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SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud.. Extender a su registro de Escrituras publicas una de CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que otorga don ANGEL JESÚS MALDONADO CONDORI, Identificado con DNI. N° 08869607, de oficio comerciante, estado civil soltero , con domicilio en Av. Tomas Marsano N.° 641 Surquillo - Lima en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Por la presente, el otorgante conviene constituir una Empresa Individual de Responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones contenidas en el D.L. N° 21621, D.L N° 23189, por los siguientes: ESTATUTOS TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “ VIDRIERIA MALDONADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo utilizar la sigla: “VIDRIERIA MALDONADO EIRL.” se constituye esta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ARTICULO SEGUNDO: El objetivo de la empresa es proporcionar servicios de venta y cortes en general de vidrio, artículos de ferretería y ventas de otros productos. ARTICULO TERCERO: El domicilio de la empresa se fija en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, oficinas y agencias en cualquier lugar del país. ARTICULO CUARTO: El término de duración de la empresa es indefinido y comenzará sus actividades a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros públicos TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL ARTICULO QUINTO: El capital de la empresa es de S/ 5,000.00. ( MIL y 00/100 NUEVOS SOLES ), Íntegramente aportado por el titular y pagado en bienes, según declaración jurada de aporte de bienes, que se insertará en la escritura que origine la presente minuta. Y que pasa a ser de propiedad de la empresa de conformidad con lo establecido por él articulo 19° del D.L. N° 21621. TITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA ARTICULO SEXTO:. Son órganos máximo de la empresa: el Titular y la Gerencia ARTICULO SETIMO: El titular es el órgano máximo de la empresa y le compete la decisión sobre los bienes y actividades de la misma, correspondiéndole lo siguiente: a) Aprobar y desaprobar las cuentas y los balances en general de cada ejercicio económico. b) Disponer la aplicación de los beneficios, Observando las disposiciones legales prescritas por el D. L. N° 21621, en particular la referente a la participación de los trabajadores; c) Resolver sobre la formación de reservas facultativas; d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores; e) Disponer investigaciones, auditorias y balances; f) Modificar la escritura de Constitución de la Empresa;

g) h) i) j)

Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de las empresas; Aumentar o disminuir el capital de la empresa; Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa; Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa, o que la Ley determine.

ARTICULO OCTAVO: Las decisiones del Titular referidas en el artículo anterior y las demás que considere conveniente dejar constancia escrita, deben constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley, en cada acta se indicará el lugar, la fecha en que sentó el acta, así como la indicación clara del sentido de la decisión adoptada y llevará la firma del titular. En el libro se sentará las actas de las decisiones del titular y de la gerencia. ARTICULO NOVENO: La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. La empresa podrá tener uno o más gerentes y sub – gerentes. ARTICULO DECIMO: Por la presente se designa como Gerente de la empresa a la Sr. CARLOS AUGUSTO SANTILLAN RUIZ, Identificado con DNI. N° 06199194, con las facultades y responsabilidades del cargo, debiendo emplear para los actos concernientes a la empresa la denominación de GERENTE. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Corresponde al Gerente las siguientes funciones: a) Organizar el régimen interno de la empresa. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, en los juicios o fuera de él, quedando investido con las facultades de los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil, pudiendo entablar y contestar demandas nuevas y sustituir judicialmente este poder con las mismas facultades y volver a adquirirlas. c) Realizar actos y celebrar contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la empresa. d) Cuidar de la contabilidad y formular las cuentas. e) Dar cuenta periódicamente a la persona del titular de la marcha de la empresa. f) Ejecutar las demás atribuciones que le señale la ley y los estatutos. g) Podrá girar y cobrar cheques, emitir, endosar, aceptar, renovar, descontar y negociar letras de cambio, vales, pagarés, y cualquier otro tipo de documento de crédito, realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir, cerrar y retirar cuentas bancarias, obtener sobregiros, contratar fianzas y préstamos que beneficien a la empresa con o sin garantía especifica de los bienes sociales, comprar y vender toda clase de inmuebles y realizar toda operación mercantil sin reserva alguna. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Gerente responde ante el Titular y terceros por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus funciones, lo que es particularmente especificado en los incisos a, b, c del artículo 52 del D.L N° 21621. TITULO CUARTO: DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL ARTICULO DECIMO TERCERO: El Titular de la empresa tiene la facultad de modificar en cualquier momento la escritura de constitución de la empresa. ARTICULO DECIMO CUARTO: El capital de la empresa puede aumentar mediante nuevos aportes, capitalización del patrimonio de la empresa, siempre que el valor del activo no sea inferior al capital de la misma. El aumento de capital por capitalización de los beneficios solo podrá realizarse cuando estos hayan sido realmente obtenidos. El aumento de capital con cargo a las reservas disponibles de la empresa será mediante traspaso de la cuenta de reserva a la del capital.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Para el caso de la decisión del titular por la reducción del capital que importe la devolución del aporte se estarán a las disposiciones contenidas en los Arts. 58 y 59 del D.L. N° 21621. ARTICULO DECIMO SEXTO: Si al término del ejercicio económico se apreciara una diferencia de más del 20% entre el importe del capital y el patrimonio real de la empresa, de acuerdo a los datos que arroje el balance deberá procederse a aumentar o disminuir el capital para que correspondan el capital y el patrimonio TITULO QUINTO: DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS ARTICULO DECIMO SETIMO: El Gerente está obligado a presentar al titular el balance general con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo máximo de sesenta días contados a partir del cierre del ejercicio económico. El ejercicio económico coincide con el año calendario con excepción el primer ejercicio que se iniciará al momento de inscribirse la empresa y terminará con el año calendario. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La aprobación por el titular de los documentos mencionados en el artículo anterior no importa el descargo del gerente por la responsabilidad en que se hubieran o pudieran haber incurrido. ARTICULO DECIMO NOVENO: Si en el ejercicio económico se obtuvieran beneficios líquidos superiores al 7% del importe del capital de la empresa se retraerá como mínimo un 10% de estos beneficios para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Dicho fondo solo será utilizado para cubrir un saldo deudor de la cuentas de resultados en el mismo balance que aparezca este saldo deudor y deberá ser repuesto cuando descienda del indicado nivel. ARTICULO VIGECIM0: El titular tiene derecho luego de la deducción del porcentaje correspondiente a las trabajadores y efectuadas las reservas legales, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al del capital. TITULO SEXTO: DEL REGIMEN DE LOS TRABAJADORES ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Los trabajadores de la empresa estarán sujeto al régimen laboral de la actividad privada y a lo dispuesto por el D.L. N° 23189. El monto correspondiente a la participación de los trabajadores, se distribuirá en la oportunidad señalada en D.L. N° 21621. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En cuanto a la cuenta en pasivo que debe mantener la empresa para consignar el monto a que ascienda la compensación por tiempo de servicios a los trabajadores se procederá a los dispuestos por el Art. 68 del D.L. N° 21621. TITULO SETIMO: DE LA TRANSFERENCIA, FUSION, LIQUIDACION Y QUIEBRA ARTICULO VIGESIMO TERCERO: En todo cuanto no se encuentre previsto en los presentes estatutos, la empresa se regirá por las disposiciones contenidas en D.L N° 21621. Agregue Ud. , Señor Notario las demás cláusulas de ley y pase partes al registros de personas Jurídicas de registros públicos para su inscripción. Lima, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2,004 .................................................................... ANGEL JESÚS MALDONADO CONDORI DNI. N° 08867607

DECLARACIÓN JURADA DE APORTE DE BIENES YO, ANGEL JESÚS MALDONADO CONDORI, identificado con DNI. N° 08869607 en mi calidad de GERENTE GENERAL de la empresa denominada “VIDRIERIA MALDONADO EIRL.” declaro bajo juramento haber recibido los bienes que a continuación se detallan como aporte en mi calidad de titular de la empresa, los bienes se encuentran valorizados de acuerdo a su valor en el mercado, encontrándose en buen estado de conservación y pasan a formar parte de la misma:

DESCRIPCION

VALOR

1 COMPUTADORA Pentium IV

1,500.00

1,500.00

250.00

500.00

25.00

100.00

250.00

500.00

10 ESTANTES METÁLICOS DE CINCO CUERPOS 240.00

2,400.00

2 ESCRITORIO DE MADERA 4 SILLAS DE MADERA 2 MESAS DE MADERA PARA CORTE

Total

S/. 5,000.00 =======

El total de los bienes equivale a un importe de

CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES Lima, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2004

.................................................................... ANGEL JESÚS MALDONADO CONDORI DNI. N° 08867607