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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONSTITUCION DE EMPR

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CONSTITUCION DE EMPRESA EDUCATIVA PARTICULAR JURIDICA

“MONOGRAFÍA, REPORTE DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES”

INTEGRANTES: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

SALDARRIAGA MILLONES CLAUDIA ANAYCKA JARA CABALLERO ADONIS MORALES SOTO EFRAIN CHAVEZ RONDINEL CARMEN PATRICIA BRUNO NAVARRETE DIANA

Callao, 2019 PERU

ÍNDICE

I.

ACTA DE CONSTITUCION Y ESCRITURA PUBLICA ............................................... 2

II.

REGISTROS PUBLICOS................................................................................................ 10

III.

TRAMITES EN SUNAT ............................................................................................... 12

IV.

REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS ........................................................................ 18

V.

LIBROS CONTABLES .................................................................................................... 23

VI.

ASPECTO LABORAL ................................................................................................. 25

VII.

PLAN CONTABLE Y NICS APLICABLES .............................................................. 28

VIII.

CONCLUSIONES......................................................................................................... 45

IX.

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 46

X.

REFERENCIAS ................................................................................................................ 47

TABLA DE CONTENIDO ACTA DE CONSTITUCION Y ESCRITURA PUBLICA .................................. 2

I. ➢

ACTO CONSTITUTIVO O MINUTA ................................................................ 2



ESCRITURA PUBLICA ..................................................................................... 3

➢ MODELO DE ACTO CONSTITUTIVO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PRIVADA ...................................................................................... 4 II. REGISTROS PUBLICOS.................................................................................... 10 ➢ III.

BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE .................................................... 10 TRAMITES EN SUNAT ................................................................................... 12



INSCRIPCIÓN AL RUC PARA PERSONA JURÍDICA ............................. 12



FORMULARIOS DE LA SUNAT ................................................................... 14

IV.

REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS ............................................................ 18

➢ LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN (DECRETO LEGISLATIVO N°882) ...................................................................... 18 ➢

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (DECRETO LEGISLATIVO N°774) 19



CONSTITUCION POLITICA DEL PERU – ARTICULO 19° ........................................ 19



RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ............................ 19



DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ................................................ 21



SISTEMA DE DETRACCIONES .................................................................... 21

V. LIBROS CONTABLES ........................................................................................ 23 VI.

ASPECTO LABORAL ..................................................................................... 25



RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN EL PERÚ ...... 25

VII.

PLAN CONTABLE Y NICS APLICABLES .................................................. 28



PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL: .................................................... 28



PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL ........................................ 28

➢ PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL MODIFICADO 2019 CATÁLOGO DE CUENTAS .................................................................................. 33 ➢

NIC ( NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD) .................. 38

VIII. CONCLUSIONES ............................................................................................. 45 IX.

RECOMENDACIONES.................................................................................... 46

X. REFERENCIAS .................................................................................................... 47

TABLA DE ILUSTRACION

Ilustración 1: Solicitud de Inscripción al RUC Formulario 2119. Fuente: SUNAT 2019 ................................................................................................................. 14 Ilustración 2:Representantes Legales ,directores,etc. Formulario 2054. Fuente:SUNAT 2019 ........................................................................................ 15 Ilustración 3: Establecimientos anexos. Formulario 2046.Fuente: SUNAT 2019 ......................................................................................................................... 16 Ilustración 4:Autorizacion de impresión a través de SUNAT. Formulario 816. Fuente: SUNAT 2019 ....................................................................................... 17 Ilustración 5: Calculo de declaración anual del I.R. Fuente: SUNAT 2019 ....... 20 Ilustración 6: Concepyos sujetos al Regimen General del I.R. Fuente: SUNAT 2019 ................................................................................................................. 20 Ilustración 7:Declaracion y pago del I.R. Fuente: SUNAT 2019 ....................... 21 Ilustración 8:Libros contables del Regimen General.Fuente: SUNAT 2019 ..... 24 Ilustración 9:Aspecto laboral del Regimen General. ......................................... 27

INTRODUCCIÓN

En este presente trabajo de investigación damos un informe claro sobre la constitución de una empresa educativa particular jurídico. De tal manera que nos ayudara en nuestra profesión contable a asesorar a distintas empresas del rubro. Se tomará aspectos importantes acerca de como hacer una minuta de constitución de una empresa particular, elevar a registros públicos y cuales son los procedimiento y costos realizados para la formalización y constitución de la empresa En tal sentido, el objetivo de este trabajo será informar acerca de como se rige una empresa educativa particular jurídica a las disposiciones legales, tributarias, asimismo del tipo de documentación que requiere para concretar dicho procedimiento.

1

I.

ACTA DE CONSTITUCION Y ESCRITURA PUBLICA

➢ ACTO CONSTITUTIVO O MINUTA Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.

Elementos fundamentales de la minuta: -

Los generales de ley de cada socio (datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.)

-

El giro de la sociedad.

-

El tipo de empresa o sociedad.

-

El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).

-

La fecha en la que se va a iniciar las actividades económicas.

-

El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).

-

La denominación o razón social de la sociedad.

-

El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que hubieran).

-

La persona que va a administrar o representar la sociedad.

-

Los aportes de cada socio.

-

Otros acuerdos que establezcan los socios. (Coaguila Cristobal, 2016)

Datos adicionales: Descripción de la Actividad Económica: Identificar y describir las actividades que va a desarrollar la empresa que va a constituir. Capital social: Se indicará el capital social a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este capital será en bien dinerario y/o bien no dinerario. Estatutos Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios y accionistas. Con todos estos requisitos elabora la Minuta de 2

Constitución. La Minuta contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la rigen, datos de los representantes, facultades de estos y el tipo de aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un abogado.

La reserva del nombre en Registros Públicos: Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30 días. El trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y Callao.

➢ ESCRITURA PUBLICA La escritura publica es un documento legal elaborado por un notario público para la inscripción de la empresa en Registros Públicos. Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registro Públicos para si pronta inscripción.

Para su elaboración, el notario requiere de los siguientes documentos:

a. Una copia de la minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte de bienes muebles como capital socia para elevar a Escritura Pública. b. Pagar los derechos notariales.

Existen tarifas reducidas para la obtención de la escritura pública gracias a un convenio entre PRODAME (Del Ministerio de trabajo y promoción del empleo) y el Colegio de Notarios de Lima para empresas cuya capital no exceda 8 UIT.

3

➢ MODELO DE ACTO CONSTITUTIVO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PRIVADA

. SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN:

ABRAM YONG GINO RENATO, NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION GERENTE GENERAL CON DNI Nº 25547615. ESTADO CIVIL

GOLERGANT

NIEGO JONATHAN, NACIONALIDAD PERUANA, APONDERADO, CON DNI N° 74894535, ESTADO CIVIL SOLTERO.

OCUPACION

TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN Cal. NATALIO SANCHEZ NRO. 125. URBANIZACION SANTA BEATRIZ DISTRITO LIMA, PROVINCIA LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. O UTP S.A.C.(SOCIEDAD ANONIMA CERRADA) PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA. Utp S.A.C, SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/.157`134,942.00 Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 157’134,942.00 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

GOLERGANT NIEGO JONATHAN, SUSCRIBE 78`556,421 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 1.00 ( Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. 78`556,421 (.Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES.

CASTRO MOLINA JUAN ANTONIO, SUSCRIBE 78`556,421 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/ 1.00 ( Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. 78`556,421 (Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA: DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR : LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO

BARUA ALZAMORA RAMON JOSE VICENTE APORTA: 1.- UN JUEGO DE MUEBLES DE OFICINA DE MADERA EJECUTIVO 2.- PISO DE CERAMICA PARA AULAS

VALOR DE MERCADO

S/. 2,500.00

VALOR DE MERCADO SUB TOTAL

S/. 3,800.00 S/. 6,300.00

4

GOMEZ DE LA TORRE PEROCHENA CARLOS MANUEL APORTA: 1.- MATERIALES PARA BAÑOS 2.- CARPETAS PARA ESTUDIANTES

VALOR DE MERCADO VALOR DE MERCADO SUB TOTAL

TOTAL

S/. 8,300.00 S/. 7,500.00 S/.15,800.00

S/. 157`134,942.00

CUARTO .- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA LEY”.

ACTA DE CONSTITUCION EN LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIESINUEVE , EN EL LOCAL Cal. Natalio Sanchez Nro. 125 Santa Beatriz PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE REUNIERON CONFORME A CONTINUACION SE PASA A DETALLAR: • BARUA ALZAMORA RAMON JOSE VICENTE • • • •

DNI: 73808919 CASTRO MOLINA JUAN ANTONIO DNI: 74318578 GOLERGANT NIEGO JONATHAN DNI: 56742315 ABRAM YONG GINO RENATO DNI: 07546135 GOMEZ DE LA TORRE PEROCHENA CARLOS MANUEL DNI: 07508402

LA INICIATIVA DE LA CONSTITUCION DE ESTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA VIENE DESARROLLANDOSE DESDE EL AÑO ….. PERO RECIEN MEDIANTE LA PRESENTE ACTA, CON SU FORMALIZACION POR ESCRITURA PUBLICA Y LA ADQUISICION DE SU PERSONERIA JURIDICA, INICIAREMOS FORMALMENTE BAJO EL AMPARO LEGAL NUESTRAS ACTIVIDADES. A G E N D A: 1.- CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 2.- APROBAR SU ESTATUTO Y ELEGIR AL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO (PRIMERA DISPOSICION FINAL). LUEGO DE UN AMPLIO DEBATE, LOS ASISTENTES ACORDARON POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES ACUERDOS: P R I M E R O: CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA BAJO LA DENOMINACION DE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. O UTP

S.A.C. S E G U N D O: APROBAR EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD CUYO TEXTO ES COMO SIGUE, Y QUE DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ACTA:

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ESTATUTO ARTICULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA UTP S.A.C. TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:

DEDICARSE CON EL CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARTICULARES A TRAVÉS DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CUALQUIER MODALIDAD, ESPECIALMENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y SUPERIOR TECNOLÓGICA, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY Nº 30220 “LEY UNIVERSITARIA” Y EL D. LEG. N° 882 “LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN”, SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, NORMAS CONEXAS Y REGLAMENTARIAS, PUDIENDO EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES REALIZAR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, INVESTIGACIÓN APLICADA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y DE ASISTENCIA TÉCNICA; Y, ASIMISMO, ADICIONALMENTE LAS OPERACIONES ESTABLECIDAS Y COMPROMETIDAS EN EL ANEXO I DEL DECRETO SUPREMO N° 046-97-EF: ……………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………. SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA. ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/.157`134,942.00(CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 157’134,942.00 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/1.00 (NUEVO SOL) CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. ARTICULO 4°.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: LOS OTORGANTES ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 237° DE LA “LEY”. ARTICULO 5º.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; B) EL DIRECTORIO; Y, B) LA GERENCIA ARTICULO 6º.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN

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JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. . LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245° DE LA “LEY. EL ACCIONISTA PODRA HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CONYUGE, O ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA REPRESENTACION A OTRAS PERSONAS. ARTICULO 7º.- JUNTAS NO PRESENCIALES.- LA CELEBRACION DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246° DE LA “LEY”. ARTICULO 8°.- EL DIRECTORIO.- EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENE UN DIRECTORIO COMPUESTO POR …. MIEMBROS, CON UNA DURACION DE …. AÑOS PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 153 A 184 DE LA “LEY”. ARTICULO 9º.- LA GERENCIA.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PUEDE DESIGNAR UNO O MAS GERENTES. SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 185º Y SIGUIENTES DE LA “LEY”. EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS: A)

DIRIGIR

LAS

OPERACIONES

COMERCIALES

Y

ADMINISTRATIVAS

B)

REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74,75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

C)

ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.

D)

ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

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ARTICULO 10º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, SE RIGE POR LOS ARTICULOS 198º Y 199º DE LA “LEY”, ASI COMO EL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 201º AL 206º Y 215º AL 220º , RESPECTIVAMENTE, DE LA “LEY”. ARTICULO 11º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40º, 221º AL 233° DE LA “LEY”. ARTICULO 12º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 412º, 413º AL 422º DE LA “LEY”. QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR: PRESIDENTE: NOMBRES, APELLIDOS, GOMEZ DE LA TORRE PEROCHENA CARLOS DNI N° 78546328 DIRECTORES: NOMBRES, APELLIDOS. CASTRO MOLINA JUAN ANTONIO .DNI N°78593258 NOMBRES,APELLIDOS BARUA ALZAMORA RAMON JOSE.DNI N° 26535874 SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL DON ABRAM YONG GINO RENATO CON DNI Nº 25547615

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA A: EDUARDO ISRAEL RISCO CONCHA CON DNI N.º 26359875 SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE. AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.

02 DE JULIO DEL 2019

…………………………… …

GOMEZ DE LA TORRE PEROCHENA CARLOS

…………………………………………………

BARUA ALZAMORA RAMON JOSE. DNI N° 26535874

DNI N° 78546328

…………………………………………………

CASTRO MOLINA JUAN ANTONIO .DNI N°78593258

……………………………………………….

ABRAM YONG GINO RENATO DNI Nº 25547615

………………………………………….

EDUARDO ISRAEL RISCO CONCHA DNI Nº 26359875

8

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO ABRAM YONG GINO RENATO EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU S.A.C. O UTP S.A.C. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

02 DE JULIO DE 2019

---------------------------------------------------ABRAM YONG GINO RENATO GERENTE GENERAL DNI N°25547615

9

II.

REGISTROS PUBLICOS

➢ BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE

La reserva de nombre es un paso previo a la constitución de una empresa. No es un trámite obligatorio, pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Durante la calificación de la Reserva de Nombre, el Registrador Público tiene que verificar si existe alguna igualdad o coincidencia con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social solicitados antes. Requisitos •

DNI o Pasaporte. Si el representante legal es extranjero, debe presentar su Carné de Extranjería vigente.



Formulario de solicitud de Reserva de nombre de Persona Jurídica. Pasos para la reserva de nombre de persona jurídica. ➢ Buscar un nombre disponible: Acercarse a la oficina registral de SUNARP más cercana o a un Centro de Mejor Atención al Ciudadano MAC Callao, MAC Lima Norte y MAC Piura al Centro MAC Lima Norte, MAC Callao o MAC Piura y solicitar un formato de búsqueda de índice. La búsqueda sirve para saber si el nombre que se quiere adoptar se encuentra disponible. La tasa registral es de S/ 5.00. El resultado se entrega en un promedio de 20 a 30 minutos. ➢ Decidir qué tipo de empresa vas a constituir: Es importante tener claro cuáles son las diferencias entre cada tipo de empresa, tales como su organización, sus administradores y la forma como se conforma su capital. ➢ Presentar los documentos en la misma oficina de SUNARP: Presentar tus documento de identidad y el Formulario de solicitud de Reserva de nombre de Persona Jurídica lleno. Este formato te permite colocar tres opciones de nombres. Si el primer nombre está libre, te conceden la reserva. De lo contrario, el registrador realizará la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre disponible 10

dentro de las 3 opciones que hayas indicado. Una vez que te dan una de las opciones, las demás quedan descartadas. ➢ Realiza el pago: El pago por la reserva del nombre es de S/ 20.00.

Inscripción en Registros Públicos El Notario se encargará de este paso •

Una vez obtenida la Escritura Pública, es necesario llevarla a SUNARP para realizar la inscripción de la empresa en los Registros Públicos.



Este procedimiento normalmente es realizado por el notario.



La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

11

III.

TRAMITES EN SUNAT

➢ INSCRIPCIÓN AL RUC PARA PERSONA JURÍDICA El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural. El RUC contiene los datos de identificación de las actividades económicas que desarrollara la empresa educativa particular jurídica. El número de RUC es único y consta de once dígitos. Su uso es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT. Requisitos •

DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigentes.



Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social Inscrita.



Recibo de servicio (Luz o agua), no mayor a dos meses de antigüedad.



Formulario N° 2119: Solicitud de Inscripción o comunicación de afectación de tributos.



Formulario 2054: Representantes Legales, directores, Miembros Del Consejo Directivo.

Acércate a SUNAT o a un Centro MAC Acércate con todos los requisitos y formularios debidamente llenados y firmados a un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT en sus locales en Lima y en Provincias. También puedes acercarte a los Centros MAC Lima Norte, MAC Callao, MAC Ventanilla y MAC Piura.

12

Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar, adicionalmente: REQUISITOS ADICIONALES

Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular: •

Formulario 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.

Carta

Poder

con

firma

legalizada notarialmente o



Formulario

2046: Declaración

de

autenticada por fedatario de

establecimientos anexos (sólo en caso de

SUNAT, que lo autorice

requerir establecimiento adicional para sus

expresamente a realizar el

actividades).

trámite de inscripción en el Y, además, para acreditar su representante en el RUC. RUC: •

Formulario 2054: Representantes Legales, Directores, Miembros Del Consejo Directivo.



Formulario 2054-Anexo: Domicilio de los Representantes Legales.

13

➢ FORMULARIOS DE LA SUNAT

Ilustración 1: Solicitud de Inscripción al RUC Formulario 2119. Fuente: SUNAT 2019

14

Ilustración 2:Representantes Legales, directores, etc. Formulario 2054. Fuente: SUNAT 2019

15

Ilustración 3: Establecimientos anexos. Formulario 2046.Fuente: SUNAT 2019

16

Ilustración 4:Autorizacion de impresión a través de SUNAT. Formulario 816. Fuente: SUNAT 2019

17

IV.

REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS

➢ LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN (DECRETO LEGISLATIVO N°882)

Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa.

Artículo 4.- Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal.

Asimismo, en cuanto a las disposiciones tributarias la ley nos indica:

Artículo 11.- Las Instituciones Educativas Particulares se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. Artículo 12.- La utilidad obtenida por las Instituciones Educativas Particulares será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos por éstas y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo la renta neta. A fin de la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente se aplicarán las normas generales del referido Impuesto. Artículo 13.- Las Instituciones Educativas Particulares, que reviertan total o parcialmente su renta reinvertirle en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.

18

➢ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (DECRETO LEGISLATIVO N°774)

Articulo 28.- Son Rentas de Tercera categoría: Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. Articulo 116.- No están afectas al Impuesto Mínimo: Las instituciones Educativas Particulares.

Luego de lo expresado según los decretos respecto a las Instituciones Educativas Particulares, podemos deducir que llevara el Régimen General del Impuesto a la Renta.

➢ CONSTITUCION POLITICA DEL PERU – ARTICULO 19° Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta ➢ RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

19

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta es considerada Renta de tercera categoría las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares

Declaración anual del Impuesto a la Renta La determinación del impuesto anual de

tercera

categoría

para

los

contribuyentes acogidos al Régimen General se encuentra sujeta a la siguiente estructura.

Ilustración 5: Calculo de declaración anual del I.R. Fuente: SUNAT 2019

Ilustración 6: Conceptos sujetos al Régimen General del I.R. Fuente: SUNAT 2019

20

➢ DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Declaración y pago mensual

·

Declaración Anual

Se declara y paga el impuesto

• Cada año, la SUNAT emite una

dentro del plazo de vencimiento

Resolución que fija quienes son

previsto en el cronograma de pagos

los obligados con un calendario

mensuales, de acuerdo al último

especial (marzo-abril)

dígito del RUC de cada declarante.

Ilustración 7:Declaracion y pago del I.R. Fuente: SUNAT 2019

Declaración mensual Se pueden efectuar mediante el PDT 621, a través de SUNAT virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada. También se puede efectuar mediante Declaración y Pago IGV – Declaración Simplificada Formulario Virtual 621. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración. Las Declaraciones en cero (o), solo se podrán presentar por SUNAT virtual. ➢ SISTEMA DE DETRACCIONES Consiste en que el adquiriente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación , a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. Los fondos de la cuenta solo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias , aportaciones a Essalud ,ONP , costos y gastos. Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IVG. Se aplica solo sobre operaciones gravadas con el IGV.

21

A este sistemas se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones tributarias con el Gobierno Central). Esquema del sistema

22

V.

LIBROS CONTABLES

IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo aplicado cada año. Está enfocado en gravar la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales. De acuerdo con La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dichas rentas en su mayoría se producen por la participación conjunta tanto del Trabajo como la inversión de capital.

El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, teniendo en cuenta el Cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT. Cabe señalar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales serán deducibles de la regularización anual explicada en el anterior párrafo. Estos pagos a cuenta mensuales podrán realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes: a. SISTEMA A – DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el año anterior: Cálculo del coeficiente = impuesto calculado del año anterior * Ingresos netos del año anterior b. SISTEMA B – DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el año anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.

Los

contribuyentes

de

este

régimen

están

obligados

a

declarar

y

pagar mensualmente no sólo el Impuesto a la Renta, sino también el Impuesto General a las Ventas.

23

RÉGIMEN GENERAL

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

Aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar:

CONTABILIDAD MÍNIMA: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. c) Registro de Compras. d) Registro de Ventas e Ingresos.

Aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar:

CONTABILIDAD MÍNIMA: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Diario. c) Libro Mayor. d) Registro de Compras. e) Registro de Ventas e Ingresos.

CONTABILIDAD COMPLETA: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Diario. c) Libro Mayor. d) Registro de Compras. e) Registro de Ventas e Ingresos. f) Libro Caja y Bancos. Aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores 1 700 UIT deberán llevar:

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la LIR: a) Libro de Retenciones. b) Registro de Activos Fijos. c) Registro de Costos. d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Ilustración 8:Libros contables del Régimen General. Fuente: SUNAT 2019

24

VI.

ASPECTO LABORAL

➢ RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN EL PERÚ

BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL.

JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO

DERECHO AL REFRIGERIO.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN Todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una remuneración mínima vital.

La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo. Si eres menor de edad, podrás trabajar siempre y cuando cuentes con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las labores no afecten tu integridad física, ni psicológica y permitan continuar con tus estudios escolares.

Todo trabajador tiene derecho a 45 minutos de refrigerio como mínimo.

Los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, otorgado preferentemente en día domingo. También tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados.

Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. Asimismo, 25

LICENCIA PRE-NATAL Y POST NATAL

LICENCIA POR PATERNIDAD

VACACIONES TRUNCAS

VACACIONES

JORNADA NOCTURNA (Entre las 10:00 p.m. a 6:00 a.m.)

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

después tienen derecho a una hora diaria de permiso para darle de lactar a su hijo, la cual se extiende hasta cuando el menor tenga un año.

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 4 días con ocasión del nacimiento de su hijo. Son vacaciones truncas aquellas que se dan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones. En ese caso se le remunerará como vacaciones truncas tanto dozavo de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. Es preciso mencionar que para que se perciba este beneficio el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

Trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio. Estas pueden reducirse de 30 días.

Su remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa equivalente al 35% de esta.

Una remuneración mensual, depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre).

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GRATIFICACIONES

SEGURO DE SALUD

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Se otorga dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, en razón a una remuneración completa por cada oportunidad, y se pagará por mes calendario completo laborado.

ESSALUD 9% de la remuneración – lo aporta en su integridad el empleador.

En el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso sea un contrato a plazo determinado, y le tocará una remuneración y media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado; en ambos casos con un máximo de 12 remuneraciones.

10% de la remuneración mínima vital, tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y hasta 24 años en caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad este cursando estudios superiores.

Ilustración 9:Aspecto laboral del Régimen General.

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VII.

PLAN CONTABLE Y NICS APLICABLES

➢ PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL:

La contabilidad del Estado tiene como objetivo mejorar la toma de decisiones en los distintos sectores del gobierno sobre todo al momento de registrar y procesar las diferentes transacciones de las entidades para la elaboración de su información contable.

El plan contable gubernamental es un plan de cuentas adecuado a las realidades y necesidades de un gobierno, este plan contable integra las necesidades que tienen los diferentes organismos rectores de los sistemas administrativos y cobertura las operaciones que se producen como consecuencia del crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realiza el Estado.

El plan gubernamental controla la variedad y cuantía de bienes y servicios que se manejan en la administración pública.

La correcta aplicación del plan contable gubernamental en las entidades del Gobierno depende de la correcta observación de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y de las Normas internacionales de Información Financiera (NIIF). ➢ PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL En efecto el Plan Contable General Empresarial, siendo un catálogo de cuentas es también una herramienta necesaria para el procesamiento de información contable que permite registrar en los libros o registros los hechos económicos de una empresa, para luego ser presentado en forma acumulada y resumida en los Estados Financieros.

De acuerdo a ello, es preciso mencionar los objetivos que tiene el Plan Contable General Empresarial, los cuales pasamos a detallar: 28



La acumulación de información sobre los hechos económicos que una empresa debe registrar según las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el modelo contable oficial en el Perú, que es el que corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF1;



Proporcionar a las empresas los códigos contables para el registro de sus transacciones, que les permitan, tener un grado de análisis adecuado; y con base en ello, obtener estados financieros que reflejen su situación financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo;



Proporcionar a los organismos supervisores y de control, información estandarizada de las transacciones que las empresas efectúan.



Asimismo, precisar que el Plan Contable General Empresarial se encuentra en concordancia con la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Ello, se puede apreciar en la parte final de la descripción y dinámica contable de cada cuenta, donde se ha incluido referencias a las NIIF, las que corresponden al modelo contable vigente en el Perú, a partir del cual las empresas seleccionan y aplican políticas contables.

Modificación del plan contable •

El primer plan contable peruano tuvo vigencia de aplicación en el año 1974. Este se denominó: "Plan Contable General" (PCG).



El segundo plan contable peruano fue de aplicación obligatoria en el año 1985. Se denominó: "Plan Contable General Revisado" (PCGR).



El tercer plan contable peruano se empleó de manera obligatoria en el año 2011. Se denomina: "Plan Contable General Empresarial" (PCGE). Cabe indicar que este nuevo PCGE fue elaborado de acuerdo a la normatividad contable mundial (NIC / NIIF).

CAMBIO DEL PLAN CONTABLE AÑO 2019 29

Mediante Resolución 002-2019-EF/30, publicada hoy 24 de mayo del 2019, el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el Nuevo Plan Contable General Empresarial cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.

Esta nueva versión mejorada se produce en virtud de los diferentes cambios incorporados en las NIIF desde el año 2010.

La principal novedad es la referencia es la incorporación de referencias a la norma PYMES.

Debe tenerse en cuenta que si bien se ha conservado la estructura del plan contable incorporándose cuentas como en el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, o plantas productoras trasladadas (actualmente como cuenta 35 en activos biológicos) como una clase de propiedad, planta y equipo (a partir del 2020 como cuenta 33 propiedad, planta y equipo creando las cuentas 330 planta productora 3301 planta productora en producción y 3302 planta productora en desarrollo).

330 planta productora 3301 planta productora en producción 33011 costo 33012 revaluación 33013 costo de financiación 33014 valor razonable 3302 planta productora en desarrollo 33021 costo 33022 revaluación 33023 costo de financiación 30

33024 valor razonable

330 planta productora: Corresponde a los activos biológicos vivos que: se utilizan en el suministro de productos agrícolas, se espera produzcan durante más de un periodo, y la probabilidad de su venta como producto agrícola es remota. Esta clase de propiedad, planta y equipo es clasificada como activo biológico de acuerdo con la NIIF PYMES.

183 alquileres: Comprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilización se efectuará en el futuro, no clasificados como activos por derechos de uso los que se reconocen en la cuenta 32. 683 depreciación de activos por derecho de uso – arrendamiento operativo: Corresponde a la depreciación de los activos por derechos de uso originados en arrendamientos operativos. Estos activos se acumulan en la subcuenta 323, y su depreciación acumulada en la subcuenta 394.

689 provisiones: Comprende los gastos asociados a pasivos respecto de los cuales existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento. Incluye provisiones por litigios, desmantelamiento y similares, restructuraciones, protección y remediación del medio ambiente, garantías y derechos de uso, sea por su reconocimiento inicial, sea por su actualización financiera. Estas provisiones se relacionan con la cuenta 48.

32 ACTIVOS POR DERECHO DE USO

31

Agrupa las subcuentas en las que se registran los activos que se adquiere bajo la modalidad de arrendamiento financiero. También incluye los arrendamientos operativos, excepto cuando el arrendamiento es a corto plazo y cuando el activo subyacente es de bajo valor, en cuyo caso es opcional su tratamiento como activo.

NIIF PYMES: Los gastos por alquileres se reconocen en forma lineal, conforme se devengan, por lo que se prescribe un tratamiento contable distinto al establecido en las NIIF completas. También se han eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando su contenido.

Se resalta que, si bien este nuevo PCGE 2019 ha sido diseñado para entidades empresariales su contenido, con cambios reducidos, puede ser adaptado a otras entidades con lo cual se elimina la duda existencial si puede ser utilizado por el propio Estado o por las ONG y entidades similares como fundaciones o asociaciones.

ESTRUCTURA: El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo a la información que se pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub-divisionarias previstas, se han estructurado sobre la base de lo siguiente:

A) Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los estados financieros, excepto para el dígito "8" que corresponde a la acumulación de información para indicadores nacionales, y el dígito "0" para cuentas de orden; •

1, 2 y 3 para el Activo;



4 para el Pasivo;



5 para el Patrimonio neto, 32



6 para Gastos por naturaleza;



7 para Ingresos;



8 para Saldos intermediarios de gestión;



9 para cuentas analíticas de explotación o cuentas de costo de producción y gastos por función, para ser desarrollado de acuerdo a la necesidad de cada entidad.



"0" para Cuentas de orden, que acumula información que se presenta en las notas a los estados financieros;

B) Rubro o cuenta: a nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de estados financieros requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas; C) Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos; D) Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso, por ejemplo, de las cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los bienes de propiedad, planta y equipo, y de los tributos. E) Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo, se distingue los componentes de costo, revaluación, costo de financiación y valor razonable ➢ PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL MODIFICADO 2019 CATÁLOGO DE CUENTAS

ELEMENTO 1: ACTIVO DISPONIBLE Y EXIGIBLE Incluye las cuentas de la 10 hasta la 19. Comprende los fondos en la caja y en instituciones financieras, y las cuentas por cobrar. Los registros efectuados en estas cuentas en el ejercicio económico se efectuarán sin considerar el plazo de convertibilidad en efectivo. Para la presentación de estados financieros, se

33

identificará la parte corriente de la que no lo es, para mostrarlas por separado. En el caso de los saldos en instituciones financieras que resulten acreedoras, se reclasificarán para su presentación en el rubro de pasivo que corresponda.

ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE Comprende las cuentas de la 20 hasta la 29. Éstas se refieren a los bienes y servicios acumulados de propiedad de la entidad, cuyo destino final es la venta, o su consumo en los procesos internos. Incluye los bienes destinados al proceso productivo, los adquiridos para la venta, así como los inventarios de servicios, cuyo ingreso asociado aún no se devenga. Se incorpora en este elemento, como Cuenta 27, los activos no corrientes mantenidos para la venta, referidos a activos inmovilizados cuya recuperación se espera realizar principalmente a través de su venta, en vez de su uso continuo. Las adquisiciones de inventarios serán registradas y transferidas a las cuentas pertinentes a través de la cuenta de gastos por naturaleza (cuenta 61 Variación de inventarios). Los productos elaborados, en proceso, subproductos, desechos y desperdicios, y envases y embalajes fabricados en el período serán transferidos a las cuentas correspondientes a través de la cuenta 71 Variación de producción almacenada. Las ventas de bienes serán registradas contra la cuenta 69 Costo de Ventas.

ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZADO Incluye las cuentas de la 30 hasta la 39. Comprende: las inversiones mobiliarias; las propiedades de inversión; la propiedad, planta y equipo; los intangibles; los activos biológicos; y, los otros activos inmovilizados. Asimismo, se incluyen cuentas para acumular información sobre las propiedades de inversión y la propiedad, planta y equipo, adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento financiero, ahora denominados genéricamente activos por derecho de uso. Estos últimos, incluyen en adición a los activos adquiridos en operaciones de arrendamiento financiero, los activos arrendados a plazos mayores a un año, cuando el activo arrendado es de costo importante. Finalmente, también se incluyen en este elemento, el activo diferido, y la cuenta de acumulación de

34

depreciación y amortización. Se espera que todos estos activos contribuyan a la generación de valor durante más de un período o periodo.

ELEMENTO 4: PASIVO Agrupa las cuentas de la 40 hasta la 49. Incluye todas las obligaciones presentes, de transferir recursos económicos, que resultan de hechos pasados. Los pasivos resultan de obligaciones con terceros, denominadas cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar; obligaciones devengadas, por ejemplo, con los trabajadores; y, obligaciones de monto u oportunidad inciertos, denominadas provisiones. Asimismo, incluye cuentas del pasivo diferido e impuesto a las ganancias. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente o pueden originarse en usos o costumbres que llevan a la entidad a actuar de cierta manera, creando expectativas válidas en terceros.

ELEMENTO 5: PATRIMONIO Agrupa las cuentas de la 50 hasta la 59. Las transacciones

patrimoniales

provienen

de

aportes

efectuados

por

accionistas o partícipes, de los resultados generados por la entidad, y de las actualizaciones de valor. Todas ellas, modifican el patrimonio en su conjunto. Otras transacciones representan reacomodos patrimoniales, como los que surgen de acuerdos de accionistas como cuando se capitalizan utilidades, o de mandatos de ley como en el caso de una reserva legal. El otro resultado integral, que continúa al estado de resultado por actividades ordinarias, muestra las transacciones que los accionistas no tomaron en su calidad de accionistas, como las revaluaciones y las actualizaciones de valor de instrumentos financieros con efecto directamente en el patrimonio.

ELEMENTO 6: GASTOS POR NATURALEZA Agrupa las cuentas de la 60 hasta la 69. Comprende las cuentas de gestión clasificadas por su naturaleza económica, las que representan consumos de beneficios económicos. Incluye las compras; la variación de existencias; los gastos de personal; los gastos por servicios de terceros; los gastos por tributos; otros gastos de gestión; la pérdida por medición de activos y pasivos no financieros al valor razonable; los gastos financieros; la valuación por deterioro de activos y provisiones; y el costo de ventas. Para la determinación del resultado del 35

periodo económico, las cuentas de este elemento se compensan (cierran) directamente con las del Elemento 8 Saldos Intermediarios de Gestión. Los gastos acumulados por su destino, v.g., gastos de administrar, vender, entre otros, se reconocen en el elemento 9, de acuerdo con la clasificación que sea apropiada a la entidad, transfiriéndolas por las cuentas, 78 Cargas cubiertas por provisiones y 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos.

ELEMENTO 7: INGRESOS Agrupa las cuentas de la 70 hasta la 79. Comprende las cuentas de gestión de ingresos por la explotación de la actividad económica y otros ingresos de las entidades; se clasifican de acuerdo con su naturaleza. Incluye las cuentas de ventas; variación de la producción almacenada; producción de los activos inmovilizados; los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos, y concedidos; ingresos no operativos, ganancia por medición de activos y pasivos no financieros al valor razonable y los ingresos financieros. Por extensión, incluye las cuentas de cargas cubiertas por provisiones (78) y cargas imputables a cuenta de costos y gastos (79), las que se utilizan para transferir gastos. Si una entidad desarrolla más de una actividad económica, debe desagregar, cuando sea aplicable, los ingresos de cada una de ellas.

ELEMENTO

8:

SALDOS

INTERMEDIARIOS

DE

GESTIÓN

Y

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL PERIODO Este elemento presenta los saldos intermediarios de gestión, incluyendo el impuesto a las ganancias. Incluye las cuentas de la 80 hasta la 89. Este elemento, desde su concepción en el Plan Contable General del año 1984, tiene como propósito la acumulación de información para propósitos de presentarla al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en los censos nacionales económicos que la última efectúa. Solamente la cuentas 87 recoge directamente los efectos del impuesto a las ganancias. Dicha cuenta incorpora los gastos o ingresos (ahorros) por impuesto a las ganancias, originado por las diferencias entre las bases de cálculo contables y tributarias. La participación de los trabajadores se reconoce en la cuenta 62, conjuntamente con otros gastos de personal. La dinámica prevista en 36

diversas cuentas de este “Elemento” permite el cierre paulatino de las cuentas de gastos acumulados por su naturaleza.

ELEMENTO

9:

CONTABILIDAD

ANALÍTICA

DE

EXPLOTACIÓN:

COSTOS DE PRODUCCIÓN Y GASTOS POR FUNCIÓN Este elemento comprende la contabilidad analítica de explotación, que muestra los costos de producción y los gastos por función. La acumulación de costos de producción (manufactura) de bienes y servicios, permite el coste de los mismos para su incorporación en los activos correspondientes. Así las cuentas de este elemento referidas al costo de producción representan cuentas de transición hasta la culminación del proceso productivo o el cierre del período, en que se incorporan en el activo que corresponda. En lo que hace a los gastos por función, alguna porción o la totalidad de las cuentas de gastos por naturaleza 62 Gastos de personal, directores y gerentes; 63 Gastos de servicios prestados por terceros; 64 Gastos por tributos; 65 Otros gastos de gestión; y 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones, se trasladan a cuentas de acumulación por función, de acuerdo con la presentación que resulte más adecuada a las actividades de cada entidad. La porción de dichas cuentas no transferida a los gastos por función afecta a los activos realizables (manufactura de inventarios) o producción inmovilizada (fabricación de activos inmovilizados). Una presentación mínima por función incluye, sin limitarse, a los gastos de administración y gastos de venta o comercialización. Otras categorías de función que pueden ser acumuladas en esta cuenta son las de: investigación y desarrollo a que se refiere específicamente la NIC 38 – Intangibles, la gestión medioambiental y la de proyectos. En la cuenta 65 se ha incorporado una subcuenta para gestión medioambiental con el propósito de facilitar la acumulación por naturaleza de este tipo de gastos, en tanto otras categorías de gasto pudieran no ser suficientes para cubrir todos los tipos de gasto a realizar en esa función. Se deja a criterio de las entidades el uso de las cuentas de este elemento con el objetivo que cubran las necesidades de información de sus costos de producción y gastos por función.

37

ELEMENTO 0: CUENTAS DE ORDEN Este elemento agrupa las cuentas que representan compromisos y contingencias, que dan origen a una relación jurídica o no con terceros, sin afectar el patrimonio ni los resultados de la entidad, hasta la fecha de los estados financieros que se presentan, pero cuyas consecuencias futuras pudieran tener efecto en su situación financiera, resultados y flujos de efectivo. También incluyen acumulaciones de activos que se busca controlar, pero cuya materialidad no justifica su activación. Las cuentas que conforman este elemento se dividen en deudoras y acreedoras, considerando que, en cada caso, un registro en una de ellas produce simultáneamente un registro en la otra, con tal de permanecer balanceadas en todo momento. Las cuentas deudoras, que se destinan principalmente para el control interno contable de la entidad, se componen principalmente de Bienes en préstamos, custodia y no capitalizables; Valores y bienes entregados en garantía; Contratos en ejecución o trámite; Bienes dados de baja; y Derechos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con abono a la cuenta contrapartida de cuentas de orden deudoras. Las cuentas de orden acreedoras, que se destinan para el control interno contable de los bienes, valores y otros recibidos de terceros por la entidad, se componen principalmente por Bienes recibidos en préstamo y custodia; Valores y bienes recibidos en garantía y Compromisos sobre instrumentos financieros primarios y derivados, entre otras. Su registro se efectúa con débito a la cuenta contrapartida de cuentas de orden acreedoras. A continuación, se presenta un detalle de las cuentas que conforman este elemento, quedando a criterio de la entidad la utilización de las subcuentas o divisionarias, según sus necesidades. ➢ NIC (NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD)

En el mundo actual las Normas Internacionales de Contabilidad junto con las Normas Internacionales de Información Financiera son el factor importante que nos hace diferenciarnos en la profesión contable. Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área 38

contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias

comerciales,

ha

considerado

de

importancias

en

la

presentación de la información financiera.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC, son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

NIC 1 Presentación de Estados Financieros

NIC

12

Impuesto

a

las

Ganancias NIC 2 Inventarios NIC 16 NIC 7 Estado de Flujos de

Propiedades, Planta y

Equipo

Efectivo NIC 19 NIC 8

Políticas Contables,

Beneficios a los

Empleados

Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC

10

Hechos

NIC 20

Contabilización de las

Ocurridos

Subvenciones del Gobierno e

Después del Periodo sobre el

Información a Revelar sobre

que se Informa

Ayudas Gubernamentales 39

NIC NIC 21

Efectos de las

32

Instrumentos

Financieros: Presentación

Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

NIC 33 Ganancias por Acción

NIC 23 Costos por Préstamos

NIC 34

Información Financiera

Intermedia NIC 24

Información a Revelar

sobre Partes Relacionadas

NIC 36

Deterioro del Valor de

los Activos NIC 26

Contabilización e

Información

Financiera

sobre

Planes de Beneficio por Retiro

NIC 37

Provisiones, Pasivos

Contingentes

y

Activos

Contingentes NIC 27

Estados Financieros

Separados

NIC

28

NIC 38 Activos intangibles

Inversiones

en

Asociadas y Negocios Conjuntos

NIC

39

Instrumentos

Financieros: Reconocimiento y Medición

NIC 29

Información Financiera

en Hiperinflacionarias

Economías

NIC 40

Propiedades de

Inversión

NIC 41 Agricultura

NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Objetivo: Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. 40

Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.

Alcance: Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3 en otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos. 4 esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y las que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados. 5 esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos. 6 similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes. Finalidad de los estados financieros Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una 41

entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad: (a) activos; (b) pasivos; (c) patrimonio; (d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas; (e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; y (f) flujos de efectivo. Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre.

Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo; (c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa;

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Objetivo: El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará 42

el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

Esta

Norma

exige

que

las

entidades

contabilicen

las

consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

Alcance: Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno 43

e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

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VIII. CONCLUSIONES

Hemos concluido que al asesorar en la constitución de una empresa educativa particular jurídico, se realiza muchos tramites sumamente importantes para una correcta formalización. Asimismo, nos apoyamos de la ley para saber que tipo de empresa vamos a constituir y a que régimen tributario se le asignara. Es por ello que se debe tener en claro los objetivos de la empresa, si su fin es lucrativo o no es lucrativo, si se constituirá una empresa privada o pública, también sobre el tipo de actividad económica que desarrolla. Nosotros como futuros contadores, brindaremos asesoramiento a distintas empresas, y una de ellas que es la empresa educativa, la cual tiene exoneración del Impuesto a Renta de ser una institución publica o sin fines de lucro. Por ello es que se debe evaluar, cuáles son las disposiciones asignada a este tipo de empresa. Es importante saber qué condiciones tributarias llevara, también sobre los libros contables y sobre el aspecto laboral que desarrollara.

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IX.

RECOMENDACIONES

✓ Se recomienda elaborar la minuta según los formatos proporcionado de la SUNARP, ya que dicha institución publica nos ofrece un formato por cada tipo de empresa, lo cual lo hace más ordenado y estandarizado para el trámite.

✓ Asimismo, se recomienda revisar la Ley de Sociedades, Ley de promoción e inversión de la educación, y la misma constitución política del Perú, resaltando artículos que se refieran a la educación.

✓ Se recomienda descargar los formularios de la misma pagina de la SUNAT para la inscripción al RUC, y la inscripción de los representantes y socios de la Sociedad por constituir.

✓ Seguidamente, ingresar a la página de la SUNAT e informarse sobre los distintos regímenes tributarios, los libros contables a llevar, sistema de detracciones,etc.

✓ Finalmente, estudiar a fondo las NICS y cuentas del PCGE que se utilizaran para una correcta formación de la empresa en marcha. Verificando que normas son de suma importancia en la empresa y que otras no son necesarias.

46

X. • • •





REFERENCIAS

MEF. Recopilado de https://www.mef.gob.pe/es/consejo-normativo-decontabilidad/nics ESCUELA DE GOBIERNO Y GESTION PUBLICA. Recopilado de https://rcconsulting.org/blog/2014/01/que-es-el-plan-contable-gubernamental/ (25 mayo, 2019) TORNE, ECHEANDÍA & LEMA ABOGADOS. Recopilado de http://thelemabogados.pe/es/nuevo-plan-contable-general-empresarial2019-sera-obligatorio-desde-2020/ (24 mayo, 2019) PERU CONTABLE. Recopilado de https://www.perucontable.com/contabilidad/novedades-en-el-nuevo-plancontable-general-empresarial-2019-2020-pcge-2019-2020/ (11 Julio, 2018) PERU CONTABLE. Recopilado de https://www.perucontable.com/contabilidad/que-importancia-tiene-plancontable-general-empresarial-tributacion/

• Conexionesan (2019) “Todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría” • Recuperado de : https://www.esan.edu.pe/apuntesempresariales/2019/03/todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-elimpuesto-a-la-renta-de-tercera-categoria/ • Proinversion (2016) “Régimen laboral de la actividad privada en el Perú” • Recuperado de:http://www.proinversion.gob.pe/apec/pdf/4%20Regimen%20L aboral.pdf • MTPE (2014) “DERECHOS LABORALES COMUNES AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA” • https://www.rsm.global/peru/sites/default/files/media/libros_y_reg istros_contables.pdf • SUNAT

(2019) . Regímenes http://www.sunat.gob.pe/empresas.html

Tributarios.

Recuperado

de

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