La EIRL Constitucion y Transformacion

A S E S O R Í A INFORME ESPECIAL EMPRESARIAL La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: constitución y tra

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INFORME ESPECIAL

EMPRESARIAL

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: constitución y transformación Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

RESUMEN EJECUTIVO

E

n el presente informe se analiza un tema de suma trascendencia práctica para quienes desean emprender una actividad económica de pequeña escala, como es el referido a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Así, el autor nos explica, de forma detallada y sencilla, los principales aspectos legales en torno a este mecanismo jurídico, particularmente lo relacionado a su constitución y transformación.

INTRODUCCIÓN La búsqueda de escenarios idóneos para el desarrollo de actividades económicas ha generado que exista en nuestro ordenamiento una serie de mecanismos jurídicos que permiten a los empresarios formalizarse, reduciendo los riesgos y costes inherentes a la misma iniciativa de negocio. Se busca con ello que sean los propios empresarios quienes elijan, dentro de este abanico de posibilidades y de acuerdo a sus necesidades e intereses, la forma jurídica en la que han de participar en el mercado. Tenemos así, dentro de estos mecanismos, a las sociedades anónimas, las sociedades civiles de responsabilidad limitada, entre otras reguladas en la Ley General de Sociedades. Pero la que en estos momentos nos interesa, y a la que muchas veces no se le da la atención que merece, es la Empresa Individuad de Responsabilidad Limitada (en adelante, EIRL). En las siguientes líneas desarrollaremos los principales aspectos legales en torno a ella, para que sea usted, estimado suscriptor, quien determine la conveniencia del uso de este mecanismo jurídico.

con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. La importancia de este mecanismo radica en el hecho de permitir a una sola persona –natural– participar en el mercado restringiendo su riesgo de fracaso al aporte que realiza para constituir a la EIRL, es decir, que en caso de no funcionar el negocio propuesto, las consecuencias adversas no impactarán en todo de su patrimonio, sino únicamente en el del mecanismo jurídico. Este es pues, el denominado derecho a la responsabilidad limitada del que goza el titular de la EIRL. La limitación de la responsabilidad del titular de la EIRL le permite no responder personalmente por las obligaciones que esta asuma, salvo: (i) cuando la empresa no esté debidamente representada; (ii) si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados; o, (iii) si producida la pérdida del 50% o más del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80 o no redujese este en la forma prevista en el artículo 60 de la Ley de la EIRL.

2. ¿Cómo se constituye una EIRL?

1. ¿Qué es la EIRL?

El proceso de constitución de una EIRL se inicia con el otorgamiento de la escritura pública de constitución por parte de su titular, que necesariamente tiene que ser una persona natural, y culmina con la inscripción de esta en los Registros Públicos.

La EIRL(1) es una persona jurídica de Derecho Privado, constituida por voluntad unipersonal,

La escritura pública de constitución deberá contener el estatuto y el documento que acredite el

I.

(*)

ASPECTOS GENERALES

Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Miembro del área mercantil de Gaceta Jurídica y asesor de Gaceta Consultores.

(1) Este mecanismo jurídico se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 21435, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

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aporte, según su naturaleza, del titular de la EIRL, debiendo contener como mínimo lo siguiente: • El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del titular. • La voluntad del otorgante de constituir la EIRL y de efectuar sus aportes. • La denominación y domicilio de la EIRL. • El objeto de la EIRL . Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con este y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto. (2)

• El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización. • El capital de la EIRL. • Los órganos de la EIRL. • El nombramiento del primer gerente o gerentes. • Las otras condiciones lícitas que se establezcan. Esta escritura se presentará ante los Registros Públicos mediante una solicitud de inscripción (distribuida gratuitamente), debiendo pagarse únicamente los derechos de calificación (S/. 39.00) y de inscripción (3 x monto del capital social/1000).

3. Los aportes para la constitución de la EIRL Los aportes constituyen los bienes dinerarios o no dinerarios susceptibles de valorización económica que la persona natural transfiere por concepto del capital en la constitución de la EIRL. Nuestro ordenamiento posibilita solo el aporte de bienes dinerarios o no dinerarios, prohibiendo de manera indirecta los aportes en servicios y de forma expresa el aporte que tenga carácter de inversión extranjera directa(3).

a) Aportes dinerarios El aporte dinerario necesariamente se debe realizar a través de un depósito en algún banco a nombre de la EIRL, luego de esto, el comprobante de depósito se insertará, según corresponda, en la escritura pública de constitución.

b) Aportes no dinerarios En el caso de los bienes no dinerarios, específicamente hablando de bienes muebles e inmuebles, ellos deben ser previamente valorizados por el aportante, luego de ello, el notario, bajo responsabilidad, insertará el inventario

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detallado donde conste la valorización efectuada de los bienes.

• Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores.

La transferencia opera en el caso de los bienes inmuebles con la inscripción de la escritura pública en el Registro, y en el caso de bienes muebles, previamente habiendo hecho una declaración jurada del aporte, en el momento de su entrega, la cual la norma no impide que sea ficta o real.

• Disponer investigaciones, auditorías y balances.

Para acreditar ante el Registro Público la efectividad de la entrega de los aportes de bienes muebles no registrados (como son las computadoras, impresoras, etc.) basta con la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido y la declaración jurada del aportante. En la valorización efectuada por el gerente deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes, como sus características, número de serie, marca, etc. Una vez transferidos los bienes a la EIRL, el riesgo sobre lo que pueda suceder con ellos está a cargo de la persona jurídica y no del aportante.

II. LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LA EIRL Como toda persona jurídica, la EIRL requiere de órganos internos para adoptar y ejecutar las decisiones relativas a su objeto social. Estos órganos son: el titular y la gerencia.

1. El titular El titular es el órgano máximo de la EIRL, el cual si bien se asemeja a la junta general de accionistas se diferencia de esta debido a que no es un órgano de formación de la voluntad, sino es uno en donde se mezcla la voluntad del titular con la voluntad de la EIRL(4). Se ha establecido así, en el artículo 39 de la Ley de la EIRL, que corresponde al titular decidir sobre los siguientes asuntos: • Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico. • Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones legales; en particular en lo referente a la participación de los trabajadores. • Resolver sobre la formación de reservas facultativas.

• Modificar la escritura de constitución. • Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la EIRL. • Aumentar o disminuir el capital. • Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa. • Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la empresa o que la ley determine. Según se aprecia, el titular se encarga de decidir sobre el destino de la EIRL; siendo las decisiones que tome manifestaciones auténticas de la persona jurídica

2. La gerencia Es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la EIRL, el cual puede ser desempeñado por una o más personas naturales. La persona o personas que ejerzan la gerencia se llaman gerentes, no pudiendo conferirse esta denominación a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de gerente es personal e indelegable. Cabe precisar que el titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos la denominación de “titular-gerente”. Respecto a la designación de los miembros de la gerencia, esta se hará por primera vez en la escritura de constitución de la EIRL, y las posteriores lo hará el titular mediante acta con firma legalizada, para su inscripción en el Registro Mercantil. Debemos señalar, finalmente, que la gerencia cuenta con las siguientes competencias respecto de la EIRL: • Organizar su régimen interno. • Representarla judicial y extrajudicialmente. • Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. • Cuidar de su contabilidad y formular las cuentas y el balance. • Dar cuenta periódicamente al titular de su marcha. • Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley o le confiere el titular.

(2) La EIRL no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. (3) Conforme al artículo 18 de la Ley de la EIRL. (4) Cfr. MAISCH VON HUMBOLDT, Lucrecia. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Proyecto de Ley Tipo para América Latina. Fondo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1970, p. 126.

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INFORME ESPECIAL III. TRANSFORMACIÓN DE UNA EIRL EN UNA SOCIEDAD Existirán determinadas situaciones (por ejemplo, la necesidad de captar nuevos inversionistas para expandir la empresa) que motiven al titular de una EIRL a transformarla en alguno de los tipos societarios regulados en la Ley General de Sociedades. En las siguientes líneas explicaremos el procedimiento que se debe seguir para ello (ver cuadro N° 1).

1. Decisión del titular En el caso de la EIRL, su titular puede modificar en cualquier momento la escritura pública de constitución de esta persona jurídica. No obstante, la decisión del titular, para el caso específico de una transformación, deberá contener lo siguiente: • El tipo de forma societaria que adopta por motivo de la transformación. Puede ser, por ejemplo, una sociedad anónima cerrada, una sociedad civil de responsabilidad limitada u otra de las reguladas en la ley societaria. • Las disposiciones del pacto social y del estatuto que correspondan a la forma societaria adoptada, necesarias para su funcionamiento y la relación entre sus miembros. Aquí se deberá precisar los datos del o los nuevos socios, así como las acciones o participaciones suscritas de las que serían titulares en la sociedad, el valor nominativo de estas, el porcentaje del capital social que representan y el monto que ha sido pagado de este capital. • Cualquier otra disposición necesaria para la estructura o el funcionamiento de la sociedad adoptada. Se deberá también establecer, entre otras cosas, si se mantiene la misma denominación y objeto social de la EIRL.

La solicitud de reserva puede ser presentada ante los Registros Públicos por el titular de la EIRL o por uno de los nuevos socios. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el plazo de vigencia de la reserva es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su concesión, este plazo puede ser prorrogable a solicitud de quien pidió la reserva antes de su vencimiento.

3. Publicación de la decisión La decisión de transformación de la EIRL en una sociedad debe publicarse en el diario oficial El Peruano por tres veces con intervalos de cinco días calendario entre cada aviso. La primera publicación debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión.

4. Escritura pública de transformación Luego de publicarse los avisos de transformación, el acta que contenga la decisión de transformación deberá ser presentada ante el notario público respectivo para que se eleve la escritura pública correspondiente, en la cual se insertará la constancia de las publicaciones. Asimismo, la escritura pública deberá estar firmada por quien fuera el titular de la EIRL transformada y los nuevos socios, toda vez que la transformación entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la escritura. Se deberá también realizar un balance de transformación al día anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, el cual no es obligatorio que sea insertado en esta.

5. Inscripción de la decisión Una vez transformada la EIRL en una sociedad, para efectos de su reconocimiento ante terceros, se deberá solicitar su inscripción en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

La decisión que tome el titular de la EIRL deberá constar en el Libro de Actas de Decisiones del Titular.

Para la inscripción de la transformación de la EIRL, se deberá presentar ante los Registros Públicos los siguientes documentos:

2. Reserva de la denominación

• Formato de solicitud debidamente llenado y suscrito.

En caso se opte por cambiar el nombre de la EIRL, se recomienda que, mientras dure el procedimiento de transformación, se reserve la preferencia registral de la nueva denominación.

• Copia del testimonio de la escritura pública. • Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia

de haber sufragado en las últimas elecciones. • Pago de derechos registrables (i) S/. 9, por derechos de calificación; y (ii) S/. 9, por derechos de inscripción.

IV. PREGUNTAS FRECUENTES CON RELACIÓN A LA EIRL

1. ¿Una persona natural puede constituir más de una EIRL? Conforme al artículo 5 de la Ley de la EIRL, cada persona natural podrá ser titular de más de una EIRL. Sin embargo, se debe advertir también, que el uso de este mecanismo jurídico no puede dar pie para que se desconozcan derechos legítimos de terceros, por ejemplo, de los trabajadores o consumidores. De apreciarse una finalidad ilegítima del empresario de valerse de la EIRL, se podría extender la responsabilidad a él.

2. ¿Toda EIRL debe tener un libro de actas? Sí, es necesario que una EIRL tenga un libro de actas legalizado conforme a ley. En este libro se anotarán todas las decisiones relevantes que adopte su titular, en específico, aquellas establecidas en el artículo 39 de la Ley de la EIRL.

3. ¿Qué sucede si fallece el titular de la EIRL? Ante el fallecimiento del titular de una EIRL se ha previsto que la titularidad sobre esta empresa se transfiera a su sucesor o sucesores. Así, pues, los sucesores deberán seguir un procedimiento de sucesión intestada, ya sea ante un notario o un juez de paz, para que se les reconozca como tales. Si los sucesores fueran varias personas naturales, el derecho del titular de la EIRL pertenecerá a todos los sucesores en condominio, en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de 4 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Durante este plazo, todos los condominios serán considerados como una sola persona natural, cuya representación la ejercerá aquel a quien corresponda la administración de los bienes de la sucesión.

CUADRO N° 1 : PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMAR UNA E.I.R.L.

Decisión del titular de la EIRL de transformarla

Solicitud de reserva de preferencia registral de la denominación Publicaciones de la decisión de transformación

Concesión de la reserva

Escritura pública de transformación

3 publicaciones por intervalos de 5 días

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Plazo de 30 días, prorrogables

Solicitud de inscripción en los Registros

Inscripción de la transformación en los Registros

Plazo máximo de 30 días

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ASESORÍA EMPRESARIAL

¿Cómo resolver un contrato de arrendamiento por incumplimiento del pago de la renta?

PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALES

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I.

ASPECTOS GENERALES

El contrato es el instrumento jurídico más importante que tenemos para satisfacer nuestras necesidades. Y es que la satisfacción de necesidades como la alimentación, vestido, vivienda, educación, salud, recreación, etc., solamente es posible mediante la celebración de contratos. En el mundo moderno es imposible nuestra existencia sin contratar. Para el caso del arrendamiento, por ejemplo, si alguien desea arrendar un inmueble para usarlo de vivienda, lo lógico sería que primero se ponga en contacto con el propietario de uno disponible y le manifieste su deseo de arrendar el bien; correlativamente el propietario le responderá comunicándole el monto del alquiler así como las condiciones del mismo. No obstante, si quien desea arrendar el inmueble considera que esta suma es excesiva propondrá otro monto, que de ser aceptado por el propietario los llevaría a celebrar un contrato de arrendamiento pues existiría, recién, un acuerdo de voluntades.En este ejemplo, podemos apreciar que, por un lado, se satisface la necesidad de vivienda del arrendatario y, por el otro, la necesidad de obtener recursos económicos del propietario del bien. Sin embargo, para que este contrato surta efectos, es decir, sea vinculante jurídicamente a las partes que lo celebran, necesita cumplir con determinados requisitos, por ejemplo, que las partes sean capaces, que su objeto sea jurídica y físicamente posible, que tengan una finalidad lícita y que observe la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Cumplidos estos requisitos, podemos recién señalar que estamos ante un contrato plenamente válido y eficaz. Por la resolución, un contrato que en un inicio es válido deja de surtir los efectos queridos por las partes que lo celebran.

II. ¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL? La palabra resolución significa deshacer un contrato. La resolución deja, pues, sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por una causa sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica. Pero, ¿qué es esa causa sobreviniente que lleva a resolver un contrato?

El principal hecho sobreviniente que constituye el presupuesto para la resolución del contrato es, sin lugar a duda, el incumplimiento de una de las partes. En el ejemplo planteado, si el arrendatario pese a usar el bien no cumple con pagar la renta convenida, estaríamos ante un supuesto de incumplimiento que podría conllevar la resolución del contrato.

III. PASOS PARA RESOLVER UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1. Celebración del contrato de arrendamiento Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso del bien por cierta renta convenida. Este contrato no está sujeto a una formalidad que condicione su validez.

2. Incumplimiento en el pago de la renta convenida que permite ejercer la resolución del contrato Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además 15 días, el arrendador podrá resolver el contrato. Si la renta se pacta por periodos mayores, basta el vencimiento de un solo periodo y además quince días. Si el arrendamiento se conviene por periodos menores de un mes, basta que venzan tres periodos.

3. Comunicación al arrendatario del deseo de resolver el contrato Mediante carta por vía notarial el arrendador solicitará al arrendatario que satisfaga su prestación (pague la renta convenida), advirtiéndole que, de no ser así, el contrato quedará resuelto.

4. Resolución del contrato de arrendamiento Si dentro de los 15 días el arrendatario no cumple con sus prestaciones, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del arrendador el derecho de solicitar la indemnización de daños y perjuicios y solicitar la restitución del inmueble arrendado.

Base legal: Código Civil: arts. 1428, 1429 y 1697.

Pasos para resolver un contrato de arrendamiento por no cumplir con pagar la renta 15 días

15 días Celebración del contrato de arrendamiento

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1er incumplimiento

2do incumplimiento

Carta al arrendatario del deseo de resolver el contrato

Resolución del contrato

ASESORÍA EMPRESARIAL

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DOCUMENTOS EMPRESARIALES

Demanda de ineficacia de título valor por extravío I.

ASPECTOS GENERALES

Cuando se extravía un cheque, una letra de cambio o cualquier otro título valor, quien se considere con legítimo derecho sobre el título, ya sea el tenedor, el endosante, la institución bancaria, etc., puede solicitar al juez que se declare la ineficacia del título respectivo, y que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias inherentes a dicho documento cambiario, salvo que no resulten aún exigibles,en cuyo caso podrá solicitar que se ordene la emisión de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad del peticionario La declaración de ineficacia de un título valor no solo tiene por efecto impedir que un tercero

pueda cobrar la obligación contenida en él, sino y principalmente, que el titular del derecho lo pueda hacer. Dicha declaración judicial asegura al titular la protección y el ejercicio del derecho contenido en el documento que obtuvo de buena fe. Cabe señalar, finalmente, que si bien la Ley de Títulos Valores no señala un plazo máximo para accionar o solicitar al juez que se declare la ineficacia del documento cartular, debe entenderse que este derecho prescribe a los 10 años de haberse emitido el título valor, como toda acción personal, tal como señala el artículo 2001, inc. 1, del Código Civil.

Base legal: •

Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 102 y ss.

Modelo de demanda de ineficacia de título valor por extravío Exp. : Escrito N° 01 Secretario : Cuaderno principal Sumilla :

Demanda de ineficacia de cheque por extravío

SEÑOR JUEZ CIVIL DE LA SUBESPECIALIDAD EN LO COMERCIAL DE LIMA: (Nombre del titular del título valor), identificado con D.N.I. N° …………, con dirección domiciliaria en……………………………, y con domicilio procesal en la Casilla N°……del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; a usted respetuosamente digo: I.

PETITORIO Que, interpongo Demanda de Ineficacia de Título Valor contra el señor …………………………………., domiciliado en ………………, en su calidad de OBLIGADO PRINCIPAL con el objeto de que se declare judicialmente la ineficacia del cheque con número de identificación ………, con fecha de emisión … de ……. de ….. en la ciudad de Lima, por un importe de S/. 8,000.00 (Ocho mil Nuevos Soles con 00/100), emitido a mi favor, en mi calidad de TENEDOR, ordenándose a la persona demandada la emisión de un duplicado del título valor antes señalado; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

II. 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO Con fecha … de ……. de …., el demandado emitió y firmó a mi favor un cheque de N° ……, por un importe de Ocho Mil Nuevos Soles producto de la compraventa de tres computadores marca IBM. El día … de ……….. de ….., cuando me dirigía al banco con el propósito de cobrar el mencionado cheque, fui víctima de un accidente automovilístico ocurrido a la altura de la cuadra …. de la Av. …………… en el distrito de ……….; lo que provocó dejé olvidado en el taxi en que me transportaba un fólder que contenía una serie de documentos entre los que se encontraba el cheque que disponía a cobrar, por lo que el título valor se encuentra extraviado. Con fecha … de ………. de ….., envié al demandado una carta notarial en la que le solicitaba la emisión de un duplicado del título valor antes señalado, pero este no respondió. Frente a tal situación, solicité la comparecencia del demandado a una audiencia conciliatoria extrajudicial, sin embargo, este parece haber hecho caso omiso a ambas de mis peticiones ya que no se presentó a la audiencia programada. Con el objetivo de poder cobrar el cheque, solicito que su despacho declare judicialmente la ineficacia del cheque N° ….. por causal de extravío del mismo, y ordene al demandado, el OBLIGADO PRINCIPAL, la emisión de un duplicado y la anulación del original en tanto la fecha de vencimiento del cobro del título valor es aún el último día del presente mes de setiembre.

2.

3. 4.

III. 1. 2. 3. 4.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 8, inciso 1 de la Ley de Títulos Valores que establece que el título valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieran firmado. Artículo 11, inciso 1 de la Ley de Títulos Valores que señala que los que garanticen títulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. El artículo 16, inciso 1 de la Ley de Títulos Valores dispone que el título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresen, por quien según las reglas de su circulación resulte ser su tenedor legítimo, que además tiene la obligación de identificarse. Artículo 101 incisos 1, 2 y 3 de La Ley de Títulos Valores que establecen el derecho del tenedor a solicitar la entrega de un nuevo título valor en reemplazo del original notoriamente deteriorado; si el tenedor lo exige, la obligación por parte de aquellas personas además del obligado principal que hubiesen intervenido en el título valor a suscribir el nuevo documento; el derecho de interponer una demanda judicial en el caso que el requerimiento no fuese atendido en el plazo de 3 (tres) días hábiles desde la recepción de la comunicación notarial.

IV.

VÍA PROCEDIMENTAL De acuerdo con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley de Títulos Valores, esta pretensión deberá tramitarse según las reglas del Proceso Sumarísimo.

V.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios: Cartas notariales dirigidas al demandado, solicitándole su intervención en un nuevo cheque en reemplazo del original. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial.

1. 2.

VI. ANEXOS Anexo 1-A: Copia del D.N.I. del TENEDOR. Anexo 1-C: Carta notarial. Anexo 1-D: Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, expedida por el Centro de Conciliación Solución. Anexo 1-E: Tasa Judicial. POR LO TANTO: A usted señor juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. Lima, … de …………. de …... Firma del abogado

Firma del demandante

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ASESORÍA EMPRESARIAL En las sociedades anónimas no se pueden efectuar aportes en servicios

CONSULTAS EMPRESARIALES

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Consulta: José Hospinal, Javier Mendoza y Luis Contreras desean abrir un bar-restaurant, para ello han pensado constituir una sociedad anónima, en la que José aportaría S/. 9,000, Javier S/. 5,500 y Luis su trabajo como diseñador de interiores. Sin embargo, les han informado que no es posible que se aporten servicios en una sociedad anónima, de ahí que nos consulten si ello es realmente así, y de serlo, qué mecanismo jurídico podrían utilizar para que se permita a Luis aportar su servicio de diseñador.

María Huamán y Miguel Gálvez han contraído matrimonio a mediados de 2013 y en la actualidad piensan dedicarse a la actividad económica de venta de muebles para el hogar, siendo que para tal fin desean constituir una sociedad anónima. En ese sentido, nos consultan si existe algún impedimento legal para que puedan constituir una sociedad debido a la regla de pluralidad de socios.

Respuesta:

Respuesta:

Los aportes societarios vienen a ser aquellas prestaciones que los socios se han comprometido a efectuar en favor de la sociedad, a fin de que se constituya o aumente su capital social. El aporte determina cuánto quiere un socio invertir y, consecuentemente, arriesgar en una empresa. De ahí que por medio de estos se delimite su participación dentro de la sociedad, ya sea a nivel político, con el derecho a voto, o económico, con el derecho a las utilidades.

La LGS regula los requisitos de validez que debe cumplir el pacto social para que pueda constituirse una sociedad, dentro de ellos destaca el de la pluralidad de socios. Así, una sociedad se constituye cuanto menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Inclusive si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.Esta regla no es exigible cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Según nuestra LGS, los aportes pueden dividirse en aportes dinerarios, no dinerarios y de servicios; siendo los últimos los que nos interesan en estos momentos. En tal sentido, tenemos que los aportes de servicios vienen a ser aquellas prestaciones personales que un socio se ha comprometido realizar a favor de la sociedad. Respecto a su corroboración ante el Registro, el aporte en servicio se entenderá como efectivamente realizado con la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlo recibido; debiendo indicarse, adicionalmente, el valor neto del servicio objeto de la aportación. Pero, y dando respuesta a la consulta planteada,¿es válido este tipo de aporte en las sociedades anónimas? Al respecto debemos señalar que la sociedad anónima, así como la sociedad comercial de responsabilidad limitada, está prohibida de recibir aportes de servicios. La justificación de esta negativa se sustenta en la base capitalista de estas sociedades, en la función de garantía que cumple el capital social frente a los acreedores y en la incompatibilidad material del aporte de trabajo con la exigencia legal de desembolsar como mínimo la cuarta parte del valor de cada acción y participación. En cambio, en la sociedad colectiva, sociedad en comandita y sociedad civil, las denominadas sociedades de personas, los socios se pueden comprometer a aportar a la sociedad un trabajo o servicio. Bajo este esquema, las sociedades de personas, además de los aportes de dinero y de bienes, admiten el aporte de servicios de parte de sus socios. Aunque, cabe advertir, que en lo que se refiere a la actuación de la sociedad frente a terceros, en las sociedades de personas de responsabilidad ilimitada los socios quedan obligados a responder por las deudas sociales en defecto de la capacidad de pago de la sociedad, de ahí que su uso no sea muy recomendable.

Base legal: • Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887: arts. 51, 295 y ss.

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Solo cónyuges podrán constituir una sociedad si es que sus aportes no forman parte de los bienes sociales Consulta:

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Ahora bien, María y Miguel nos consultan si existe algún impedimento legal para que ellos solos, debido a su condición de cónyuges, puedan constituir una sociedad: ¿Es aquí aplicable la regla de la pluralidad de socios? Sobre el particular, debemos señalar que no existe ningún impedimento para que los cónyuges pueden ser los únicos socios de una sociedad anónima siempre que estén sujetos al régimen de separación de patrimonios. Sin embargo, si estos se encuentran bajo el régimen de sociedad de gananciales, es decir, cuando existan bienes que son propios de cada cónyuge y bienes propios del matrimonio (sociedad conyugal), lo único que podrán aportar a la sociedad serán los primeros. Entiéndase por bienes propios, todos los adquiridos antes del matrimonio y, en su defecto, los adquiridos durante este a título gratuito, por ejemplo, mediante herencias o donaciones, y los demás a los que se hace referencia en el artículo 302 del Código Civil. Por bien del matrimonio o bien social, se considera a todos los que no están comprendidos dentro de la lista de bienes propios, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión. Lo anterior es así debido a que en el artículo 37 del Reglamento del Registro de Sociedades se ha creado una ficción legal por la que los socios son considerados, en cuanto a los aportes de bienes sociales, como un solo socio. En ese sentido, si María y Miguel forman parte de una sociedad de gananciales y aportan bienes sociales no podrían constituir una sociedad, pues no cumplirían con el requisito de la pluralidad de socios.

Base legal: • •

Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887: art. 4. Reglamento del Registro de Sociedades, Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN: art. 37.