realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias. 6. Autonomía colectiva para la regulación equilibrada de las relaciones laborales y generación de paz social. Artículo 51.- (…) El despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución. Artículo 51.- (…) El despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución.

Artículo 51.- El Estado reconoce el derecho a la sindicalización sin autorización previa nadie ésta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismo de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Suprema.

Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático : • Garantiza la libertad

sindical.

Los trabajadores no sujetos a una relación laboral pueden organizarse para la defensa de sus intereses. Son aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para los sindicatos, en lo pertinente.

Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que le corresponden. Artículo 54.- Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales.

Artículos 58.- Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa, a afiliarse libremente a ellos y a desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y las organizaciones empresariales son autónomos para su organización y actuación; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos. La ley establece las garantías y facilidades de que gozan los dirigentes sindicales de todos los niveles.

• Fomenta la negociación

colectiva y promueve otras formas de solución pacifica de conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

Artículo 59.- El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales. El convenio colectivo tiene fuerza vinculante; produce efectos normativos y obligaciones dentro de su ámbito.

La intervención del Estado sólo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes. Artículo 55.- La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.

Artículo 56.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. La participación de los

• Regula el derecho de

Artículo 60.- La huelga es un derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la que establece además las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales. Artículo 29.- El Estado Artículo 61.- El Estado reconoce el derecho de los reconoce el derecho de los trabajadores a participar en trabajadores a participar en las las utilidades de la empresa utilidades de la empresa y y promueve otras formas promueve otras formas de de participación. participación. huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones

trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide. Artículo 42.- (…) Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones. (…). Artículo 42.- La ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el número como en el monto total de remuneraciones de la empresa según el caso. Artículo 43.- (…) La ley organiza el sistema de asignaciones familiares a favor de los trabajadores con familia numerosa. Artículo 44.- (…) La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. (…) Artículo 44.- (…) También tiene derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señala la ley o el convenio colectivo. Artículo 47.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores. Artículo 50.- Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor. Artículo 52.- Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden

organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos. Artículo 53.- El Estado propicia la creación del Banco de los Trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a ley. Artículo 187.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, laboral y tributaria, cuando es más favorable el reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. Artículo 51.- El Estado erradica toda forma de trabajo prohibido por la ley. (…) Artículo 52,- El Estado impulsa el diálogo y la concertación social en todas sus formas. Artículo 57.- (…) La prescripción de la acción de cobro se inicia al extinguirse la relación laboral; su plazo es de un año.

Conclusiones: Los derechos laborales en las Constituciones de 1979 y 1993. 1. El análisis de los debates y de los textos constitucionales debe hacerse desde la perspectiva del pensamiento y conocimientos de la época en que fueron redactadas. 2. De las exposiciones de los señores parlamentarios en los diarios de debates se puede notar la evolución de los conceptos en el Derecho Laboral. 3. Los anteproyectos de Constitución son preparados generalmente por especialistas y luego debatidos en las Plenarias por los parlamentarios. 4. Muchas de las propuestas tienen carácter demagógico y carecen de fundamentación técnica. 5. La mayoría de los parlamentarios, en los diarios de debates analizados, dedican su tiempo a discursos políticos en vez de hacer exposiciones doctrinales o hacer aportes concretos. 6. La fundamentación de los especialistas que redactaron los anteproyectos de la Constitución y las discusiones en las Comisiones del Congreso tienen mayor contenido doctrinal y especializado que las exposiciones políticas vertidas en los Plenarios. 7. Existen quince derechos laborales comunes en las Constituciones de los países del mundo occidental y son los mismos quince derechos comprendidos en la Constitución peruana de 1993 que además comprende mayor número de derechos laborales que los incluidos en los instrumentos jurídicos supranacionales. 8. En el año 2002 se presentó el proyecto de reforma constitucional, previo acuerdo unánime de los representantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, representantes de los Trabajadores y representantes de los Empleadores y reiteran los mismos quince derechos que incluye la Constitución de 1993. 9. La Constitución de 1993 excluyó derechos laborales que, según la doctrina constitucional, las constituciones europeas y latinoamericanas, y los instrumentos jurídicos supranacionales, no tienen rango constitucional. Derechos laborales tales como “el trabajo fuente principal de la riqueza”, “sistema de asignaciones familiares”, “ trabajo nocturno”, “compensación por tiempo de servicios”, “derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios”, “el trabajador a domicilio”, “la creación del Banco de los Trabajadores”, “la remuneración al trabajo extraordinario” y “el derecho de cogestión y copropiedad”. 10. Los mismos temas fueron excluidos en el proyecto de Constitución del año 2002 aprobado por unanimidad de los representantes del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de los Trabajadores y de los Empleadores. 11. Respecto a los artículos laborales incluidos en la Constitución de 1993.Son parte del articulado Constitucional que los especialistas en Derecho Laboral trabajaron durante más de doce años en la cátedra universitaria. Definitivamente no es un texto improvisado. 12. Los artículos laborales de la Constitución de 1993 comprenden los temas que muchos estudiosos nacionales consideraban los únicos que deberían incluirse. 13. Ningún artículo de la Constitución de 1993 atenta contra los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos. 14. El articulado preparado en el Instituto de Capacitación y Estudios Laborales (ICEL), luego de muchas horas de discusiones, fue acogido por los integrantes de Nueva Mayoría y Cambio Noventa sin modificar su redacción y texto, solamente eliminándose el concepto de la retroactividad benigna en favor del trabajador.