Constitucion EIRL

1 SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Empresa Individual

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1 SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que otorga Sixto Vilca Infanzón, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 07092389, de estado civil casado con Lucila Margarita Mendoza Reyes, con D.N.I. N° 07092471, ambos con domicilio en Av. Lima N° 159 Caja de Agua, San Juan de Lurigancho, Lima, (en adelante "EL TITULAR"), en los términos siguientes: PRIMERO.- "EL TITULAR" declara su voluntad de constituir como en efecto constituye por la presente, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuyo nombre o denominación social será "Xxxxxxxxxxx E.I.R.L.". SEGUNDO.- El capital de la empresa es de S/. 00,000.00 (Xxxxxx mil y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que ha sido suscrito y pagado íntegramente por "EL TITULAR" según consta del comprobante de depósito bancario que Usted Señor Notario se servirá insertar en la Escritura Pública que la presente minuta origine. TERCERO.- La empresa "Xxxxxxxxxx E.I.R.L.", se regirá por el siguiente Estatuto: ESTATUTO TITULO I DENOMINACION, CAPITAL, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO PRIMERO.- "Xxxxxxxxxx E.I.R.L.", es una persona jurídica de derecho privado que se rige por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21621 y demás normas legales que le sean aplicables. SEGUNDO.- El capital de la empresa es la suma de S/. 00,000.00 (Xxxxx mil y 00/100 Nuevos Soles), íntegramente suscrito y totalmente pagado por el otorgante. TERCERO.- El objeto de la empresa es venta al público, al por mayor y menor, de chocolates, golosinas y productos derivados del cacao en general. Para realizar su objeto y practicar las actividades relacionadas a él, la Empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos

2 permitidos por las leyes nacionales, compatibles con las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y que decida "EL TITULAR" CUARTO.- La empresa se constituye por un plazo indeterminado, debiendo iniciar sus actividades en la fecha de su inscripción en los Registros Públicos. Sin embargo, la validez de los actos celebrados en su nombre antes de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil quedarán subordinados a lo que establece el Artículo 14 del Decreto Ley Nº 21621. QUINTO.- El domicilio de la empresa se fija en la Provincia de Lima. TITULO II REGIMEN DE LA EMPRESA SEXTO.- La empresa tiene los siguientes órganos: A) El Titular, y B) La Gerencia. CAPITULO I EL TITULAR SETIMO.- "EL TITULAR" es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta. OCTAVO.- Corresponde a "EL TITULAR": 1. Aprobar o desaprobar las cuentas y el Balance General de cada ejercicio económico. 2. Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 en particular respecto de los trabajadores. 3. Resolver sobre la formación de reservas facultativas. 4. Designar y sustituir a los Gerentes y Liquidadores. 5. Disponer investigaciones, auditorías y balances. 6. Modificar la Escritura de Constitución de la empresa. 7. Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la empresa. 8. Aumentar o disminuir el capital. 9. Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

3 10. Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine. NOVENO.- Todas las decisiones tomadas por "EL TITULAR" deberán constar por escrito en un Libro de Actas legalizado conforme a ley. En cada acta se indicará el lugar, fecha en que se asentó el acta, la decisión adoptada y llevará la firma de "EL TITULAR". En el mismo libro se deben asentar las actas de las decisiones tomadas por "EL TITULAR" y por la Gerencia. CAPITULO II LA GERENCIA DECIMO.- La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación legal de la empresa. DECIMO PRIMERO.- La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad de contratar, designadas por "EL TITULAR". El cargo de Gerente es personal e indelegable. DECIMO SEGUNDO.- "EL TITULAR" puede asumir el cargo de Gerente, debiendo utilizar para todos los actos que realice en tal circunstancia la denominación "Titular Gerente". DECIMO TERCERO.- El nombramiento de Gerente puede ser revocado en cualquier momento por "EL TITULAR". La duración del cargo de Gerente es por tiempo indeterminado, salvo disposición en contrario de "EL TITULAR". DECIMO CUARTO.- Corresponde al Gerente: 1.00

Facultades Administrativas

1.01 Organizar el régimen interno de la empresa. 1.02 Suscribir la correspondencia de la empresa a nivel nacional e internacional. 1.03 Suscribir Balances. 1.04 Ordenar auditorías a nivel nacional y regional. 1.05 Suscribir todo tipo de minutas y escrituras públicas, incluidas las de constituciones de sociedades, así como cualquier otro documento notarial.

4 1.06 Otorgar recibos o cancelaciones sin límite alguno. 1.07 Solicitar, adquirir, transferir, dar y tomar en arrendamiento a nombre de la empresa, Registro de Patentes, Marcas, Nombres Comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato referente a la propiedad industrial o intelectual. 1.08 Nombrar Apoderados especiales pudiendo otorgar las facultades que él posea. 2.00

Facultades Laborales

2.01 Nombrar funcionarios a nivel nacional. 2.02 Amonestar y cesar funcionarios. 2.03 Suspender y despedir al personal. 2.04 Amonestar verbalmente y por escrito al personal. 2.05 Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo. 2.06 Suscribir Planillas, Boletas de Pago y Liquidaciones de Beneficios Sociales. 2.07 Otorgar Certificados de Trabajo, Constancias de Formación Laboral y Prácticas Pre-Profesionales 2.08 Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y al instituto de Seguridad Social. 2.09 Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo. 3.00 Facultades Contractuales.- Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos : 3.01 Trabajo a plazo determinado e indeterminado. 3.02 Compraventa de bienes muebles. 3.03 Compraventa de bienes inmuebles. 3.04 Permuta. 3.05 Suministro. 3.06 Donación. 3.07 Mutuo con o sin garantía anticrética, prendaria, hipotecaria o de cualquier otra índole. 3.08 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 3.09 Arrendamiento Financiero y Lease Back. 3.10 Comodato. 3.11 Prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato, el depósito y el secuestro. 3.12 Fianza simple y fianza solidaria. 3.13 Contratos preparatorios y subcontratos. 3.14 Otorgamiento de garantías en general como prenda e hipoteca. 3.15 Seguros.

5 3.16 Comisión Mercantil, concesión privada y pública, construcción, publicidad, transportes, distribución. 3.17 Cualquier otro contrato atípico o innominado que requiera celebrar la empresa. 4.00

Facultades Cambiarias

4.01 Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depósitos en cualquier institución. 4.02 Ingresar fondos a todo tipo de instituciones. 4.03 Retirar fondos en todo tipo de instituciones. 4.04 Girar, endosar, descontar, aceptar, avalar, protestar, cobrar y dar en garantía, letras, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier documentación crediticia. 4.05 Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago. 4.06 Solicitar cartas de crédito o cartas fianza en moneda nacional o extranjera. 4.07 Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y crédito documentario. 4.08 Efectuar todas las operaciones relacionadas con Almacenes Generales de Depósito o Depósitos Aduaneros Autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depósitos, warrants y demás documentos análogos. 4.09 Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido. 4.10 Depositar, retirar, comprar y vender valores. 4.11 Contratar pólizas de seguros y endosarlas. 4.12 Otorgar fianzas y prestar aval. 5.00

Facultades de Representación:

5.01 Representar a la empresa ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativas constitucionales, tributarios, de aduana, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos. 5.02 Asumir la representación de la empresa en cualquier procedimiento judicial o en cualquier tipo de procedimiento administrativo, o ante el Fuero Militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil y las especiales del artículo 75º, incluyendo las atribuciones para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,

6 transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y sustituir o delegar la representación procesal. 5.03 Asumir la representación de la compañía especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y los Juzgados y Salas Especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contenidas los artículos 2 y 26 del Decreto Supremo Nº 03-80-TR del 26 de marzo de 1980 y en el Decreto Supremo Nº 003-83-TR del 18 de febrero de 1983. 5.04 Asumir la representación de la compañía participando en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Decreto Ley Nº 25593. 5.05 Representar a la compañía especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades. 5.06 Representar a la compañía para efectos de participar en todo tipo de licitaciones, públicas y privadas y especialmente en licitaciones y contratos de ejecución de obras públicas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas y el Reglamento Unico de Adquisiciones. 5.07 Representar a la Sociedad en Directorios o en Juntas Directivas, en Juntas de Accionistas o de socios de sociedades mercantiles o civiles; y en las juntas de miembros de las asociaciones, fundaciones o comités a que pertenezcan, pudiendo tomar parte de los debates. 6.00 Asumir en vía de sustitución todos los poderes y facultades otorgados a la empresa por otras personas naturales y/o jurídicas. TITULO III DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DECIMO QUINTO.- El Gerente está obligado a presentar a "EL TITULAR", dentro de un plazo máximo de 60 días, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el Balance General con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio económico coincide con el año calendario.

7 Como excepción del primer ejercicio se iniciará al momento de inscribirse la empresa y terminará con el año calendario. DECIMO SEXTO.- En caso de fallecimiento de "EL TITULAR", deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil, dentro de los 30 días de ocurrido el fallecimiento. En este caso el derecho de "EL TITULAR" será transferido a sus sucesores quienes adquirirán la calidad de Titulares de la empresa. DECIMO SETIMO.- Si los sucesores fueran varias personas naturales, se seguirán las normas establecidas por el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 21621. TITULO IV DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DECIMO OCTAVO.- La empresa se disuelve por las causales establecidas en el Artículo 80 de la Ley Nº 21621. DECIMO NOVENO.- La empresa se disuelve mediante Escritura Pública en la que consta la causal y el nombramiento del liquidador, debiendo inscribirse en el Registro mercantil, y su extracto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" por 3 veces consecutivas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inscripción. VIGESIMO.- Inscrita la disolución en el Registro mercantil, se inicia el proceso de liquidación, cesando la representación del Gerente, la misma que será asumida por el liquidador con las facultades que establece el Artículo 87 y 88 de la Ley Nº 21621. VIGESIMO PRIMERO.- Concluida la liquidación, el liquidador deberá pedir la inscripción de la extinción de la empresa en el Registro Mercantil mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el Balance Final de la liquidación con sus respectivos anexos. VIGESIMO SEGUNDO.- "EL TITULAR" conservará los libros y documentos de la empresa extinguida por 5 años, bajo su responsabilidad personal. VIGESIMO TERCERO.-

Liquidada

la

empresa

y

pagados

los

8 acreedores de ésta, "EL TITULAR" tiene derecho al remanente de la liquidación si la hubiera. VIGESIMO CUARTO.- En todo lo que no está previsto en este instrumento se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley Nº 21621. CUARTO.- Queda nombrado como Gerente de la empresa el señor Sixto Vilca Infanzón, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. Nº 07092389 y con domicilio en Av. Lima N° 159 Caja de Agua, San Juan de Lurigancho, Lima. En el ejercicio de su cargo, el Gerente antes nombrado gozará, a sola firma, de la totalidad de las facultades establecidas en el artículo Décimo Cuarto del presente Estatuto. Agregue usted señor Notario las cláusulas de ley y sírvase pasar los partes para su inscripción en el Registro Mercantil de Lima. Lima, 19 de Noviembre del 2004

_____________________ FIRMA ABOGADO

___________________________ TITULAR